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Documento BOE-A-2000-20428

Decreto 137/2000, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Ayelo de Rugat por la forma en valenciano de Aielo de Rugat.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2000, páginas 39367 a 39367 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2000-20428

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Ayelo de Rugat, en la sesión del día 24 de febrero de 2000, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Aielo de Rugat.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Educación considera correcta en valenciano la grafía Aielo de Rugat.

La Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Ayelo de Rugat, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano Aielo de Rugat, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 12 de septiembre de 2000, decreto:

Artículo único.

El municipio de Ayelo de Rugat de la provincia de Valencia adoptará la denominación tradicional en valenciano de Aielo de Rugat.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 12 de septiembre de 2000.‒El Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.‒El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Carlos González Cepeda.

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