En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2000, y en base
a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo segunda
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y con el fin de dar
cumplimiento a lo previsto en el capítulo XIX, apartado 4, del Acuerdo
Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción
interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la
Seguridad Social, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por
promoción interna, 260 plazas del Cuerpo Administrativo de la
Administración de la Seguridad Social, desde Cuerpos o Escalas del
Grupo D.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y Oposición.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el Anexo I de esta
Orden, desarrollándose en su totalidad en lengua castellana, con
arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Concurso: Las puntuaciones provisionales de esta fase,
de acuerdo con el baremo del Anexo I, se harán públicas para
aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de Concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
Concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del
segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan
alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el Anexo I de
esta convocatoria.
1.4.2 Fase de Oposición: Los ejercicios se realizarán en la
fecha y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace
referencia en la base 4.1.
1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de
celebración de los ejercicios de la fase de Oposición no excederá
de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer
ejercicio.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como Anexo II.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.5.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto
117/2000, de 28 de enero, y las bases de la convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del Grupo D.
2.1.3 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.1.4 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo C, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE,
Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
25 años), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes.
Aquellos funcionarios del Grupo D, que carezcan de la titulación
requerida en el apartado anterior, podrán participar en estas
pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años
como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo D
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años
mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten al menos
cinco años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas
del Grupo D y hayan superado el curso específico a que se refiere
la disposición adicional novena del Real Decreto 364/95, de 10
de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de
las titulaciones citadas.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las Administraciones u Organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados como funcionario de
carrera, en el Cuerpo o Escala del Grupo D desde el que participan,
y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de
Madrid, C.P. 28006), en la Dirección General de la Función Pública
(calle María de Molina, 50, de Madrid, C.P. 28006), en el Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid,
C.P. 28012), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, Madrid 28071.
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo Administrativo de la
Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna". En
el recuadro referido a "Código" harán constar el número "1616".
3.2.3 En el recuadro número 17 "Forma de Acceso" los
aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan
en el apartado B) del Anexo I de esta convocatoria, consignarán
necesariamente la letra (A). Los restantes opositores consignarán
la letra (B).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del Boletín
Oficial del Estado en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado
a "Provincia de examen" los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar la ciudad en que desean
realizar los ejercicios de la fase de Oposición. Los ejercicios se
celebrarán en las siguientes ciudades:
Badajoz.
Barcelona.
Coruña, A.
Granada.
Madrid.
Murcia.
Oviedo.
Palma de Mallorca.
Santa Cruz de Tenerife.
Sevilla.
Valencia.
Valladolid.
Vitoria.
Zaragoza.
Ceuta.
Melilla.
Una vez manifestada la ciudad de examen por la que se opta,
el aspirante deberá realizar en la misma los ejercicios de estas
pruebas, toda vez que los mismos quedan vinculados al lugar
solicitado.
En todo caso, de no especificarse en la solicitud el dato del
lugar de examen por el que se opta, el aspirante deberá realizar
los ejercicios en Madrid.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el
Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores
afectados a los oportunos lugares de examen.
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3": Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4": Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente (con 10 años de servicios efectivos).
Dígito "5": Curso específico disposición adicional novena del
Real Decreto 364/1995 (con 5 años de servicios efectivos).
3.2.7 Epígrafe 25: "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria".
En el recuadro A) los aspirantes deberán indicar el código del
Cuerpo o Escala desde el que participan.
En el recuadro B) los aspirantes a los que deba valorarse en
fase de Concurso lo previsto en el Anexo I A).5 de la presente
convocatoria, consignarán esta circunstancia mediante la
inclusión en este recuadro de la expresión "Anexo I A).5".
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 1.000 pesetas.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del
certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente
convocatoria, estarán asimismo exentas del pago de la tasa de
derechos de examen. Será requisito para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases
3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid, C.P.
28071, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Admi
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base
3.5, a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 1302/9002/26/0023647145,
abierta en la Sucursal 9002, Paseo de la Castellana, número 67,
de Madrid, C.P. 28046, de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro
Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa
19.020." El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que se
establecen en la base 3.3. de la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
3.9 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada
provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y en la Dirección General de la Función Pública.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad de los aspirantes, forma de
acceso, así como en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó el acto.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en
el Anexo IV a esta convocatoria.
Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales,
éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal
Coordinador de Madrid.
En el resto de cada una de las ciudades que se citan en la
base 3.2.4 actuará un Tribunal Provincial de Selección formado
prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos
de trabajo que se relacionan en el Anexo IV de la presente
convocatoria.
Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de
Selección serán nombrados, por la autoridad convocante, y publicados
en el "Boletín Oficial del Estado" juntamente con la Resolución
que declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos
y excluidos a que hace referencia la base 4.1.
A los efectos del párrafo anterior deberá tenerse en cuenta
cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive,
del Capítulo III del Reglamento General de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal
condición.
5.4 Los Tribunales se constituirán con la asistencia del
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros, Titulares o Suplentes.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar
válidamente requerirán la presencia del Presidente y Secretario,
o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, Titulares o Suplentes.
5.6 Dentro de la fase de Oposición el correspondiente
Tribunal resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios
que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de Oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,
por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de
1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. Los Tribunales podrán excluir a aquellos
opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma
que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base
3.2.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
A tal efecto los Tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante con
discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Administrativo de
la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle
Agustín de Bethencourt, n.o 4, 28071 Madrid. El resto de los
Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las
Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social
de cada una de las ciudades que se detallan en la base 3.2.4,
excepto Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los Tribunales que actúen
en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera.
5.12 Corresponderá al Tribunal Coordinador de Madrid la
confección de los ejercicios correspondientes a las pruebas
selectivas y la publicación de las listas de aspirantes que hayan
aprobado los sucesivos ejercicios, así como la lista definitiva de
aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 3 de marzo de 2000) por la que se publica
el resultado del sorteo celebrado el día 16 del referido mes de
febrero. De acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que
no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo
primer apellido comience por la letra "C".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de
acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por los
Tribunales.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los
Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de exclusión dictada por el Subsecretario,
podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Con carácter
potestativo, previamente, podrá interponerse recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de Oposición,
los Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la base
6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, por orden
alfabético, con indicación de la puntuación obtenida y la
puntuación provisional de la fase de Concurso, así como del número
del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de
Oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas
de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los
servicios de personal de los Ministerios, Organismos, Entidades
Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social donde presten
o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo
que figura como Anexo V a esta convocatoria) entre otros extremos
hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado
personal consolidado y del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha
o tengan reservado, así como la titulación académica que
acrediten.
La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera
de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de Concurso
a efectos de lo previsto en el Anexo I.
Concluido el segundo ejercicio de la fase de Oposición los
Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la base 6.4,
la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida en este ejercicio y la puntuación
definitivamente alcanzada en la fase de Concurso, así como del número
del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará
por orden alfabético.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas los Tribunales
publicarán en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en
aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes
aprobados por orden de puntuación alcanzada y con indicación
del número de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal Coordinador de Madrid elevará al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", la relación definitiva
de aspirantes aprobados por orden de puntuación en la que
constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma
total, incluida la fase de Concurso.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la
base 2.1.4. de la presente convocatoria o en su defecto
certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los
estudios para su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena que impida en su Estado el
acceso a la función pública según el modelo que figura como anexo
VI a esta convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Concluido el proceso selectivo para quienes lo hubiesen
superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se
considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo ofrecidos
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguarda de los intereses generales del Estado, quedan excluidos
de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean
la nacionalidad española, siendo la Administración la competente
para determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
citada Resolución de nombramiento.
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública en colaboración con los Centros de Formación
competentes en cada caso velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados Órganos de Selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 31 de octubre de 2000.-P. D. [artículo 2.8.a) de la
Orden de 21 de marzo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz
Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo será el Concurso-Oposición.
La fase de Concurso, se calificará con un máximo de 76 puntos.
La fase de Oposición se calificará con un máximo de 100
puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,
Concurso y Oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación
otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor
nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,
si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor
número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo
de la Ley 70/78, de 26 de diciembre.
