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Documento BOE-A-2000-20464

Orden de 20 de octubre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2000, páginas 39382 a 39389 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-20464

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 y en el anexo

del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para 2000 y con el fin de atender las necesidades de personal

de la Administración Pública.

Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 1.a), del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos (código 0305),

con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

por el sistema general de acceso libre y tres plazas por el sistema

de promoción interna, en los Ministerios de Educación, Cultura

y Deporte y de Defensa.

1.1.1 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna no podrán ser acumuladas a las del sistema general de

acceso libre.

1.1.3 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno

de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

2.1.1 Para el sistema de acceso libre de una fase de oposición

con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el anexo I y otra fase consistente en un período de prácticas que

se determina en el anexo IV.

2.1.2 Para el sistema de promoción interna constará de una

fase de oposición y otra de concurso con las pruebas,

puntuaciones, materias y valoración de méritos que se especifican en

el anexo I, y una tercera consistente en un período de prácticas

que se determina en el anexo IV.

2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto

para el turno libre como para el de promoción interna, es el que

figura en el anexo II de esta convocatoria.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.1.

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de mayo del año 2001, no pudiendo superar dicha

fase el plazo de seis meses.

2.5 La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso

para acceso por promoción interna, se hará pública junto con

la de aspirantes que superen el último ejercicio de la fase de

oposición y comprenderá únicamente a éstos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del día siguiente a la publicación para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración de méritos

en fase de concurso, transcurrido el cual el Tribunal elevará la

lista a definitiva con las rectificaciones, en su caso.

2.6 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición y una vez finalizada la fase de

concurso en el caso de promoción interna, serán nombrados

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de

prácticas, que se determina en el anexo IV y que se iniciará a

partir del 1 de noviembre del año 2001.

Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, por Resolución

motivada de la autoridad convocante.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de

acuerdo con la puntuación obtenida.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendiente

del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países

miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre

que no estén separados de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último

beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales

de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por

España.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.1.6 Los aspirantes extranjeros que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por

residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen

de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

3.1.7 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso

a la función pública.

3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

3.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B, tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de

30 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria,

3.4 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a

las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables,

a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna

en estas pruebas selectivas.

3.5 Todos los requisitos enumerados en la presente base

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública, en la Sede Central

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar una fotocopia del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán aportar declaración jurada o

promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge

y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas

o está a su cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación,

Cultura y Deporte". En el recuadro relativo a centro gestor se

hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro

relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar el 18020, rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de

Conservadores de Museos", consignándose el código número 0305

en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguientes letras, según corresponda:

L: Acceso por el sistema general de acceso libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma elegido

por el aspirante para la realización del tercer ejercicio de la fase

de oposición (ver anexo I).

Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna y al objeto

de valorarles la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, deberán acompañar a su solicitud certificación según

modelo que figura como anexo V, expedida por los servicios de

personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado

o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, así como cuanta documentación estime

oportuna para la mejor valoración de los méritos señalados en

el anexo I de esta convocatoria.

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

los Registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (plaza

del Rey, 1 o Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá a la

Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente

ingreso de los derechos de examen, como se señala en la siguiente

base 4.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0104-030128-0302-037799 abierta en la sucursal 0301, calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte. Tasa 18.020. Derechos de examen".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina

del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde

cualquier Entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por los derechos de examen, son los que se

establecen en la base 4.5 de la presente convocatoria.

4.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los

aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la presente convocatoria,

habrán de presentarse, según se establece en el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del

23) acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación

a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de

estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá

de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de

Homologación.

4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna por aplicación del apartado 6 de la misma norma

citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el

artículo 14 de la Ley 55/1999, que modifica el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, los aspirantes con discapacidad igual

o superior al 33 por 100, circunstancia que se justificará mediante

la documentación oportuna que deberá adjuntarse a la solicitud.

Asimismo estarán exentos del pago los aspirantes que reúnan

los siguientes requisitos:

a) Figurar como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria.

b) No haber rechazado, en el plazo de que se trate, oferta

de empleo adecuado.

c) No haberse negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales.

d) Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a las condiciones exigidas en los

apartados a), b) y c), se solicitará en la correspondiente Oficina del

Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las

rentas, se acreditará con una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos se acompañarán a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes la

Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar

y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación

de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de

exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos,

nombre, número de documento nacional de identidad y sistema de

acceso.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declara a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tri

bunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad

al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base

4.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrán su sede en la Subdirección General de los Museos

Estatales, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey,

número 1, 28071 Madrid.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6.12 El Tribunal en el sistema general de acceso libre no

podrá aprobar ni declarar que han aprobado la fase de oposición

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

En el sistema de promoción interna el Tribunal podrá aprobar

en fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

En ningún caso se podrá declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas

para cada turno.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2000 de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" del 3).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10, y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación

al comienzo de éste, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas

si se trata de uno nuevo.

Junto con la convocatoria para realización del siguiente

ejercicio el Tribunal publicará la relación de aspirantes que superan

el anterior con indicación de la puntuación obtenida.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contenciosoadministrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizadas las fase de oposición y de concurso, el Tribunal

hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10

y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones

independientes de aspirantes aprobados, en número igual al de

plazas convocadas, tanto por el sistema general de acceso libre

como por el de promoción interna, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista

de aprobados a la Subsecretaria del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte especificando, igualmente, el número de aprobados

en cada uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte sito en Plaza del Rey, 1, Madrid, dirigidos

a la Subdirección General de Administración de Recursos

Humanos, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo VI a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VII a esta convocatoria.

c) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no

la hubieren tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10

de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Por Orden ministerial se procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas, determinándose la fecha en que

empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

9.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse durante el período de prácticas, previa

oferta de los mismos.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por estos

aspirantes, siendo la Administración la competente para determinar

cuáles serían esos puestos de trabajo,

9.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las

plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta de la

Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado

para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

9.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del INAP y en colaboración con los Centros de formación

de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación

de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial

de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino,

una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 20 de octubre de 2000.-P. D. (Orden de 17 de junio

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19, y Orden de 3 de

julio de 1977, "Boletín Oficial del Estado" del 5), el Subsecretario,

Mariano Zabía Lasala.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

1. La fase de oposición para ambos sistemas de acceso

constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio:

Constará de dos partes: en la primera parte los aspirantes

deberán desarrollar por escrito un tema a escoger entre dos propuestos

por el Tribunal relacionados con el programa de materias

comunes, apartado Legislación.

En la segunda parte los aspirantes deberán desarrollar por

escrito un tema a escoger entre dos propuestos por el Tribunal

relacionado con el programa de materias comunes, apartado

Museología.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un tiempo máximo de cuatro horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión

pública convocada al efecto. El Tribunal valorará los

conocimientos y formación de los aspirantes, la claridad y orden de ideas,

su aportación personal y la facilidad de expresión.

Calificación: Cada parte se calificará de cero a diez puntos,

siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo

de cinco puntos en cada uno de ellas.

Del desarrollo del segundo tema estarán exentos los aspirantes

a plazas por el turno de promoción interna, pertenecientes al

Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (sección

Museos). Para estos aspirantes el tiempo de realización del

ejercicio será de dos horas y se calificará de cero a veinte puntos,

siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan como

mínimo diez puntos.

Segundo ejercicio:

Para el sistema general de acceso libre consistirá en la

exposición oral, en sesión pública convocada al efecto, durante

cuarenta y cinco minutos, de tres temas a elegir entre cuatro extraídos

al azar por el aspirante ante el Tribunal correspondiente al grupo

de Materias Específicas.

Para la preparación de este ejercicio, el aspirante dispondrá

de veinte minutos para elaborar un guión, sin posibilidad de

consultar ninguna clase de textos o apuntes. Durante la exposición

podrá utilizar el guión que, en su caso, haya realizado durante

el referido tiempo de preparación.

Concluida la exposición, el Tribunal podrá plantear al opositor

cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de

diez minutos.

