De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local ; en los artículos 25 y 26 del Real
Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional ; y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10
de agosto de 1994. De acuerdo, asimismo, con las normas
aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de
determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia,
y en uso de las atribuciones conferidas por el Real
Decreto 1372/2000, de 19 de julio,
Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria
de concurso unitario, correspondiente al año 2000, para la
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción
a las siguientes
Bases
Primera. Puestos vacantes.-Tienen la consideración de
puestos vacantes a efectos de este concurso y, por tanto, se ofrecen
en el mismo (anexo I):
Los puestos que estando vacantes a 10 de febrero de 2000
no se incluyeron en la convocatoria anual de concurso ordinario,
efectuada mediante Resolución de 24 de abril de 2000, de la
Dirección General de la Función Pública ("Boletín Oficial del
Estado" de 26 de mayo), así como los que, aun habiéndose convocado,
no se adjudicaron por las Corporaciones por causas imputables
a las mismas.
Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero
de 2000, cuyas respectivas Corporaciones han acordado su
inclusión en este concurso unitario, de acuerdo con lo previsto en
el párrafo 2.o del artículo 25 del Real Decreto 1732/1994, de
29 de julio.
No se ofrecen en cambio:
Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero
de 2000, cuyas Corporaciones no han acordado su inclusión en
este concurso unitario, ya que siendo ésta la fecha límite para
remitir a las Comunidades Autónomas las convocatorias del
concurso ordinario de 2000, con ella expira la obligatoriedad de
ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo
ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el del 2001.
Los puestos vacantes que, habiendo sido convocados en el
concurso ordinario, no se adjudicaron por causas no imputables
a las Corporaciones.
Segunda. Participación.-1. Podrán tomar parte en el
presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter
nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo
20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo
solicitar solamente los puestos que, según su clasificación,
correspondan a las subescalas y categorías a que pertenecen.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados
en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos
Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios
de Administración Local, a que se refiere la disposición transitoria
primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,
en los términos siguientes:
Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría, categoría superior.
Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría, categoría de entrada.
Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría Intervención.
Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías
de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000
habitantes.
Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos
de Intervención.
Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de
Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que
se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a
solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y
categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera
de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado
en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de
plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en
los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.
Los funcionarios a los que se refiere el presente apartado, que
no soliciten todos los puestos correspondientes a su subescala
y categoría, se entenderá que renuncian a establecer orden de
prelación respecto a los puestos que no relacionen, en favor del
tribunal de valoración, que podrá adjudicarles, en su caso,
cualquiera de ellos.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud
de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera
transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el
artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda
la destitución.
c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
a que se refiere el artículo 29.3 c) y d), de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido
el plazo de dos años desde la declaración de excedencia.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino
obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración
Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y
categoría en la misma Corporación o se encuentren en los
supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
Tercera. Documentación y plazo para participar.-1. En el
plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la
presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", los
funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar
parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General
de Función Pública Local (Registro de Entrada de Documentos
del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de
Molina, 50, 28071 Madrid), la siguiente documentación:
Solicitud de participación con expresión individualizada de
todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no
estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere
el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
La especificación de puestos solicitados se hará por orden de
prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de
puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se
mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias
subescalas y categorías, si la pertenencia del concursante a las
mismas lo permitiere.
Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua
propia y méritos de determinación autonómica en los términos y para
los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan
establecido, de acuerdo con lo especificado en la base quinta.
2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco,
la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección
General de Administración Local, calle Donostia-San Sebastián,
sin número, 01010 Vitoria-Gasteiz).
3. La documentación indicada habrá de presentarse de
acuerdo con los modelos que se adjuntan en el anexo II.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados,
deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.
Cuarta. Méritos generales.-Los méritos generales por los que
se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de
esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da
publicidad a la relación individualizada de méritos generales de
los habilitados nacionales.
Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de
determinación autonómica.-El conocimiento de lengua y méritos de
determinación autonómica serán exigidos en los términos en que,
para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:
A) Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de 4
de febrero):
1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la
organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los
siguientes:
a) Experiencia profesional: Se valorará al desempeño de
puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía
o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión
de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso
a la función pública, que comporten el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la
asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas
características que tengan por objeto las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, organizado u homologados por el Instituto Andaluz
de Administración Pública.
c) Actividad docente: Se considerará como mérito el ejercicio
de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el
apartado b) de este artículo.
d) Publicaciones: Se valorarán las relativas a las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Valoración de los méritos:
a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo
de un punto, según las reglas siguientes:
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03
puntos por mes.
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02
puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por
mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:
1) Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se
valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su
programa por objeto la formación en alguna de las áreas de
conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la
Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones
del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos
funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987,
de 18 de septiembre.
La valoración de cada curso específico se efectuará en función
de su duración, con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre quince y treinta
horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
b) Cursos de duración de treinta y una hasta cincuenta horas
lectivas: 0,40 puntos por curso.
c) Cursos de duración de cincuenta y una hasta cien horas
lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de ciento una horas lectivas o más:
Un punto por curso.
2) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con
las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de
carácter nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los
que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna
de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial
y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden
alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado
de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición
legal citados en el párrafo anterior.
La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función
de su duración, con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre quince y treinta
horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre treinta y una y
cincuenta horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
c) Cursos de cincuenta y una horas lectivas o más: 0,50 puntos
por curso.
En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará
la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas
lectivas y el sistema de evaluación.
En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su
realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de
consideración independiente en razón del planteamiento material y
didáctico del mismo.
3) Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados:
Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las
funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional no serán objeto de
valoración.
c) La actividad docente se valorará con un máximo de 0,3
puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos
específicos y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción
establecida en el apartado b) de este mismo artículo.
d) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,20
puntos, en función del carácter innovador, de la extensión, la
publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que
permita evaluar la calidad científica del trabajo.
3. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los
méritos a los que se refiere el presente Decreto, mediante la
presentación de los documentos originales o copias auténticas de
los mismos que los justifiquen adecuadamente.
4. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal
de valoración del concurso valorará los méritos alegados de
conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto
y normas que lo desarrollen.
B) Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 121/1994, de 7
de junio):
1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de
organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de
un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad
Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades
Autónomas o en las entidades locales sitas en su territorio que
impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las
desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la
subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras
subescalas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o
superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública
u homologados o reconocidos en las condiciones que se
determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Aragón.
c) Actividad docente dirida a la enseñanza en materias sobre
organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados
por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta,
Universidades, centros de Enseñanza Superior o el Instituto
Nacional de Administración Pública.
d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Valoración de méritos:
a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo
de 1,30 puntos, del modo siguiente:
En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo
anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma
subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.
En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios
prestados en puestos de trabajo asignados a la subescala y
categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01
puntos/mes.
Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán,
en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10
puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo,
del modo siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el
Instituto Aragonés de Administración Pública, o, en colaboración
con el mismo, por Universidades, centros de Enseñanza Superior
u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados
por dicho Instituto a los efectos de este artículo.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la
materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios
habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número
de horas lectivas.
3. Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto
Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada
a los efectos de este artículo.
c) La actividad docente: Se valorarán, hasta un máximo
de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de
especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado
medio o superior y de cualquier otro elemento que ponga de
manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta
un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador
o científico, la edición como monografía o artículo en revistas
especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los
concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia del título debidamente
compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.
A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos
que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan
publicadas las convocatorias de los concursos en el "Boletín Oficial
del Estado".
4. Valoración de méritos por el Tribunal.-El Tribunal de
valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados
de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este
Decreto.
C) Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. (Decreto 75/1994,
de 26 de mayo):
a) Conocimiento de la lengua catalana:
Lenguaje administrativo: 1,50 puntos.
Nivel superior: 1,20 puntos.
Nivel medio: 0,85 puntos.
Nivel elemental: 0,60 puntos.
Nivel de iniciación: 0,30 puntos.
b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la
organización territorial de las Illas Balears y la normativa autonómica,
hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuyéndose la puntuación
con arreglo al sistema de valoración establecido por el Instituto
Balear de Administración Pública.
2. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Conocimiento de lengua catalana: Título, diploma o
certificado expedido u homologado por el Instituto Balear de
Administración Pública.
b) Cursos, seminarios y jornadas: Certificación expedida por
el centro o institución que los haya organizado, debidamente
homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.
3. A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los
méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca
publicada la convocatoria conjunta del concurso en el "Boletín
Oficial del Estado".
D) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre):
Tendrán la consideración de méritos correspondientes al
conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del
régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Canarias los siguientes:
a) Experiencia profesional:
1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante
dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar
en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para
la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de
trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las
especialidades de su organización territorial, de su régimen económico
y fiscal y de su normativa.
2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante
dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados
a funcionarios propios de las entidades locales de los grupos de
clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades
de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal
y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a
la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por el Instituto Canario de
Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la
organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de
la Comunidad Autonómica de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas
relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos,
en ponencias, seminarios o conferencias relacionados con esas
mismas materias, realizadas en Universidades, centros de
Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u
otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de funcionarios.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico
y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se
valoren de conformidad con el artículo 5.
2. Valoración de los méritos.-La proporción que corresponde
a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo
anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación
total posible, es la siguiente:
a) Experiencia profesional.-La experiencia profesional y
permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las
reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a habilitados nacionales de la subescala y categoría
a la que se concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a habilitados nacionales de distinta subescala o
categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos
por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán
hasta un máximo de un punto, en función de la relación de la
materia con las funciones propias de la subescala y categoría,
el grado de dificultad o de especialización, el número de horas
lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto
Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste,
por las Universidades, centros de Enseñanza Superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto
Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario
de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los
efectos de este precepto, tanto para los que se superen con
aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos
en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la
puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a
su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado
mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente
baremo:
Desde quince hasta veintinueve horas de duración: 0,10 puntos
por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con
asistencia.
Desde treinta hasta cincuenta horas de duración: 0,20 puntos
por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con
asistencia.
Superior a cincuenta horas de duración: 0,40 puntos por curso
superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente: La puntuación máxima que podrá
otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones: La puntuación máxima que podrá otorgarse
por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de los méritos:
1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores
deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos
originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones
originales. Las copias compulsadas lo serán por el centro emisor
del documento o por el centro donde sean presentadas.
2. En los procesos de evaluación podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas
extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se
estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere
la sisposición transitoria primera, número 2, del Real
Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa
acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del
presente Decreto.
E) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio):
1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cantabria a los que, de conformidad con lo que establece la disposición
adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de
diciembre, se atribuye el 10 por 100 de la total puntuación posible en
los concursos para la provisión de puestos de trabajo de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de
funciones en la Administración de la Diputación Regional de
Cantabria o en las entidades locales de este territorio, que impliquen
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de Cantabria.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de
Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cantabria.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos
organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.
2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a
cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro
del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible
asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades
autonómicas es la siguiente:
a) Experiencia profesional: Hasta el 30 por 100 del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40
por 100 del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
c) Actividad docente: Hasta un 30 por 100 del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos:
a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
1. Servicios prestados en la Diputación Regional de
Cantabria: Por haber prestados servicio como funcionario de la
Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de Jefe
de Sección o superior: 0,03 puntos por mes.
2. Servicios prestados en las entidades locales de Cantabria:
Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma
categoría y subescala que la que se concursa en entidades locales
de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en
cuenta cuando la entidad local lo incluya como tal en su baremo
de méritos específicos.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90
puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el
centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o,
en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de
Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de
formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean
homologados por el Centro de Estudios de Administración
Regional de Cantabria, a los efectos de este artículo.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios
habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el
número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y
el sistema de evaluación.
3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de
Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria
indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter
introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental,
medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de
manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por
aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación
mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera
que sea su duración.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90
puntos.
4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
F) Conocimiento de la lengua catalana y méritos de
determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) Conocimiento del Catalán (Decreto 14/1994, de 8 de
febrero):
1. Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua
catalana, mediante el certificado del nivel C de la Junta
Permanente de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes
que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
2. En el caso de que alguno de los concursantes no cuente
con el certificado o título mencionados, el Tribunal de valoración
del concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del Tribunal estarán asesorados,
en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
b) Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994,
de 13 de septiembre):
1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición
adicional novena de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre,
se atribuye el 10 por 100 de la puntuación total posible en los
concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter estatal, son
los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el ejercicio de
funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en
las entidades locales de este territorio, que impliquen el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de Cataluña.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por la Escuela de Administración
Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Cataluña.
c) Actividad docente dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos
organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.
d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a
cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,
dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible
asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades
autonómicas, es la siguiente:
a) Experiencia profesional: Hasta un 30 por 100 del total
de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por
100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50
por 100 del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
c) Actividad docente: Hasta un 10 por 100 del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
d) Publicaciones: Hasta un 10 por 100 del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos:
a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo
de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que
se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo
de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a la
que se concursa: 0,01 puntos/mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se efectuará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela
de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con
ésta, por las Universidades, centros de Enseñanza Superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela
de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este
artículo.
La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10
a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de
Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las
funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter
estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas
y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de
Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada
a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter
introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga
de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
d) Publicaciones: Las publicaciones se valorarán en función
del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición
como monografía o artículo en revistas especializadas y de
cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del
trabajo publicado.
4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal
de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Decreto.
G) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto):
a) Experiencia profesional por los servicios prestados como
funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte
del territorio de ésta.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados
en condición de funcionario de carrera, convocados por la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en
colaboración con ésta, por otros centros oficiales reconocidos de otras
Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho
Autonómico.
Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos
selectivos.
c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones
formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier centro
oficial reconocido o colegio profesional, en los que se haya
expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso, de
aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.
d) La actividad docente en las acciones formativas
relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en cursos
selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con
esas mismas materias.
e) Publicaciones relativas a la normativa y organización
territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Valoración de méritos: La puntuación de los méritos
expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación máxima
total asignada para la valoración del conocimiento de las
especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real
Decreto 1732/1994, de 29 de julio, tres puntos, se efectuará de acuerdo
con las reglas y criterios siguientes:
a) Los servicios prestados: Se valorarán hasta un máximo de
un punto, distinguiéndose:
Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o
igual grupo funcionarial a aquél al que corresponde la subescala
a que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al
grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a
que se concursa: 0,01 puntos/mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados:
Se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la
relación de la materia con las funciones propias de la subescala
y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número
de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial se establecerá la
puntuación otorgada a estos efectos.
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación
en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga
horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:
Entre veinticinco y cincuenta horas lectivas: 0,10 puntos por
curso.
Entre cincuenta y una y cien horas lectivas: 0,20 puntos por
curso.
Superior a cien horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
c) Otras acciones formativas: Se valorarán aquellas
debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta
un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o
duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
Entre veinticinco y cincuenta horas lectivas: 0,03 puntos por
curso.
