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Documento BOE-A-2000-20899

Conflicto de jurisdicción suscitado ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña y el Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo, por negativa de ambos órganos jurisdiccionales a conocer de las Diligencias Previas número 7745/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40186 a 40187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-20899

TEXTO ORIGINAL

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil.

Conflicto de jurisdicción suscitado ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña y el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Vigo, por negativa de ambos órganos jurisdiccionales a conocer de las Diligencias Previas n.º 7745/99, en las que aparece implicado Marcos Domínguez Casais, incoadas por el segundo, siendo Ponente el Excmo. Sr. José Antonio Marañón Chávarri, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.

Contra Marcos Domínguez Casais se siguen los siguientes procedimientos penales:

A) Las Diligencias Preparatorias n.º 41/12/98, tramitadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, por el delito de abandono de destino, en las que con fecha 5 de agosto de 1999 se había dictado auto de prisión preventiva contra Marcos Domínguez Casais y se había ordenado la búsqueda, detención y personación de dicho inculpado.

B) Las Diligencias Preparatorias 42/10/98, tramitadas también por la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, también por el delito de abandono de destino, en las que se había dictado auto de prisión preventiva contra Marcos Domínguez Casais con fecha 2 de septiembre de 1999, y se había ordenado la búsqueda, detención y personación de dicho inculpado.

C) Las Diligencias Previas 7742/99, incoadas por el Juez de Instrucción n.º 2 de Vigo el 30 de noviembre o el 1 de diciembre de 1999, a consecuencia de un incidente de Marcos Domínguez Casais con el Policía Nacional 73701, sucedió el 30 de noviembre de 1999 en la Avda. Florida de Vigo, en el que indiciariamente el primero amenazó con gestos, injurió y resistió al Agente de la Autoridad; y dando lugar a que el Policía trasladase a Marcos a la comisaría de Vigo, y a que se extendiese el atestado policial n.º 24990, fechado el 30 de noviembre de 1999; y

D) Las Diligencias Previas 7745/99, incoadas por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Vigo el 1 de diciembre de 1999, encabezadas por testimonio del atestado 24990 sacado de las Diligencias Previas 7742 de 1999, y cuyas actuaciones se formaron para practicar las actuaciones interesadas por dicha Autoridad.

Y efectivamente, en tales Diligencias Previas 7745 de 1999, se cumplimentaron dos exhortos de la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, los dos de fecha 1 de diciembre de 1999, uno dimanante de las Diligencias Preparatorias n.º 41/12/98 para la notificación del auto de prisión de 5 de agosto de 1999 y otro derivado de las Diligencias Preparatorias 421098 para la notificación del auto de prisión de 2 de septiembre de 1999; interesándose en ambos despachos el libramiento de mandamientos de prisión al Centro Penitenciario de Teixeira.

Y efectivamente, se notificaron a Marcos Domínguez Casais los dos autos y se libró el correspondiente mandamiento de prisión.

Segundo.

El 1 de diciembre de 1999, el Juzgado de Instrucción n.o 2 de Vigo dictó auto (mediante propuesta de la Secretaría Judicial, aprobada por el Magistrado-Juez) en las Diligencias Previas 7745/99, acordando la inhibición a favor del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, por entender que este Órgano Judicial venía entendiendo con anterioridad de los mismos hechos de que conocía el Juzgado 2 de Vigo.

Tercero.

La Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, ajustándose al dictamen previo del Fiscal Jurídico Militar, por auto de 29 de diciembre de 1999 rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Vigo, por entender que los hechos delictivos que se investigaban en las Diligencias Previas 7745/99 –incidente con la Policía Nacional– no eran de la competencia de la jurisdicción militar, por no constituir delitos comprendidos en el CP. Militar, ni existir conexión entre ellos y los que eran objeto de las Diligencias Preparatorias 421098 y 411298.

Cuarto.

El Juzgado de Instrucción de Vigo, por auto de 14 de enero de 1999, acordó mantener la inhibición y remitir al Tribunal Territorial Cuarto las Diligencias Previas 7745/99, por entender que las mismas sólo hacían relación a la búsqueda, detención y personación del referido Marcos, interesadas por la autoridad Judicial Militar, y que la investigación del incidente entre la Policía Nacional y Marcos se llevaba a cabo en las Diligencias Previas 7742/99.

Quinto.

La Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, por auto de 8 de febrero de 1999, acordó plantear conflicto negativo de jurisdicción ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y remitir a la misma las Diligencias Previas 7745/99, tramitadas por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Vigo.

Sexto.

Formado en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo el correspondiente rollo de conflicto de jurisdicción negativa, se recabó informe del Fiscal, que lo emitió en el sentido de que procedía resolver el conflicto a favor del órgano de la jurisdicción ordinaria, declarando que la competencia para el conocimiento de los hechos correspondía al órgano de la Jurisdicción Militar.

Fundamentos de Derecho

1.º Partiendo de los datos fácticos reflejados en esta resolución, se llega a la conclusión de que al acusado Marcos Domínguez Casais se le imputaban los siguientes hechos punibles:

a) Los de abandono de destino, de carácter militar, que se investigaban en las Diligencias Preparatorias 41/12/98 y 42/10/98, que se tramitaban por la Sala Segunda del Tribunal Territorial Militar cuarto de A Coruña; y

b) Los de injurias y resistencia a Policía Nacional, ocurridos el 30 de noviembre de 1999, que se tramitaban por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Vigo, como Diligencias Previas 7742 de 1999, y que podían integrar infracciones penales de carácter común.

2.º En las Diligencias Previas 7745/99 que tramita el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Vigo, incoadas con fines instrumentales, para residenciar en ellas las actuaciones derivadas de exhortos del Tribunal Militar de A Coruña, no se investiga ningún delito de los comprendidos en el art. 12 de la LO. 4/87, de 15.7, de los que dicho precepto atribuye a la jurisdicción militar, ni ningún delito conexo con delitos militares que pudieran ser de competencia de la jurisdicción militar, según lo prevenido en los arts. 14 y 1.º5 de la mencionada Ley; por lo que no procede la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción de Vigo n.º 2, a favor de la Jurisdicción Militar, sin perjuicio de que aquél devuelva al Tribunal Territorial Militar 4 de A Coruña, competentes los exhortes que éste remitió, debiendo de seguir conociendo de las Diligencias Previas 7745 la Jurisdicción Ordinaria.

En consecuencia:

FALLAMOS

Que debemos resolver y resolvemos el presente Conflicto de jurisdicción n.º 2/2000, suscitado entre el Juzgado de Instrucción de Vigo y el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, en relación al conocimiento de las Diligencias Previas 7745/99 tramitadas por el primero, en el sentido de que no procede la inhibición a favor del Tribunal Militar; debiendo por tanto de remitirse las actuaciones al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Vigo, que deberá seguir conociendo de las mismas.

Comuníquese lo resuelto a dichos Órganos Judiciales a los efectos pertinentes, debiendo librar acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. Don Francisco Javier Delgado Barrio.–Magistrados: Excmo. Sr. Don José Francisco Querol Lombardero.–Excmo. Sr. Don Gregorio García Ancos.–Excmo. Sr. Don Ángel Calderón Cerezo. Excmo. Sr. Don José Antonio Marañón Chávarri.

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