El Tribunal valorará los conocimiento de los aspirantes, así

como el orden de la exposición y la claridad en la expresión.

Calificación: Cada uno de los temas se puntuará de cero a

diez puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener

como mínimo en cada uno de los temas una puntuación de 5

puntos. La puntuación máxima será de 30 puntos.

Para los aspirantes por el turno de promoción interna,

consistirá en la exposición oral, en sesión pública convocada al efecto,

durante treinta minutos, de dos temas a elegir entre cuatro

extraídos al azar por el aspirante ante el Tribunal, correspondiente al

grupo de materias específicas.

Para la preparación de este ejercicio el aspirante dispondrá

de quince minutos para elaborar un guión, sin posibilidad de

consultar ninguna clase de textos o apuntes. Durante la exposición

podrá utilizar el guión que, en su caso, haya realizado durante

el referido tiempo de preparación.

Concluida la exposición el Tribunal podrá plantear al opositor

cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de

diez minutos.

El Tribunal valorará los conocimientos de los aspirantes así

como el orden de la exposición y claridad en la expresión.

Calificación: Cada uno de los temas, se puntuará de 0 a 15

puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un

mínimo en cada uno de ellos de 7,5 puntos.

Tercer ejercicio:

Consistirá en una prueba dividida en dos partes, sobre el idioma

escogido por el aspirante entre los oficiales de cualquiera de los

países que integran la Unión Europea, a excepción del castellano.

En la primera, el aspirante deberá realizar la traducción directa

de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal,

para lo cual dispondrá de hora y media. Para la realización de

esta parte los aspirantes podrán ayudarse de diccionario.

En la segunda, se realizará por escrito el resumen en castellano

de un texto, propuesto por el Tribunal, en el idioma escogido,

para lo cual los opositores dispondrán de una hora. En esta

segunda parte no será permitida la utilización de diccionario.

Ambas partes serán posteriormente leídas en sesión pública

convocada al efecto. En las mismas el opositor responderá en

el idioma escogido a las preguntas del Tribunal que versarán sobre

las traducciones anteriores.

Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Cuarto ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante

un período máximo de cuatro horas, relacionado con el programa

que figura como anexo II a esta convocatoria. Los aspirantes

podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren

necesarios, bien aportados por los candidatos o bien los existentes

en el Centro donde se celebre el ejercicio.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quién

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Calificación: El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10

puntos.

2. Calificación de la fase de oposición: La calificación de la

fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las

calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de dicha

fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a

la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio, en el

cuarto, o en el primero, por este orden.

3. Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes participando por

el turno de promoción interna hayan superado la fase de oposición,

se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los siguientes méritos

referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados en

cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B de los incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 30 de agosto (artículo 1.1),

de acuerdo con la siguiente progresión:

Un año: 1 punto.

Dos años: 1,5 puntos.

Tres años: 2 puntos.

Cuatro años: 2,5 puntos.

Cinco años o más: 3 puntos.

3.2 Grado personal consolidado:

Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado

a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad

competente el día de la publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 18 inclusive: 2,5 puntos.

Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 hasta un

máximo de 4 puntos.

3.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa

el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la

siguiente puntuación:

Hasta el nivel 18 inclusive: 5 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,50 puntos hasta

un máximo de 8. Las valoraciones efectuadas en este apartado

no podrán ser modificadas por futuras reclasificaciones de nivel,

con independencia de sus efectos económicos

3.4 Cursos de formación: Los cursos de formación

relacionados con las funciones que desempeñarán como Conservadores

de Museos, acreditados por el funcionario, se valorarán por el

Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La puntuación máxima que

se podrá obtener por este apartado será de 5 puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo V a esta convocatoria.

4. Calificación final:

Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre la

calificación final corresponderá a la de la fase de oposición.

Para los aspirantes por el sistema de promoción interna la

calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en fase de oposición.

ANEXO II

Programa

MATERIAS COMUNES

Museología

1. El concepto de Museo. Funciones.

2. Historia de los museos en Europa. Ejemplos emblemáticos.

3. Las colecciones Reales en España.

4. La arquitectura de los museos. Diferentes áreas y relación

entre ellas.

