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Documento BOE-A-2000-20309

Resolución de 18 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales 2000 a la Innovación Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2000, páginas 39257 a 39259 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-20309

TEXTO ORIGINAL

Una de las funciones de la escuela es dotar a los estudiantes de conocimientos amplios, bien asimilados y sólidos, y prepararlos para el aprendizaje permanente que les exigirá su futuro desenvolvimiento profesional y personal. Por eso, mejorar la enseñanza y la práctica docente, innovando sus aspectos más relevantes, es uno de los objetivos de las Administraciones educativas.

La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de los profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con las nuevas demandas sociales, con las circunstancias siempre cambiantes del alumnado, con los nuevos conocimientos científicos y didácticos y los correspondientes métodos e instrumentos que estos conocimientos permiten. La innovación educativa al introducir novedades o renovar la práctica docente constituye un elemento interno de calidad de la educación.

Por otra parte, una enseñanza de calidad no debe desligarse en ningún caso de una efectiva igualdad de oportunidades. En último término, la preocupación por la calidad ha de tener como objetivo «una educación de calidad para todos». Por ello, resulta aconsejable potenciar aquellas experiencias innovadoras dirigidas a atender a la diversidad del alumnado, dando prioridad a las que se llevan a cabo en aquellos centros con alumnos que se encuentran en una situación de desventaja debido a características de índole personal, o bien de carácter social. En este sentido, serán objeto de atención preferente, en la presente convocatoria, los trabajos de innovación realizados en centros que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales, o que pertenecen a minorías étnicas o culturales en desventaja social, así como los correspondientes a centros situados en zonas rurales o zonas con un entorno social deprimido.

En la presente convocatoria, se concede también especial importancia a los trabajos relacionados con los currículos para la Educación Infantil, Primaria y Secundaria, así como a los materiales para su desarrollo, entendiendo por currículo tanto las áreas o materias de las distintas etapas, como los temas denominados transversales que forman parte de las mismas, los valores y las actitudes que deben propiciarse en el aula.

Por todas estas razones, la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, consciente de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar la práctica docente, motivando al profesorado e impulsando su implicación en la innovación educativa, ha decidido convocar premios nacionales, dirigidos a los docentes de todo el territorio nacional y utilizando para ello sus propios recursos de funcionamiento, dado que en la estructura presupuestaria no existe partida susceptible de territorialización o transferencia a las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.

Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización educativa, será gestionada directamente por el CIDE. Con ello se pretende asegurar la plena efectividad de la medida de fomento de la innovación, garantizando las mismas posibilidades de obtención y disfrute por la cuantía global de los fondos destinados a esta actividad. Por ello, a la presente Resolución le es de aplicación la normativa contenida en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento para la concesión de subvenciones.

Por todo lo cual, esta Secretaría de Estado ha resuelto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, Premios Nacionales a la Innovación para el año 2000, de acuerdo a las siguientes bases:

Primera.

Los Premios contarán con una dotación máxima de 5.000.000 de pesetas, que serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.542G.227.06 y con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio de 2.000.000 de pesetas.

Un segundo premio de 1.000.000 de pesetas.

Cuatro terceros premios de 500.000 pesetas.

Así como un máximo de diez menciones honoríficas, sin dotación económica, si la calidad de los trabajos presentados y no premiados lo permite, a juicio del jurado.

Segunda.

Podrán participar en la presente convocatoria los profesores o equipos de profesores de régimen general y especial, así como los profesionales de la educación, que ejercen en los niveles educativos previos a la enseñanza universitaria en centros españoles públicos, concertados y privados de todo el todo el territorio nacional y en centros españoles en el exterior, así como aquellos docentes que desarrollan su actividad en los programas de profesores visitantes destinados en Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, que estuvieran en activo durante la realización de la experiencia innovadora que se presenta a concurso.

Tercera.

Para optar a estos premios, los participantes deberán presentar un trabajo de innovación que habiendo sido realizado durante los últimos tres años tenga una aplicación práctica en el aula, y contribuya a la mejora de la calidad educativa.