Entre cincuenta y una y cien horas lectivas: 0,05 puntos por
curso.
Superior a cien horas lectivas: 0,07 puntos por curso.
No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea
inferior a veinticinco horas lectivas.
d) La actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,3
puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
e) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos
en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,
la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento
que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.
3. Acreditación de los méritos: Los méritos a que se refieren
los artículos anteriores deberán ser acreditados por los
concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de
los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas
lo serán por el centro emisor del documento o por el centro donde
sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
H) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Decreto 6/1995, de 21 de febrero):
1. Serán méritos de determinación autonómica de la
Comunidad:
a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño
de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en
Comunidades Autónomas o en las entidades locales sitas en su
territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos,
superados, homologados o reconocidos por el Centro de
Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura o, en
colaboración con éste, por las Universidades, centros de Enseñanza
Superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean
homologados por el Centro de Formación de Funcionarios de la Junta
de Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por
objeto las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de Extremadura.
c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en
la legislación autonómica, en cursos organizados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o en colaboración con ésta,
por Universidades, centro de Enseñanza Superior o en el Instituto
Nacional de Administración Pública.
d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Valoración de los méritos:
a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo
de 1,40 puntos, del modo siguiente:
Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo
reservados a los grupos A o B: 0,03 puntos/mes.
Servicios prestados en las entidades locales de Extremadura
en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala en la
que se concursa: 0,03 puntos/mes ; de otras subescalas: 0,03
puntos/mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Los cursos de
formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel
académico del curso, hasta un máximo de un punto, con exclusión
de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro
de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura o, en
colaboración con éste, por las Universidades, centros de
Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de
formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean
homologados por el Centro de Formación de Funcionarios de la
Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 0,60, se establecerá en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios
habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el
número de horas lectivas, nunca inferior a quince, y el sistema
de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de
Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán
la puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso
de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos
se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la
Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las
Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60
puntos a que se refiere el número anterior.
c) Actividad docente: La actividad docente se valorará hasta
un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio
o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga
de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
d) Publicaciones: Las publicaciones se valorarán hasta un
máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o
científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en
revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita
evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
3. Procedimiento de acreditación de méritos: Los
concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del
certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o
la publicación a que hiciera referencia.
4. Valoración de los méritos por el Tribunal: El Tribunal de
valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Decreto y normas de desarrollo.
5. La Dirección General de la Función Pública de la Junta
de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos
realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995,
de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por
el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente, en tanto se
desarrolla la estructura y organización del Centro de Formación
de Funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de
formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de
Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por
Universidades y centros de Enseñanza Superior.
I) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Galicia (Decreto 136/1997, de 5 de junio):
1. Méritos por el conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Galicia: Los méritos
correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, se atribuye el 10 por 100 de la puntuación total
posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo
de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, son los siguientes:
Experiencia profesional: Consistente en el ejercicio de
funciones de la Administración Autónomica o en las entidades locales
de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de Galicia.
Cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración
Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.
Actividad docente: Dirigida a la enseñanza de las materias sobre
organización territorial y normativa de Galicia, régimen local,
urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales
en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con ésta.
Publicaciones: En materias relativas a las especialidades de
organización territorial y de la normativa de Galicia.
2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a
cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,
dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible
asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas,
que es de 3 puntos, es la siguiente:
Experiencia profesional: Hasta un 30 por 100 del total de
puntos que en la puntuación total correspondan al 10 por 100
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50 por 100
del total de puntos que en la puntuación total correspondan al
10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas, en función del nivel académico del
curso.
Actividad docente: Hasta un 10 por 100 del total de puntos
que en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
Publicaciones: Hasta un 10 por 100 del total de puntos que
en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido a
los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de méritos:
Experiencia profesional: Los servicios prestados se valorarán
de la siguiente forma:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo
o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala
a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo
de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que
se concursa: 0,01 puntos/mes.
Máximo: 0,90 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de
los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos
selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:
Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por
la EGAP, o en colaboración con ésta, por las Universidades,
centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en
materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre
que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5
será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios a los
funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del
curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formulados por la EGAP
indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese
determinada en sus convocatorias, la valoración se hará
exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia
impartida tenga relación con las funciones reservadas con habilitación
de carácter nacional, de la forma siguiente:
Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta cuarenta
horas: 0,20 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de más de cuarenta
horas: 0,40 puntos por curso.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de
jornadas, seminarios, simposiums y similares.
Máximo: 1,5 puntos.
Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30 puntos,
a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose
jornadas, seminarios, simposiums o similares.
Publicaciones de monografías o artículos sobre materias
relativas a las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos ; por cada
artículo: 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos.
Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en
publicaciones con ISBN o ISSN.
4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los
méritos que aleguen mediante la presentación del certificado
correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal
de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos
alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas
en este Derecho.
J) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1996, del
Director General de Administración Local de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional):
Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Madrid, a los que, de conformidad con lo
que establece la disposición adicional novena de la Ley del
Estado 22/1993, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10 por 100 del total
de la puntuación posible en los concursos para la provisión de
puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de
funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid
o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa autonómica.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan por
objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos
competentes en materia de formación, y los que habiendo sido
impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,
Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de
reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por
la Dirección General de Administración Local de la Comunidad
de Madrid.
Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid
reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como
méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo
expresamente a la Dirección General de Administración Local, aportando la
documentación necesaria para ello, que, como mínimo, será el
programa del curso, profesorado y horas lectivas.
El Director General de Administración Local otorgará la
puntuación que corresponda mediante Resolución.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal,
régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos
impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado b)
de este artículo ; todas ellas relacionadas con especialidades y
normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre
las materias señaladas en el apartado c), siempre que se refieran
al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a
cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro
del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible
asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades
autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:
a) Experiencia profesional, hasta un 40 por 100 del total de
puntos que en la puntuación total correspondan al porcentaje
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
b) Cursos de formación y perfecionamiento, hasta un 20 por
100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan
al pprcentaje atribuido a los méritos por los coeficientes de las
especilaidades autonomicas, en función del nivel académico del
curso.
c) Actividades docentes, hasta un 20 por 100 del total de
puntos que en la puntuación total correspondan al porcentaje
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
d) Publicaciones, hasta un 20 por 100 del total de puntos
que en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos:
a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
1. Servicios prestados en las Entidades Locales de la
Comunidad Autónoma de Madrid:
a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo
reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que
se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo
reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa:
0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.
2. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como
funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe
de Sección o superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior
a seis meses.
3. La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder
de 1,20 puntos.
4. Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad
Local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las
instituciones o centros señalados en el artículo 1.b) de este
Decreto.
2. La puntuación de cada curso se establecerá en función
de la existencia o no de sistema de evaluación.
2.1 Sin sistema de evaluación: Los cursos por los que se
expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas
lectivas:
Entre quince y treinta horas: 0,05.
Entre treinta y una y cincuenta horas: 0,10.
Más de cincuenta horas: 0,15.
No se tendrán en cuenta los inferiores a quince horas.
2.2 Con sistema de evaluación: Los cursos que requieran la
realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los
alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su
convocatoria serán objeto de valoración independiente.
Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de
aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración en
este apartado. Se valorarán en función a su duración:
Hasta cincuenta horas: 0,15.
Más de cincuenta horas: 0,20.
3. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
4. Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años
inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del
concurso.
c) Actividad docente:
1. Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de
dificultad de la materia, entendiendo como tal que en el mismo
curso se impartan más de veinte horas:
Por cada hora lectiva: 0,01.
Por dificultad: 0,05.
2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
3. Sólo se valorará la actividad docente durante el período
de quince años expresado en el apartado b).4 de este artículo.
d) Publicaciones:
1. Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas
enumerados en el artículo 1.c).
En función de su profundidad y extensión, la puntuación será:
Artículos (hasta 10 páginas): 0,10.
Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas): 0,20.
Libros: 0,30.
2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
3. Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de
quince años expresado en el apartado b).4 de este artículo.
4. Acreditación e inscripciones de los méritos autonómicos:
1. La acreditación de los méritos de determinación
autonómica por la Dirección General de Administración Local se efectuará
a instancia de los interesados acompañada de la documentación
acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio
profesional de funcionarios de habilitación nacional de la
Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de
Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. La resolución de la Dirección General de Administración
Local, respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por
la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109
y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es
estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes
en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.
5. Valoración de los méritos: El Tribunal de valoración del
concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal,
sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la
de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los
correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta
de Resolución al órgano competente en los términos establecidos
por la normativa estatal.
6. Registro de méritos autonómicos: La Dirección General
de Administración Local llevará un Registro relativo a los
funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en
la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse para su
efectividad todos los méritos de dichos funcionarios. En tanto no
se cree el Registro de méritos de determinación autonómica, será
el Tribunal de Valoración, quien comprobará y valorará los méritos
alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas
en esta Resolución.
K) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre de 1994,
del Consejero de Hacienda y Administración Pública):
1. Baremo de méritos de determinación autonómica, que
habrá de tenerse en cuenta en los concursos para la provisión
de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional:
a) La experiencia profesional, por los servicios prestados en
la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito
territorial de ésta.
b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Murcia en materia de Administración Local Regional.
c) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa propia de la
Comunidad Autónoma de Murcia.
2. Los méritos relativos a la experiencia profesional se
valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:
Los servicios prestados en el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local
Regional: 0,03 puntos/mes.
Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y en las Entidades Locales
incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.
La asistencia a cursos de formación convocados por la
Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán hasta un máximo de 1
punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con
el baremo siguiente:
Desde quince hasta veintinueve horas de duración: 0,1 puntos
por curso.
Desde treinta hasta cincuenta horas de duración: 0,2 puntos
por curso.
Superior a cincuenta horas de duración: 0,4 puntos por curso.
Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos
en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.
3. Los concursantes acreditarán los méritos alegados
mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad en
la que se hubieran prestado los servicios y de las copias,
debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos
y de las publicaciones, respectivamente.
L) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 de julio, de la
Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente):
1. Méritos:
a) Experiencia profesional: Se valorará el desempeño, en
condición de funcionario, de puestos de trabajo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de las Entidades Locales
de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de dicha Comunidad
Autónoma.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la
asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados u
homologados por la Dirección General de Administración Local
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La homologación de cursos, a los efectos previstos en este
apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora,
acompañando al menos el programa detallado de contenidos,
profesorado y horas lectivas del curso.
c) Actividad docente y publicaciones: Se valorarán las
actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
2. Reglas de valoración:
a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades
realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la
publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de
provisión de puestos en el "Boletín Oficial del Estado".
b) La suma de puntos por los méritos de determinación
autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de
la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. Valoración de los méritos:
a) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo
de 1,50 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
El desempeño de puestos de grupo funcionaril igual o superior
al que corresponde a la subescala a la que se concursa: 0,03
puntos por cada mes.
El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente
inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa:
0,02 puntos por cada mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por
cada curso.
Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por
cada curso.
c) Actividad docente y publicaciones: Se valorarán hasta un
máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Intervención como docente en cursos que reúnan las
condiciones establecidas en los apartados 1.b) y 3.b) de estas
bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.
Los trabajos publicados se valorarán en función de su
extensión, profundidad y calidad científica.
4. Acreditación de los méritos: Los méritos previstos en estas
bases se valorarán, a instancia de los interesados y con arreglo
a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes
certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar
en original o en copia compulsada.
M) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Valencia (Decreto 8/1995, de 10 de enero):
a) Experiencia profesional: A los efectos de este Decreto, se
entenderá por experiencia profesional la permanencia y el
desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las Entidades
Locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la
Administración de la Generalidad Valenciana, por implicar el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de la Comunidad Valenciana.
b) Formación personal: Se valorará la participación en los
cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto
las especialidades de la organización territorial y normativa de
la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte
de los procesos selectivos.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados
por el Instituto Valenciano de Administración Pública.
c) Conocimientos de valenciano: De conformidad con la Ley
de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de
Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del
valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de
la Generalidad Valenciana y de la Administración Local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el
certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià.
La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin
perjuicio de su consideración como requisito en las bases
específicas de las convocatorias que aprueben las Entidades Locales
de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de
conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo
de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de
noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
En todo caso, las Corporaciones Locales podrán valorar el
valenciano como méritos específicos en las bases de su
convocatoria.
d) Otros méritos: Se considerarán otros méritos la impartición
de clases en los cursos de formación a los que se refiere el
apartado b) de este artículo. Asimismo, se valorarán en este apartado
publicaciones en materias relativas a las especialidades de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana y
colaboraciones con los órganos de la Generalidad Valenciana en
materia de régimen local.
Valoración de méritos:
a) Experiencia profesional: La experiencia profesional y
permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según
las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo
del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la
subescala a la que concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que
concursa: 0,05 por año.
b) Formación personal: La valoración por este apartado no
podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de
formación y perfeccionamiento se distinguirá:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos: Se
valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación
y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la
formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,
no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo
convocado.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos: Se
valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación
y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la
formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,
tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo
convocado.
3. La valoración de cada curso específico se efectuará en
función de su duración, con arreglo a la siguiente escala:
a) De cien o más horas: 1 punto.
b) De setenta y cinco o más horas: 0,75 puntos.
c) De cincuenta o más horas: 0,65 puntos.
d) De veinticinco o más horas: 0,50 puntos.
e) De quince o más horas: 0,25 puntos.
La valoración de los cursos genéricos se realizará en función
de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la
mitad los puntos por duración horaria.
4. No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración
Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración
Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación,
teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema
de evaluación.
En este caso, las convocatorias de los cursos indicarán la
puntuación otorgada.
5. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de
Administración Pública que tiene la misma naturaleza y metodología
de los cursos.
c) Conocimiento de valenciano: El conocimiento de
valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a
la siguiente escala:
a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.
d) Otros méritos: Los méritos por este apartado se valorarán
en función de la especialización y nivel de los cursos, de las
publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo
de 0,25 puntos.
N) Méritos de determinación autonómica del País Vasco
(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988,
"Boletín Oficial del País Vasco" del 12):
La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será
de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado de la siguiente
manera:
Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración
del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de
Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del
entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la
planificación de la normalización lingüística, con especial referencia
a su aplicación en las Administraciones Públicas.
Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento
y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades
económico-administrativas deducidas del concierto económico y, por
ende, a su repercusión en materia hacendística local.
Estos méritos deberán ser valorados en cada caso por el
Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:
a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos,
seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.
b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas
especialidades.
c) Participación en calidad de ponente o profesor en jornadas
o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.
Sexta. Tribunal de valoración.-1. El Tribunal de valoración
del presente concurso será el siguiente:
Presidenta titular: Doña Sonia Ramos Piñeiro.
Presidenta suplente: Doña Ana María García Fernández.
Vocales titulares:
Doña Victoria Rodríguez Cativiela.
Don Francisco Javier Ramos García.
Don José Luis Sánchez Santiago.
Don Norbert Llaràs i Marquès.