5. La rehabilitación de edificios históricos y adaptación a las

funciones museísticas. Criterios de intervención.

6. Gestión interna de los museos. Organización.

7. Los recursos económicos de los museos. Financiación

pública, financiación privada. Actividades comerciales.

8. Conceptos de Museología y Museografía. Evolución.

9. La instalación museográfica. Elementos para la exposición

y difusión de las colecciones.

10. Organismos, centros y asociaciones nacionales e

internacionales en el ámbito de los museos.

11. Criterios para la elaboración de un proyecto museológico

y museográfico.

12. La seguridad en los museos.

13. Tipos de exposición en el museo. Definición y gestión.

14. La conservación preventiva: Sistemas de control

medioambiental.

15. Alteraciones físico-químicas de los bienes culturales.

16. Manipulación de obras de arte. Sistemas de

almacenamiento y embalaje.

17. Evolución de criterios en la restauración.

18. La documentación en el museo.

19. El museo como responsable de la conservación del

patrimonio histórico.

20. Turismo cultural y museos. La participación de la

sociedad en los museos. Voluntariado cultural y asociaciones de amigos

de los museos.

21. El público en los museos: Análisis y evolución. Didáctica.

22. Relaciones externas, proyección y difusión.

23. El coleccionismo privado. El comercio del arte en la

actualidad: Ferias y galerías.

Legislación

1. La Constitución Española. Antecedentes. Estructura. La

reforma constitucional. Los principios constitucionales. Derechos

fundamentales, libertades públicas. El Tribunal Constitucional.

2. Las Cortes Generales. Democracia directa y representativa.

El Poder Judicial. Organización. El Consejo General del Poder

Judicial.

3. El Gobierno: Formación, composición, funciones y

responsabilidad. La Administración Pública: Principios informadores y

estructura organizativa. Órganos superiores y órganos directivos.

4. La organización territorial del Estado: Comunidades

Autónomas y Corporaciones Locales. La Ley de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Ley de

Gobierno.

5. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común. Principios informadores. Procedimiento

Administrativo Común.

6. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.

Tipo de contrato. Normativa reguladora.

7. El Presupuesto: Contenido y estructura. El procedimiento

de ejecución presupuestaria.

8. La legislación española sobre patrimonio histórico español:

Antecedentes. La Constitución y el reparto competencial en

materia de patrimonio histórico. La legislación estatal y autonómica

actual.

9. Niveles de protección jurídica del patrimonio histórico: Su

régimen jurídico. Regímenes especiales de protección.

10. Métodos operativos de protección del patrimonio

histórico. La labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Infracciones y sanciones administrativas. Protección penal del

patrimonio.

11. El tráfico de bienes culturales: Régimen jurídico del

tránsito nacional, importación y exportación. La garantía del Estado.

12. Modos de adquisición de bienes culturales: Oferta directa

de venta, oferta de venta irrevocable, derecho de tanteo,

donaciones, legados, dación en pago de impuestos, exportación ilícita

y permuta. Las medidas de fomento: El mecenazgo.

13. Tratamiento del patrimonio histórico en la Unión Europea.

Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del

patrimonio histórico suscritos por España.

14. Normativa estatal y autonómica en materia de museos.

15. El reglamento de museos de titularidad estatal y del

sistema español de museos.

16. Normativa específica del Ministerio de Defensa en materia

de cultura.

17. Tipos de personal al servicio de las Administraciones

públicas. El Régimen jurídico de la Función Pública Estatal:

Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios

públicos. Incompatibilidades. El personal de los museos.

18. El ingreso y la provisión de puestos de trabajo. La

promoción profesional. La carrera administrativa.

19. El contrato: Concepto, elementos, nulidad, anulabilidad

y rescisión. Clasificación de los contratos. Principales figuras

contractuales. El contrato de préstamo y el contrato de depósito. Los

convenios.