Serán objeto de atención preferente los trabajos de innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, que busquen una formación más rica, dentro de la cual serán objetivos preferentes:

La enseñanza de materias instrumentales: Lengua y Matemáticas.

La educación en valores y derechos humanos, especialmente la educación para la salud y para la paz, y la educación ambiental y para la igualdad de oportunidades de las personas de ambos sexos.

La educación dirigida a alumnos con necesidades educativas especiales.

La educación dirigida a alumnos que pertenecen a minorías étnicas o culturales.

La educación dirigida a alumnos de zonas rurales, de un entorno social deprimido o en desventaja social.

La orientación escolar en la educación infantil, primaria y secundaria.

Cuarta.

Los trabajos deberán ser originales e inéditos. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la publicación de la presente convocatoria, así como tesis doctorales para las cuales existe una convocatoria específica.

Los trabajos se presentarán, por triplicado, en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, números 15 y 17, 28014 Madrid), o en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. En el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo, lo harán directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de su Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá acompañar una traducción al castellano avalada con la conformidad de la Administración educativa competente.

Quinta.

A los trabajos se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Secretario de Estado de Educación y Universidades, debidamente cumplimentada y firmada por el autor o representante, en su caso, de los autores de la experiencia, según figura en el anexo de esta Resolución.

b) Certificación del Director del centro o del Jefe de la Unidad o Consejería correspondiente, acreditativa de que los participantes (especificar nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de ellos) prestan sus servicios como personal docente en dicho centro, y/o han estado destinados en el mismo durante la realización de la experiencia (especificar curso/s académico/s). En el supuesto de que uno de los autores del trabajo sea el Director del centro, la certificación habrá de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

c) Memoria descriptiva, de un máximo de diez folios, donde se refleje autor o autores, fecha de comienzo, fecha de finalización, fundamentación teórica, desarrollo de la experiencia, grupo receptor, objetivos, actividades, metodología, evaluación y bibliografía.

d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio.

e) En toda portada, página inicial o cubierta del material presentado debe figurar, al menos, el título del trabajo de innovación y la indicación Premios Nacionales 2000 a la Innovación Educativa.

f) En el supuesto de que existieran anexos, éstos se presentarán en el mismo formato del trabajo. Para los anexos sólo se exige la presentación de un ejemplar.

g) Declaración jurada y firmada por cada uno de los autores de que el trabajo presentado (especificar el título del mismo) no ha sido premiado o publicado con anterioridad.

Sexta.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la rectificación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Séptima.

El plazo de presentación de los trabajos para participar en esta convocatoria terminará el 31 de octubre de 2000.

Octava.

Los trabajos presentados que se ajusten a la normativa vigente serán examinados y evaluados por un Jurado de selección constituido por:

Presidente: El Secretario de Estado de Educación y Universidades o persona en quien delegue.

Vicepresidenta: La Directora del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Un representante del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

Un representante del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

Tres funcionarios del CIDE, uno de los cuales actuará de Secretario, con voz pero sin voto.

El jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacados por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria.

Novena.

La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Décima.

Los premios podrán ser declarados desiertos.

Undécima.

Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias y en el Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se abonarán al autor o autores de los trabajos premiados de acuerdo con el porcentaje de participación que se señale en la solicitud.

Duodécima.

Una vez propuesta la concesión de los premios por el Jurado de selección establecido al efecto y realizado el trámite de audiencia, el Centro de Investigación y Documentación Educativa, como órgano instructor, elevará propuesta para la concesión de los premios al Secretario de Estado de Educación y Universidades, quien resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Decimotercera.

Para proceder al pago de los premios, cada uno de los autores deberá presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

Decimocuarta.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos de innovación premiados, así como a guardar un ejemplar de los mismos para su depósito en la Biblioteca del Departamento. Respecto a los trabajos que sean publicados se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a presentar copia del trabajo de innovación en soporte informático (cualquier versión de los procesadores Word o WordPerfect), siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.

Decimoquinta.

Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por los interesados o por persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraá, número 55, de Madrid, durante los dos meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción.

Decimosexta.

Contra la presente Resolución, dictada por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de octubre de 2000.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma. Sra. Directora del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

ANEXO
Instancia

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