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Documento BOE-A-2000-20992

Resolución de 6 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Dirección General de la Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2000, páginas 40362 a 40371 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-20992

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Dirección General de la

Policía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo establecido

en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso

específico de méritos para la provisión, de los puestos de trabajo que

se relacionan en los anexos adjuntos a la presente Resolución.

El concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976,

tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres

y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las

siguientes

Bases

1. Puestos de trabajo que se convocan

Los que se relacionan en los anexos I a VII, ambos inclusive,

de la presente Resolución.

2. Contenido de los puestos de trabajo

Las funciones de estos puestos de trabajo serán las que de

manera expresa y para cada uno de los puestos de trabajo

convocados se detallan en los anexos de la presente Resolución.

3. Sistema de provisión

Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso

específico de méritos, conforme a lo establecido en el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, en las presentes bases y en las demás

disposiciones aplicables reguladoras de la materia.

4. Requisitos de participación

Primera.-Podrán participar todos los funcionarios del Cuerpo

Nacional de Policía y funcionarios civiles de la Administración

General del Estado, pertenecientes a los grupos de clasificación

del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, que para cada puesto

de trabajo se señalan en los anexos, excepto los que se encuentren

suspensos firmes de funciones ; igualmente, no podrán participar

los que se encuentren en la situación de segunda actividad en

el Cuerpo Nacional de Policía, para los funcionarios de este

Cuerpo.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo

podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, ha transcurrido el plazo de dos años

desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido,

con las excepciones del artículo 41.2 del citado Reglamento.

2. Podrán participar los funcionarios que se encuentren en

la situación de servicios especiales y los que se encuentren en

situación de excedencia por cuidado de familiares, si cumplen

con el tiempo de mínima permanencia en el último destino

obtenido. Los que se encuentren en excedencia voluntaria por interés

particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin

perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través

de adscripción provisional, podrán también hacerlo mediante su

participación en la presente convocatoria, si han transcurrido dos

años en esta situación administrativa.

Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si en

la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía

pertenecientes al Grupo Especial de Operaciones (GEO), Unidades de

Intervención Policial (UIPs), Unidades del Cuerpo Nacional de

Policía Adscritas a las Comunidades Autónomas y Profesores de

Centros Docentes de la División de Formación y Perfeccionamiento,

podrán participar si cumplen con el tiempo de mínima

permanencia, tanto en la Unidad donde prestan sus servicios, como

en la última que hubiesen conseguido durante el tiempo de su

adscripción.

4. En relación con los puestos a que se refieren los anexos II

y III, de nivel 20, adscritos a los grupos A, B y C, de acuerdo

con la Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la

publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio

de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo

Administración-Sindicatos, sobre ordenación de retribuciones, donde el nivel mínimo

del complemento de destino de los puestos a cubrir por personal

funcionario del grupo A, es el 22.

5. Acreditación de méritos

Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos, deberán

estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias y mantenerlos durante la tramitación del presente

concurso. Se acreditarán documentalmente con la solicitud de

participación, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes

o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

En el Cuerpo Nacional de Policía, los Jefes de los órganos

centrales y periféricos impartirán las instrucciones oportunas al

objeto de que se faciliten a los peticionarios las certificaciones

que les sean interesadas sobre datos que obren en sus expedientes

personales y que sean susceptibles de valoración para el baremo

del funcionario.

La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del personal de Cuerpos Generales, así como su situación

y antigüedad han de efectuarse en certificaciones ajustadas al

modelo que figura como anexo IX, que deberán ser expedidas

por la Subdirección General o unidad asimilada, a la que

corresponda la gestión de personal del Ministerio u organismo de la

Administración del Estado en el que presta servicios el funcionario,

si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y

por los Secretarios generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados

en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial,

respectivamente, con excepción de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los

Delegados de Defensa cuando estén destinados en los servicios

periféricos del Ministerio.

Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo

competente, y en el caso de funcionarios de la Administración

local por la Secretaría de la entidad local correspondiente.

En el caso de excedencia voluntaria o procedentes de la

situación de suspensión firme de funciones, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento u organismo

a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenece a Escalas a extinguir de AISS

o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para la

Administración Pública o procedentes de la situación de expectativa

de destino. En el caso de las restantes Escalas, asimismo

dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo

donde tuvieran su último destino definitivo, que también las

expedirán a los procedentes de la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de funcionarios en situación de excedencia por

cuidado de familiares y servicios especiales, las certificaciones

serán expedidas por las Unidades donde el funcionario tenga su

reserva de puesto de trabajo.

6. Valoración de méritos

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, la valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo objeto ahora de convocatoria pública,

se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta por los

siguientes miembros:

Cinco en representación de la Administración, de los que uno,

al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que

figuren adscritos los puestos convocados, a los que podrán

adicionarse cuatro miembros en representación de las centrales

sindicales CC. OO., CSI-CSIF, UGT y USO, organizaciones que

cumplen los requisitos establecidos en el artículo 46.1, párrafo tercero,

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado.

De entre los miembros designados en representación de la

Administración, la autoridad convocante designará un Presidente

y un Secretario.

En el caso de los representantes de las centrales sindicales,

se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose

expresamente que, interesado el preceptivo informe por la autoridad

convocante, si no formula la correspondiente propuesta de

nombramiento en el plazo de diez días, se entenderá que dicha central

sindical ha decaído en su opción.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos

o Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y poseer un grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior al de los convocados.

En los propios términos descritos se designará una Comisión

suplente cuyos miembros sustituirán a los de la Comisión titular

en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de

expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin

voto.

