Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-20293

Orden de 18 de octubre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2000, páginas 39233 a 39237 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-20293

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000, y con

el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de

Economía, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 1 a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, este

Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el

Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, código 0616, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas por

el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio,

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función

Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I de la

Orden de 27 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 21

de julio).

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de la Orden de 27 de junio de 2000

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de julio).

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del 1 de marzo del año 2001 y la duración máxima de

esta fase será de catorce meses contados a partir de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el Anexo I de la citada Orden el cual

comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de la

terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, perderán el derecho

al nombramiento como funcionarios de carrera de acuerdo con

lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, una vez desaparecidas las causas que impidieron su

realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la

puntuación obtenida y una vez desaparecidas las causas que

impidieron su realización.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este

último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de

nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados

por España.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite

su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos en

los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado establece

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de

funcionarios de nacionalidad española de organismos

internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del

Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

del Ministerio de Economía y en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso son las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Economía.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría y el código 15001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 15020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 00.

15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría. Consigne

el texto del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado y el

código 0616.

17. Forma de acceso: Consigne la letra "L" mayúscula.

18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante. Consigne

Ministerio de Economía.

19. Fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado

de la convocatoria

21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída, en el

apartado B) la opción elegida para el cuarto ejercicio y en el

apartado C) en primer lugar, la lengua elegida para el segundo ejercicio

obligatorio de idiomas y en segundo lugar la lengua elegida para

el quinto ejercicio, voluntario, de idiomas.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Economía, Paseo de la Castellana, 162, de

Madrid, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado

por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), en el plazo de veinte días naturales, a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Economía.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas (18,03

euros) y se ingresarán en efectivo en cualquier Banco, Caja de

Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0104-0808-28-0302345038 del Banco Exterior.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

publicación de la presente convocatoria. Será requisito para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución de trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario de Economía dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas,

en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en los Servicios Centrales del Ministerio

de Economía, en las Delegaciones de Gobierno en las

Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias. En las listas deberá constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad o

documento que acredite la nacionalidad, así como, en su caso, la causa

de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al

de su publicación, en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo

órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el Órgano Judicial competente de acuerdo

con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial

convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo

la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará

el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de

devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a

instancia del interesado mediante solicitud dirigida al

Departamento ministerial convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos, y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el

plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo

de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de

Economía, a propuesta del Tribunal, a través de la Subdirección

General de Recursos Humanos y Organización.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3. las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del

Ministerio de Economía, Subdirección General de Recursos Humanos

y Organización (P.o de la Castellana, 162, planta 14, 28071

Madrid).

A efectos de información se dispone de los teléfonos

91 583 54 66 y 91 583 54 67.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá

interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el

plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "C" y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Economía, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su

notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano

Judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en

el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de

su Documento Nacional de Identidad o documento que acredite

la nacionalidad.

El Presidente del Tribunal enviará, a través de la Subdirección

General de Recursos Humanos y Organización, copia certificada

de la lista de aprobados al Subsecretario de Economía,

especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los

ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde el día que

se publique en el "Boletín Oficial del Estado" la lista definitiva

de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos y Organización del

Ministerio de Economía, paseo de la Castellana, 162, planta 14,

de Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad o

documento que acredite su nacionalidad.

B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite

su homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

Anexo V a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubieran tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual

o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si

obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos competentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios

en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan la

condición de personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

Aquellos puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado quedarán excluidos

de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean

la nacionalidad española, siendo la Administración la competente

para determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados a propuesta del Subsecretario de

Economía, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde el día

siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el

"Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de octubre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden

de 3 de agosto de 2000; "Boletín Oficial del Estado" de 11 de

agosto de 2000), el Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmo. Sres. Subsecretario de Economía, Secretario general Técnico

y Presidente del Tribunal.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado

Tribunal titular

Presidente: Don José Antonio García López, del Cuerpo

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Vocales:

Don Gerardo Burgos Belascoain, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Don Mariano Payá Vizcaíno, del Cuerpo Superior de Técnicos

Comerciales y Economistas del Estado.

Don Manuel Sánchez Melero, del Cuerpo Superior de Técnicos

Comerciales y Economistas del Estado.

Doña María José Rico Alonso, del Cuerpo de Diplomados

Comerciales del Estado.

Doña Juana Domínguez Navarro, del Cuerpo de Diplomados

Comercial del Estado.

Secretaria: Doña María Romero-Mazariegos Alday, del Cuerpo

de Diplomados Comerciales del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don Luis Orgaz García, del Cuerpo Superior de

Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Vocales: Don Pedro Lobato Brime, del Cuerpo de Catedráticos

de Universidad.

Doña Ana Jaquete Lomba, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Valentín Laiseca Fernández de la Puente, del Cuerpo

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Doña Lourdes Cuevas Riaño, del Cuerpo de Diplomados

Comerciales del Estado.

Doña M.a Jesús Vidal Gobernado, del Cuerpo de Diplomados

Comerciales del Estado.

Secretaria: Doña Concha Vallejo Acevedo, del Cuerpo de

Diplomados Comerciales del Estado.

ANEXO IV

Don .........................................................................., con

domicilio en ..........................................................................

Y documento nacional de identidad número .................. declara,

bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo ............................................................................

............................................................................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ......................., a ....... de ....................... de .........

ANEXO V

Don ............................................................, con domicilio

en ......................, calle ...................... ...................... y de

nacionalidad .........................., declara bajo juramento o promete,

a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la Función Pública.

En ......................... a ...... de ......................... de .......

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid