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Documento BOE-A-2000-20885

Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la concesión de Becas del Ministerio de Medio Ambiente-Fulbright, para el curso académico 2001-2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40181 a 40181 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-20885

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 29 de marzo de 2000 (BOE del 15 de abril), se convocaron las becas «Ministerio de Medio Ambiente-Fulbright», para el curso académico 2001-2002.

Una vez celebrada la primera fase del proceso de selección, de carácter eliminatorio, analizadas y valoradas las memorias correspondientes a los proyectos presentados por los candidatos, que han superado la primera fase y, atendiendo a los criterios establecidos en la base X de la citada Orden, el Comité de Selección ha formulado ante la Subsecretaría la correspondiente propuesta de resolución para la concesión de las becas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria de la Orden de 29 de marzo de 2000,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.

Conceder las Becas a los solicitantes que se relacionan a continuación, en las modalidades que asimismo se indican:

Apellidos y nombre N.R.P.

Modalidad

de la beca

Galofre Saumel, Jordi. 3965748024A1000 B
Gómez Galán, Pedro José. 2978744857A1166 A
Moreno Pérez, Jorge Enrique. 0525111046A5001 B
Patan Torres, Jesús María. 0217756224A1400 A
Rey Cabeza, Ana. 1392758357A1000 A
Segundo.

Designar candidato suplente a:

Apellidos y nombre N.R.P.

Modalidad

de la beca

Somalo Vilana, Jaime. 2555431135A1000 A
Tercero.

Las becas serán dotadas de acuerdo con lo establecido en el apartado VI de la Orden de 29 de marzo de 2000.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 4.4 del Convenio de Colaboración suscrito el 17 de febrero de 1999, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, y la base VI de la Orden de 29 de marzo de 2000, la compensación económica a conceder a los becarios, será:

1. Gastos de viaje del becario, desde la localidad donde radique su residencia oficial, hasta los Estados Unidos de América (localidad donde radique la entidad en que va a desarrollar su actividad) y regreso.

2. Un porcentaje de la dieta completa prevista en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dicho porcentaje será:

2.1 El 50 por ciento de la dieta entera prevista para la Comisión de Servicio en Estado Unidos, a los becarios que decidan instalarse sin familia. A los que se instalen acompañados sólo de su cónyuge, o sin cónyuge pero, al menos, con un hijo, el 70 por ciento y el 80 por ciento a los acompañados por cónyuge y más de un hijo.

Quinto.

Los restantes gastos se abonarán, según lo establecido en los apartados 4.1 y 4.2 del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 31 de octubre de 2000.‒La Subsecretaría, M.ª Jesús Fraile Fabra.

Ilma. Sra. Directora general de Programación y Control Económico y Presupuestario.

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