Don Bernabé Esteban Ortega.
Don Antonio Jover Pérez.
Don Fernando Alonso Barahona.
Don César García-Monge Herrero.
Doña Ana Menéndez Gallego.
Don Jenaro Conde Rebollar.
Doña Ana de Oleza Ferrandis.
Don José María Endemaño Aróstegui.
Don Pedro Antonio Mas Cladera.
Doña Loreto Díaz Sánchez.
Don Jesús González Pueyo.
Don José Manuel García Gallo.
Don Bartolomé Pinilla Piñero.
Vocales suplentes:
Doña Isabel Cordero Lagares.
Don Carlos Chàvarri Sainz.
Doña Mercedes Lardiés Ruiz.
Don Edmundo Cañón García.
Don Antonio Meneses Tocino.
Don Lluis Calsina i Vallès.
Doña Rosario Sánchez Tapia.
Don Augusto Martín Agudo.
Doña María Teresa Morant Ventura.
Don José Luis Aguirre Arratibel.
Doña María Alonso Díaz.
Don Francisco Martorell Massot.
Don J. Ramón Pardo Cabarcos.
Doña Gloria García Ortuño.
Don Pedro Antonio Martín Pérez.
Don Javier Endériz Bonnet.
Doña Estrella Blanco Galeas.
Secretario titular: Don Antonio Calderón López.
Secretaria suplente: Doña Mercedes Martín Sánchez.
Séptima. Exclusión de concursantes y valoración de
méritos.-1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que
no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base
segunda o, en su caso, el requisito de lengua.
A continuación puntuará los méritos de los concursantes no
excluidos, del siguiente modo:
La puntuación por méritos generales, hasta un máximo
de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución
publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible
acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni
valoración distinta por parte del Tribunal.
La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta
un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada
por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada
Comunidad Autónoma.
Respecto de los puestos sin méritos de determinación
autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta
un máximo de 19,50 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de
dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta
de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación
por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el
empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación
en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del
artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última
instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación
en el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que
hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los
de acceso libre.
Octava. Propuesta de resolución.-Tras la exclusión y
puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación
comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación
fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con
el orden de prelación para el supuesto de concursantes que
obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal
formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de
adjudicación de puestos.
Novena. Resolución.-Esta Dirección General resolverá el
concurso, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal
de valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y
publicándolo en el plazo de un mes en el "Boletín Oficial del Estado".
Décima. Plazo posesorio.-1. El plazo de toma de posesión
en los destinos obtenidos en el concurso de tres días hábiles si
se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un
mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en
localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso
en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los
Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar
posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión
hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos
dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.
Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones
justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual
plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos, dando cuenta
a esta Dirección General.
Undécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los
destinos.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables desde el
momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación
de puestos.
2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter
voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de
indemnización por traslado.
Duodécima. Notificación de ceses y tomas de
posesión.-1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los
concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con
la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta
Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de
los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los
derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a
depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Decimotercera. Normas para la Comunidad Autónoma del
País Vasco.-Las Instituciones Forales procederán a la resolución
del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la
coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en
los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente
puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma
del País Vasco y de alguna otra.
Decimocuarta. Recursos.-Contra la presente Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta
Dirección General, o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como
en los artículos 10.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 30 de octubre de 2000.-El Director general, Luis Pérez
de Cossío.
ANEXO I
Provincia Localidad Código
Comunidad Autónoma de Andalucía
Agrupación Secretaría clase 3.a
Almería. Chercos. 0417501
Almería. Enix. 0420001
Almería. Senes. 0440501
Almería. Urracal. 0447501
Provincia Localidad Código
Granada. Trevélez. 1877001
Cadiz. benaocaz. 1109001
Huelva. Cañaveral de León. 2120001
Huelva. Fuenteheridos. 2133001
Intervención clase 1.a
Almería. Ejido (El). 0451102
Cádiz. Arcos de la Frontera. 1106001
Cádiz. Barbate. 1107001
Cádiz. Barrios (Los). 1108002
Cádiz. Chiclana de la Frontera. 1114001
Cádiz. Chipiona. 1115002
Cádiz. Conil de la Frontera. 1113001
Cadiz. Línea de la Concepción (La). 1126001
Cádiz. Puerto de Santa María(El). 1121001
Cádiz. Puerto Real. 1127001
Cádiz. Rota. 1129001
Cádiz. San Roque. 1131001
Cádiz. Sanlúcar de Barrameda. 1132001
Córdoba. Baena. 1407002
Córdoba. Cabra. 1413001
Córdoba. Lucena. 1437002
Córdoba. Montilla. 1441001
Córdoba. Priego de Córdoba. 1454002
Córdoba. Puente-Genil. 1455001
Granada. Almuñécar. 1807501
Granada. Baza. 1811001
Granada. Guadix. 1838001
Granada. Loja. 1851501
Huelva. Ayamonte. 2110002
Huelva. Lepe. 2143002
Huelva. Palos de la Frontera. 2154001
Huelva. Punta Umbría. 2159001
Jaén. Andújar. 2305001
Jaén. Baeza. 2309001
Jaén. Jaén. 2300101
Jaén. Linares. 2352001
Jaén. Martos. 2357002
Jaén. Torredonjimeno. 2382002
Jaén. Villacarrillo. 2389002
Málaga. Coín. 2942001
Málaga. Nerja. 2974001
Málaga. Ronda. 2982002
Málaga. Torremolinos. 2999101
Málaga. Torrox. 2989001
Sevilla. Carmona. 4112002
Sevilla. Dos Hermanas. 4119001
Sevilla. Estepa. 4120501
Sevilla. Lebrija. 4126501
Sevilla. Marchena. 4130002
Sevilla. Morón de la Frontera. 4132501
Sevilla. Osuna. 4134002
Sevilla. Palacios y Villafranca (Los). 4134502
Sevilla. Rinconada (La). 4140501
Intervención clase 2.a
Almería. Adra. 0401501
Almería. Albox. 0403002
Almería. Berja. 0414001
Almería. Cuevas del Almanzora. 0417002
Almería. Huércal de Almería. 0425501
Almería. Huércal-Overa. 0426002
Almería. Mojonera. 0454902
Almería. Pulpí. 0437001
Almería. Vélez Rubio. 0449002
Almería. Vera. 0449501
Almería. Vícar. 0450501
Cádiz. Alcalá de los Gazules. 1101002
Cádiz. Bornos. 1110002
Cádiz. Jimena de la Frontera. 1120002
Cádiz. Medina Sidonia. 1122002
Cádiz. Olvera. 1123002
Provincia Localidad Código
Cádiz. Tarifa. 1134002
Cádiz. Ubrique. 1137001
Cádiz. Vejer de la Frontera. 1138001
Cádiz. Villamartín. 1140001
Córdoba. Aguilar de la Frontera. 1402002
Córdoba. Almodóvar del Río. 1405002
Córdoba. Bujalance. 1412002
Córdoba. Carlota (La). 1417001
Córdoba. Castro del Río. 1419001
Córdoba. Fuente Palmera. 1429002
Córdoba. Fuente-Obejuna. 1428001
Córdoba. Hinojosa del Duque. 1434002
Córdoba. Hornachuelos. 1435001
Córdoba. Iznájar. 1436001
Córdoba. Peñarroya-PuebloNuevo. 1451002
Córdoba. Posadas. 1452002
Córdoba. Rambla (La). 1456002
Córdoba. Villar del Río. 1465002
Córdoba. Villanueva de Córdoba. 1468002
Granada. Albuñol. 1803001
Granada. Algarinejo. 1805001
Granada. Alhama de Granada. 1805501
Granada. Atarfe. 1810501
Granada. Churriana de la Vega. 1827501
Granada. Gabias (Las). 1834501
Granada. Huéscar. 1841501
Granada. Huétor Tájar. 1842501
Granada. Huétor Vega. 1843001
Granada. Illora. 1843501
Granada. Iznalloz. 1845002
Granada. Lanjarón. 1849001
Granada. Montefrío. 1856001
Granada. Ogijares. 1861001
Granada. Orgiva. 1862001
Granada. Padul. 1863501
Granada. Peligros. 1865001
Granada. Pinos Puente. 1867001
Granada. Salobreña. 1873501
Huelva. Aljaraque. 2102001
Huelva. Almonte. 2105001
Huelva. Bollullos Par del Condado. 2113001
Huelva. Cartaya. 2121001
Huelva. Gibraleón. 2135002
Huelva. Minas de Río Tinto. 2148001
Huelva. NervaGibraleón. 2151001
Huelva. Palma del Condado (La). 2153001
Huelva. Valverde del Camino. 2171002
Jaén. Arjona. 2306001
Jaén. Bailén. 2310001
Jaén. Beas de Segura. 2312002
Jaén. Carolina (La). 2323002
Jaén. Castillo de Locubín. 2325002
Jaén. Cazorla. 2327002
Jaén. Guardia de Jaén (La). 2336001
Jaén. Jódar. 2350002
Jaén. Mancha Real. 2355001
Jaén. Marmolejo. 2356002
Jaén. Mengíbar. 2358001
Jaén. Porcuna. 2365002
Jaén. Quesada. 2369002
Jaén. Torredelcampo. 2381002
Jaén. Torreperogil. 2383002
Jaén. Villanueva del Arzobispo. 2391002
Málaga. Manilva. 2967001
Sevilla. Alcalá del Río. 4102501
Sevilla. Algaba (La). 4103501
Sevilla. Bollullos de la Mitación. 4108001
Sevilla. Bormujos. 4108501
Sevilla. Brenes. 4109001
Sevilla. Cabezas de San Juan (Las). 4110001
Sevilla. Cazalla de la Sierra. 4116002
Sevilla. Constantina. 4116502
Sevilla. Cuervo de Sevilla (El). 4118602
Provincia Localidad Código
Sevilla. Fuentes de Andalucía. 4121002
Sevilla. Gelves. 4122001
Sevilla. Herrera. 4125001
Sevilla. Mairena del Alcor. 4129001
Sevilla. Man. de la Comarca de Estepa. 41C0102
Sevilla. Montellano. 4132001
Sevilla. Olivares. 4133501
Sevilla. Pilas. 4137502
Sevilla. Puebla de Cazalla (La). 4138502
Sevilla. Santiponce. 4144501
Sevilla. Tocina. 4145502
Sevilla. Villafranco del Guadalquivir. 4151002
Sevilla. Villanueva del Ariscal. 4149001
Sevilla. Villanueva del Río y Minas. 4149502
Sevilla. Villaverde del Río. 4150001
Sevilla. Viso del Alcor (El). 4150501
Oficial Mayor clase 1.a
Sevilla. Carmona. 4112003
Oficial Mayor clase 2.a
Málaga. Marbella. 2968001
Secretaría clase 1.a
Almería. Ejido (El). 0451101
Cádiz. Barrios (Los). 1108001
Cádiz. Chipiona. 1115001
Córdoba. Baena. 1407001
Córdoba. Lucena. 1437001
Córdoba. Priego de Córdoba. 1454001
Huelva. Aracena. 2107001
Huelva. Ayamonte. 2110001
Huelva. Lepe. 2143001
Huelva. Moguer. 2149001
Jaén. Martos. 2357001
Jaén. Torredonjimeno. 2382001
Jaén. Villacarrillo. 2389001
Málaga. Man. Costa del Sol Occidental
(Marbella).