En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar
el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso:
1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley
70/78, de 26 de diciembre, a razón de 1 punto por año hasta
un máximo de 28 puntos.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Puntos
Grado 9 y 10 .............................................. 10,00
Grado 11 .................................................. 10,50
Grado 12 .................................................. 11,00
Grado 13 .................................................. 11,50
Grado 14 .................................................. 12,00
Grado 15 .................................................. 12,50
Grado 16 .................................................. 13,00
Grado 17 .................................................. 13,50
Grado 18 o superior ...................................... 14,00
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Puntos
Nivel 12 ................................................... 13,50
Nivel 13 ................................................... 14,75
Nivel 14 ................................................... 16,00
Nivel 15 ................................................... 17,25
Nivel 16 ................................................... 18,50
Nivel 17 ................................................... 19,75
Nivel 18 o superior ....................................... 21,00
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, s e les valorará el nivel del
puesto reservado en la Relación de Puestos de Trabajo de la
Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en situación
de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la
Seguridad Social, el nivel del puesto de trabajo en que les
correspondería realizar el reingreso.
4. Titulación Académica: Por estar en posesión de una
titulación académica igual o superior a la requerida en el apartado
2.1.4: Siete puntos.
5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 1999: A los
opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la
convocatoria de 1999, se les computará la puntuación total de la
fase de Oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo
ejercicio), de acuerdo con la siguiente escala:
Puntuación obtenida Puntos
otorgados
De 50 a 56,00 ........................................... 1
De 56,01 a 61 ........................................... 2
De 61,01 a 64 ........................................... 3
Puntuación obtenida Puntos
otorgados
De 64,01 a 67 ........................................... 4
De 67,01 a 70 ........................................... 5
De 70,01 a 100 ......................................... 6
Con el fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en
el último párrafo del apartado 3.2.7. de estas bases a los aspirantes
que en la convocatoria anterior alcanzaron, en el segundo
ejercicio, al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima
establecida, a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, se expondrán en los tablones de anuncios de
los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de las Entidades
Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social el listado
alfabético de dichos aspirantes con indicación de la puntuación total
obtenida en la fase de Oposición de la convocatoria de 1999.
6. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en
la fase de Concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la
convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo
ejercicio.
B) Fase de oposición:
La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que
a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:
1. Primer ejercicio: tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en un cuestionario de preguntas del programa
detallado en el Anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los
aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se
convocan.
De la realización de la materia general de dicho programa
(Organización del Estado y de la Administración Pública y
Organización de Oficinas Públicas), estarán exentos los funcionarios que
pertenezcan a los siguientes Cuerpos y Escalas:
Código Denominación
0131 Cuerpos Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.
0213 Cuerpos Auxiliares a extinguir.
1143 Escala Auxiliar procedente de OO.AA. suprimidos a
extinguir.
1145 Cuerpo Auxiliar a extinguir (R.D. Ley 23/1977).
1146 Cuerpo General Auxiliar de la Administración del
Estado.
1622 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad
Social.
1643 Escala Auxiliar a extinguir de la Administración de la
Seguridad Social.
1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.
6032 Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
6033 Escala Auxiliar de AISS a extinguir.
Los aspirantes exentos de la materia general del programa,
contestarán un cuestionario de 90 preguntas referidas
exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad
Social).
El resto de los aspirantes, contestarán a un cuestionario de
90 preguntas, compuesto por:
20 cuestiones de la materia general del programa (Organización
del Estado y de la Administración Pública y Organización de
Oficinas Públicas).
70 cuestiones de la materia específica del programa (Seguridad
Social).
Las cuestiones tanto de la materia general como de la materia
específica del programa se contestarán por escrito mediante
preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de 60 minutos. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario
obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas que
se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador de
Madrid.
2. Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de entre
tres propuestos por el Tribunal Coordinador de Madrid, centrados
cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada uno
de los tres bloques siguientes:
Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación.
Pensiones.
Otras prestaciones.
Cada supuesto vendrá desglosado en 15 preguntas con
respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad
de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación
encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la
Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace
referencia el Anexo II de esta convocatoria.
Cada una de las quince preguntas de los tres supuestos tendrá
el mismo valor.
La duración de este ejercicio será de 60 minutos y se calificará
con un máximo de 50 puntos, valorándose negativamente las
contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio será necesario
obtener un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación mínima
resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los
baremos que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.
ANEXO II
TEMARIO
Materia general
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración
Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del
Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los
Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los
Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 7. Organización territorial del Estado: Las
Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de
Autonomía.
Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio
y otras entidades.
Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado
español.
II. Organización de oficinas públicas
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al
administrado.
Tema 2. Los servicios de información administrativa.
Información general y particular al administrado. Iniciativas.
Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.
Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios
de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.
Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización de la Administración
Pública.
Materia específica
III. Seguridad Social
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española de
1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
de 1994. Estructura y contenido. Régimen económico financiero:
Fuentes de financiación.
Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de
la Seguridad Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de
aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes Especiales:
Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas Especiales:
Características generales.
Tema 3. La constitución de la relación jurídica de
aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas
y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas
al alta.
Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta
de pleno derecho. El accidente "in itinere". Particularidades en
orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad
profesional, a la cotización y a las prestaciones.
Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y
prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en
orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha
responsabilidad.
Tema 6. Incapacidad Temporal: Concepto y causas que
motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:
Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho
al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Asistencia
Sanitaria de la Seguridad Social.
Tema 7. Incapacidad Permanente en la modalidad
contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.
Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La
calificación y revisión de la Incapacidad Permanente. Las pensiones de
invalidez no contributiva.
Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La Jubilación
no contributiva.
Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.
Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y
condiciones para percibir las distintas prestaciones.
Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.
Los Servicios Sociales de la Seguridad Social.
Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo.
Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el
reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales.
Régimen de incompatibilidades.
Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales
de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción.
Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción.
Incompatibilidades.
Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y
pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por
mínimos. Límites máximos.
Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos
responsables. Cálculo de las bases de cotización para los diferentes
contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables.
Reducción del tipo de cotización.
Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación
de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:
Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: Procedimiento.
Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras:
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de
la Salud, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto
Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.
Tema 18. La Tesorería General de la Seguridad Social,
especial mención a la Gerencia de Informática. Naturaleza,
organización y funciones. La Intervención General de la Seguridad Social:
Organización y funciones.
Tema 19. La colaboración en la Gestión. Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social: Requisitos para su constitución, competencias y ámbito
de colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración
obligatoria y colaboración voluntaria.
Tema 20. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
Campo de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen Especial Agrario: Campo de aplicación ;
afiliación, altas y bajas ; cotización; acción protectora. Régimen
Especial de Empleados de Hogar: Campo de aplicación ; afiliación, altas
y bajas ; cotización; acción protectora.
Tema 21. Régimen Especial de Trabajadores del Mar ; campo
de aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: Campo de
aplicación ; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El
seguro escolar: Requisitos y prestaciones.
ANEXO III
Don ...............................................................
con domicilio en .....................................................
y documento nacional de identidad número ........................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de
la Seguridad Social que no ha sido separado del servicio en
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............. a ... de .......... de 200 ...
ANEXO IV
Tribunal Coordinador de Madrid
Titulares:
Presidenta: D.a Nieves Sanz Gaite, del Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
D.a Nuria Fernández Morejón, del Cuerpo Superior de Técnicos
de la Administración de la Seguridad Social.
D. José Ignacio Verdú Zabía, del Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.
D.a Carmen Martín Bartolomé, del Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: D.a Isabel Remírez Santamaría, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidente: D. Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
D. Felipe Pérez Sánchez, del Cuerpo Superior de Técnicos de
la Administración de la Seguridad Social.
D.a Esperanza Sanz Muñoz, del Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social.
D. Joaquín Díaz García, del Cuerpo Superior de Técnicos de
la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: D.a M.a Luisa Atero Carrasco, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Composición Tribunales Provinciales de selección
Titulares:
Presidente: Director provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Vocales:
Interventor territorial del Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
Subdirector provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Jefe de Negociado de Recursos Humanos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
Secretario: Secretario provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidente: Director provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Vocales:
Interventor territorial de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Subdirector provincial de Prestaciones de Jubilación, Muerte
y Supervivencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Secretario: Secretario provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
ANEXO V : (Ver imagen página 39879)
ANEXO VI
Don/doña ........................................................
con domicilio en .....................................................
de nacionalidad .....................................................
y con número de pasaporte .........................................
Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de
la Seguridad Social en España, que no está sometido/a a sanción
disciplinaria o condena que impida en mi Estado, el acceso a
la función pública.
En (País y localidad) ............. a ... de .......... de 200 ...
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid