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Documento BOE-A-2000-20510

Orden de 25 de octubre de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2000-2003 y la convocatoria del año 2000, relativas a la concesión de anticipos reembolsables a la participación empresarial en programas de desarrollo tecnológico de aviones de transporte regional (PAREGIO).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2000, páginas 39429 a 39446 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-20510

TEXTO ORIGINAL

El segmento mundial de los aviones de transporte regional esta siendo sometido a una sustancial transformación con motivo de la creciente demanda, tanto de la propulsión por medio de reactores que sustituye a la de turbohélice, como por el aumento de la capacidad de los aviones hacia las 50-100 plazas. En sintonía con esta transformación, tres empresas aeronáuticas internacionales han lanzado hasta ahora sus respectivos programas de desarrollo y fabricación de aviones reactores de la gama de 50-100 plazas para estos servicios regionales. Estos tres programas están promovidos y liderados por las siguientes empresas: La canadiense Bombardier, la alemana Dornier y la brasileña Embraer.

Los programas de las tres empresas citadas, se repartirán probablemente el mercado mundial, ya que las previsiones de la demanda global para el período 2001-2015 ascienden a la entrega de unos 4.000 aviones. Esta demanda estaría suficientemente cubierta con la oferta proveniente de los citados programas.

Los nuevos modelos de aviones incluidos en los programas de cada una de las tres empresas citadas están diseñados como una familia de aviones, en el sentido de que cuentan con elementos y equipos comunes, aspectos estos que, junto con unas exigencias técnicas menores que las de los grandes aviones (los de más de 100 plazas fabricados por Boeing o Airbus), reducen sus costes de desarrollo, de operación y de mantenimiento respecto a los de aquellos, circunstancias estas que diferencian claramente estos nuevos modelos del segmento regional del de los grandes aviones.

A pesar de las características citadas en el párrafo anterior, los programas de desarrollo y de fabricación de estos nuevos modelos hacen necesarias unas capacidades financieras que sobrepasan ampliamente las de las empresas promotoras y líderes de los mismos. Para hacer frente a estas necesidades, se ha utilizado por ellas una fórmula que viene siendo habitual en el sector aeronáutico: La participación conjunta en los desarrollos y en la fabricación de varias empresas.

La aplicación de esta fórmula por las promotoras y líderes de estos programas de aviones regionales, que actúan también como fabricantes e integradoras, ha propiciado la participación de otros socios industriales en el diseño, desarrollo, certificación y producción de elementos, equipos o componentes significativos o principales de dichos aviones, que a su vez comparten, de acuerdo con su participación, los riesgos comerciales. Esta participación reparte las elevadas cargas del desarrollo y de la producción y distribuye la especialización tecnológica y empresarial. Las citadas cargas del desarrollo aún suponen retos y esfuerzos económico-financieros importantes para las empresas participes, por lo que generalmente, la parte de las mismas que corresponde a los costes de los programas tecnológicos son apoyados por los Gobiernos.

Al menos dos de estas promotoras líderes de programas regionales han suscrito, o tienen previsto hacerlo, contratos para la participación a riesgo con empresas españolas para el desarrollo y fabricación de diversos elementos, equipos o componentes principales. Las empresas se seleccionan para esta participación por las promotoras sobre la base de su capacidad tecnológica e industrial y a las relaciones previas mantenidas con ellas.

Esta participación empresarial se contempla desde la Administración favorablemente porque, entre otros aspectos, ayuda a su posicionamiento y consolidación como especialistas a escala mundial, entrando a formar parte de núcleos seleccionados de empresas; les proporciona carga de trabajo en este segmento de aviones regionales, que puede mitigar los ciclos sectoriales al no coincidir estos con los de los grandes aviones, así como que dicha participación se extiende a todo el tejido industrial, formado por colaboradores y subcontratistas de dichas empresas, circunstancia que proporcionará estabilidad y potencialidad al conjunto del sector.

