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Documento BOE-A-2000-20783

Orden de 26 de octubre de 2000 sobre publicación de Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2000, páginas 40056 a 40057 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-20783

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 14 de septiembre de 2000, adoptó un acuerdo por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha y Castilla y León, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 14 de septiembre de 2000, por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha y Castilla y León, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 26 de octubre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha y Castilla y León a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993.

Resultando: Que los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fechas 23 de febrero de 1996, en el caso del expediente BU/351/P07, y 16 de enero de 1997, en el caso del expediente GU/138/P03, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

Resultando: Que en el caso de la entidad «Crivisa Cristalerías, S. A.», titular del expediente GU/138/P03, el 10 de abril de 2000 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 30,04 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 1.540.745.000 pesetas, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 1.077.859.279 pesetas.

Resultando: Que en el caso de la entidad «ZF Ansa Lemforder, S. L.», titular del expediente BU/351/P07, el 18 de octubre de 1999 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 2,07 por 100 de la condición de realizar inversiones por importe de 1.811.455.000 pesetas, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 1.773.881.525 pesetas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 489/1988, de 6 de mayo, y el Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Políticas Sectoriales.

Considerando: Que en la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1992, de 26 de febrero, y en el apartado 8.º de la Orden de 23 de mayo de 1994.

Considerando: Que de las actuaciones resulta probado, y así conviene que se declare, que la entidad «Crivisa Cristalerías, S. A.», titular del expediente GU/138/P03, no ha acreditado el cumplimiento de la condición relativa a la inversión.

Considerando: Que de las actuaciones resulta probado, y así conviene que se declare, que la entidad «ZF Ansa Lemforder, S. L.», titular del expediente BU/351/P07, no ha acreditado el cumplimiento de la condición relativa a la inversión.

Considerando: Que, el apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención; asimismo, el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión, el alcance del cumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100; igualmente, el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del cumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo, se entenderá que es total; asimismo, el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida; por último, el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo.

En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES RELACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS
Núm. expte. Titular

Cantidades percibidas

pesetas

Alcance del incumplimiento

porcentaje

Subvención concedida

pesetas

Subvención procedente

pesetas

GU/138/P03 «Crivisa Cristalerías, S. A.». 0 30,04 154.074.500 107.785.928
BU/351/P07 «ZF Ansa Lemforder, S. L.». 0 2,07 181.145.500 177.388.153

 

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