29C0101
Málaga. Ronda. 2982001
Sevilla. Arahal (El). 4105501
Sevilla. Carmona. 4112001
Sevilla. Coria del Río. 4117001
Sevilla. Écija. 4119501
Sevilla. Marchena. 4130001
Sevilla. Osuna. 4134001
Sevilla. Palacios y Villafranca (Los). 4134501
Secretaría clase 2.a
Almería. Albox. 0403001
Almería. Cuevas del Almanzora. 0417001
Almería. Huércal-Overa. 0426001
Almería. Mojonera. 0454901
Almería. Vélez Rubio. 0449001
Cádiz. Alcalá de los Gazules. 1101001
Cádiz. Bornos. 1110001
Cádiz. Jimena de la Frontera. 1120001
Cádiz. Medina Sidonia. 1122001
Cádiz. Olvera. 1123001
Cádiz. Tarifa. 1134001
Córdoba. Aguilar de la Frontera. 1402001
Córdoba. Almodóvar del Río. 1405001
Córdoba. Bujalance. 1412001
Córdoba. Fuente Palmera. 1429001
Córdoba. Hinojosa del Duque. 1434001
Córdoba. Palma del Río. 1448001
Córdoba. Peñarroya-Pueblonuevo. 1451001
Córdoba. Posadas. 1452001
Córdoba. Rambla (La). 1456001
Provincia Localidad Código
Córdoba. Villa del Río. 1465001
Córdoba. Villanueva de Córdoba. 1468001
Granada. Iznalloz. 1845001
Huelva. Gibraleón. 2135001
Huelva. Valverde del Camino. 2171001
Jaén. Beas de Segura. 2312001
Jaén. Carolina (La). 2323001
Jaén. Castillo de Locubín. 2325001
Jaén. Cazorla. 2327001
Jaén. Jódar. 2350001
Jaén. Marmolejo. 2356001
Jaén. Porcuna. 2365001
Jaén. Quesada. 2369001
Jaén. Torredelcampo. 2381001
Jaén. Torreperogil. 2383001
Jaén. Villanueva del Arzobispo. 2391001
Málaga. Cártama. 2938001
Sevilla. Cazalla de la Sierra. 4116001
Sevilla. Constantina. 4116501
Sevilla. Cuervo de Sevilla (El). 4118601
Sevilla. Fuentes de Andalucía. 4121001
Sevilla. Man. de la Comarca de Estepa. 41C0101
Sevilla. Pilas. 4137501
Sevilla. Puebla de Cazalla (La). 4138501
Sevilla. Tocina. 4145501
Sevilla. Villafranco del Guadalquivir. 4151001
Sevilla. Villanueva del Río y Minas. 4149501
Secretaría clase 3.a
Almería. Abrucena. 0401001
Almería. Alcontar. 0404001
Almería. Armuña de Almanzora. 0408501
Almería. Bacares. 0409001
Almería. Bayarcal. 0409501
Almería. Bayarque. 0410001
Almería. Cobdar. 0416501
Almería. Fiñana. 0422001
Almería. Fondon. 0422501
Almería. Laujar de Andarax. 0428001
Almería. Lijar. 0428501
Almería. Lubrín. 0429001
Almería. Lúcar. 0430001
Almería. Mojácar. 0431501
Almería. Paterna del Río. 0436001
Almería. Tres Villas (Las). 0478701
Almería. Vélez Blanco. 0448501
Cádiz. Alcalá del Valle. 1102001
Cádiz. San José del Valle. 1130101
Cádiz. Zahara. 1141001
Córdoba. Conquista. 1420001
Córdoba. Dos Torres. 1422001
Córdoba. Fuente Tójar. 1430001
Córdoba. Guijo (El). 1433001
Córdoba. Man. de Municipios de Subbética. 14C0301
Granada. Almegíjar. 1807001
Granada. Carataunas. 1820001
Granada. Freila. 1833501
Granada. Galera. 1835001
Granada. Huéneja. 1841001
Granada. Lanteira. 1849501
Granada. Lecrín. 1850001
Granada. Lújar. 1852501
Granada. Orce. 1861501
Granada. Rubite. 1872501
Huelva. Alosno. 2106001
Huelva. Aroche. 2108001
Huelva. Cala. 2116001
Huelva. Campillo (El). 2118001
Huelva. Santa Ana la Real. 2166001
Huelva. Zufre. 2178001
Jaén. Chiclana de Segura. 2328001
Jaén. Frailes. 2332001
Provincia Localidad Código
Jaén. Larva. 2351001
Jaén. Santa Elena. 2372001
Málaga. Canillas de Albaida. 2934001
Málaga. Igualeja. 2960001
Málaga. Parauta. 2976001
Málaga. Tolox. 2988001
Sevilla. Pruna. 4138001
Sevilla. Ronquillo (El). 4141501
Tesorería
Almería. Berja. 0414002
Cádiz. Barbate. 1107002
Cádiz. Barrios (Los). 1108003
Cádiz. Conil de la Frontera. 1113002
Cádiz. Línea de la Concepción (La). 1121002
Cádiz. Puerto de Santa María (El). 1126002
Cádiz. Puerto Real. 1127002
Córdoba. Priego de Córdoba. 1454003
Córdoba. Puente-Genil. 1455002
Granada. Almuñécar. 1807502
Granada. Baza. 1811002
Granada. Guadix. 1838002
Granada. Loja. 1851502
Huelva. Ayamonte. 2110003
Huelva. Lepe. 2143003
Huelva. Moguer. 2149002
Huelva. Palos de la Frontera. 2154002
Huelva. Punta Umbría. 2159002
Huelva. Valverde del Camino. 2171003
Jaén. Alcalá la Real. 2302001
Jaén. Andújar. 2305002
Jaén. Baeza. 2309002
Jaén. Linares. 2352002
Málaga. Ronda. 2982003
Málaga. Vélez-Málaga. 2992001
Sevilla. Algaba (La). 4103502
Sevilla. Estepa. 4120502
Sevilla. Fuentes de Andalucía. 4121003
Sevilla. Lebrija. 4126502
Sevilla. Palacios y Villafranca (Los). 4134503
Sevilla. Puebla de Cazalla (La). 4138503
Sevilla. Rinconada (La). 4140502
Vicesecretaría clase 1.a
Cádiz. Jerez de la Frontera. 1119001
Comunidad Autónoma de Aragón
Agrupación Secretaría clase 3.a
Huesca. Agüero. 2201601
Huesca. Ansó. 2210801
Huesca. Aren. 2212401
Huesca. Azara. 2214801
Huesca. Ballobar. 2216801
Huesca. Boltaña. 2224001
Huesca. Caldearenas. 2226001
Huesca. Campo. 2226401
Huesca. Canal de Berdún. 2227201
Huesca. Castejón del Puente. 2230401
Huesca. Castillonroy. 2232401
Huesca. Isabena. 2243601
Huesca. Naval. 2252401
Huesca. Peralta de Calasanz. 2256801
Huesca. Plan. 2258801
Huesca. Puebla de Castro (La). 2260001
Huesca. Puente de Montañana. 2260401
Huesca. Torla. 2275601
Huesca. Torres de Alcanadre. 2277201
Teruel. Aguaviva. 4401601
Teruel. Alacón. 4402401
Provincia Localidad Código
Teruel. Alba del Campo. 4402801
Teruel. Albentosa. 4404001
Teruel. Alcalá de la Selva. 4404801
Teruel. Alfambra. 4406001
Teruel. Alobras. 4407201
Teruel. Arcos de las Salinas. 4410001
Teruel. Argente. 4410801
Teruel. Bañón. 4412801
Teruel. Barrachina. 4413201
Teruel. Bezas. 4415601
Teruel. Camarillas. 4421201
Teruel. Cañizar del Olivar. 4423601
Teruel. Castel de Cabra. 4424801
Teruel. Castellote. 4426401
Teruel. Cedrillas. 4426801
Teruel. Codoñera (La). 4428401
Teruel. Cucalón. 4431601
Teruel. Ejulve. 4433201
Teruel. Frías de Albarracín. 4437201
Teruel. Ginebrosa (La). 4440401
Teruel. Hinojosa de Jarque. 4442401
Teruel. Hoz de la Vieja. 4442801
Teruel. Loscos. 4448001
Teruel. Mata de los Olmos (La). 4450401
Teruel. Molinos. 4452401
Teruel. Mosqueruela. 4456001
Teruel. Pancrudo. 4461201
Teruel. Puebla de Híjar (La). 4466001
Teruel. Rillo. 4467601
Teruel. Riodeva. 4468001
Teruel. Rodenas. 4468401
Teruel. Rubielos de Mora. 4470001
Teruel. Terriente. 4475201
Teruel. Torre la Cárcel. 4478401
Teruel. Torrecilla de Alcañiz. 4479201
Teruel. Torres de Albarracín. 4480401
Teruel. Torrijo del Campo. 4481601
Teruel. Tramacastilla. 4482401
Teruel. Tronchón. 4482801
Teruel. Valdetormo. 4486001
Teruel. Villafranca del Campo. 4488001
Teruel. Vinaceite. 4492001
Zaragoza. Alarba. 5002701
Zaragoza. Alborge 5003601
Zaragoza. Aranda de Moncayo. 5009301
Zaragoza. Belmonte de Gracián. 5013801
Zaragoza. Biel. 5014701
Zaragoza. Bubierca. 5017401
Zaragoza. Cabolafuente. 5019501
Zaragoza. Carenas. 5021601
Zaragoza. Castiliscar. 5023401
Zaragoza. Clares de Ribota. 5025201
Zaragoza. Gallocanta. 5034201
Zaragoza. Litago. 5040801
Zaragoza. Manchones. 5046501
Zaragoza. Morata de Jiloca. 5051001
Zaragoza. Ores. 5057301
Zaragoza. Paracuellos de la Ribera. 5058801
Zaragoza. Pozuel de Ariza. 5062701
Zaragoza. Puebla de Albortón. 5063601
Zaragoza. Retascón. 5065401
Zaragoza. Salvatierra de Esca. 5067801
Zaragoza. Torralba de los Frailes. 5075001
Zaragoza. Torrellas. 5076501
Zaragoza. Used. 5079501
Zaragoza. Villanueva de Huerva. 5084901
Zaragoza. Villanueva de Jiloca. 5085201
Zaragoza. Villarreal de Huerva. 5085801
Intervención clase 1.a
Huesca. Barbastro. 2217601
Huesca. Fraga. 2238802
Provincia Localidad Código
Huesca. Jaca. 2244001
Huesca. Monzón. 2252001
Huesca. Sabiñánigo. 2263201
Teruel. Teruel. 4400101
Teruel. Teruel (Diputación Provincial). 4400102
Zaragoza. Calatayud. 5020101
Zaragoza. Caspe. 5022201
Zaragoza. Ejea de los Caballeros. 5028501
Zaragoza. Tarazona. 5073502
Intervención clase 2.a
Huesca. Binéfar. 2222401
Huesca. Sariñena. 2268801
Teruel. Alcañiz. 4405201
Teruel. Andorra. 4409601
Zaragoza. Alagón. 5002401
Zaragoza. Almunia de Doña Godina (La). 5007501
Zaragoza. Borja. 5016501
Zaragoza. Cariñena. 5021901
Zaragoza. Cuarte de Huerva. 5026701
Zaragoza. Tauste. 5073801
Zaragoza. Utebo. 5079801
Zaragoza. Zuera. 5087301
Oficial Mayor clase 1.a
Zaragoza. Caspe. 5022203
Secretaría clase 1.a
Huesca. Fraga. 2238801
Zaragoza. Tarazona. 5073501
Secretaría clase 3.a
Huesca. Albelda. 2203601
Huesca. Alcampel. 2206001
Huesca. Bielsa. 2220801
Huesca. Broto. 2225202
Huesca. Candasnos. 2227601
Huesca. Fiscal. 2237601
Huesca. Grado (El). 2239601
Huesca. Laspaules. 2248001
Huesca. Man. de Litera. 22C0201
Huesca. Ontiñena. 2254001
Huesca. Osso de Cinca. 2254401
Huesca. San Miguel de Cinca. 2266401
Huesca. Tella-Sin. 2274401
Huesca. Valle de Hecho. 2279201
Teruel. Aliaga. 4406401
Teruel. Allueva 4408801
Teruel. Arens de Lledó. 4410401
Teruel. Beceite. 4414001
Teruel. Bronchales. 4417201
Teruel. Calamocha. 4419201
Teruel. Castelseras. 4425601
Teruel. Escucha. 4434001
Teruel. Estercuel. 4434401
Teruel. Fonfría. 4435201
Teruel. Fornoles. 4435801
Teruel. Fortanete. 4436001
Teruel. Fuentes Claras. 4438401
Teruel. Griegos. 4440801
Teruel. Guadalaviar. 4441201
Teruel. Iglesuela del Cid (La). 4443601
Teruel. Linares de Mora. 4447601
Teruel. Lledó. 4448401
Teruel. Mancomunidad del Alto Jiloca. 44C0201
Teruel. Mas de las Matas. 4450001
Teruel. Mazaleón. 4450801
Teruel. Nogueruelas. 4457601
Teruel. Oliete. 4459601
Provincia Localidad Código
Teruel. Orihuela del Tremedal. 4460401
Teruel. Peñarroya de Tastavíns. 4462001
Teruel. Salcedillo. 4470801
Teruel. San Martín del Río. 4472401
Teruel. Santa Eulalia del Campo. 4473201
Teruel. Utrillas. 4483601
Teruel. Valdelinares. 4485601
Teruel. Valderrobres. 4486401
Teruel. Valjunquera. 4486801
Teruel. Villar del Cobo. 4489201
Zaragoza. Almolda (La). 5006601
Zaragoza. Arandiga. 5009601
Zaragoza. Cubel. 5027001
Zaragoza. Fabara. 5030301
Zaragoza. Fayon. 5030901
Zaragoza. Luesia. 5042901
Zaragoza. Mequinenza. 5047701
Zaragoza. Monreal de Ariza. 5049801
Zaragoza. Nonaspe. 5054901
Zaragoza. Pomer. 5062401
Zaragoza. Velilla de Ebro. 5081601
Tesorería
Huesca. Jaca. 2244002
Zaragoza. Calatayud. 5020102
Zaragoza. Caspe. 5022202
Zaragoza. Ejea de los Caballeros. 5028502
Comunidad Autónoma de Asturias
Agrupación Secretaría clase 3.a
Asturias. San Martín de Oscos. 3359001
Intervención clase 1.a
Asturias. Aller. 3302001
Asturias. Cangas de Narcea. 3311002
Asturias. Grado. 3326001
Asturias. Langreo. 3331001
Asturias. San Martín del Rey Aurelio. 3360001
Asturias. Tineo. 3372001
Asturias. Valdés. 3334001
Intervención clase 2.a
Asturias. Colunga. 3319001
Asturias. Ribadesella. 3355001
Secretaría clase 1.a
Asturias. Cangas de Narcea. 3311001
Asturias. Villaviciosa. 3375001
Secretaría clase 2.a
Asturias. Man. Valle del Nalón. 33C0201
Secretaría clase 3.a
Asturias. Pesoz. 3347001
Asturias. Ponga (San Juan de Beleño). 3349001
Tesorería
Asturias. Langreo. 3331002
Asturias. Grado. 3326002
Provincia Localidad Código
Comunidad Autónoma de Baleares
Intervención clase 1.a
Illes Balears. Consell Insular d'Eivissa-Formentera. 0790302
Illes Balears. Santañy. 0756001
Intervención clase 2.a
Illes Balears. Alayor. 0702001
Illes Balears. Es Castell. 0700402
Illes Balears. Ferrerias. 0723001
Illes Balears. Formentera. 0724002
Illes Balears. Pobla (Sa). 0743001
Illes Balears. San José. 0746001
Illes Balears. Sant Antoni de Portmany. 0745002
Illes Balears. Santa Eulalia del Río. 0753002
Illes Balears. Santa Margarita. 0745001
Oficial Mayor clase 1.a
Illes Balears. Consell Insular de Menorca. 0790202
Sat. Secretaría clase 1.a
Illes Balears. Consell Insular de Mallorca. 0790101
