Vacantes puestos de trabajo en la Dirección General de la
Policía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso
específico de méritos para la provisión, de los puestos de trabajo que
se relacionan en los anexos adjuntos a la presente Resolución.
El concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976,
tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres
y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las
siguientes
Bases
1. Puestos de trabajo que se convocan
Los que se relacionan en los anexos I a VII, ambos inclusive,
de la presente Resolución.
2. Contenido de los puestos de trabajo
Las funciones de estos puestos de trabajo serán las que de
manera expresa y para cada uno de los puestos de trabajo
convocados se detallan en los anexos de la presente Resolución.
3. Sistema de provisión
Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso
específico de méritos, conforme a lo establecido en el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en las presentes bases y en las demás
disposiciones aplicables reguladoras de la materia.
4. Requisitos de participación
Primera.-Podrán participar todos los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía y funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, pertenecientes a los grupos de clasificación
del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, que para cada puesto
de trabajo se señalan en los anexos, excepto los que se encuentren
suspensos firmes de funciones ; igualmente, no podrán participar
los que se encuentren en la situación de segunda actividad en
el Cuerpo Nacional de Policía, para los funcionarios de este
Cuerpo.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo
podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, ha transcurrido el plazo de dos años
desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido,
con las excepciones del artículo 41.2 del citado Reglamento.
2. Podrán participar los funcionarios que se encuentren en
la situación de servicios especiales y los que se encuentren en
situación de excedencia por cuidado de familiares, si cumplen
con el tiempo de mínima permanencia en el último destino
obtenido. Los que se encuentren en excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin
perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través
de adscripción provisional, podrán también hacerlo mediante su
participación en la presente convocatoria, si han transcurrido dos
años en esta situación administrativa.
Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si en
la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
pertenecientes al Grupo Especial de Operaciones (GEO), Unidades de
Intervención Policial (UIPs), Unidades del Cuerpo Nacional de
Policía Adscritas a las Comunidades Autónomas y Profesores de
Centros Docentes de la División de Formación y Perfeccionamiento,
podrán participar si cumplen con el tiempo de mínima
permanencia, tanto en la Unidad donde prestan sus servicios, como
en la última que hubiesen conseguido durante el tiempo de su
adscripción.
4. En relación con los puestos a que se refieren los anexos II
y III, de nivel 20, adscritos a los grupos A, B y C, de acuerdo
con la Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio
de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo
Administración-Sindicatos, sobre ordenación de retribuciones, donde el nivel mínimo
del complemento de destino de los puestos a cubrir por personal
funcionario del grupo A, es el 22.
5. Acreditación de méritos
Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos, deberán
estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias y mantenerlos durante la tramitación del presente
concurso. Se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes
o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
En el Cuerpo Nacional de Policía, los Jefes de los órganos
centrales y periféricos impartirán las instrucciones oportunas al
objeto de que se faciliten a los peticionarios las certificaciones
que les sean interesadas sobre datos que obren en sus expedientes
personales y que sean susceptibles de valoración para el baremo
del funcionario.
La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del personal de Cuerpos Generales, así como su situación
y antigüedad han de efectuarse en certificaciones ajustadas al
modelo que figura como anexo IX, que deberán ser expedidas
por la Subdirección General o unidad asimilada, a la que
corresponda la gestión de personal del Ministerio u organismo de la
Administración del Estado en el que presta servicios el funcionario,
si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y
por los Secretarios generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados
en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial,
respectivamente, con excepción de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos
por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento
cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los
Delegados de Defensa cuando estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio.
Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo
competente, y en el caso de funcionarios de la Administración
local por la Secretaría de la entidad local correspondiente.
En el caso de excedencia voluntaria o procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento u organismo
a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenece a Escalas a extinguir de AISS
o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para la
Administración Pública o procedentes de la situación de expectativa
de destino. En el caso de las restantes Escalas, asimismo
dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo
donde tuvieran su último destino definitivo, que también las
expedirán a los procedentes de la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de funcionarios en situación de excedencia por
cuidado de familiares y servicios especiales, las certificaciones
serán expedidas por las Unidades donde el funcionario tenga su
reserva de puesto de trabajo.
6. Valoración de méritos
De conformidad con el artículo 46 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo objeto ahora de convocatoria pública,
se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta por los
siguientes miembros:
Cinco en representación de la Administración, de los que uno,
al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que
figuren adscritos los puestos convocados, a los que podrán
adicionarse cuatro miembros en representación de las centrales
sindicales CC. OO., CSI-CSIF, UGT y USO, organizaciones que
cumplen los requisitos establecidos en el artículo 46.1, párrafo tercero,
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
De entre los miembros designados en representación de la
Administración, la autoridad convocante designará un Presidente
y un Secretario.
En el caso de los representantes de las centrales sindicales,
se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose
expresamente que, interesado el preceptivo informe por la autoridad
convocante, si no formula la correspondiente propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días, se entenderá que dicha central
sindical ha decaído en su opción.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos
o Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer un grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior al de los convocados.
En los propios términos descritos se designará una Comisión
suplente cuyos miembros sustituirán a los de la Comisión titular
en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de
expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin
voto.
Para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso
habrá de alcanzarse un mínimo de 4 puntos en la primera fase
y 5 en la segunda.