Esta apreciación favorable se debe traducir en la concesión de apoyos al desarrollo tecnológico precompetitivo, al igual que lo hacen otros Gobiernos con este segmento y con el de los grandes aviones, ya que existen los mismos motivos expresados para ellos: largo periodo de maduración, alto riesgo, elevados costes de desarrollo, etc. La instrumentación de estos apoyos, es adecuada que se canalice hacia aquellas empresas que participan en el desarrollo y que asumen los riesgos del mismo, y no a aquellas otras, colaboradoras o subcontratistas, que quedan ajenas a estos compromisos.

Estos apoyos gubernamentales coinciden en sus objetivos, intensidades de ayuda y demás elementos fundamentales con los del Plan Tecnológico Aeronáutico II (PTA II), autorizado por la Comisión Europea en 1999 a tenor de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, por lo que se considera que tales apoyos están encuadrados en el PTA II.

Los anticipos reembolsables a que se refiere la presente Orden se regirán además de lo previsto en ella, por lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión Subvenciones Públicas, y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Todo ello se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica previstas en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito temporal.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de anticipos reembolsables que regirán en el período 2000-2003 a aquellas empresas que teniendo establecimientos industriales en territorio español, participen como socios a riesgo en programas internacionales de desarrollo y fabricación de aviones reactores de transporte regional de 50-100 plazas, así como la convocatoria de dichos anticipos para el ejercicio de 2000.

2. Los programas de desarrollo citados que sean objeto de apoyo deberán ser de carácter tecnológico y precompetitivos y ejecutarse dentro del período antes citado. Esta ejecución plurianual podrá ejercerse en el marco de Convenios de Colaboración que contemplen las actividades de este ejercicio y de ejercicios futuros, siempre que las dotaciones presupuestarias lo permitan. La autorización, en su caso, del Gobierno que permita la celebración de estos Convenios tenderá a que las actividades de los correspondientes programas durante los próximos ejercicios del período considerado tengan un marco estable de financiación.

3. La fecha de comienzo de las actividades desarrolladas en este ejercicio podrá, caso de que estén justificadas, computarse desde el 1 de enero de 2000.

Segundo. Beneficiarios y tipos de participación.

1. A los efectos de esta Orden, podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas empresas del sector aeronáutico que participan en un programa de los reseñados en el anterior apartado. Esta participación exige para ser tenida en cuenta, a los efectos de concesión de las ayudas, que las empresas demuestren de forma fehaciente tener suscrito con la promotora líder del programa internacional un contrato en el que asumen, como socios de riesgo, el diseño, el desarrollo, la certificación y la producción de elementos, equipos o componentes significativos o principales de dichos aviones, entendiendo como significativos o principales aquellos que por su importancia, tanto funcional como económica, formen un subconjunto segregable del conjunto total del avión.

Tercero. Modalidad, financiación, características y cuantía máxima de los anticipos reembolsables.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden consistirán en préstamos sin interés.

2. Los anticipos reembolsables sin intereses regulados en la presente Orden se concederán a las empresas que presenten programas de desarrollo de los tipos descritos en los apartados anteriores. Las solicitudes que se estimen en la convocatoria de este ejercicio 2000 se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.04.542E.821.10 y 20.04.542E.831.10 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

3. La cuantía de los anticipos, cuando no cuenten con otras ayudas públicas, podrá llegar a ser del 50 por 100 del coste total de los programas aprobados, respetando en todo caso los límites marcados por la Comisión Europea en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06).

4. Podrán ser objeto de financiación las inversiones y gastos soportados por las empresas para el desarrollo de los programas. En concreto, tendrán el carácter de elegibles, además de las inversiones en aparatos y equipos de investigación y desarrollo, los gastos de personal, los costes de instrumental, materiales y suministros, los de servicios externos de asesoría y los gastos generales suplementarios que sean imputables a los programas.

