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Documento BOE-A-2000-20307

Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se crea un Centro Penitenciario en Segovia y se clausura el existente en esa localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2000, páginas 39255 a 39255 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-20307

TEXTO ORIGINAL

La ejecución de las previsiones del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de julio de 1991, se iniciaron las obras, que ahora han finalizado, para la construcción de un Centro Penitenciario en Segovia. Para ello, el correspondiente expediente administrativo fue sometido al trámite preceptivo de información al público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sin que durante el mismo se formularan alegaciones, por lo que la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 24 de mayo de 1996, haciendo uso de las competencias que para autorizar edificaciones en suelo urbanizable no programado y no urbanizable, en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, acordó, por unanimidad, aprobar definitivamente el expediente de autorización de emplazamiento, en el término municipal de Segovia, del mencionado Centro. Posteriormente, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Segovia, en sesión celebrada el 18 de junio de 1996, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó conceder la correspondiente licencia de edificación.

Ultimados su construcción y equipamiento, la incorporación del nuevo Centro a la red de establecimientos del sistema penitenciario español permite, por una parte, dar respuesta a las necesidades de los internos en condiciones más acordes con las prioridades de la política penitenciaria, y, por otra, propiciar con su diseño e instalaciones el desarrollo de programas de formación integral que potencien las capacidades de los internos, facilitándoles su posterior inserción social y laboral. Por último, la puesta en servicio del nuevo Centro permite la clausura del Centro Penitenciario actualmente existente en Segovia, sin perjuicio de que éste pueda seguirse utilizando, con carácter temporal, como centro de inserción social, dependiendo a todos los efectos del nuevo establecimiento.

Como consecuencia de todo ello, hay que adoptar determinadas medidas, además de las de creación y clausura de los respectivos Centros, que afectan al personal al servicio del establecimiento que se clausura y al desarrollo de las actividades que se venían realizando en el mismo y de las que se tienen que realizar en el nuevo Centro. En su virtud de cuanto antecede, dispongo:

Primero.

Crear, en el término municipal de Segovia, un nuevo establecimiento, con la denominación de «Centro Penitenciario de Segovia», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.

Clausurar el Centro Penitenciario actualmente existente en Segovia.

Tercero.

El nuevo Centro Penitenciario, sin perjuicio de las nuevas funciones que se le asignen, asumirá la actividad, prestaciones y servicios del establecimiento que se clausura, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a aquél del personal destinado en este último, al mantenerse la identidad de sus funciones y las características de sus puestos de trabajo.

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Centro clausurado por la presente Orden podrá temporalmente seguir funcionando como centro de inserción social, dependiendo a todos los efectos del nuevo establecimiento de esa localidad.

Quinto.

Autorizar al Director General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2000.

MAYOR OREJA

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