Secretaría clase 1.a
Illes Balears. Consell Insular d'Eivissa-Formentera. 0790301
Illes Balears. Consell Insular de Menorca. 0790201
Illes Balears. Ibiza. 0726001
Illes Balears. Inca. 0727001
Secretaría clase 2.a
Illes Balears. Es Castell. 0700401
Illes Balears. Formentera. 0724001
Illes Balears. Sant Antoni de Portmany. 0745001
Illes Balears. Santa Eulalia del Río. 0753001
Illes Balears. Sóller. 0760001
Secretaría clase 3.a
Illes Balears. Sant Joan. 0747001
Illes Balears. Sant Joan de Labritja. 0748001
Illes Balears. Selva. 0757001
Tesorería
Illes Balears. Ibiza. 0726002
Illes Balears. Lluchmayor. 0731001
Comunidad Autónoma de Canarias
Intervención clase 1.a
Las Palmas. C. I. de Fuerteventura. 3590102
Las Palmas. Gáldar. 3508002
Las Palmas. Ingenio. 3510001
Las Palmas. San Bartolomé de Tirajana. 3516001
Las Palmas. Santa Brígida. 3518001
Las Palmas. Santa Lucía. 3519002
Las Palmas. Santa María de Guía de Gran Canaria. 3520002
S.C. de Teneri. C. I. de Hierro. 3890201
S.C. de Teneri. C. I. de La Gomera. 3890102
S.C. de Teneri. C. I. de La Palma. 3890301
S.C. de Teneri. Granadilla de Abona. 3817001
S.C. de Teneri. Güimar. 3822002
S.C. de Teneri. Icod de los Vinos. 3820002
S.C. de Teneri. Llanos de Ariadne (Los). 3824001
S.C. de Teneri. Orotava (La). 3827001
S.C. de Teneri. Santa Cruz de la Palma. 3838002
Provincia Localidad Código
Intervención clase 2.a
Las Palmas. Agaete. 3501002
Las Palmas. Firgas. 3507001
Las Palmas. Mogán. 3511002
Las Palmas. Moya. 3511502
Las Palmas. Oliva (La). 3512001
Las Palmas. Puerto del Rosario. 3514001
Las Palmas. San Nicolás de Tolentino. 3517002
Las Palmas. Teguise. 3521002
Las Palmas. Tías. 3524002
Las Palmas. Tuineje. 3526002
Las Palmas. Valsequillo de Gran Canaria. 3527002
Las Palmas. Vega de San Mateo. 3529002
S.C. de Teneri. Adeje. 3801002
S.C. de Teneri. Arico. 3805001
S.C. de Teneri. Breña Alta. 3808001
S.C. de Teneri. Breña Baja. 3809002
S.C. de Teneri. Garachico. 3815001
S.C. de Teneri. Guancha (La). 3818002
S.C. de Teneri. Guía de Isora. 3819002
S.C. de Teneri. Paso (El). 3828002
S.C. de Teneri. Rosario (El). 3833001
S.C. de Teneri. San Andrés y Sauces. 3834002
S.C. de Teneri. San Sebastián de la Gomera. 3837002
S.C. de Teneri. Santiago del Teide. 3840001
S.C. de Teneri. Tazacorte. 3845002
S.C. de Teneri. Tegueste. 3846002
S.C. de Teneri. Victoria de Acentejo (La). 3851001
Secretaría clase 1.a
Las Palmas. C. I. de Fuerteventura. 3590101
Las Palmas. Gáldar. 3508001
Las Palmas. Santa Lucía. 3519001
Las Palmas. Santa María de Guía de Gran Canaria. 3520001
S.C. de Teneri. C. I. de la Gomera. 3890101
S.C. de Teneri. Guimar. 3820001
S.C. de Teneri. Icod de los Vinos. 3822001
S.C. de Teneri. Santa Cruz de la Palma. 3838001
Secretaría clase 2.a
Las Palmas. Agaete. 3501001
Las Palmas. Mogán. 3511001
Las Palmas. Moya. 3511501
Las Palmas. San Nicolás de Tolentino. 3517001
Las Palmas. Teguise. 3521001
Las Palmas. Tías. 3524001
Las Palmas. Tuineje. 3526001
Las Palmas. Valsequillo de Gran Canaria. 3527001
Las Palmas. Vega de San Mateo. 3529001
S.C. de Teneri. Adeje. 3801001
S.C. de Teneri. Breña Baja. 3809001
S.C. de Teneri. Guancha (La). 3818001
S.C. de Teneri. Guía de Isora. 3819001
S.C. de Teneri. Paso (El). 3828001
S.C. de Teneri. San Andrés y Sauces. 3834001
S.C. de Teneri. San Sebastián de la Gomera. 3837001
S.C. de Teneri. Tazacorte. 3845001
S.C. de Teneri. Tegueste. 3846001
Secretaría clase 3.a
Las Palmas. Antigua. 3502001
Las Palmas. Betancuria. 3506001
S.C. de Teneri. Tijarafe. 3847001
Tesorería
Las Palmas. C. I. de Fuerteventura. 3590103
Las Palmas. Gáldar. 3508003
Las Palmas. San Bartolomé de Tirajana. 3516002
Provincia Localidad Código
Las Palmas. Santa Brígida. 3518002
Las Palmas. Santa Lucía. 3519003
Las Palmas. Santa María de Guía de Gran Canaria. 3520003
S.C. de Teneri. Arona. 3806001
S.C. de Teneri. C. I. de Hierro. 3890202
S.C. de Teneri. C. I. de la Gomera. 3890103
S.C. de Teneri. Granadilla de Abona. 3817002
S.C. de Teneri. Santa Cruz de la Palma. 3838003
S.C. de Teneri. Tacoronte. 3843001
S.C. de Teneri. Icod de los Vinos. 3822003
Vice-Intervención clase 1.a
Las Palmas. Palmas de Gran Canaria (Las). 3500101
Vice-Intervención clase 1.a
Las Palmas. C. I. de Lanzarote. 3590201
Comunidad Autónoma de Cantabria
Agrupación Intervención clase 2.a
Cantabria. Alfoz de Lloredo. 3900501
Cantabria. San Vicente de la Barquera. 3936001
Intervención clase 1.a
Cantabria. Castro Urdiales. 3910001
Cantabria. Reinosa. 3929001
Intervención clase 2.a
Cantabria. Cabezón de la Sal. 3906001
Cantabria. Noja. 3923001
Cantabria. Reocín. 3929501
Cantabria. Santa María de Cayón. 3937001
Secretaría clase 3.a
Cantabria. Pesaguero. 3924501
Cantabria. Valdeolea. 3945501
Cantabria. Valderredible. 3946501
Tesorería
Cantabria. Reinosa. 3929002
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
Agrupación Intervención clase 2.a
Cuenca. Motilla del Palancar. 1648801
Agrupación Secretaría clase 3.a
Ciudad Real. Agudo. 1302001
Ciudad Real. Alamillo. 1303001
Cuenca. Abia de la Obispalía. 1600401
Cuenca. Albadalejo del Cuende. 1601601
Cuenca. Alcalá de la Vega. 1603201
Cuenca. Alconchel de la Estrella. 1604801
Cuenca. Beteta. 1613601
Cuenca. Cañaveruelas. 1620001
Cuenca. Castillo de Garcimuñoz. 1627201
Cuenca. Chillaron de Cuenca. 1609201
Cuenca. Gabaldón. 1634001
Cuenca. Garaballa. 1634401
Cuenca. Gascueña. 1634801
Cuenca. Honrubia. 1638001
Cuenca. Huélamo. 1639601
Cuenca. Huerta del Marquesado. 1641201
Cuenca. Majadas (Las). 1644401
Cuenca. Masegosa. 1645201
Provincia Localidad Código
Cuenca. Moya. 1649201
Cuenca. Olmeda del Rey. 1650901
Cuenca. Olmedilla de Alarcón. 1650801
Cuenca. Peraleja (La). 1656001
Cuenca. Pesquera (La). 1656401
Cuenca. Picazo (El). 1656801
Cuenca. Puebla de Don Francisco. 1662401
Cuenca. Saelices. 1666401
Cuenca. Salvacañete. 1667601
Cuenca. Talayuelas. 1672001
Cuenca. Valdemoro-Sierra. 1679201
Cuenca. Vega del Codorno. 1682801
Cuenca. Villar de la Encina. 1688801
Cuenca. Villar del Humo. 1689601
Cuenca. Villora. 1694001
Guadalajara. Ablanque. 1900601
Guadalajara. Alaminos. 1901201
Guadalajara. Alcoroches. 1903901
Guadalajara. Angón. 1907801
Guadalajara. Arbancón. 1909301
Guadalajara. Arbeteta. 1909601
Guadalajara. Atienza. 1911401
Guadalajara. Auñón. 1911701
Guadalajara. Bustares. 1915001
Guadalajara. Cobeta. 1922501
Guadalajara. Cogolludo. 1923101
Guadalajara. Condemios de Arriba. 1923701
Guadalajara. Galve de Sorbe. 1932401
Guadalajara. Hiendelaencina. 1933901
Guadalajara. Hortezuela de Océn (La). 1936001
Guadalajara. Mandayona. 1942001
Guadalajara. Medranda. 1944701
Guadalajara. Miedes de Atienza. 1945601
Guadalajara. Miralrío. 1947401
Guadalajara. Moratilla de los Meleros. 1949501
Guadalajara. Peñalén. 1954601
Guadalajara. Peñalver. 1954901
Guadalajara. Peralejos de las Truchas. 1955201
Guadalajara. Pobo de Dueñas (El). 1957001
Guadalajara. Prados Redondos. 1958501
Guadalajara. Rueda de la Sierra. 1963001
Guadalajara. Salmerón. 1964201
Guadalajara. Setiles. 1966601
Guadalajara. Sienes. 1966901
Guadalajara. Taravilla. 1969301
Guadalajara. Tartanedo. 1969601
Guadalajara. Villel de Mesa. 1985501
Guadalajara. Yunta (La). 1987601
Toledo. Alcañizo. 4502001
Toledo. Mazarambroz. 4538001
Toledo. Nuño Gómez. 4547601
Toledo. Sevilleja de la Jara. 4564801
Intervención clase 1.a
Albacete. Hellín. 0236001
Ciudad Real. Ciudad Real. 1300101
Ciudad Real. Daimiel. 1338002
Ciudad Real. Manzanares. 1352001
Ciudad Real. Miguelturra. 1355001
Ciudad Real. Puertollano. 1370002
Ciudad Real. Tomelloso. 1381001
Intervención clase 2.a
Albacete. Caudete. 0224001
Albacete. Tarazona de la Mancha. 0272001
Albacete. Tobarra. 0273001
Albacete. Yeste. 0285002
Ciudad Real. Almadén. 1311002
Ciudad Real. Almodóvar del Campo. 1315002
Ciudad Real. Argamasilla de Alba. 1319002
Ciudad Real. Bolaños de Calatrava. 1323001
Provincia Localidad Código
Ciudad Real. Calzada de Calatrava. 1327001
Ciudad Real. Campo de Criptana. 1328001
Ciudad Real. Herencia. 1346001
Ciudad Real. Malagón. 1351001
Ciudad Real. Membrilla. 1353002
Ciudad Real. Moral de Calatrava. 1357002
Ciudad Real. Pedro Muñoz. 1360001
Ciudad Real. Piedrabuena. 1362001
Ciudad Real. Santa Cruz de Mudela. 1376001
Ciudad Real. Socuéllamos. 1377002
Ciudad Real. Villanueva de los Infantes. 1392002
Ciudad Real. Villarrubia de los Ojos. 1395001
Cuenca. Mota del Cuervo. 1648401
Cuenca. Pedroñeras (Las). 1655202
Cuenca. Quintanar del Rey. 1663201
Cuenca. San Clemente. 1668001
Guadalajara. Azuqueca de Henares. 1912001
Guadalajara. Molina de Aragón. 1948301
Guadalajara. Sigüenza. 1967202
Toledo. Bargas. 4507601
Toledo. Consuegra. 4520801
Toledo. Corral de Almaguer. 4521201
Toledo. Fuensalida. 4526001
Toledo. Illescas. 4532001
Toledo. Madridejos. 4534402
Toledo. Mora. 4542001
Toledo. Ocaña. 4548001
Toledo. Puebla de Almoradiel (La). 4553601
Toledo. Puebla de Montalbán (La). 4554002
Toledo. Quintanar de la Orden. 4556401
Toledo. Torrijos. 4568801
Toledo. Villacañas. 4573601
Toledo. Villafranca de los Caballeros. 4574001
Toledo. Yébenes (Los). 4579201
Secretaría clase 1.a
Ciudad Real. Daimiel. 1338001
Ciudad Real. Puertollano. 1370001
Secretaría clase 2.a
Albacete. Yeste. 0285001
Ciudad Real. Almadén. 1311001
Ciudad Real. Almodóvar del Campo. 1315001
Ciudad Real. Argamasilla de Alba. 1319001
Ciudad Real. Membrilla. 1353001
Ciudad Real. Moral de Calatrava. 1357001
Ciudad Real. Socuéllamos. 1377001
Ciudad Real. Villanueva de los Infantes. 1392001
Cuenca. Pedroñeras (Las). 1655201
Guadalajara. Sigüenza. 1967201
Toledo. Madridejos. 4534401
Toledo. Puebla de Montalbán (La). 4554001
Toledo. Sonseca. 4565201
Secretaría clase 3.a
Albacete. Alcadozo. 0205001
Albacete. Bogarra. 0216001
Albacete. Cenizate. 0225001
Albacete. Fuenteálamo. 0232001
Albacete. Jorquera. 0240001
Albacete. Létur. 0241001
Albacete. Lietor. 0243001
Albacete. Man. Sierra del Segura. 02C0101
Albacete. Masegoso. 0246001
Albacete. Motilleja. 0251001
Albacete. Munera. 0252001
Albacete. Navas de Jorquera. 0253001
Albacete. Nerpio. 0254001
Albacete. Paterna del Madera. 0257001
Albacete. Pozo Cañada. 0217301
Provincia Localidad Código
Albacete. Riópar. 0266001
Albacete. Salobre. 0269001
Ciudad Real. Almadenejos. 1312001
Ciudad Real. Almuradiel 1316001
Ciudad Real. Arenas de San Juan. 1318001
Ciudad Real. Castellar de Santiago. 1333001
Ciudad Real. Chillón. 1337001
Ciudad Real. Corral de Calatrava. 1334001
Ciudad Real. Fuencaliente. 1341001
Ciudad Real. Navas de Estena. 1359001
Ciudad Real. Puebla del Príncipe. 1368001
Ciudad Real. Retuerta del Bullaque. 1371001
Ciudad Real. Saceruela. 1372001
Ciudad Real. Terrinches. 1380001
Cuenca. Arguisuelas. 1609601
Cuenca. Buendía. 1615601
Cuenca. Cañete. 1620401
Cuenca. Cañizares. 1620801
Cuenca. Cardenete. 1621601
Cuenca. Casas de Fernando Alonso. 1623201
Cuenca. Cervera del Llano. 1627601
Cuenca. Cueva del Hierro. 1629201
Cuenca. Enguidanos. 1630001
Cuenca. Henarejos. 1636001
Cuenca. Hinojosa (El). 1636801
Cuenca. Huerguina. 1640401
Cuenca. Mira. 1646401
Cuenca. Montalbo. 1647601
Cuenca. Pajaroncillo. 1652401
Cuenca. Peral (El). 1655601
Cuenca. Reillo. 1664001
Cuenca. Rozalén del Monte. 1665601
Cuenca. Santa Cruz de Moya. 1669601
Cuenca. Tinajas. 1673601
Cuenca. Tragacete. 1676001
Cuenca. Tribaldos. 1676801
Cuenca. Uclés. 1677201
Cuenca. Uña. 1677601
Cuenca. Valdemeca. 1678401