5. Los programas que puedan resultar beneficiados con los anticipos reembolsables regulados por la presente Orden, pueden contar con otros apoyos concedidos por las Comunidades Autónomas, de otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales o bien de la Unión Europea, siempre que se respeten los límites marcados por esta última.

6. La cuantía de los anticipos reembolsable concedidos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las empresas interesadas presentarán la solicitud correspondiente, en ejemplar triplicado, dirigida al Director General de Política Tecnológica, según modelo que figura como Anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A cada solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Copia del acuerdo o acuerdos con la empresa promotora lider del programa de la familia de aviones regionales que justifique de forma fehaciente que cumple lo previsto en los apartados primero y segundo de esta Orden.

b) Cuestionario, debidamente cumplimentado, conteniendo los datos generales de la empresa y los específicos del programa, respectivamente, según los modelos de los anexos II y III de esta Orden, en ejemplar triplicado.

c) Memoria del programa, según las instrucciones que para su elaboración se proponen en el anexo V.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica y entidades en general, establecida en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

e) Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

f) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitan de cualquier Administración nacional o internacional para el programa objeto de la solicitud de apoyo según el anexo IV de esta Orden.

g) Informes de Auditoria de los tres últimos ejercicios, excepto para las empresas de reciente creación, que acrediten la solvencia económica financiera de la empresa, en los casos en que pretenda ser exonerada de la constitución de garantías. Dichos informes deberán ser elaborados por auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Los modelos a que se refiere este apartado se proporcionarán en la Dirección General de Política Tecnológica o en las áreas y dependencias de Ciencia y Tecnología de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

3. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, pudiendo ser requerido el interesado para que, en su caso, subsane los defectos u omisiones de la misma, o acompañe documentación complementaria en el plazo de diez días hábiles. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria de 2000.

Las solicitudes y documentación anexa se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la entrada en vigor de esta Orden.

Sexto. Criterios y trámite de evaluación de las solicitudes.

1. El análisis y evaluación previa de las solicitudes serán realizados por la Dirección General de Política Tecnológica, teniendo en cuenta los siguientes criterios, que están expresados por orden de importancia:

a) Relevancia tecnológica de los desarrollos precompetitivos contenidos en el programa.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del programa.

c) Cooperación con otras empresas, con centros tecnológicos o con aquellas otras subcontratistas o suministradoras de equipos, especialmente cuando se trata de las de menor tamaño.

d) Fomento y, en su caso, apoyo a la participación de otras empresas en el programa.

e) Capacidad de consolidación y potenciación del tejido industrial del sector aeronáutico.

f) Capacidad para difundir los conocimientos tecnológicos y procedimientos a otras empresas.

Durante el procedimiento de análisis de las solicitudes, la Dirección General de Política Tecnológica podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria se considere precisa.

2. El resultado del análisis y evaluación previa de las solicitudes, se someterá a la Comisión de Seguimiento y Control del Plan Tecnológico Aeronáutico II constituida por la Orden de 29 de Julio de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de 1999 para la concesión de aportaciones reembolsables a proyectos de investigación y desarrollo en el sector aeronáutico dentro del Plan Tecnológico aeronáutico II.

3. La Comisión de Seguimiento y Control analizará las solicitudes, proponiendo la estimación o la desestimación de las mismas, incluyendo la aceptación o no de la constitución de garantías, a la vista de los informes de Auditoría a que se refiere el punto 2.g) del apartado cuarto de esta Orden. La propuesta estimatoria de la mencionada Comisión implicará que el Organo competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda proponer a cada beneficiario la celebración de un Convenio de Colaboración.

4. En cada Convenio de Colaboración se determinarán los compromisos que adquieren el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa beneficiaria, tanto en el desarrollo del programa, como en la financiación del mismo, en el reembolso de las ayudas previstas, en las condiciones y obligaciones en caso de incumplimiento por parte de la empresa y, en su caso, sobre la constitución de garantías. En el caso de constitución de dichas garantías, éstas adoptarán alguna de las modalidades establecidas por la Caja General de Depósitos y cumplirán los requisitos previstos en la normativa correspondiente.

