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Documento BOE-A-2000-20273

Decreto 388/2000, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Albánchez de Úbeda (Jaén), por el de Albánchez de Mágina.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2000, páginas 39183 a 39183 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-20273

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía establece en su disposición adicional segunda que el nombre y capitalidad de los municipios podrá ser alterado, previo acuerdo del Ayuntamiento con el quórum establecido en el artículo 47.2.d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985, en su artículo 14; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 11.2 y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en sus artículos 26.2, 29 y 30, regulan el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios, que facilite la adopción de la más idónea, en cada caso, según las pruebas documentales y antecedentes históricos que hayan de sustentarla.

El Ayuntamiento de Albánchez de Úbeda (Jaén) tramitó expediente con este fin, proponiendo la aprobación del nuevo nombre de Albánchez de Mágina. La propuesta de la nueva denominación tiene su base en el sentir generalizado de la población de Albánchez de suprimir el apelativo de Úbeda, que además de ser conveniente y beneficioso a fin de evitar muchas confusiones y equívocos, resitúa y ajusta la realidad geográfica, económica y tradicional del municipio a su propio entorno.

La denominación de Albánchez de Mágina daría mayor entidad y personalidad al municipio, propuesta que responde, por otra parte, a su enclave en el Parque Natural del mismo nombre, en pleno desarrollo turístico, por las excelencias de sus recursos naturales y paisajísticos.

Ultimado el cumplimiento de todos los requisitos legales para proceder al cambio a los efectos de denominación, habiéndose solicitado informe de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, sin que se haya emitido el mismo dentro del plazo reglamentario y constando los informes favorables de la Diputación Provincial de Jaén y del Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, a los efectos previstos en los artículos 30.4 del Reglamento de Población y 8.2 de la Orden de 3 de junio de 1986, que desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula dicho Registro, queda suficientemente fundamentado el cambio propuesto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de septiembre de 2000.

DISPONGO

Primero.

Se aprueba el cambio de denominación del municipio de Albánchez de Úbeda, perteneciente a la provincia de Jaén, que en adelante pasará a denominarse Albánchez de Mágina.

Segundo.

El cambio de denominación sólo tendrá carácter oficial una vez que se practique la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Tercero.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de esta Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 5 de septiembre de 2000.–El Presidente, Manuel Chaves González.–El Consejero de Gobernación, Alfonso Perales Pizarro.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 111, de 26 de septiembre de 2000)

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