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Documento BOE-A-2000-20618

Orden de 25 de octubre de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra B) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de "Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima", de "Blindados del Norte, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2000, páginas 39648 a 39648 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-20618

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2000, por el que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de «Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima», de «Blindados del Norte, Sociedad Anónima».

«Vista: la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte de «Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima», según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente a una operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de «Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima» de «Blindados del Norte, Sociedad Anónima» notificación que dio lugar al expediente N-079 del Servicio.

Resultando que por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quién, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada en el mercado español del transporte y manipulado de fondos.

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la operación y tras valorar los posibles elementos compensatorios de los mismos, resulta adecuado no oponerse a la concentración siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.

Acuerda subordinar, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de parte de «Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima», de «Blindados del Norte, Sociedad Anónima», a la observancia de las siguientes condiciones:

1. Con el fin de evitar la imposición de condiciones discriminatorias en el servicio de transporte y manipulado de fondos, el notificante deberá comunicar al Servicio de Defensa de la Competencia las modificaciones que se realicen en los contratos con los clientes de la empresa adquirida.

2. La empresa adquirente no podrá incrementar los precios de los servicios de transporte y manipulado de fondos aplicados a los clientes de la empresa adquirida por encima de la previsión oficial de incremento anual del IPC.

3. La duración de las condiciones anteriores será de tres años.

El incumplimiento de las presentes condiciones dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.»

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de octubre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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