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Documento BOE-A-2000-20377

Resolución de 16 de octubre de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de Español en universidades de Jordania y Territorios Palestinos, en el ámbito de la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD), curso académico 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2000, páginas 39301 a 39303 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-20377

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión del Español y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y asiáticos en vías de desarrollo, se convocan ayudas para los lectores de Español en universidades de Jordania y Territorios Palestinos por un período comprendido entre 1 de noviembre de 2000 y 31 de agosto de 2001, mediante la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.

Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), según redacción dada por Orden de 21 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero) por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Esta Secretaría General, por delegación del presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Resolución de 21 de noviembre de 1997 «Boletín Oficial del Estado» 10 de diciembre de 1997), ha resuelto: Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria del concurso de ayudas para lectores de Español en universidades de los países indicados, curso académico 2000/2001, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en los anexos I y II de la presente Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2000.–El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 1997), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO
Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de Español en universidades de Jordania y Territorios Palestinos, del ámbito de la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD), curso 2000/2001

Condiciones generales:

Primera.

En el marco de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso de la Dirección General del ICMAMPD tiene por objeto la concesión de ayudas económicas complementarias a licenciados españoles, en Filología Árabe o en licenciatura en cuyo curriculo académico consten al menos un 75 por 100 de materias sobre lengua y civilización árabes, para ocupar puestos de lector en los departamentos de Español de las universidades en los países mencionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134-A.480 para el 2000. La concesión se realiza con la doble finalidad de incentivar las relaciones culturales y contribuir a la difusión de lengua y cultura españolas de conformidad con los acuerdos de cooperación cultural firmados por España con otros países.

Segunda.

Requisitos de los beneficiarios:

1.º Nacionalidad española.

2.º Ser licenciado en Filología Árabe o en licenciatura en cuyo curriculo académico consten al menos un 75 por 100 de materias sobre lengua y civilización árabes.

3.º Acreditación de conocimientos de árabe y de inglés.

4.º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo, en otro caso, si no estuvieran sujetos al cumplimiento de dichas obligaciones, acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

5.º No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

Tercera.

Documentación requerida:

1.º Instancia en la que consten las universidades solicitadas por orden de preferencia, así como datos personales y documentación presentada (según anexo II).

2.º Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

3.º Título de licenciado.

4.º Certificación académica de asignaturas.

5.º Currículum vitae con traducción al árabe o inglés

6.º Acreditación del idioma árabe e inglés, mediante títulos oficiales homologados u homologables.

7.º Acreditación de la capacidad docente y experiencia profesional, si la hubiere, para la enseñanza del Español.

8.º Acreditación, en la forma reglamentariamente establecida, de hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

9.º Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

Los solicitantes podrán acompañar una copia de los documentos que presenten. Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refiere el apartado cuarto, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Todos los certificados y títulos de lenguas extranjeras deberán presentarse traducidos y compulsados. No se tendrá en cuenta la documentación no compulsada.

Cuarta.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en:

Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, teléfono 583 81 00.

Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.

Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la AECI una lista de expedientes completos e incompletos, para que en el plazo de diez días naturales se subsanen los defectos o se aporten los documentos preceptivos

Quinta.

La instrucción, información, tramitación de expedientes y demás gestiones serán competencia de la Dirección General del ICMAMPD. (avenida Reyes Católicos, 4, edificio B-2.ª planta, 28040 Madrid. Teléfono 583 84 36).

Sexta.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión formada por el Director General del ICMAMPD y 4 vocales a designar por el Secretario general de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º de la Orden de referencia, la cual actuará según los siguientes baremos:

a) Expediente académico del solicitante, hasta 2’50 puntos.

b) Cursos oficiales de lengua árabe no incluidos en el expediente académico, hasta 2’50 puntos.

c) Capacidad docente y experiencia en la enseñanza del Español, hasta 1 punto.

d) Títulos y cursos oficiales de inglés, hasta 1 punto.

e) Haber obtenido el título de Licenciado en los últimos tres años, 3 puntos.

La Comisión evaluadora procederá a la preselección y propuesta de expedientes, en el período de treinta días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La relación de candidatos preseleccionados para cada uno de los puestos será expuesta en el tablón de anuncios de la AECI. Esta relación se trasladará a las universidades extranjeras correspondientes, junto con la documentación de los candidatos, con el fin de recabar informe sobre los candidatos preseleccionados. La concesión de la ayuda quedará condicionada al requisito de admisión del beneficiario en el centro académico de acogida.

Recibido el informe de la universidad, el Secretario General de la AECI, dictará resolución de concesión de las ayudas, que se notificará a los interesados, en un plazo no superior a los seis meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.

Dotación:

Los lectores percibirán la anualidad de la ayuda, por trimestres vencidos, en pesetas, situándose en dólares. Tendrán derecho a un mes de vacaciones.

La cuantía mensual de la ayuda, de conformidad con el nivel de vida del país de destino, y complementaria de las facilidades ofrecidas por las universidades, se especifica en cada caso en las condiciones de las plazas y universidades que se relacionan en la decimoséptima de las condiciones de esta convocatoria.

Los importes de las ayudas tendrán las retenciones fiscales correspondientes.

Las ayudas incluyen: Viaje de ida y vuelta al año (desde el lugar de residencia hasta la ciudad de destino), un seguro de asistencia médica que cubrirá las enfermedades no contraidas con anterioridad al inicio de la ayuda, y un seguro de accidentes en viaje durante el período de vigencia de la ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato suscrito por la AECI con la compañía correspondiente.

La AECI se hará cargo de la tramitación y obtención de los visados correspondientes.

Octava.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto del año 2001, para las mensualidades correspondientes a este año.

Novena.

Duración de la ayuda:

Las ayudas se concederán por 1 curso académico, prorrogable por otros 2 cursos más si la universidad de destino lo solicita en su momento.

Décima.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establezca en la resolución de concesión [art. 81.4 LGP y punto sexto.1.a) Orden de 26 de marzo de 1992).

b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde el momento de la finalización del curso, e informes trimestrales de las actividades desarrolladas, en el plazo de quince días desde que se efectúe cada fracción del pago.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la LGP y punto sexto.1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.

d) Facilitar justificante del cobro de la ayuda.

e) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeras o internacionales, al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

Undécima.

La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna con la AECI.

Duodécima.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes casos:

a) El abandono de las funciones propias de su cargo.

b) El incumplimiento de la finalidad de la concesión.

c) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte de la Universidad.

d) La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

e) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

f) La percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad, bien sea pública o privada.

g) El incumplimiento de cualquier obligación impuesta al beneficiario de la concesión.

En el supuesto de reintegro de la ayuda por cualquiera de las causas indicadas en el párrafo anterior, el beneficiario tendrá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y la satisfacción del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en la cuantía fijada en el artículo 36 de la LGP (art. 81.9 LGP).

Decimotercera.

Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la Comisión evaluadora y la resolución del Presidente de la AECI, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Decimocuarta.

Trimestralmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de ayudas concedidas.

Decimoquinta.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la Orden de 21 de enero de 1997.

Decimosexta.

Relación de las universidades que recibirán lectores de Español, con la dotación de cada una de las ayudas de la presente convocatoria:

Plazas vacantes:

Jordania (Universidad de Yarmouk): 250.000 ptas./mes.

Territorios Palestinos (Universidad Politécnica de Hebrón): 275.000 ptas./mes.

ANEXO II
Ayudas para lectores de Español en Universidades extranjeras

I. Datos personales:

Apellidos...........................................................................................................

Nombre.............................................................................................................. 

Lugar y fecha de nacimiento..........................................................................

Número de identificación fiscal.....................................................................

Calle: Número...................................................................................................

Provincia................... CP................... Teléfono...................

II. Universidades solicitadas por Orden de preferencia:

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.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

III. Documentación que presenta:

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.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

....................................... a......... de....................................... de 2000

Ilmo. Sr. Secretario general de la AECI.

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