6.1 Primera fase. Méritos generales: La valoración de esta
primera fase no podrá ser superior a 19,75 puntos.
a) Valoración del grado personal:
Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un
máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto que se solicita: 3 puntos.
Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al puesto
que se solicita: 2 puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto que se solicita: 1 punto.
b) Valoración del desempeño de un puesto de trabajo de
carácter informático:
Se adjudicará hasta un máximo de 8,75 puntos:
Por el desempeño de un puesto de trabajo informático, de igual
o superior nivel al del puesto solicitado, por un período igual
o superior al año: 7 puntos ; por un tiempo inferior al año: 6
puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo informático, inferior
en uno o dos niveles al del puesto solicitado, por un período igual
o superior al año: 6 puntos ; por un período inferior al año: 5
puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo informático, inferior
en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado, por período igual
o superior al año: 4 puntos ; por un período inferior al año: 3
puntos.
Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta en los apartados
anteriores, pertenecen al Catálogo de Puestos de Trabajo del
Cuerpo Nacional de Policía, la puntuación a tomar en consideración
será la resultante de multiplicar los puntos correspondientes al
puesto de trabajo por 1,25.
c) Cursos:
Por la superación de los cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados en cada uno de los anexos de la presente
convocatoria, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento y figuren en
el anexo correspondiente, se otorgarán 0,5 puntos por curso, hasta
un máximo de 3 puntos.
La impartición como profesor de alguna de las materias
correspondientes a los cursos valorables que en cada anexo se señalan
supondrá un incremento del 10 por 100 de la puntuación total
alcanzada en los citados cursos, que en ningún caso podrá exceder
la puntuación máxima establecida.
d) Antigüedad:
Con carácter general, se valorará a razón de 0,10 por cada
año completo de servicios reconocidos, hasta un máximo de 3
puntos.
Asimismo, por cada año de servicio prestado en un puesto
de trabajo en la Dirección General de la Policía, área de actividad
informática 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
6.2 Segunda fase: Méritos específicos:
La valoración máxima de esta fase podrá llegar hasta 10 puntos.
a) Los méritos específicos alegados por los concursantes
deberán ser adecuados a cada puesto de trabajo convocado. Además
de las titulaciones académicas podrán figurar todos aquellos que
se especifican en cada uno de los anexos relativo a cada puesto
de trabajo, serán acreditados documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de
prueba admitido en derecho.
b) Memoria:
La memoria elaborada por los peticionarios para cada uno de
los puestos de trabajo solicitados consistirá en un análisis de las
tareas de cada puesto y de los requisitos, condiciones y medios
para su desempeño a juicio del candidato. Su extensión constará
de un mínimo de tres y un máximo de ocho folios de tamaño
DIN A-4, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara.
Entrevista personal: Podrá acordarse la celebración de
entrevistas, al objeto de precisar algún particular relacionado con los
méritos específicos y/o la memoria.
7. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Dirección General de la Policía, División de Personal,
avenida Pío XII, número 50, 28016 Madrid, se presentarán en
el Registro de la División de Personal o en las oficinas a que
se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y se ajustará al modelo publicado como anexo
VIII de esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los peticionarios podrán solicitar cuantos puestos de
trabajo deseen, relacionándolos por orden de preferencia.
3. En el supuesto de estar interesados en los puestos de
trabajo que se anuncian en los anexos, del presente concurso, dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán
condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho
de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anuladas sus peticiones. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia
por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por interés
particular, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido
separados del servicio en la Administración Pública ni hallarse
inhabilitados para el cargo público.
8. Adjudicaciones de destino
1.o Los puestos de trabajo se adjudicarán de acuerdo con
lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
2.o Si un funcionario solicitase varias vacantes de las
ofertadas en el presente concurso, se le adjudicará, si le corresponde,
aquélla según su propio orden de petición y preferencia.
3.o La propuesta de resolución deberá recaer sobre el
candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases de la valoración de méritos. Los
empates en la puntuación final se dirimirán teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento citado.
4.o No se admitirán renuncias a la participación en el presente
concurso que hayan tenido entrada en el órgano correspondiente,
con fecha igual o posterior a la firma de la resolución que resuelve
este concurso específico de méritos.
5.o Los destinos adjudicados definitivamente son
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera
obtenido otro puesto de trabajo mediante convocatoria pública,
quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo por
escrito a la División de Personal de la Dirección General de la
Policía, avenida Pío XII, número 50, de Madrid.
6.o Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización
por concepto alguno.
9. Resolución
Una vez formulada propuesta por la Comisión de Valoración,
el presente concurso se resolverá por Resolución de la Secretaría
de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
El concurso se resolverá dentro del plazo de dos meses
siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Dicho plazo se podrá prorrogar un mes más a la vista del
incremento de las solicitudes.
El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse
desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados.
Los Subsecretarios de los distintos Departamentos podrán
diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles ;
para funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía será competente
el Director general de la Policía.
A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
10. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de
reposición en el plazo de un mes, en los términos previstos en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, que la modifica ; o directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 25, 26, 45 y 46
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 6 de noviembre de 2000.-El Secretario de
Estado, P. D. (Orden de 30 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial
del Estado" de 9 de diciembre), el Subsecretario, Leopoldo
Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
ANEXOS (ver imágenes páginas 40365 a 40371)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid