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Documento BOE-A-2000-20398

Resolución de 26 de octubre de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se conceden ayudas para la prolongación de contratos de incorporación de Doctores y Tecnólogos a Grupos de Investigación en España, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2000, páginas 39332 a 39332 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-20398

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución número 247, de 20 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de enero de 2000), del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocan ayudas para la Prolongación de Contratos de Incorporación de Doctores a Grupos de Investigación en España.

Por Resolución de 22 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 2000 de la Dirección General de Universidades, se concedían ayudas para la prolongación de contratos de incorporación. Dicha Resolución incluía, en su anexo II, relación de candidatos cuya solicitud quedaba pendiente. Una vez solventadas las circunstancias que llevaron a esta decisión, en uno de los casos, se ha considerado conveniente resolver acerca del mismo.

En consecuencia, examinada la propuesta de la Comisión de Selección basada en la evaluación científica de las solicitudes de los candidatos, así como en los informes de interés de los Organismos avalantes, he acordado:

Primero.

Conceder subvención al Organismo que se cita, destinada a financiar la contratación de la doctora que se relaciona, en el proyecto que se indica, por el número de meses y dentro del período señalado:

Organismo: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Candidato a contratar: Marti Gorostiza, Elisa.

Referencia proyecto: PM1997-0019.

Investigador principal: Bovolenta Nicolao, Paola.

Número máximo meses a contratar: Seis.

Intervalo de contratación: 1 de enero de 2001 al 30 de junio de 2001.

Segundo.

La cuantía total de la subvención se calcula en función del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato de 4.634.320 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones sociales.

La contratación deberá formalizarse en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.

Tercero.

Las entidades receptoras de estas subvenciones están obligadas a establecer con la Dirección General de Universidades el Convenio previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si este Convenio ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo en el anexo pertinente.

Cuarto.

Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección General de Universidades la formalización de los contratos que se suscriban al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas siguientes a que ésta se produzca.

Quinto.

El gasto del programa será imputado al crédito 18.07.781 del programa 541A Investigación Científica.

El compromiso de gasto sobre ejercicios futuros queda condicionado a la aprobación de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado.

Sexto.

Los organismos perceptores de subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que comunico a V.I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 26 de octubre de 2000.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos de Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

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