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Documento BOE-A-2000-2063

Orden de 30 de diciembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones docentes la denominada "Fundación Española de Medicina Interna", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2000, páginas 4550 a 4550 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-2063

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la «Fundación Española de Medicina Interna», constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes

Antecedentes

Primero. Constitución.

La Fundación fue construida en escritura pública otorgada en Madrid con fecha 22 de noviembre de 1999, por la Sociedad Española de Medicina Interna representada por don Blas Gil Estremeras.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación se fija en Madrid, avenida del Brasil, número 30, siendo el ámbito en que desarrolla principalmente sus actividades el de todo el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.

Según se expresa en los Estatutos, sus fines son: «1. Promover y realizar la investigación científica y la formación continuada en el ámbito de la especialidad de la Medicina Interna, así como definir y establecer proyectos y programas para la realización de dicha investigación. 2. Fomentar las manifestaciones científicas relacionadas con la Medicina Interna. 3. Servir de vehículo a la difusión de los trabajos científicos efectuados por su colectivo, pudiendo editar todo tipo de publicaciones. 4. Divulgar científicamente cuestiones relativas a la salud en general. 5. Promover y realizar campañas de información y educación a los ciudadanos en materia de salud. 6. Prestar asesoramiento a los poderes públicos en materia de Sanidad y Salud. 7. Favorecer las relaciones e intercambios con otras instituciones científicas, nacionales e internacionales, tanto de la especialidad de Medicina Interna como de otras especialidades médicas o quirúrgicas. 8. Realizar actividades relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo, en el ámbito de la salud. 9. Realizar actividades que fomenten la solidaridad entre los pueblos relacionadas con la salud. 10. Convocar y conceder premios y becas, organizar y celebrar actos de divulgación científica, crear bibliotecas y establecimientos docentes o de investigación, así como celebrar acuerdos, Convenios e intercambios con universidades, instituciones, centros y empresas públicas o privadas, de España o del extranjero».

Cuarto. Beneficiarios.

Por disposición estatutaria, constan como beneficiarios de las prestaciones fundacionales los ciudadanos en general, en cuanto destinatarios naturales de la promoción de la salud perseguida por la Fundación, a través del desarrollo de la investigación científica en el ámbito de la Medicina Interna. Cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la Fundación no puedan ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la sociedad sin previa determinación, aquélla dispensará tales prestaciones a las personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas que, cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento, ahora y en el futuro, acrediten méritos científicos e investigadores que el Patronato, sobre la base de los principios de imparcialidad y ausencia de discriminación, estime que sean merecedoras de recibirlas.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo de tres patronos, constando en la propia escritura de constitución la designación y aceptación de los patronos que integran el primer Patronato de la Fundación, en las personas de don Miguel Vilardell Tarres, Presidente, y don Antonio Silva Domínguez, don Ignacio Javier Pérez de Diego, don

José Hernández Quero, don Gabriel Guillén Martínez, don Félix Díaz Pérez, don Francisco Javier Santolaria Fernández, don Antonio Vilar Zanon, don Pascual Sesma Sánchez, don Fidel José Asensio Fierro y don José Font Franco, como Vocales. Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.

Sexto. Dotación.

Según consta en la escritura de constitución, la dotación inicial de la Fundación se fija en 1.000.000 de pesetas (6.010 euros y 12 céntimos), desembolsada en su totalidad y depositada en entidad bancaria.

Fundamentos jurídicos

I. Competencia. Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado de este Departamento para la calificación previa de los fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria quinta de la citada Ley.

II. Normativa. Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el procedimiento de inscripción de la Fundación: El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se oponga a la citada Ley; la Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministro de Educación y Cultura delega en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.

III. Motivación. En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación persigue, se consideran de interés general, en favor de la investigación y de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines fundacionales, y cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales, en orden a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización y forma de funcionamiento; la aplicación de rentas a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y económico de la Fundación.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura a la denominada «Fundación Española de Medicina Interna» de ámbito estatal con domicilio en Madrid, avenida del Brasil, número 30, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de diciembre de 1999.–P.D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas.

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