Séptimo. Concesión de las ayudas.

1. Las propuestas de Convenios de Colaboración realizadas por el Organo competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología serán comunicadas por éste a las empresas, que deberán manifestar su aceptación a la Dirección General de Política Tecnológica en el plazo de quince días hábiles desde su comunicación, entendiéndose que renuncia a las ayudas propuestas si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en dicho plazo.

2. Los citados Convenios que reúnan las características previstas en el artículo 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, o aquellos que por su cuantía lo requieran, precisarán, antes de su suscripción por parte del Secretario de Estado Política Científica y Tecnológica y del beneficiario, la autorización del Consejo de Ministros.

3. El plazo máximo para la suscripción de los Convenios de Colaboración será de seis meses a partir de la fecha de presentación de cada solicitud, entendiéndose que ha sido desestimada de no haberse firmado en dicho plazo.

Octavo. Libramiento y seguimiento de las ayudas.

1. Los anticipos reembolsables concedidos en virtud de los Convenios de Colaboración, podrán ser librados por el Organo competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control.

2. Los libramientos de los anticipos se acompasarán, en lo posible, al grado de ejecución real de los programas establecidos en los Convenios. No obstante lo citado, para algunas fases o partes de los mismos podrán ser materializados con anterioridad a su realización.

3. En el caso de se exija la constitución de una garantía, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del punto Sexto de esta Orden, y fuese conveniente efectuar libramientos anticipados, el beneficiario deberá constituir la correspondiente garantía por el importe de este libramiento, a la que se añadirán los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento del libramiento hasta la fecha en que finalice el plazo máximo de justificación de la realización de la fase o parte objeto de apoyo. Se considerara como tipo de interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

4. La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso de las aportaciones, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

5. La Comisión de Seguimiento y Control del PTA II será la encargada de llevar a cabo el seguimiento de los Convenios de Colaboración suscritos entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y los beneficiarios, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones establecidas en los mismos, y en su caso, podrá proponer al Organo competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología ya sea por iniciativa propia, en caso de incumplimiento no debidamente justificado por el beneficiario, o a requerimiento de aquel, debidamente motivado, la modificación del Convenio mediante una Addenda al mismo. La suscripción estas Adendas, que seguirán la misma tramitación que el Convenio que modifican, deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros, en el caso de que lo hubiera hecho con el convenio que modifican.

6. La empresa perceptora de los anticipos se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Política Tecnológica todos los justificantes de gastos elegibles y demás documentos acreditativos de las actividades realizadas, así como a darle libre acceso a la documentación y a los trabajos que constituyan el desarrollo de las fases o partes realizadas y en realización del programa objeto de apoyo.

7. Finalizada la ejecución del programa se procederá a la recepción definitiva del mismo, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados.

Noveno. Incumplimiento.

1. Los Convenios de Colaboración regularán las condiciones particulares en caso de incumplimiento. No obstante, y de forma general, en caso que la Comisión de Seguimiento y Control estime que se produce un incumplimiento de los requisitos establecidos en los Convenios, en base a las comprobaciones que considere oportunas, podrá proponer al Órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Décimo. Condiciones de reembolso de los anticipos.

Las condiciones particulares para el reembolso de los anticipos se establecerán en cada Convenio de Colaboración que se suscriba. No obstante y de forma general se atendrán a las siguientes normas:

a) Los reembolsos de los anticipos comenzarán, en caso de no existir otro período de carencia, una vez finalizado el PAREGIO; es decir, en el año 2004.

b) El período durante el que se efectuaran dichos reembolsos será como máximo de diecisiete años, pudiéndose admitir en ese periodo la inclusión de tres años de carencia, debiendo determinarse los importes y las condiciones de los mismos en los correspondientes Convenios.

