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Documento BOE-A-2000-20879

Resolución de 26 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla-La Mancha y del Principado de Asturias, remitidos por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40174 a 40176 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-20879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/10/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla-La Mancha y del Principado de Asturias; remitidos por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta del citado Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1997 (código de Convenio número 9908725), que fueron suscritos, los dos primeros en fecha 26 de julio, y en 14 de septiembre de 2000 el último de ellos; de una parte por CECE, Educación e Xestión y ACES-Galicia en la Comunidad Autónoma de Galicia; E y G y CECE, en la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como en el Principado de Asturias, representando todas esas asociaciones empresariales a las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales CC.OO., UGT, FSIE, USO y SEPG; en la Comunidad Autónoma de Galicia, FSIE-CM, USO, FETE-UGT y CC.OO; en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y USO, FETE-UGT, FSIE y CC.OO, en el Principado de Asturias, en representación de los trabajadores del susodicho sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos salariales del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Asistentes:

CECE: Don José Antonio Moar Armas.

Educación y Gestión: Doña Belén Costa Rodríguez.

ACES-GALICIA: Don Miguel Filgueira Touriño.

CC.OO.: Doña Milagros Portabales Vázquez.

UGT: Doña Ana Lozano de la Torre.

FSIE: Don Armindo Francisco Mera.

USO: Don Isidro A. Amoedo Rodríguez.

SEPG: Doña Francisca García Lapido.

Reunidas en la sede de la Federación Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia (EYG), las personas relacionadas, en representación de las organizaciones patronales y sindicales del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, manifiestan lo siguiente:

1.º El apartado segundo del Acuerdo de Incremento Retributivo del Profesorado de la Enseñanza Privada Concertada y Subvencionada para el año 2000, con el objetivo de Comenzar el Proceso de Homologación con el Profesorado de la Enseñanza Pública de esta Comunidad, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 20 de julio de 2000, complementario del Acuerdo entre la Xunta de Galicia, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre mejoras retributivas e incremento de los equipos docentes de la misma fecha establece que:

«El profesorado en pago delegado o subvencionado de los centros privados concertados y subvencionados que pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia experimentarán un incremento retributivo[…]».

El importe del citado complemento retributivo para el año 2000 se determina en el apartado sexto, y será abonado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre en catorce pagas.

2.º Que el apartado cuarto de dicho Acuerdo establece, igualmente, que la Administración Educativa preverá las cantidades necesarias en orden a dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, añadiendo dichos incrementos a los módulos económicos mínimos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados que se fijan en los Presupuestos Generales del Estado.

3.º Que la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia ha efectuado las correspondientes previsiones presupuestarias.

4.º Que la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal incluido en pago delegado.

Que, en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

Primero.

El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2000 un complemento salarial denominado «complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia», por los siguientes importes en cada pago mensual y las gratificaciones extraordinarias:

Nivel educativo

Importe mensual

Pesetas

Educación Primaria. 5.109
Educación Especial. 5.109
Primer ciclo ESO. 5.109
Segundo ciclo ESO. 3.487
FPII. 3.487
CFGM. 3.487
CFGS. 3.487
PGS. 3.487
Segundo.

El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas, por lo tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

Tercero.

Asimismo, el personal docente que presta servicios en las unidades subvencionadas de Educación Infantil percibirá directamente de la empresa educativa, mientras preste servicios en dichas unidades, como «complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia» el siguiente importe:

Nivel educativo

Importe mensual

Pesetas

E. Infantil subvencionada. 5.109

El personal docente de Educación Infantil subvencionada percibirá dicho complemento siempre que la empresa reciba subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuantía suficiente para su abono. Por lo tanto, en caso contrario, la empresa no vendrá obligada a pagar cantidad alguna, tanto si el profesor ya no presta servicios en las unidades subvencionadas, como si la Consejería de Educación dejase de financiar dicho complemento.

Cuarto.

El importe total del complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

Quinto.

Dicho complemento se mantendrá durante el año 2000, aunque la retribución básica del Convenio se aumente dicho año.

Sexto.

Como ya queda dicho, el pago del «complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia» estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Junta de Galicia. Las empresas, por lo tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por ese concepto, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Séptimo.

Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Educación y Gestión para que proceda a dicho envío.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DEL ÁMBITO DEL III CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA CONCERTADA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, siendo las diecisiete horas del día 14 de septiembre de 2000, reunidos en la sede de la Asociación de Educación y Gestión de Asturias, sita en la calle General Elorza, 67, cuarto izquierda (Oviedo), los representantes de las organizaciones patronales EyG y CECE, y los representantes de las organizaciones sindicados USO, FETE-UGT, FSIE y CC.OO., manifiestan:

Primero.

Que con fecha 11 de septiembre de 2000 se ha suscrito el Acuerdo de Revisión de las Dotaciones de los Centros Concertados y de las Retribuciones del Profesorado, suscrito entre la Administración del Principado de Asturias, las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales del sector de la enseñanza privada, en orden a favorecer el servicio de educación prestado por los centros privados sostenidos con fondos públicos.

Segundo.

Que en el punto 1 «homologación salarial» de dicho Acuerdo se contemplan las medidas siguientes:

1.1 Complemento retributivo de 276.000 pesetas anuales para el personal docente en pago delegado, siendo proporcional al número de horas contratadas en el caso de profesorado con jornadas parciales, este incremento será de 276.000 pesetas. Se abonará en un período de tres años, según la siguiente retribución:

Año Anual Pago a catorce meses
2000 96.600 6.900
2001 138.000 9.857
2002 41.400 2.957

1.2 El Principado incluirá en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, que se fijen en los Presupuestos Generales durante los próximos años los incrementos retributivos del profesorado de los centros concertados que resulten como consecuencia de este Acuerdo, todo ello en cumplimiento del artículo 49.4 de la LODE.

Comenzar a negociar en enero del año 2001 la analogía retributiva del personal de enseñanza concertada.

Tercero.

Que a tenor de la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas Privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las organizaciones abajo firmantes vienen a suscribir el presente Acuerdo específico, acuerdan su remisión a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo para interesar los efectos que allí se regulan, y habilitan a don José Luis Álvarez Valdés, representante de la Asociación de Educación y Gestión de Asturias para realizar esta gestión.

Acuerdo de Analogía Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Privada Concertada con el de la Enseñanza Pública en la Comunidad de Castilla-La Mancha

En Toledo, siendo las doce horas del día 26 de julio de 2000, se reúnen en la sede de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas organizaciones para dar cumplimiento a la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Por EyG Castilla-La Mancha: Don Luis Alberto Guijarro Rojo.

Por CECE: Don José Herrera.

Por FSIE-CM: Don Ángel González Nuevo.

Por USO: Doña Concepción Vaquero González.

Por FETE-UGT: Don Pablo Guerrero Sáenz.

Por CC.OO.: Don Francisco López Ariza.

Manifestando: Que en cumplimiento de la demanda del profesorado de la escuela concertada y en desarrollo de los distintos acuerdos suscritos entre la Consejería de Educativa y los agentes representantes de la comunidad educativa, de conformidad con el artículo 49.4 de la LODE, que vincula a todas las Administraciones Educativas del Estado se ha procedido a la firma, el día 16 de junio de 2000, del Acuerdo de Analogía Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Privada Concertada con el de la Enseñanza Pública en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

En su virtud, acuerdan:

1. La creación de un complemento retributivo que se denominará «Complemento retributivo de Castilla-La Mancha».

2. La percepción del citado complemento será efectiva para el personal docente incluido en la nómina de pago delegado y tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2000.

3. El incremento retributivo desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005 y sin perjuicio de su ulterior revisión será de 450.000 pesetas, tomando como referente de la analogía los conceptos retributivos de sueldo, complemento específico general docente y complemento de destino de los cuerpos docentes. Todo ello, según el cuadro de incrementos retributivos que, en cómputo anual, se detalla a continuación:

Año 2000

Pesetas

Año 2001

Pesetas

Año 2002

Pesetas

Año 2003

Pesetas

Año 2004

Pesetas

Año 2005

Pesetas

72.000 72.000 80.000 85.000 75.000 66.000

Los pagos serán efectivos en tramos iguales de 14 pagas anuales en el concepto ya expresado de «Complemento retributivo de Castilla-La Mancha».

4. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en caso de profesores con jornadas parciales.

5. El pago de este complemento está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

6. Este complemento tendrá carácter consolidable en el salario del profesorado afectado por él.

7. Su remisión a la Comisión Paritaria del III Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/2000
  • Fecha de publicación: 17/11/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21350).
Materias
  • Asturias
  • Castilla La Mancha
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Galicia

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