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Documento BOE-A-2000-20787

Resolución de 2 de noviembre de 2000, del Consell Insular d'Eivissa i Formentera, por la que se hace pública la incoación de varios expedientes de declaración de bien de interés cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2000, páginas 40061 a 40061 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2000-20787

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Eivissa y Formentera en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2000, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Incoación del expediente para la declaración de bien de interés cultural de la Fortificación prehistórica del Puig Redó (T.M. de Sant Josep de sa Talaia).

La Comisión por unanimidad acuerda:

1. Incoar el expediente para la declaración como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica de la fortificación prehistórica del Puig Redó, situada en la zona de Porroig (T.M. de Sant Josep de sa Talaia).

2. La delimitación del entorno de protección será la zona comprendida por un radio de 250 metros desde el centro del monumento.

3. Notificar este acuerdo a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y al Gobierno de las Islas Baleares para su inscripción en el Registro Generals de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con lo que dispone la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares hasta su declaración por el Pleno del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.

Incoación del expediente para la declaración como bien de interés cultural de la torre de Can Sergent (T.M. de Sant Josep de sa Talaia).

La Comisión por unanimidad acuerda:

1. Incoar el expediente para la declaración como bien de interés cultural con la categoría de monumento de la torre de Can Sergent (T.M. de Sant Josep de sa Talaia).

2. La delimitación del entorno de protección será la zona comprendida por un radio de 100 metros desde el centro de la torre.

3. Notificar este acuerdo a la persona interesada, al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y al Gobierno de las Islas Baleares para su inscripción en el Registro Generals de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con lo que dispone la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares hasta su declaración por el Pleno del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.

Incoación del expediente para la declaración como bien de interés cultural de les casas de Josep Lluís Sert (Barcelona 1902-1983) de la urbanització Can Pep Simó, Mare de Déu de Jesús (T.M. de Santa Eulària des Riu).

La Comisión por unanimidad acuerda:

1. Incoar el expediente para la declaración como bien de interés cultural con la categoría de monumento de las edificaciones llamadas casa Jutta, casa Gomis, casa Zao Wo Ki, casa Valls, casa Josep Lluís Sert, casa F. Sert y apartamentos Els Fumerals de la urbanización Can Pep Simó, cuyo arquitecto es José Lluís Sert (Barcelona 1902-1983).

2. La delimitación del entorno de protección será la zona comprendida por 50 metros a partir del perímetro de cada casa.

3. Notificar este acuerdo a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Gobierno de las Islas Baleares para su inscripción en el Registro Generals de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con lo que dispone la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares hasta su declaración por el Pleno del Consejo Insular de Eivissa y Formentera.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Eivissa, 2 de noviembre de 2000.–La Presidenta, Pilar Costa Serra.

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