Para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso

habrá de alcanzarse un mínimo de 4 puntos en la primera fase

y 5 en la segunda.

6.1 Primera fase. Méritos generales: La valoración de esta

primera fase no podrá ser superior a 19,75 puntos.

a) Valoración del grado personal:

Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un

máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del

puesto que se solicita: 3 puntos.

Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al puesto

que se solicita: 2 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del

puesto que se solicita: 1 punto.

b) Valoración del desempeño de un puesto de trabajo de

carácter informático:

Se adjudicará hasta un máximo de 8,75 puntos:

Por el desempeño de un puesto de trabajo informático, de igual

o superior nivel al del puesto solicitado, por un período igual

o superior al año: 7 puntos ; por un tiempo inferior al año: 6

puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo informático, inferior

en uno o dos niveles al del puesto solicitado, por un período igual

o superior al año: 6 puntos ; por un período inferior al año: 5

puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo informático, inferior

en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado, por período igual

o superior al año: 4 puntos ; por un período inferior al año: 3

puntos.

Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta en los apartados

anteriores, pertenecen al Catálogo de Puestos de Trabajo del

Cuerpo Nacional de Policía, la puntuación a tomar en consideración

será la resultante de multiplicar los puntos correspondientes al

puesto de trabajo por 1,25.

c) Cursos:

Por la superación de los cursos de formación y

perfeccionamiento relacionados en cada uno de los anexos de la presente

convocatoria, siempre que se haya expedido diploma o certificado

de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento y figuren en

el anexo correspondiente, se otorgarán 0,5 puntos por curso, hasta

un máximo de 3 puntos.

La impartición como profesor de alguna de las materias

correspondientes a los cursos valorables que en cada anexo se señalan

supondrá un incremento del 10 por 100 de la puntuación total

alcanzada en los citados cursos, que en ningún caso podrá exceder

la puntuación máxima establecida.

d) Antigüedad:

Con carácter general, se valorará a razón de 0,10 por cada

año completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de 3

puntos.

Asimismo, por cada año de servicio prestado en un puesto

de trabajo en la Dirección General de la Policía, área de actividad

informática 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

6.2 Segunda fase: Méritos específicos:

La valoración máxima de esta fase podrá llegar hasta 10 puntos.

a) Los méritos específicos alegados por los concursantes

deberán ser adecuados a cada puesto de trabajo convocado. Además

de las titulaciones académicas podrán figurar todos aquellos que

se especifican en cada uno de los anexos relativo a cada puesto

de trabajo, serán acreditados documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de

prueba admitido en derecho.

b) Memoria:

La memoria elaborada por los peticionarios para cada uno de

los puestos de trabajo solicitados consistirá en un análisis de las

tareas de cada puesto y de los requisitos, condiciones y medios

para su desempeño a juicio del candidato. Su extensión constará

de un mínimo de tres y un máximo de ocho folios de tamaño

DIN A-4, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara.

Entrevista personal: Podrá acordarse la celebración de

entrevistas, al objeto de precisar algún particular relacionado con los

méritos específicos y/o la memoria.

7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Dirección General de la Policía, División de Personal,

avenida Pío XII, número 50, 28016 Madrid, se presentarán en

el Registro de la División de Personal o en las oficinas a que

se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y se ajustará al modelo publicado como anexo

VIII de esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince

días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los peticionarios podrán solicitar cuantos puestos de

trabajo deseen, relacionándolos por orden de preferencia.

3. En el supuesto de estar interesados en los puestos de

trabajo que se anuncian en los anexos, del presente concurso, dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán

condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho

de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anuladas sus peticiones. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

4. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia

por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por interés

particular, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido

separados del servicio en la Administración Pública ni hallarse

inhabilitados para el cargo público.

8. Adjudicaciones de destino

1.o Los puestos de trabajo se adjudicarán de acuerdo con

lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

2.o Si un funcionario solicitase varias vacantes de las

ofertadas en el presente concurso, se le adjudicará, si le corresponde,

aquélla según su propio orden de petición y preferencia.

3.o La propuesta de resolución deberá recaer sobre el

candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases de la valoración de méritos. Los

empates en la puntuación final se dirimirán teniendo en cuenta

lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento citado.

4.o No se admitirán renuncias a la participación en el presente

concurso que hayan tenido entrada en el órgano correspondiente,

con fecha igual o posterior a la firma de la resolución que resuelve

este concurso específico de méritos.

5.o Los destinos adjudicados definitivamente son

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera

obtenido otro puesto de trabajo mediante convocatoria pública,

quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo por

escrito a la División de Personal de la Dirección General de la

Policía, avenida Pío XII, número 50, de Madrid.

6.o Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización

por concepto alguno.

9. Resolución

Una vez formulada propuesta por la Comisión de Valoración,

el presente concurso se resolverá por Resolución de la Secretaría

de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

El concurso se resolverá dentro del plazo de dos meses

siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo se podrá prorrogar un mes más a la vista del

incremento de las solicitudes.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse

desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados.

Los Subsecretarios de los distintos Departamentos podrán

diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles ;

para funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía será competente

el Director general de la Policía.

A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo.

10. Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de

reposición en el plazo de un mes, en los términos previstos en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, que la modifica ; o directamente recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 25, 26, 45 y 46

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de noviembre de 2000.-El Secretario de

Estado, P. D. (Orden de 30 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial

del Estado" de 9 de diciembre), el Subsecretario, Leopoldo

Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXOS (ver imágenes páginas 40365 a 40371)

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