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Documento BOE-A-2000-20611

Resolución de 17 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación Centro de Seguridad Marítima Integral "Jovellanos", para impartir los cursos de especialidad marítima de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2000, páginas 39641 a 39641 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-20611

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos», para impartir los cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Gijón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de noviembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 300) por la que se establecen los cursos de especialidad marítima,

Eta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar al Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos», para continuar impartiendo los cursos de especialidad marítima de:

Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Segundo.

Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos» remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima solicitud de autorización del curso a impartir con indicación de fechas y horarios de celebración, acompañada del currículum profesional al profesorado que no conste en el expediente de homologación.

Cuarto.

En el plazo de quince días desde la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima, las actas o certificaciones, debidamente diligenciadas, del curso en las que constará nombre y apellidos de los alumnos, D.N.I. y calificación obtenida (apto/no apto).

Quinto.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o certificado, emitido por el centro de formación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Inspección Marítima, efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por el centro de formación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de octubre de 2000.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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