Undécimo. Comisión de Seguimiento y Control.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del punto Octavo de la Orden de 29 de julio de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de 1.999 para la concesión de aportaciones reembolsables a proyectos de investigación y desarrollo en el sector aeronáutico dentro del Plan Tecnológico Aeronáutico II (1999-2003), que queda redactado como sigue:

La Comisión de Seguimiento y Control estará presidida por el titular de la Dirección General de Política Tecnológica y serán vocales de la misma: Por la Dirección General de Política Tecnológica, el Subdirector General de Programas Estratégicos en calidad de Vicepresidente, que actuará como Presidente en caso de ausencia del titular, los Subdirectores Generales de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos y de Promoción de la Innovación o sus equivalentes y un representante por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y otro por la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, ambos con rango de Subdirector General o equivalente. Un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular, actuará como Secretario de dicha Comisión.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

ANEXO I

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Relación de documentación a presentar junto a la solicitud

Solicitud firmada, con firma original (anexo I de la Orden ministerial).

Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.

Acreditación válida del firmante de la solicitud.

Declaración de Ayudas, con firma original (anexo IV de la Orden ministerial).

Cuestionario cumplimentado con todos los datos que en él figuran (anexos II y III de la Orden ministerial).

Memoria técnica y económica-financiera descriptiva del programa para el que se solicita la ayuda, de acuerdo con las instrucciones que se acompañan.

Copia de los Acuerdos con la empresa promotora o líder.

Informes de Auditoría, en el caso de que solicite la exoneración de garantías.

ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V
Instrucciones para la elaboración de la Memoria del programa

El índice sobre el contenido de la Memoria del programa que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar dicho programa o actuación de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en la Orden ministerial.

El índice que se facilita, es un índice estándar para todos los programas, y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los mismos Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del programa, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.

Contenido de la Memoria:

Índice:

A) Memoria descriptiva y técnica:

Objetivo o finalidad del programa. Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico, así como otros objetivos: Ambientales, industriales, socioeconómicos, carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad, su impacto en la mejora de las infraestructuras de uso colectivo locales, regionales, nacionales etc. que sean de interés para la evaluación del programa.

Descripción del programa que deberá incluir:

Descripción técnica y especificaciones funcionales.

Aparatos y equipos utilizados describiendo sus funciones, aplicación concreta y justificación, en su caso.

Colaboraciones externas. Explicación de las tareas encomendadas a empresas y/o organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos. Metodología de desarrollo y plan de trabajo. Informe de avances obtenidos en el programa o actuación durante años anteriores, para actuaciones plurianuales ya iniciadas.

Novedad tecnológica y/o funcional en producto, proceso o servicio:

Indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables en el programa o actuación.

Si se trata de una novedad de producto o componente, describir las características técnicas y funcionales que presentará el citado producto. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso.

Si se trata de una novedad de proceso, describir las características técnicas y metodológicas más significativas del mismo.

Indicar el alcance previsto, (especificación/prototipo/piloto/explotación).

Relacionar las patentes previstas y, en su caso, publicaciones previstas.

Describir el estado de la técnica en España y extranjero, indicando el estado de la tecnología afectada por el programa entre las empresas de la competencia nacional e internacional.

Identificar las tecnologías más significativas incorporadas en el programa, comentando sus características generales y origen de las mismas.

B) Memoria económica:

Presupuesto de costes del programa por capítulos de coste, según el apartado 2.9 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del programa.

Mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.) y capacidad comercial del solicitante. Actividades de promoción y comercialización previstas.

Cuenta de resultados del programa prevista.

Breve descripción del análisis de costes.

Plan de industrialización e inversiones previstas.

C) Información de la empresa solicitante y de los participantes en el programa:

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante, y los otros partícipes en el programa, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para su realización.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I+D específicas, perfiles del personal científico técnico participante tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar. Plan de I+D de la empresa solicitante en los últimos tres años y el previsto para el período de vigencia del programa.

Relación de programas de cooperación internacional en curso y realizados en el último trienio.

Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva en I+D (excluido el proyecto de la solicitud presentada).

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