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Documento BOE-A-2000-2095

Resolución de 22 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa "Spectris España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2000, páginas 4671 a 4672 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-2095

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Carlos Maceín, en nombre y representación de «Spectris España, Sociedad Anónima», CIF A-08349649, con domicilio social en calle Arturo Soria, número 104 (28027 Madrid), para la habilitación del Laboratorio de Verificación Primitiva en aplicación del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre;

Visto el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de «laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados»;

Resultando que dicha empresa ha presentado toda la documentación exigida, así como que dispone de los medios humanos exigidos en el citado Real Decreto;

Considerando que la empresa reúne los requisitos dispuestos en el artículo 1.º del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, para el ejercicio de las labores correspondientes a las de un laboratorio habilitado para la realización de ensayos de verificación de sonómetros, sonómetros integradores-promediadores y calibradores sonoros, contemplados en la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

Considerando las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía,

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, ha resuelto:

Primero.

1. Autorizar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica en el ámbito de la Comunidad de Madrid al laboratorio de la entidad «Spectris España, Sociedad Anónima».

2. La etiqueta de verificación primitiva será de color blanco y la marca asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/27/02095_9682217_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas como «XX» son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva. Las dimensiones de dicha etiqueta deberán ajustarse a las definidas en el anexo II del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

3. Los precintos asignados a este laboratorio se colocarán, una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en el anexo de aprobación de modelo.

Estos precintos tendrán la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/27/02095_9682217_image2.png

Las dos cifras exteriores al círculo simbolizadas como «XX» son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Segundo.

El contenido y el alcance de esta autorización estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias

El laboratorio auxiliar de la entidad «Spectris España, Sociedad Anónima», está capacitado para realizar ensayos de verificación primitiva de sonómetros y sonómetros integradores-promediadores con rango de medida entre 25 y 140 dB y calibradores sonoros con rango de medida entre 90 y 124 dB a una frecuencia de 1 kHz de la marca «Brüel & Kjaer».

2. Ubicación del laboratorio

De acuerdo con la documentación presentada y la inspección realizada por personal técnico de esta Dirección General, se constata que el laboratorio se encuentra ubicado en calle Arturo Soria, 104 (28027 Madrid).

3. Calibraciones y métodos

a) Los instrumentos pertenecientes al laboratorio deberán ser calibrados de acuerdo con las disposiciones vigentes, por un laboratorio con trazabilidad a patrones nacionales. De no existir una normativa que regule los períodos de calibración, el plazo máximo para la calibración de los mismos será de dos años. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos deberá ser notificada fehacientemente a la Comunidad de Madrid para su autorización.

b) Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las instalaciones del laboratorio, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Jefatura y subjefatura del laboratorio

a) El nombramiento de la jefatura y subjefatura del laboratorio, a propuesta de «Spectris España, Sociedad Anónima», se realizará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el título II, artículos 7.o y siguientes del Real Decreto 1617/1985.

b) El jefe y el subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas y precintos de verificación primitiva.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 22 de diciembre de 1999.‒El Director general, José Eugenio Martínez Falero.

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