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Documento BOE-A-2000-2065

Orden de 30 de diciembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación Grupo Árbol", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2000, páginas 4551 a 4552 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-2065

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la «Fundación Grupo Árbol», constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes

Antecedentes

Primero. Constitución.

La Fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Madrid con fecha 21 de octubre de 1999, por la sociedad «Árbol Producciones, Sociedad Anónima».

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación se fija en Madrid, calle Menéndez Pidal, número 43, siendo el ámbito en que desarrolla principalmente sus actividades el de todo el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.

Según se expresa en los Estatutos, sus fines son:

«a) Promover la constitución de núcleos o centros escolares donde se pueda llevar a cabo la educación de los niños de capacidad intelectual normal, pero con deficiencia auditiva. b) Recabar fondos y obtener financiación para que otras entidades sin ánimo de lucro, con fines coincidentes o complementarios con los de esta Fundación, procedan a la constitución de los núcleos o centros escolares descritos en el apartado a) anterior. c) Recabar fondos y obtener financiación para otras entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general. d) Llevar a cabo la constitución de una verdadera comunidad educativa entre padres de deficientes auditivos, profesionales y educadores de niños oyentes. e) Recabar para la realización de estos fines la ayuda que sea posible, utilizando por ello cuantos recursos proporcione la legislación vigente o puedan obtenerse de toda clase de organismos e instituciones».

Cuarto. Beneficiarios.

Por disposición estatutaria, constan como beneficiarios de las prestaciones fundacionales, quienes formen parte del sector de población atendido por la Fundación, que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer, que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia y que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo de tres y un máximo de seis patronos, constando en la propia escritura de constitución la designación y aceptación de los patronos que integran el primer Patronato de la Fundación, en las personas de don Emilio Aragón Álvarez, Presidente; don José Miguel Contreras Tejera, Vicepresidente, y don Daniel Écija Bernal, don José María Irisarri Núñez, don Andrés Varela Entrecanales y don Jesús Fernández Vallejo, como Vocales. Secretario no patrono, don Federico García-Arquimbau Ayuso. Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de las funciones del Patronato y a la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.

Sexto. Dotación.

Según consta en la escritura de constitución, la dotación inicial de la Fundación se fija en 5.000.000 de pesetas, desembolsada en su totalidad y depositada en entidad bancaria.

Fundamentos jurídicos

I. Competencia. Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado de este Departamento, para la calificación previa de los fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria quinta de la citada Ley.

II. Normativa. Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el procedimiento de inscripción de la Fundación: El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y sus reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se oponga a la citada Ley; la Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministro de Educación y Cultura delega en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.

III. Motivación. En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación persigue, se consideran de interés general, en favor de la docencia y de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines fundacionales, y cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales, en orden a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización y forma de funcionamiento; la aplicación de rentas a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y económico de la Fundación.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura a la denominada «Fundación Grupo Árbol» de ámbito estatal con domicilio en Madrid, calle Menéndez Pidal, número 43, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente.

Segundo.

Que se notifique la presente Resolución a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas.

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