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Documento BOE-A-2000-20407

Resolución de 6 de noviembre de 2000, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan "becas a jóvenes investigadores en Ciencias Sociales" para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2000, páginas 39351 a 39352 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-20407

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

Para llevar a cabo tales acciones, y teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, resulta oportuno convocar becas dirigidas a jóvenes investigadores para el año 2001.

La finalidad de estas becas es contribuir a la formación de jóvenes licenciados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.

A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan, dentro del marco de los distintos programas que el Centro de Investigaciones Sociológicas desarrolle a lo largo del año 2001.

Por cuanto antecede, de acuerdo con la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de Becas a Jóvenes Investigadores en Ciencias Sociales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, el Centro de Investigaciones Sociológicas ha resuelto convocar nueve becas para la formación de jóvenes investigadores en Sociología y Ciencia Política, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva para su adjudicación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número de becas.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.542-B.481, nueve becas para el ejercicio 2001, con una dotación de 1.560.000 pesetas cada una.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea (residentes en el momento de incorporarse a las becas), que se encuentren en posesión del título de Licenciado en Sociología o en Ciencias Políticas y que hayan finalizado los estudios en junio de 1996 o en fecha posterior.

Todo aspirante deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercera. Condiciones de las becas.

El período de disfrute será de enero a diciembre de 2001. La renuncia o revocación de la beca antes de finalizar el período de disfrute conlleva la devolución de las cantidades percibidas.

El abono de las becas se realizará en doce entregas mensuales de 130.000 pesetas, cantidad a la que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

La concesión o disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el organismo.

El disfrute de una beca es incompatible con cualquier otra beca de similares características financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal.

Los beneficiarios de las becas vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.

Cuarta. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cada solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Instancia (no sujeta a modelo predeterminado) dirigida al Ilustrísimo Señor Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de residente.

c) Currículum vitae de un máximo de tres hojas, de acuerdo a los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III) Idiomas; IV) Conocimientos y/o experiencia informática; V) Actividades relacionadas con la investigación; VI) Publicaciones; VII) Formación complementaria.

d) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios y las fechas de su obtención.

La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el Centro de Investigaciones Sociológicas en los tres meses siguientes, a partir de la resolución de concesión de las becas.

Quinta. Comisión de Valoración y selección de candidatos.

Una Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Presidente del CIS, o persona en quien delegue, y formará parte de ella como vocal el Director del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del CIS y otros dos vocales, que tendrán la condición de Directores de Departamento del CIS o de profesores numerarios de universidad en materia de Ciencias Sociales. Los vocales serán nombrados por el Presidente y actuará como Secretario el Secretario general del CIS.

El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

La Comisión elevará una lista complementaria de suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso en que se produjeran renuncias o revocaciones entre los adjudicatarios de las becas.

Sexta. Adjudicación de las becas.

La adjudicación de las becas se producirá por resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada uno de los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Revocación de las becas.

El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá, en cualquier momento, mediante resolución justificada, revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas que se le encomienden.

Madrid, 6 de noviembre de 2000.–El Presidente, Ricardo Montoro Romero.

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