Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 5 de octubre de 2000, un Cuarto Acuerdo para financiar la ampliación del Convenio de cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la remodelación de Barrios de Barcelona y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 18 de octubre de 2000.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.
En Madrid, a 5 de octubre de 2000.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 31 de julio de 2000.
De otra: El honorable señor don Pere Macías i Arau, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
3. La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad en las viviendas y una progresiva degradación que exige corregir la situación descrita, siendo necesario arbitrar una serie de medidas, que condujeron a la firma de los Convenios de fechas 12 de febrero de 1996, 19 de diciembre de 1996, 20 de junio de 1997, 10 de diciembre de 1998 y 30 de septiembre de 1999, donde se regulan las aportaciones del Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la remodelación de los barrios afectados, previéndose en su clausulado el compromiso de dar continuidad en el futuro a las actuaciones.
4. Que es necesario dar continuidad al proceso iniciado, mediante la ejecución de actuaciones en gestión de suelos, realojos y construcción de edificios de viviendas, de los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí de la Pau y del Besós en la ciudad de Barcelona, de Espronceda y Can Gambús (barrio de Arrahona) de Sabadell, Sal i Pota de Suria y Sant Roc de Badalona.
5. Existiendo con tal fin consignación económica para el año 2000 tanto en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al concepto presupuestario 17.09.431A.750.09 como en los de la Generalidad de Cataluña, las partes representadas acuerdan la formalización del presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
El presente Acuerdo tiene como finalidad el regular la colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para dar continuidad a las actuaciones de remodelación de los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí de la Pau y del Besós en la ciudad de Barcelona, de Espronceda y Can Gambús (barrio de Arrahona) de Sabadell, Sal i Pota de Suria y Sant Roc de Badalona, mediante la ejecución de actuaciones de gestión de suelos, realojos y construcción de edificios de viviendas.
El Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.09, durante el ejercicio de 2000, un total de novecientos millones de pesetas (900.000.000 de pesetas) (5.409.108,94 euros) para financiar la ejecución de las actuaciones de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, objeto de este Acuerdo, en concepto de subvención a fondo perdido, representando el 40 por 100 del coste total de las actuaciones para este ejercicio.
En ejercicios futuros se promoverá la continuidad de las actuaciones en función de las consignaciones que se establezcan presupuestariamente.
La Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña aportará el resto del coste de las actuaciones en el ejercicio 2000, para la finalidad indicada en la estipulación primera, que alcanzará la cifra de mil trescientos cincuenta millones de pesetas (1.350.000.000 de pesetas) (8.113.663,41 euros), y se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos barrios, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.
El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a la Dirección General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto de abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente.
Las cantidades a invertir en el ejercicio 2000 no cubiertas por las aportaciones presupuestarias previstas en las estipulaciones segunda y tercera, se podrán obtener a través de operaciones de crédito hipotecario gestionadas por la Generalidad. Los gastos financieros de estas operaciones no serán en ningún caso asumidos por el Ministerio de Fomento.
La gestión de las actuaciones será a cargo de la Generalidad de Cataluña, permaneciendo vigentes las restantes estipulaciones del Convenio de 12 de febrero de 1996.
La efectividad del presente Acuerdo tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.–El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macías i Arau.
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