Cuenca. Vara del Rey. 1682401
Cuenca. Villagarcía del Llano. 1684401
Cuenca. Villalba del Rey. 1685201
Cuenca. Villalpardo. 1686001
Cuenca. Villares del Saz. 1692001
Cuenca. Villarta. 1692801
Cuenca. Zafra de Záncara. 1695201
Guadalajara. Illana. 1937801
Guadalajara. Majaelrayo. 1941101
Guadalajara. Olmeda de Jadraque (La). 1951901
Guadalajara. Orea. 1952501
Toledo. Alcaudete de la Jara. 4502401
Toledo. Aldeanueva de San Bartolomé. 4504001
Toledo. Almonacid de Toledo. 4504801
Toledo. Cabezamesada. 4510801
Toledo. Camuñas. 4513601
Toledo. Ciruelos. 4519601
Toledo. Estrella (La). 4525601
Toledo. Gerindote. 4527201
Toledo. Maqueda. 4536001
Toledo. Navalcán. 4543601
Toledo. Navalucillos (Los). 4544801
Toledo. Santa Cruz de la Zarza. 4562001
Toledo. Toboso (El). 4566801
Toledo. Ugena. 4570001
Toledo. Urda. 4570401
Toledo. Ventas con Peña Aguilera (Las). 4572001
Toledo. Viso de San Juan (El). 4578801
Tesorería
Albacete. Almansa. 0208001
Ciudad Real. Manzanares. 1352002
Ciudad Real. Puertollano. 1370003
Ciudad Real. Tomelloso. 1381002
Provincia Localidad Código
Vice-Intervención clase 1.a
Albacete. Albacete. 0200101
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Agrupación Intervención clase 2.a
Burgos. Briviesca. 0910803
Burgos. Lerma. 0936201
León. Fabero. 2427201
Agrupación Secretaría clase 3.a
Ávila. Aveinte. 0504801
Ávila. Barromán. 0506001
Ávila. Cabezas de Alambre. 0511101
Ávila. Carrera (La). 0513801
Ávila. Cepeda la Mora. 0515901
Ávila. Cillán. 0516201
Ávila. Gutierre-Muñoz. 0525501
Ávila. Hija de Dios (La). 0527001
Ávila. Hoyos del Espino. 0530001
Ávila. Langa. 0530901
Ávila. Mirueña de los Infanzones. 0537501
Ávila. Navaescurial. 0544101
Ávila. Navalonguilla. 0545301
Ávila. San Juan del Molinillo. 0560601
Ávila. Serranillos. 0567801
Ávila. Villanueva del Campillo. 0575901
Burgos. Alfoz de Bricia. 0902201
Burgos. Altos (Los). 0902801
Burgos. Arandilla. 0903601
Burgos. Busto de Bureba. 0911401
Burgos. Caleruega. 0912201
Burgos. Cerratón de Juarros. 0919001
Burgos. Cubo de Bureba. 0921401
Burgos. Fresneda de la Sierra Tirón. 0924001
Burgos. Fresneña. 0924201
Burgos. Fresno de Río Tirón. 0924601
Burgos. Hacinas. 0929001
Burgos. Hontoria de Valdearados. 0930401
Burgos. Hormazas (Las). 0930801
Burgos. Jurisdicción de Lara. 0935601
Burgos. Madrigal del Monte. 0936601
Burgos. Nebreda. 0942801
Burgos. Orbaneja Riopico. 0944401
Burgos. Padilla de Arriba. 0944801
Burgos. Peñaranda de Duero. 0948201
Burgos. Peral de Arlanza. 0948401
Burgos. Pinilla Trasmonte. 0950001
Burgos. Prádanos de Bureba. 0950401
Burgos. Quintanilla de la Mata. 0954401
Burgos. Quintanilla-Vivar. 0955601
Burgos. Rabanera del Pinar. 0956001
Burgos. Rábanos. 0956201
Burgos. San Millán de Lara. 0962201
Burgos. Sargentes de la Lora. 0966001
Burgos. Valdeande. 0972801
Burgos. Valle de Valdelucio. 0975601
Burgos. Villasandino. 0984201
Burgos. Villegas. 0986001
Burgos. Villoruebo. 0986601
León. Bercianos del Real Camino. 2407201
León. Candín. 2414001
Palencia. Bascones de Ojeda. 3408401
Palencia. Bustillo de la Vega. 3412001
Palencia. Castil de Vela. 3414801
Palencia. Dehesa de Montejo. 3422001
Palencia. Melgar de Yuso. 3435601
Palencia. Meneses de Campos. 3436001
Palencia. Pino del Río. 3443601
Palencia. Pomar de Valdivia. 3446001
Provincia Localidad Código
Palencia. Prádanos de Ojeda. 3447601
Palencia. Puebla de Valdavia (La). 3448001
Palencia. Respenda de la Peña. 3450801
Palencia. Villalba de Guardo. 3469601
Palencia. Villamediana. 3472001
Palencia. Villamuera de la Cueza. 3473201
Palencia. Villaprovedo. 3475201
Palencia. Villarrabe. 3476001
Palencia. Vilalsila. 3477201
Salamanca. Alamedilla (La). 2701401
Salamanca. Aldea del Obispo. 3702801
Salamanca. Aldeaseca de la Frontera. 3704601
Salamanca. Almendra. 3705601
Salamanca. Berrocal de Salvatierra. 3709801
Salamanca. Cabeza del Caballo. 3712001
Salamanca. Campo de Peñaranda (El). 3713801
Salamanca. Cantaracillo. 3715001
Salamanca. Castillejo de Martín Viejo. 3717201
Salamanca. Cerralbo. 3718201
Salamanca. Mogarraz. 3736001
Salamanca. Monleón. 3736601
Salamanca. Moronta. 3738601
Salamanca. Navacarros. 3739601
Salamanca. Navarredonda de la Rinconada. 3740401
Salamanca. Pinedas. 3746801
Salamanca. Sanchotello. 3754001
Salamanca. Sando. 3754201
Salamanca. Saúgo. 3756401
Salamanca. Sepulcro Hilario. 3756601
Salamanca. Serradilla del Arroyo. 3757001
Salamanca. Serradilla del Llano. 3757201
Salamanca. Valdefuentes de Sangusín. 3761601
Salamanca. Villanueva del Conde. 3766401
Salamanca. Villar de Ciervo. 3766801
Segovia. Adrados. 4001201
Segovia. Arcones. 4007601
Segovia. Barbolla. 4009201
Segovia. Basardilla. 4009601
Segovia. Campo de San Pedro. 4014401
Segovia. Carrascal del Río. 4016001
Segovia. Castroserna de Abajo. 4018001
Segovia. Cedillo de la Torre. 4018801
Segovia. Coca. 4020801
Segovia. Codorniz. 4021201
Segovia. Entidad A.T.I.M. Arroyo de Cuéllar. 40J0101
Segovia. Escalona del Prado. 4026001
Segovia. Fuentidueña. 4032801
Segovia. Gomezserracín. 4034001
Segovia. Honrubia de la Cuesta. 4035201
Segovia. Maderuelo. 4040801
Segovia. Migueláñez. 4045601
Segovia. Navas de San Antonio. 4052801
Segovia. Nieva. 4053601
Segovia. Sacramenia. 4063201
Segovia. Sanchonuño. 4066801
Segovia. Sangarcía. 4067201
Segovia. Santiuste de Pedraza. 4068801
Segovia. Torre Val de San Pedro. 4073601
Segovia. Torrecilla del Pinar. 4074801
Segovia. Urueñas. 4076801
Segovia. Valdevacas y Guijar. 4078001
Segovia. Yanguas de Eresma. 4084801
Soria. Adradas. 4201001
Soria. Almenar de Soria. 4210001
Soria. Barahona. 4213501
Soria. Bayubas de Abajo. 4215001
Soria. Borobia. 4218501
Soria. Calatañazor. 4221501
Soria. Caltojar. 4222001
Soria. Casarejos. 4225501
Soria. Cigudosa. 4229001
Soria. Espeja de San Marcelino. 4235501
Soria. Fuentearmegil. 4238001
Provincia Localidad Código
Soria. Fuentelmonge. 4239501
Soria. Miño de San Esteban. 4249501
Soria. Noviercas. 4256501
Soria. Pozalmuro. 4260001
Soria. Recuerda. 4263001
Soria. Santa María de las Hoyas. 4271001
Soria. Vinuesa. 4290001
Valladolid. Bocigas. 4708801
Valladolid. Bolaños de Campos. 4710001
Valladolid. Castronuño. 4718401
Valladolid. Melgar de Arriba. 4736001
Valladolid. Morales de Campos. 4738801
Valladolid. Rábano. 4752001
Valladolid. Rubí de Bracamonte. 4754801
Valladolid. Urueña. 4770801
Valladolid. Vega de Ruiponce. 4774001
Zamora. Arrabalde. 4904201
Zamora. Asturianos. 4904801
Zamora. Burganes de Valverde. 4908401
Zamora. Castronuevo. 4912301
Zamora. Cubo de Benavente. 4915901
Zamora. Espadañedo. 4917101
Zamora. Figueruela de Arriba. 4919201
Zamora. Fresno de la Ribera. 4920401
Zamora. Losacino. 4926701
Zamora. Malva. 4929101
Zamora. Pego (El) 4940201
Zamora. Perdigón (El). 4941701
Zamora. Pinilla de Toro. 4943201
Zamora. Rábano de Aliste. 4948001
Zamora. Rionegro de Puente. 4949201
Zamora. Roelos. 4950101
Zamora. Rosinos de la Requejada. 4950401
Zamora. San Justo. 4952801
Zamora. San Miguel del Valle. 4953701
Zamora. Tapioles. 4958801
Zamora. Torregamones. 4960001
Zamora. Vadillo de la Guareña. 4961501
Zamora. Villalobos. 4968101
Zamora. Villanueva de las Peras. 4970801
Zamora. Villarín de Campos. 4973501
Zamora. Villaveza del Agua. 4974701
Intervención clase 1.a
León. Consejo Comarcal del Bierzo (Pon
-ferrada). 2419701
León. San Andrés del Rabanedo. 2455201
Salamanca. Béjar. 3709002
Salamanca. Ciudad Rodrigo. 3719201
Zamora. Benavente. 4906001
Intervención clase 2.a
Ávila. Arenas de San Pedro. 0503901
León. Bembibre. 2405601
León. Pola de Gordón (La). 2444401
Palencia. Aguilar de Campoo. 3401201
Palencia. Guardo. 3426402
Salamanca. Peñaranda de Bracamonte. 3745601
Salamanca. Villamayor. 3766201
Segovia. Cantalejo. 4014801
Segovia. San Ildefonso o La Granja. 4065201
Soria. Almazán. 4209001
Soria. Burgo de Osma-Ciudad de Osma. 4220001
Valladolid. Iscar. 4730401
Sat. Secretaría clase 3.a
Salamanca. Salamanca. 3700101
Provincia Localidad Código
Secretaría clase 1.a
Salamanca. Béjar. 3709001
Secretaría clase 2.a
Burgos. Briviesca. 0910801
Burgos. Salas de los Infantes. 0960601
León. Astorga. 2403201
León. Villablino. 2478001
Palencia. Guardo. 3426401
Soria. Villa de Agreda. 4201501
Valladolid. Olmedo. 4742001
Valladolid. Peñafiel. 4745601
Secretaría clase 3.a
Ávila. Gallegos de Altamiros. 0522201
Ávila. Gavilanes. 0523101
Ávila. Hoyocasero. 0528801
Ávila. Navatalgordo. 0548301
Ávila. Pedro Bernardo. 0552201
Ávila. San Bartolomé de Pinares. 0557901
Ávila. San Martín de la Vega del Alberche. 0561501
Ávila. San Martín del Pimpollar. 0561801
Ávila. Sanchidrián. 0563601
Ávila. Santa Cruz del Valle. 0564501
Ávila. Vadillo de la Sierra. 0573201
Ávila. Valdecasa. 0573501
Ávila. Villanueva de Ávila. 0575201
Burgos. Belorado. 0909201
Burgos. Canicosa de la Sierra. 0912801
Burgos. Condado de Treviño. 0920401
Burgos. Cuevas de San Clemente. 0922001
Burgos. Gumiel de Mercado. 0928601
Burgos. Hontoria del Pinar. 0930601
Burgos. Junta de Traslaloma. 0935201
Burgos. Merindad de Valdivieso. 0940001
Burgos. Neila. 0943001
Burgos. Oña. 0943801
Burgos. Pradoluengo. 0950601
Burgos. Puebla de Arganzón (La). 0951001
Burgos. Regumiel de la Sierra. 0957201
Burgos. Roa. 0959201
Burgos. Sotillo de la Ribera. 0967601
Burgos. Valle de Tobalina. 0975001
Burgos. Villadiego. 0977801
Burgos. Villaescusa de Roa. 0978001
León. Barjas. 2404401
León. Benuza. 2406401
León. Carucedo. 2416001
León. Castrillo de la Valduerna. 2417201
León. Cebanico. 2420001
León. Corullón. 2422801
León. Encinedo. 2426001
León. Murias de Paredes. 2439201
León. Oencia. 2440001
León. Posada de Valdeón. 2445201
León. Puente de Domingo Flórez. 2447601
León. Quintana del Marco. 2448401
León. San Adrián del Valle. 2454801
León. Santa Marina del Rey. 2461601
León. Sobrado. 2464001
León. Torre del Bierzo. 2466001
León. Trabadelo. 2466401
León. Valderrueda. 2471601
León. Vega de Espinareda. 2475601
León. Villadecanes. 2479601
Palencia. Brañosera. 3411201
Palencia. Buenavista de Valdavia. 3411601
Palencia. Castrejón de la Peña. 3415201
Palencia. Cervantos de la Cueza. 3417601
Palencia. Frómista. 3424801
Palencia. Loma de Ucieza. 3432001
Provincia Localidad Código
Palencia. Velilla del Río Carrión. 3465601
Palencia. Villarramiel. 3476401
Salamanca. Cabeza de Béjar (La). 3711801
Salamanca. Espeja. 3723001
Salamanca. Fregeneda (La). 3724001
Salamanca. Fuente de San Esteban (La). 3724601
Salamanca. Fuenteguinaldo. 3724801
Salamanca. Fuentes de Oñoro. 3725401
Salamanca. Gallegos de Argañán. 3726201
Salamanca. Navasfrías. 3740801
Salamanca. Payo (El). 3743201
Salamanca. Peñaparda. 3745401
Salamanca. Pereña. 3746401
Segovia. Fresno de Cantespino. 4028401
Segovia. Lastras de Cuéllar. 4039201
Segovia. Marazuela. 4041601
Segovia. Olombrada. 4054001
Segovia. Remondo. 4060401
Segovia. Sebúlcor. 4070801
Segovia. Vallelado. 4080401
Segovia. Zarzuela del Pinar. 4085601
Soria. Covaleda. 4231501
Soria. Cubo de la Solana. 4232501
Soria. Langa de Duero. 4245001
Soria. Rábanos (Los). 4262001
Soria. Santa María de Huerta. 4270501
Valladolid. Cogeces del Monte. 4722001
Zamora. Benegiles. 4906301
Zamora. Cobreros. 4914101
Zamora. Galende. 4923101
Zamora. Manzanal de Arriba. 4930001
Zamora. Mayalde. 4931501
Zamora. Prado. 4945601
Zamora. San Vitero. 4954901
Zamora. Villardeciervos. 4972301
Tesorería
León. Consejo Comarcal del Bierzo (Pon
-ferrada).
