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Documento BOE-A-2000-2067

Orden de 30 de diciembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación Univespaña", de Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2000, páginas 4553 a 4554 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-2067

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la «Fundación Univespaña», constituida al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta en los siguientes

Antecedentes

Primero. Constitución.

La Fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Madrid con fecha 26 de octubre de 1999 por la Universidad de Alcalá, representada por don Antonio Alvar Ezquerra; la Universidad de Alicante, representada por don José Ramón Giner Mallol; la Universidad de Cádiz, representada por don Rafael Rodríguez Sandez; la Universidad de Castilla-La Mancha, representada por don Pedro César Cerrillo Torremocha; la Universidad de Córdoba, representada por don Antonio Barragán Moriana; las Universidades de Jaén y Zaragoza, representadas por don Iván Rafael Losada Carpio; la Universidad de León, representada por don José Manuel Martínez Rodríguez; la Universidad de Lleida, representada por don Jaume Porta Casanellas; la Universidad de Salamanca, representada por don José Manuel Bustos Gisbert; la Universidad de Santiago de Compostela, representada por doña María Luisa Melón Rodríguez; la Universidad de Sevilla, representada por don Enrique Valdivieso González, y la Universidad de Valladolid, representada por don Emilio Suárez de la Torre.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación se fija en la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares (Madrid), siendo el ámbito en que desarrolla principalmente sus actividades el de todo el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.

Según se expresa en los Estatutos, sus fines son: La difusión de la investigación universitaria y de los fondos editoriales universitarios. El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de alguna de las formas siguientes de actuación: Gestión de actividades y centros propios. Concesión de ayudas económicas. Ayudas a instituciones. Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Fundación. Edición de catálogos colectivos, asistencia a ferias, congresos y reuniones. Propiciar los intercambios de derechos de autor y potenciar las coediciones, realización y organización de cursos, peritajes y asesoramientos dentro del mundo editorial y todas aquellas estrategias que permitan una mejor difusión y conocimiento de estas publicaciones por parte del público interesado.

Cuarto. Beneficiarios.

Por disposición estatutaria, constan como beneficiarios de las prestaciones fundacionales, quienes formen parte del sector de población atendido por la Fundación y para los que se haya obtenido los fondos de los patronos respectivos de cada Universidad, institución o empresa específica; que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer; que carezcan de medios adecuados para acceder al beneficio que las Fundaciones le puede reportar.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un mínimo de tres y un máximo de sesenta patronos, constando en la propia escritura de constitución, la designación y aceptación de los patronos que integran el primer Patronato de la Fundación, constituido por la Universidad de Alcalá, representada por el Rector de la misma don Manuel Gala Muñoz; la Universidad de Alicante, representada por el Rector de la misma, don Andrés Pedreño Muñoz; la Universidad de Cádiz, representada por el Rector de la misma don Guillermo Martínez Massanet; la Universidad de Castilla-La Mancha, representada por el Rector de la misma, don Luis Alberto Arroyo Zapatero; la Universidad de Córdoba, representada por el Rector de la misma, don Eugenio Domínguez Vilches; la Universidad de Jaén, representada por el Rector de la misma, don Luis Parras Guijosa; la Universidad de Zaragoza, representada por el Rector de la misma, don Juan José Badiola Díez; la Universidad de León, representada por el Rector de la misma, don Julio César Santoyo Mediavilla; la Universidad de Lleida, representada por el Rector de la misma, don Jaume Porta Casanellas; la Universidad de Salamanca, representada por el Rector de la misma, don Ignacio Berdugo Gómez; la Universidad de Santiago de Compostela, representada por el Rector de la misma, don Francisco Darío Villanueva Prieto; la Universidad de Sevilla, representada por el Rector de la misma, don Miguel Florencio Lora, y la Universidad de Valladolid, representada por el Rector de la misma, don Jesús María Sanz Serna.

El Patronato deberá elegir de entre sus miembros un Presidente de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Fundaciones.

Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos ante el Protectorado.

Sexto. Dotación.

Según consta en la escritura de constitución, la dotación inicial de la Fundación se fija en un millón trescientas mil pesetas (1.300.000) (equivalente a 7.813 euros y 16 céntimos) desembolsada en su totalidad y depositada en entidad bancaria.

Fundamentos jurídicos

I. Competencia. Es competente objetiva y funcionalmente el Protectorado de este Departamento, para la calificación previa de los fines de interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria quinta de la citada Ley.

II. Normativa. Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el procedimiento de inscripción de la Fundación:

El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y sus Reglamentos de desarrollo y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se oponga a la citada Ley.

La Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministro de Educación y Cultura delega en el Secretario general técnico del Departamento, las competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.

III. Motivación. En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación persigue, se consideran de interés general, en favor de la docencia e investigación y de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994, estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza de los fines fundacionales, y cumpliendo los Estatutos las demás previsiones legales, en orden a la colectividad genérica de personas que pueden beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su composición, organización y forma de funcionamiento; la aplicación de rentas a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen jurídico y económico de la Fundación.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura a la denominada «Fundación Univespaña» de ámbito estatal con domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), plaza de San Diego, sin número, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente.

Segundo.

Que se notifique la presente Resolución a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de diciembre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de marzo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas.

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