20. Figura teórica del Derecho Real. Tipos de derechos reales.

La posesión. La usucapión. La propiedad. El derecho de propiedad

intelectual.

21. Las propiedades administrativas. El dominio público. Los

bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Análisis de la obra de arte. Métodos fundamentales.

2. Iconografía en el arte medieval.

3. La pintura en los Países Bajos en los siglos XV y XVI.

La pintura hispano flamenca.

4. Tiziano: Obra religiosa. Los retratos. Obra mitológica.

5. La escuela veneciana: Veronés, Tintoretto y los Bassano.

6. Durero.

7. La influencia del Renacimiento italiano del siglo XVI.

8. La creación del retrato cortesano en la pintura flamenca

y española.

9. Los pintores de El Escorial. El Greco y el Manierismo.

10. La escultura del siglo XVI en España.

11. Rubens, Van Dyck y Jordaens.

12. El Naturalismo barroco en España. Ribera y Zurbarán.

13. Velázquez: Etapa sevillana y primeros años en la corte.

El primer viaje a Italia y la etapa central de su pintura.

14. Velázquez: Felipe IV y los programas decorativos de la

corte. El segundo viaje a Italia y el final de su carrera.

15. Alonso Cano y la pintura madrileña de la segunda mitad

del siglo XVII.

16. Murillo y la pintura andaluza de su tiempo.

17. La imaginería del siglo XVII en España.

18. G. B. Tiépolo y la pintura italiana del siglo XVIII.

19. Goya.

20. Maestros de la pintura española del siglo XVIII.

21. Neoclasicismo y Romanticismo en la pintura española del

siglo XIX.

22. Realismo e Iluminismo en el siglo XIX español.

23. El dibujo en España.

24. El Impresionismo y sus reacciones: Postimpresionismo,

Simbolismo y Fauvismo.

25. El Modernismo.

26. Primeras vanguardias en Europa.

27. Pablo Picasso.

28. Dalí, Miró y los artistas españoles de la Escuela de París.

29. La Abstracción.

30. Arte español del último tercio del siglo XX.

31. La arquitectura y el diseño del siglo XX.

32. Fotografía y Cine en el siglo XX en España.

33. El Grabado del siglo XX. Técnicas y procedimientos.

34. Instrumentos científicos en los museos españoles.

35. La producción de la energía: la evolución de los equipos

y maquinaria de transformación.

36. Las expediciones científicas españolas en los siglos

XVIII-XIX. Aspectos materiales.

37. La comunicación: De la palabra a los sistemas actuales.

Las tecnologías de la cultura moderna.

38. Corrientes teóricas actuales en la investigación

arqueológica.

39. Trabajo de campo en arqueología. La arqueología

subacuática.

40. El paleolítico en la Península Ibérica.

41. El calcolítico en el sur de la Península Ibérica.

42. El Mundo Campaniforme en la Península Ibérica.

43. La Edad del Bronce en la Submeseta Sur.

44. La colonización fenicia y púnica en España.

45. El Mundo Ibérico. La escultura.

46. La presencia griega en la Península Ibérica. La cerámica

griega.

47. La Lusitania Romana: Aspectos aculturales con especial

referencia al retrato.

48. El mosaico romano en España.

49. Las necrópolis paleocristianas en España.

50. Orfebrería y Bronces Visigodos.

51. Motivos decorativos hispano-musulmanes.

52. Innovaciones tecnológicas en la Edad Media.

53. Cultura material judeo-española.

54. Las culturas prehispánicas andinas.

55. El mundo de las creencias y la cultura material en las

sociedades Maya y Azteca.

56. El mestizaje en el arte de la España virreinal.

57. Arqueología industrial.

58. Metodología del trabajo de campo en Antropología.

59. Historia de los estudios de Etnología y folklore en España.

60. Desarrollo y situación actual en las teorías

antropológicas.

61. El concepto de religiosidad popular. Promesas y ofrendas

religiosas: Exvotos.

62. Oficios tradicionales relacionados con la producción y

transformación de los alimentos.

