En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000, y con
el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de
Economía, en uso de las competencias que le están atribuidas
en el artículo 1 a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, este
Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, código 0616, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas por
el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio,
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función
Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I de la
Orden de 27 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 21
de julio).
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de la Orden de 27 de junio de 2000
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de julio).
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará
antes del 1 de marzo del año 2001 y la duración máxima de
esta fase será de catorce meses contados a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el Anexo I de la citada Orden el cual
comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de la
terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, perderán el derecho
al nombramiento como funcionarios de carrera de acuerdo con
lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior, una vez desaparecidas las causas que impidieron su
realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida y una vez desaparecidas las causas que
impidieron su realización.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este
último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite
su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos en
los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado establece
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de organismos
internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del
Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización
del Ministerio de Economía y en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del
Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso son las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Economía.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría y el código 15001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 15020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 00.
15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría. Consigne
el texto del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado y el
código 0616.
17. Forma de acceso: Consigne la letra "L" mayúscula.
18. Ministerio/Organismo/Entidad convocante. Consigne
Ministerio de Economía.
19. Fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
de la convocatoria
21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída, en el
apartado B) la opción elegida para el cuarto ejercicio y en el
apartado C) en primer lugar, la lengua elegida para el segundo ejercicio
obligatorio de idiomas y en segundo lugar la lengua elegida para
el quinto ejercicio, voluntario, de idiomas.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Economía, Paseo de la Castellana, 162, de
Madrid, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado
por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), en el plazo de veinte días naturales, a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Economía.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas (18,03
euros) y se ingresarán en efectivo en cualquier Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente
número 0104-0808-28-0302345038 del Banco Exterior.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
publicación de la presente convocatoria. Será requisito para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución de trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario de Economía dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo del primer ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas,
en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en los Servicios Centrales del Ministerio
de Economía, en las Delegaciones de Gobierno en las
Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias. En las listas deberá constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad o
documento que acredite la nacionalidad, así como, en su caso, la causa
de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de su publicación, en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo
órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Órgano Judicial competente de acuerdo
con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial
convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo
la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará
el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de
devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a
instancia del interesado mediante solicitud dirigida al
Departamento ministerial convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos, y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el
plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo
de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Economía, a propuesta del Tribunal, a través de la Subdirección
General de Recursos Humanos y Organización.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3. las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Economía, Subdirección General de Recursos Humanos
y Organización (P.o de la Castellana, 162, planta 14, 28071
Madrid).
A efectos de información se dispone de los teléfonos
91 583 54 66 y 91 583 54 67.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá
interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el
plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "C" y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Economía, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano
Judicial competente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Lista de aprobados
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de
su Documento Nacional de Identidad o documento que acredite
la nacionalidad.
El Presidente del Tribunal enviará, a través de la Subdirección
General de Recursos Humanos y Organización, copia certificada
de la lista de aprobados al Subsecretario de Economía,
especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los
ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
en prácticas
8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde el día que
se publique en el "Boletín Oficial del Estado" la lista definitiva
de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos y Organización del
Ministerio de Economía, paseo de la Castellana, 162, planta 14,
de Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad o
documento que acredite su nacionalidad.
B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite
su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
Anexo V a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubieran tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, si
obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios
en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo). Igualmente deberán hacerlo así quienes tengan la
condición de personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
Aquellos puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado quedarán excluidos
de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean
la nacionalidad española, siendo la Administración la competente
para determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados a propuesta del Subsecretario de
Economía, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde el día
siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el
"Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de octubre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden
de 3 de agosto de 2000; "Boletín Oficial del Estado" de 11 de
agosto de 2000), el Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.
Ilmo. Sres. Subsecretario de Economía, Secretario general Técnico
y Presidente del Tribunal.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado
Tribunal titular
Presidente: Don José Antonio García López, del Cuerpo
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Vocales:
Don Gerardo Burgos Belascoain, del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Don Mariano Payá Vizcaíno, del Cuerpo Superior de Técnicos
Comerciales y Economistas del Estado.
Don Manuel Sánchez Melero, del Cuerpo Superior de Técnicos
Comerciales y Economistas del Estado.
Doña María José Rico Alonso, del Cuerpo de Diplomados
Comerciales del Estado.
Doña Juana Domínguez Navarro, del Cuerpo de Diplomados
Comercial del Estado.
Secretaria: Doña María Romero-Mazariegos Alday, del Cuerpo
de Diplomados Comerciales del Estado.
Tribunal suplente
Presidente: Don Luis Orgaz García, del Cuerpo Superior de
Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Vocales: Don Pedro Lobato Brime, del Cuerpo de Catedráticos
de Universidad.
Doña Ana Jaquete Lomba, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Don Valentín Laiseca Fernández de la Puente, del Cuerpo
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Doña Lourdes Cuevas Riaño, del Cuerpo de Diplomados
Comerciales del Estado.
Doña M.a Jesús Vidal Gobernado, del Cuerpo de Diplomados
Comerciales del Estado.
Secretaria: Doña Concha Vallejo Acevedo, del Cuerpo de
Diplomados Comerciales del Estado.
ANEXO IV
Don .........................................................................., con
domicilio en ..........................................................................
Y documento nacional de identidad número .................. declara,
bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo ............................................................................
............................................................................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ......................., a ....... de ....................... de .........
ANEXO V
Don ............................................................, con domicilio
en ......................, calle ...................... ...................... y de
nacionalidad .........................., declara bajo juramento o promete,
a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la Función Pública.
En ......................... a ...... de ......................... de .......
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