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Documento BOE-A-2000-20412

Orden de 24 de octubre de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide declarar subordinar a la observancia de ciertas condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición de "Evci, Sociedad Anónima", por "Solvay Ibérica, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2000, páginas 39361 a 39361 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-20412

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de ciertas condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición de «Evici, Sociedad Anónima» por «Solvay Ibérica, Sociedad Limitada», que a continuación se relaciona:

Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por parte de las sociedades «Solvay Ibérica, Sociedad Limitada», según lo establecido en el artículo 15 de al Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa a la operación de concentración económica consistente en la adquisición de «Evici, Sociedad Anónima», por «Solvay Ibérica, Sociedad Limitada»;

Resultando que por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió a la formalización del consiguiente expediente N-054, elevando propuesta acompañada de informe del excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía;

Resultando que el Ministro de Economía, según lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), por entender que de la operación podrá resultar una posible obstaculización al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados españoles de prémix alimentario, granzas alimenticias, granas rígidas y granzas flexibles;

Resultando que el TDC, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la operación y tras valorar los posibles elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian, resulta adecuado declarar improcedente la operación notificada;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía;

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y MInistro de Economía, acuerda subordinar a la observancia de las siguientes condiciones, conforme al artículo 17.1.b) de la Ley 16/1989, la operación de concentración económica consistente en la adquisición de «Evci, Sociedad Anónima» por «Solvay Ibérica, Sociedad Limitada»:

1. Deberá suprimirse la cláusula de no competencia entre Solvay y Evci.

2. Solvay remitirá con periocidad semestral y durante los próximos cinco años, desde la entrada en vigor del presente acuerdo, la lista de precios del PVC y de los compuestos de PVC comercializados por el grupo Solvay en España.

3. El incremento medio anual de los precios de los compuestos de PVC producidos por Solvay no podrá superar el incremento medio anual del componente de bienes intermedios del índice de precios industriales durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de octubre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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