63. Indumentaria tradicional en España.

64. Instrumentos musicales populares en España,

65. Mobiliario popular en España.

66. Antropología de la fiesta. La fiesta del fuego en España.

67. El arte pastoril en España.

68. La artesanía textil.

69. Mitología popular. Tradición e influencias.

70. Juegos y juguetes en la tradición cultural española.

71. Cerámica de Talavera, Puente del Arzobispo y Triana.

72. Manufacturas reales en la época de Carlos III.

73. La platería civil en España: Tipos y sistemas de marcaje.

74. Alfombras y tapices españoles. Técnicas y principales

centros productores.

75. La cerámica mediterránea española. Producción de

Alcora y Manises.

76. Mobiliario español de los siglos XVI a XIX.

77. La rejería española. Especial referencia al Renacimiento.

78. La joyería española en los siglos XVI al XIX.

79. Los esmaltes: Técnicas y usos en la época medieval.

80. Vidrios populares en España.

81. Numismática como fuente de la historia.

82. Vexilología militar: Antecedentes y evolución de las

banderas en España (1700-1978).

83. Evolución técnica de la artillería española hasta 1936:

Iconografía de las bocas de fuego.

84. Evolución del uniforme de infantería español desde

Felipe V hasta Alfonso XIII.

85. La época de entre-guerras en la aviación española. El

autogiro de La Cierva y los Grandes Vuelos.

86. Los arsenales y la construcción naval española en el

siglo XVIII a través de maquetas y modelos de los museos

españoles.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Doña Pilar Romero de Tejada, Cuerpo Facultativo

de Conservadores de Museos.

Secretario: Don Luis Lafuente Batanero, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Carmen Fernández Aparicio, Cuerpo Facultativo

de Conservadores de Museos; don Francisco Portela Sandoval,

Cuerpo Catedrático de Universidad, y don José Manuel Cruz

Valdovinos, Cuerpo Catedrático de Universidad.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José María Álvarez Martínez, Cuerpo

Facultativo Conservadores de Museos.

Secretaria: Doña Elena Hernando Gonzalo, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Marta Hernández Azcutia, Cuerpo de

Facultativos de Conservadores de Museos; don Miguel Ángel Castillo

Oreja, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y don Adolfo

Gallego Torres, Cuerpo de Técnicos Facultativos Superiores de

OO. AA. del MAPA.

ANEXO IV

Período de prácticas: La segunda fase del proceso selectivo

a que se refiere la base 2.1 consistirá en un período de prácticas

de hasta tres meses de duración, dedicado fundamentalmente a

completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio

profesional.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, vistos los informes que emitan las unidades donde se haya

realizado este período, y recabado de dichas unidades o personas

las aclaraciones precisas sobre la actuación y el aprovechamiento

de los funcionarios en prácticas, calificará dicho período en "apto"

o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de apto para

superar esta fase del proceso selectivo.

ANEXO V

(El certificado de méritos para el turno de promoción interna

debe extenderse en copia de este anexo).

Don/doña ..................................................

Cargo .......................................................

Centro Directivo o Unidad Administrativa ....................

CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en este

centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados

los siguientes extremos:

Apellidos ....................., nombre .....................

Cuerpo o Escala ............................, grupo .........

DNI número ........, número de Registro de Personal ........

Destino actual ..............................................

1.o Antigüedad:

Tiempo de servicios reconocidos (años completos) en

Cuerpos/Escalas de grupo B hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria.

2.o Grado personal consolidado:

3.o Puesto de trabajo que ocupa. Denominación y nivel.

4.o Cursos de formación:

Denominación Centro impartición

............................. .............................

............................. .............................

............................. .............................

............................. .............................

............................. .............................

En ................ a ..... de ........... de .....

(Firma y sello)

(A cumplimentar por el órgano de selección)

Total puntuación en fase de concurso:

ANEXO VI

Don/doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .........................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ................, a ..... de .......... de .....

ANEXO VII

Don/doña ..................................................

nacional de ....................................................

con domicilio en ...............................................

y con documento identificativo número ..........................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo .........................................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ................, a ..... de .......... de .....

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