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Documento BOE-A-2000-20861

Resolución de 27 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de la "Unidad Móvil del Centro de Salvamento y Contraincendios, Sociedad Limitada", "SALVACON", para impartir los cursos de supervivencia en la mar, primer y segundo nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40132 a 40132 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-20861

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la «Empresa Salvamento y Contraincendios, Sociedad Limitada» «SALVACON», y visto el informe favorable de la Capitanía Marítima de La Coruña, que obra en el expediente, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 200), ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación de la Unidad Móvil de «SALVACON», para impartir los cursos de especialidad en seguridad marítima de:

Supervivencia en la Mar, primer nivel.

Supervivencia en la Mar, segundo nivel.

Segundo.

Sin perjuicio de esta prórroga de homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.

Al personal marítimo que supere dichos cursos le será extendido por esta Dirección General el oportuno certificado de especialidad, a la vista del certificado expedido por el Centro de Formación, en el que se haga constar que el interesado ha recibido la formación teórico-práctica establecida en la normativa vigente.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro de Formación, solicitará autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.

El Centro de Formación «SALVACON», a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el DNI de los alumnos.

Sexto.

Esta prórroga de homologación tendrá validez por un año, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro de formación con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos, deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por «SALVACON».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de octubre de 2000.‒El Director General, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Inspección Marítima.

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