24I9702
León. San Andrés del Rabanedo. 2455202
Salamanca. Béjar. 3709003
Comunidad Autónoma de Cataluña
Agrupación Intervención clase 2.a
Barcelona. Castellar del Vallés. 0815601
Barcelona. Palleja. 0846801
Agrupación Secretaría Clase 3.a
Barcelona. Castellfullit de Ruibregós. 0817401
Barcelona. Marganell. 0832801
Barcelona. Mura. 0841401
Barcelona. Pacs del Penedés. 0845901
Barcelona. Prats del Rei (Els). 0851001
Barcelona. Santa María de Miralles. 0878001
Barcelona. Vilada. 0889401
Girona. Bascara. 1706401
Girona. Colomers. 1720801
Girona. Darnius. 1722801
Girona. Das. 1723201
Girona. Garrigas. 1728801
Girona. Gualta. 1730801
Girona. Hostalric. 1731601
Girona. Maçanet de Cabrenys. 1739201
Girona. Palau Sator. 1745601
Girona. Sant Ferriol. 1761201
Girona. Sant Jordi Desvalls. 1762801
Girona. Sant Martí de Llemena. 1765201
Girona. Santa Llogaia d'Alguema. 1769601
Girona. Saus. 1770401
Girona. Verges. 1780001
Girona. Vila-Sacra. 1786801
Girona. Vilallonga de Ter. 1784801
Provincia Localidad Código
Lleida. Alfes. 2505601
Lleida. Avellanes-Santa Linya (Les). 2514001
Lleida. Bordes (Les). 2521601
Lleida. Cubells. 2530001
Lleida. Gavet de la Conca. 2535601
Lleida. Granadella (La). 2536801
Lleida. Lladorre. 2544001
Lleida. Massoteres. 2547601
Lleida. Prullans. 2564401
Lleida. Salas de Pallars. 2568001
Lleida. Sarroca de Lleida. 2571201
Lleida. Soleras (El). 2573601
Tarragona. Argentera (L'). 4308501
Tarragona. Cabaces. 4317501
Tarragona. Cabra del Camp. 4318001
Tarragona. Capcanes. 4320001
Tarragona. Lloar (El). 4336001
Tarragona. Molar (El). 4342501
Tarragona. Nou de Gaia (La). 4348001
Tarragona. Nulles. 4348501
Tarragona. Palma d'Ebre (La). 4349001
Tarragona. Piles (Les). 4352001
Tarragona. Pinell de Brai (El). 4352501
Tarragona. Porrera. 4356501
Tarragona. Rocafort de Queralt. 4364501
Tarragona. Rourell (El). 4366501
Tarragona. Savalla del Comtat. 4371001
Tarragona. Ulldemolins. 4377501
Tarragona. Vallmoll. 4379001
Tarragona. Vilanova d'Escornalbou. 4382501
Intervención clase 1.a
Barcelona. Arenys de Mar. 0801801
Barcelona. Barberá del Vallés. 0805602
Barcelona. C. C. Alt Penedés (Villafranca del
Penedés).
08I4802
Barcelona. C. C. Anoia (Igualada). 08I4802
Barcelona. C. C. Bages (Manresa). 08I5002
Barcelona. C. C. Baix Llobregat (S. Feliu de
Llobregat). 08I5102
Barcelona. C. C. del Barcelonés (Barcelona). 08I5202
Barcelona. C. C. del Garraf (Vilanova i la Geltrú). 08I5402
Barcelona. C. C. del Vallés Oriental (Granollers). 08I5801
Barcelona. C. C. Maresme (Mataró). 08I5502
Barcelona. C. C. Osona (Vic). 08I5602
Barcelona. C. C. Vallés Occidental (Sabadell y
Tarrasa).
08I5701
Barcelona. Calella. 0810201
Barcelona. Man l'Alt Maresme para Gestión
Resi duos Sólidos Urb. y M. Amb.
08C0402
Barcelona. Masnou (El). 0835101
Barcelona. Mollet del Vallés. 0836901
Barcelona. Montcada i Reixac. 0837201
Barcelona. Premiá de Mar. 0851301
Barcelona. Ripollet. 0853701
Barcelona. Sant Vicent dels Horts. 0873202
Barcelona. Santa Susanna. 0879201
Barcelona. Sitges. 0880701
Girona. Begur. 1705201
Girona. C. C. Alt Empordá (Figueres). 17I5902
Girona. C. C. Baix Empordá (Bisbal d'Empordá
La).
17I7001
Girona. C. C. de la Garrotxa (Olot). 17I7202
Girona. C. C. La Selva (Sta. Coloma de Far
-ners).
17I7502
Girona. Castell-Platja d'Aro. 1718402
Girona. Santa Coloma de Farners. 1768801
Girona. Tossa. 1776401
Lleida. Mollerussa. 2549602
Tarragona. C. C. Alt Camp (Valls). 43I9401
Tarragona. C. C. Baix Camp (Reus). 43I8902
Tarragona. C. C. Baix Ebre (Tortosa). 43I9002
Tarragona. C. C. Baix Penedés (Vendrell). 43I9102
Provincia Localidad Código
Tarragona. Tortosa. 4376501
Tarragona. Valls. 4379502
Tarragona. Vendrell (El). 4380501
Intervención clase 2.a
Barcelona. Alella. 0800901
Barcelona. Ametlla del Vallés (L'). 0801501
Barcelona. Argentona. 0802701
Barcelona. Badía. 0804601
Barcelona. Berga. 0806301
Barcelona. C. C. Bergeda (Berga). 08I5301
Barcelona. Caldes de Montbui. 0809601
Barcelona. Canovelles. 0812002
Barcelona. Cardedeu. 0813501
Barcelona. Castellbisbal. 0816201
Barcelona. Centelles. 0819801
Barcelona. Cervelló. 0820101
Barcelona. Corberá de Llobregat. 0821301
Barcelona. Cubelles. 0821902
Barcelona. Esparraguera. 0822501
Barcelona. Franqueses del Vallés (Les). 0825502
Barcelona. Garriga (La). 0826101
Barcelona. Llagosta (La). 0831202
Barcelona. Lliça d'Amunt. 0831801
Barcelona. Llinars del Vallés. 0892202
Barcelona. Martorelles. 0834202
Barcelona. Montmeló. 0840202
Barcelona. Palafolls. 0846201
Barcelona. Palau-Solita i Plegamans. 0846501
Barcelona. Parets del Vallés. 0847402
Barcelona. Premiá de Dalt. 0892502
Barcelona. Sant Andreu de la Barca. 0858501
Barcelona. Sant Fost de Campsentelles. 0862402
Barcelona. Sant Fruitos de Bages. 0863602
Barcelona. Sant Joan de Vilatorrada. 0864802
Barcelona. Sant Pere de Ribes. 0869001
Barcelona. Sant Quirze del Vallés. 0892602
Barcelona. Sant Sadurní d'Anoia. 0871701
Barcelona. Sant Vicent de Castellet. 0872302
Barcelona. Santa Coloma de Cervelló. 0874101
Barcelona. Santa Margarida de Montbuí. 0875901
Barcelona. Santpedor. 0879301
Barcelona. Tona. 0884601
Barcelona. Tordera. 0884901
Barcelona. Torelló. 0885201
Barcelona. Vallirana. 0888202
Barcelona. Vilanova del Camí. 0890902
Barcelona. Vilassar de Dalt. 0892302
Girona. Anglés. 1703201
Girona. Bisbal d'Empordá (La). 1708402
Girona. C. C. de Cerdanya (Puigcerdá). 17I7102
Girona. C. C. Pla de L'Estany (Banyoles). 17I7301
Girona. Caldes de Malavella. 1712802
Girona. Escala (L'). 1723601
Girona. Llanca. 1735201
Girona. Puigcerdá. 1753202
Girona. Ripoll. 1755602
Girona. Sant Hilari Sacalm. 1762001
Girona. Torroella de Montgrí. 1775201
Lleida. Almacelles. 2507202
Lleida. Borges Blanques (Les). 2522002
Lleida. C. C. de Garrigues (Les Borges Blan
-ques).
25I7802
Lleida. C. C. de Noguera (Balaguer). 25I7902
Lleida. C.C. de Segarra (Cervera). 25I8302
Lleida. C.C. Pallars Iussa (Tremp). 25I8002
Lleida. C.C. Pla d'Urgell (Mollerussa). 25I8202
Lleida. C.C. Solsonés (Solsona). 25I8502
Lleida. C.C. Urgell (Tárrega). 25I8602
Lleida. C.C. Val d'Arán (Vielha e Mijarán). 25I8702
Lleida. Solsona. 2574002
Tarragona. Alcanar. 4302002
Tarragona. Altafulla. 4306001
Provincia Localidad Código
Tarragona. Ametlla del Mar (L'). 4306502
Tarragona. Amposta. 4307001
Tarragona. Asco. 4309501
Tarragona. C.C. Conca de Barberá (Montblanc). 43I9202
Tarragona. C.C. Ribera d'Ebre (Mora d'Ebre). 43I9501
Tarragona. C.C. Terra Alta (Gandesa). 43I9602
Tarragona. Cunit. 4325502
Tarragona. Deltebre. 4326302
Tarragona. Flix. 4330001
Tarragona. Montblanc. 4343001
Tarragona. Mora d'Ebre. 4346002
Tarragona. Roquetes. 4366002
Tarragona. Torredembarra. 4375502
Tarragona. Ulldecona. 4377002
Tarragona. Vandellós. 4380001
Sat. Secretaría clase 3.a
Barcelona. C.C. Anoia (Igualada). 08I4803
Girona. C.C. de Cerdanya (Puigcerdá). 17I7103
Lleida. C.C. Alt Urgell (Seu d'Urgell). 25I7701
Lleida. C.C. de Garrigues (Les Borges
Blanques).
25I7803
Lleida. C.C. de Segarra (Cervera). 25I8303
Lleida. C.C. Urgell (Tárrega). 25I8603
Lleida. C.C. Val d'Arán (Vielha e Mijarán). 25I8703
Secretaría clase 1.a
Barcelona. Barberá del Vallés. 0805601
Barcelona. C.C. Alt Penedés (Villafranca del
Penedés).
08I4901
Barcelona. C.C. Anoia (Igualada). 08I4801
Barcelona. C.C. Bages (Manresa). 08I5001
Barcelona. C.C. Baix Llobregat (S. Feliu de
Llobregat).
08I5101
Barcelona. C.C. del Barcelonés (Barcelona). 08I5201
Barcelona. C.C. del Garraf (Vilanova i la Geltrú). 08I5401
Barcelona. C.C. Maresme (Mataró). 08I5501
Barcelona. C.C. Osona (Vic). 08I5601
Barcelona. Man. L'Alt Maresme para Gestión
Residuos Sólidos Urb. y M. Amb.
08C0401
Barcelona. Manresa. 0833601
Barcelona. Prat de Llobregat (El). 0850401
Barcelona. Sant Adriá de Besos. 0857901
Barcelona. Sant Vicent dels Horts. 0873201
Girona. Banyoles. 1706001
Girona. C.C. Alt Empordá (Figueres). 17I5901
Girona. C.C. de la Garrotxa (Olot). 17I7201
Girona. C.C. La Selva (Sta. Coloma de
Farners).
17I7501
Girona. Calonge. 1713201
Girona. Castell-Platja d'Aro. 1718401
Lleida. C.C. Segriá (Lleida). 25I8401
Lleida. Mollerussa. 2549601
Tarragona. C.C. Baix Camp (Reus). 43I8901
Tarragona. C.C. Baix Ebre (Tortosa). 43I9001
Tarragona. C.C. Baix Penedes (Vendrell). 43I9101
Tarragona. C.C. Montsia (Amposta). 43I9301
Tarragona. Valls. 4379501
Secretaría clase 2.a
Barcelona. Canovelles. 0812001
Barcelona. Cubelles. 0821901
Barcelona. Franqueses del Vallés (Les). 0825501
Barcelona. Llagosta (La). 0831201
Barcelona. Llinars del Vallés. 0892201
Barcelona. Martorelles. 0834201
Barcelona. Montmeló. 0840201
Barcelona. Olesa de Montserrat. 0843801
Barcelona. Parets del Vallés. 0847401
Barcelona. Premiá de Dalt. 0892501
Barcelona. Roca del Valles (La). 0854001
Barcelona. Sant Fost de Campsentelles. 0862401
Provincia Localidad Código
Barcelona. Sant Fruitós de Bages. 0863601
Barcelona. Sant Joan de Vilatorrada. 0864801
Barcelona. San Just Desvern. 0866001
Barcelona. Sant Quirze del Vallés. 0892601
Barcelona. Sant Vicent de Castellet. 0872301
Barcelona. Vallirana. 0888201
Barcelona. Vilanova del Camí. 0890901
Barcelona. Vilassar de Dalt. 0892301
Girona. Bisbal d'Emporda (La). 1708401
Girona. C.C. de Cerdanya (Puigcerdá). 17I7101
Girona. Caldes de Malavella. 1712801
Girona. Castelló d'Empuries. 1718001
Girona. Puigcerdá. 1753201
Girona. Ripoll. 1755601
Lleida. Almcacelles. 2507201
Lleida. Borges Blanques (Les). 2522001
Lleida. C.C. de Garrigues (Les Borges
Blanques).
25I7801
Lleida. C.C. de Noguera (Balaguer). 25I7901
Lleida. C.C. de Segarra (Cervera). 25I8301
Lleida. C.C. Pallars Iussa (Tremp). 25I8001
Lleida. C.C. Pla d'Urgell (Mollerussa). 25I8201
Lleida. C.C. Solsonés (Solsona). 25I8501
Lleida. C.C. Urgell (Tárrega). 25I8601
Lleida. C.C. Val d'Arán (Vielha e Mijarán). 25I8701
Lleida. Cervera. 2527201
Lleida. Solsona. 2574001
Tarragona. Alcanar. 4302001
Tarragona. Ametlla de Mar (L'). 4306501
Tarragona. C.C. Conca de Barberá (Montblanc). 43I9201
Tarragona. C.C. Terra Alta (Gandesa). 43I9601
Tarragona. Cunit. 4325501
Tarragona. Deltebre. 4326301
Tarragona. Mora d'Ebre. 4346001
Tarragona. Roquetes. 4366001
Tarragona. Torredembarra. 4375501
Tarragona. Ulldecona. 4377001
Secretaría clase 3.a
Barcelona. Balenyá. 0805101
Barcelona. Calaf. 0809001
Barcelona. Calders. 0809901
Barcelona. Calldetenes. 0810801
Barcelona. Cardona. 0813801
Barcelona. Casserres. 0814401
Barcelona. Castellar de N'Hug. 0815001
Barcelona. Castellfullit del Boix. 0817701
Barcelona. Castellgalí. 0818001
Barcelona. Castellnou de Bages. 0818301
Barcelona. Castellví de Rosanes. 0819501
Barcelona. Cercs. 0880101
Barcelona. Gallifa. 0825801
Barcelona. Gelida. 0827001
Barcelona. Jorba. 0830601
Barcelona. Llacuna (La). 0830901
Barcelona. Man. Intermunic. Volunt. Segarrenca. 08C0201
Barcelona. Man. L'Alt Penedés. 09C0301
Barcelona. Monistrol de Calders. 0838101
Barcelona. Montesquiu. 0839001
Barcelona. Montmaneu. 0839601
Barcelona. Nou de Bergueda (La). 0842301
Barcelona. Sant Martí Sesgueioles. 0868101
Barcelona. Sant Quinti de Mediona. 0870501
Barcelona. Sant Salvador de Guardiola. 0879601
Barcelona. Sora. 0881301
Barcelona. Torrelles de Foix. 0886101
Girona. Agullana. 1700401
Girona. Alp. 1702401
Girona. Borrassa. 1710001
Girona. Brunyola. 1710801
Girona. Camprodón. 1715601
Girona. Cantallops. 1716401
Provincia Localidad Código
Girona. Colera. 1720401
Girona. Cruilles, Montells i Sant Sadurní de
L'Heura.
1722401
Girona. Jafre. 1732401
Girona. Mollet de Peralada. 1740401
Girona. Ordis. 1743201
Girona. Osor. 1743601
Girona. Palau-Sabardera. 1745201
Girona. Portbou. 1752001
Girona. Preses (Les). 1752401
Girona. Riells i Viabrea. 1755201
Girona. Sant Joan de Les Abadeses. 1763201
Girona. Sant Juliá del Llor i Bommati. 1763001
Girona. Vall d'en Bas (La). 1778401
Girona. Vall de Bianya (La). 1778801
Girona. Vilablareix. 1781601
Girona. Vilajuiga. 1784401
Girona. Vilamaniscle. 1786001
Lleida. Alamús (Els). 2501601
Lleida. Albesa. 2503201
Lleida. Albí (L'). 2503601
Lleida. Alt Aneu. 2509201
Lleida. Anglesola. 2510401
Lleida. Arbeca. 2510801
Lleida. Artesa de Lleida. 2512401
Lleida. Artesa de Segre. 2512801
Lleida. Barbens. 2515601
Lleida. Belianes. 2517601
Lleida. Bellaguarda. 2519001
Lleida. Camarasa. 2523601
Lleida. Castellnou de Seana. 2525601
Lleida. Cerviá de Les Garrigues. 2527601
Lleida. Conca de Dalt. 2557601
Lleida. Gimenells i El Pla de la Font. 2535801
Lleida. Guimerá. 2538801
Lleida. Guissona. 2539601
Lleida. Isona i Conca d'Alla. 2541601
Lleida. Josa i Tuixen. 2542001
Lleida. Juncosa. 2542401
Lleida. Linyola. 2543601
Lleida. Maials. 2548001
Lleida. Massalcoreig. 2547201
Lleida. Organyá. 2556001
Lleida. Poal (El). 2560401
Lleida. Puigvert de Lleida. 2565601
Lleida. Rialp. 2566001
Lleida. Sanahuja. 2569601
Lleida. Sant Guim de Freixenet. 2568401
Lleida. Sant Llorenc de Morunys. 2568801
Lleida. Sant Martí del Riucorb. 2570801
Lleida. Sant Ramón. 2569201
Lleida. Sidamon. 2573201
Lleida. Sort. 2574801
Lleida. Torre de Capdella (La). 2580801
Lleida. Torregrossa. 2582401
Lleida. Vall de Boi, La. 2516401
Lleida. Vila-Sana. 2590401
Lleida. Vilanova de Meia. 2589601
Lleida. Vinaixa. 2591601
Tarragona. Albiol (L'). 4301501
Tarragona. Alcover. 4302501
Tarragona. Aldea (L'). 4302701
Tarragona. Aleixar (L'). 4303501
Tarragona. Alio. 4305001
Tarragona. Almoster. 4305501
Tarragona. Arnes. 4309001
Tarragona. Batea. 4311001
Tarragona. Bellmunt del Priorat. 4311501
Tarragona. Benifallet. 4312501
Tarragona. Bot. 4316001
Tarragona. Botarell. 4316501
Tarragona. Brafim. 4317001
Tarragona. Castellvell del Camp. 4321001
Provincia Localidad Código
Tarragona. Corberá d'Ebre. 4324001
Tarragona. Cornudella de Montsant. 4324501
Tarragona. Fatarella (La). 4328001
Tarragona. Galera (La). 4331501
Tarragona. García. 4332501
Tarragona. Godall. 4334001
Tarragona. Horta de San Joan. 4335501
Tarragona. Marca. 4338001
Tarragona. Mas de Barberans. 4338501
Tarragona. Masdenverge. 4339001
Tarragona. Masllorenc. 4339501
Tarragona. Masroig (El). 4341001
Tarragona. Miravet. 4342001
Tarragona. Montbrio del Camp. 4343501
Tarragona. Montmell (El). 4344501
Tarragona. Morell (El). 4347001
Tarragona. Pauls. 4350501
Tarragona. Pla de Santa María (El). 4353501
Tarragona. Pobla de Massaluca (La). 4354501
Tarragona. Pratdip. 4358501
Tarragona. Rasquera. 4360001
Tarragona. Riba (La). 4361501
Tarragona. Riudecanyes. 4363001
Tarragona. Riudecols. 4363501
Tarragona. Rodonyá. 4365501
Tarragona. Salomo. 4367001
Tarragona. Sarral. 4370501
Tarragona. Secuita (La). 4371501
Tarragona. Solivella. 4373001
Tarragona. Tivenys. 4373501
Tarragona. Vila-Rodona. 4384001
Tarragona. Vilaplana. 4383501
Tesorería
Barcelona. Arenys de Mar. 0801802
Barcelona. Barberá del Vallés. 0805603
Barcelona. C.C. Baix Llobregat (S. Feliu de
Llobregat).
08I5103
Barcelona. C.C. del Barcelonés (Barcelona). 08I5203
Barcelona. C.C. del Garraf (Vilanova i la Geltrú). 08I5403
Barcelona. C.C. Maresme (Mataró). 08I5503
Barcelona. C.C. Vallés Occidental (Sabadell y
Tarrasa).
08I5702
Barcelona. Granollers. 0828501
Barcelona. Man. L'Alt Maresme para Gestión
Residuos Sólidos Urb. y M. Amb.
08C0403
Barcelona. Prat de Llobregar (El). 0850402
Barcelona. Sant Cugat del Vallés. 0861201
Barcelona. Sant Feliu de Llobregat. 0863001
Barcelona. Sant Vicent dels Horts. 0873203
Barcelona. Santa Susanna. 0879202
Barcelona. Vic. 0889101
Girona. Castell-Platja d'Aro. 1718403
Girona. Lloret de Mar. 1736401
Girona. Palamós. 1744401
Girona. Sant Feliu de Guixols. 1760401
Girona. Santa Coloma de Farners. 1768802
Girona. Tossa. 1776402
Lleida. Mollerussa. 2549603
Tarragona. C.C. Baix Penedés (Vendrell). 43I9103
Tarragona. C.C. Montsia (Amposta). 43I9302
Tarragona. Tortosa. 4376502
Tarragona. Valls. 4379503
Vice-Intervención clase 1.a
Barcelona. Sabadell. 0855801
Vicesecretaría clase 1.a
Barcelona. Premiá de Mar. 0851302
Vicesecretaría clase 3.a
Barcelona. Ametlla del Vallés (L'). 0801502
Barcelona. Vallirana. 0888203
Lleida. C.C. Pla d'Urgell (Mollerussa). 25I8203
Provincia Localidad Código
Ciudad Autónoma de Ceuta
Secretaría clase 1.a
Ceuta. Ceuta. 5100101
Tesorería
Ceuta. Ceuta. 5100102
Comunidad Autónoma de Extremadura
Agrupación Secretaría clase 3.a
Badajoz. Baterno. 0608001
Badajoz. Casas de Reina. 0616501
Badajoz. Peraleda del Zaucejo. 0650001
Badajoz. Puebla de la Reina. 0651501
Badajoz. Sancti Spiritus. 0659501
Cáceres. Berzocana. 1011601
Cáceres. Gordo (El). 1033201
Cáceres. Jarilla. 1041601
Cáceres. Majadas. 1044801
Cáceres. Millanes. 1048001
Cáceres. Navalvillar de Ibor. 1052001
Cáceres. Palomero. 1054001
Cáceres. Peraleda de la Mata. 1055201
Cáceres. Peraleda de San Román. 1055601
Cáceres. Portaje. 1059201
Cáceres. Santiago de Alcántara. 1066801
Cáceres. Santibáñez el Bajo. 1068001
Cáceres. Talaveruela. 1070801
Cáceres. Torrecilla de los Ángeles. 1074001
Cáceres. Villa del Campo. 1082001
Cáceres. Villasbuenas de Gata. 1085201
Intervención clase 1.a
Badajoz. Almendralejo. 0605502
Badajoz. Don Benito. 0621501
Intervención clase 2.a
Badajoz. Alburquerque. 0603001
Badajoz. Azuaga. 0607002
Badajoz. Cabeza del Buey. 0611001
Badajoz. Castuera. 0617501
Badajoz. Fregenal de la Sierra. 0624503
Badajoz. Guareña. 0629501
Badajoz. Jerez de los Caballeros. 0634501
Badajoz. Montijo. 0643501
Badajoz. Navalvillar de Pela. 0645002
Badajoz. Oliva de la Frontera. 0646002
Badajoz. San Vicente de Alcántara. 0659001
Badajoz. Santos de Maimona (Los). 0661001
Badajoz. Talavera la Real. 0663501
Badajoz. Villafranca de los Barros. 0674002
Badajoz. Zafra. 0678501
Badajoz. Zalamea de la Serena. 0679502
Cáceres. Arroyo de la Luz. 1008401
Cáceres. Jaraiz de la Vera. 1040801
Cáceres. Miajadas. 1047601
Cáceres. Montehermoso. 1050001
Cáceres. Moraleja. 1050402
Cáceres. Talayela. 1071201
Cáceres. Trujillo. 1077201
Cáceres. Valencia de Alcántara. 1080402
Secretaría clase 1.a
Badajoz. Almendralejo. 0605501
Secretaría clase 2.a
Badajoz. Azuaga. 0607001
Badajoz. Fregenal de la Sierra. 0624501
Badajoz. Navalvillar de Pela. 0645001
Badajoz. Oliva de la Frontera. 0646001
Badajoz. Villafranca de los Barros. 0674001
Provincia Localidad Código
Badajoz. Zalamea de la Serena. 0679501
Cáceres. Moraleja. 1050401
Cáceres. Valencia de Alcántara. 1080401
Secretaría clase 3.a
Badajoz. Acedera. 0600501
Badajoz. Benquerencia de la Serena. 0608501
Badajoz. Cabeza la Vaca. 0611501
Badajoz. Calera de León. 0612501
Badajoz. Capilla. 0614501
Badajoz. Entidad A.T.I.M. Entrerríos
(Villanueva de).
06J0101
Badajoz. Entidad A.T.I.M. Hernán Cortés. 06J0701
Badajoz. Entidad A.T.I.M. Pueblonuevo del
Guadiana.
06J0601
Badajoz. Entidad A.T.I.M. Zurbarán. 06J0401
Badajoz. Esparragosa de la Serena. 0623001
Badajoz. Esparragosa de Lares. 0623301
Badajoz. Fuenlabrada de los Montes. 0625001
Badajoz. Fuente del Arco. 0626001
Badajoz. Garbayuela. 0627501
Badajoz. Garlitos. 0628001
Badajoz. Helechosa de los Montes. 0630501
Badajoz. Higuera de la Serena. 0631501
Badajoz. Higuera de Llerena. 0632001
Badajoz. Lapa (La). 0635001
Badajoz. Llera. 0636001
Badajoz. Magacela. 0637001
Badajoz. Malcocinado. 0638001
Badajoz. Malpartida de la Serena. 0638501
Badajoz. Manchita. 0639001
Badajoz. Monesterio. 0642001
Badajoz. Orellana de la Sierra. 0647501
Badajoz. Parra (La). 0649001
Badajoz. Puebla del Maestre. 0653001
Badajoz. Puebla del Prior. 0653501
Badajoz. Taliga. 0664001
Badajoz. Valle de la Serena. 0672501
Badajoz. Valverde de Burguillos. 0670501
Badajoz. Villarta de los Montes. 0678001
Cáceres. Abadía. 1000401
Cáceres. Abertura. 1000801
Cáceres. Alcollarín. 1003601
Cáceres. Aldeacentenera. 1005201
Cáceres. Aldeanueva del Camino. 1006001
Cáceres. Aldehuela del Jerte. 1006401
Cáceres. Alía. 1006801
Cáceres. Bohonal de Ibor. 1012001
Cáceres. Brozas. 1012801
Cáceres. Cabañas del Castillo. 1013201
Cáceres. Cabezuela del Valle. 1014001
Cáceres. Cadalso. 1015201
Cáceres. Calzadilla. 1015601
Cáceres. Cañamero. 1017201
Cáceres. Castañar de Ibor. 1023601
Cáceres. Cedillo. 1024401
Cáceres. Descargamaría. 1028001
Cáceres. Garganta la Olla. 1030801
Cáceres. Guadalupe. 1034001
Cáceres. Guijo de Santa Bárbara. 1035601
Cáceres. Herrera de Alcántara. 1036801
Cáceres. Huélaga. 1039601
Cáceres. Madrigal de la Vera. 1043601
Cáceres. Madroñera. 1044401
Cáceres. Nuñomoral. 1053201
Cáceres. Pasarón de la Vera. 1043601
Cáceres. Pesga (La). 1056801
Cáceres. Pinofranqueado. 1057601
Cáceres. Riolobos. 1061201
Cáceres. Robledillo de Gata. 1061601
Cáceres. Robledillo de la Vera. 1062001
Cáceres. Robledillo de Trujillo. 1062401
Cáceres. Ruanes. 1063601
Provincia Localidad Código
Cáceres. Santa Ana. 1065201
Cáceres. Santa Cruz de la Sierra. 1065601
Cáceres. Santa Cruz de Paniagua. 1066001
Cáceres. Tejeda de Tiétar. 1071601
Cáceres. Torre de Don Miguel. 1073201
Cáceres. Valverde de la Vera. 1080801
Cáceres. Villamesías. 1082801
Cáceres. Villamiel. 1083201
Cáceres. Zorita. 1086801
Tesorería
Badajoz. Almendralejo. 0605503
Badajoz. Don Benito. 0621502
Cáceres. Navalmoral de la Mata. 1051601
Vice-Intervención clase 1.a
Cáceres. Cáceres (Diputación Provincial). 1000101
Vice-Intervención clase 2.a
Badajoz. Mérida. 0641001
Comunidad Autónoma de Galicia
Adjunto a la Intervención clase 2.a
Lugo. Monforte de Lemos. 2730002
Agrupación Intervención clase 2.a
Lugo. Castro de Rey. 2710001
Ourense. Rúa (La). 3270001
Pontevedra. Cotobad. 3612002
Agrupación Secretaría clase 3.a
Lugo. Ourol. 2737001
Intervención clase 1.a
Coruña, A. Betanzos. 1509001
Coruña, A. Fene. 1534001
Coruña, A. Ortigueira. 1560002
Coruña, A. Puentes de García Rodríguez. 1569001
Coruña, A. Riveira. 1572001
Lugo. Cervo. 2713002
Lugo. Monforte de Lemos. 2730001
Ourense. Barco de Valdeorras, El. 3209001
Ourense. Ourense. 3200101
Pontevedra. Cangas. 3608001
Pontevedra. Grove (El). 3622001
Pontevedra. Lalín. 3624001
Pontevedra. Mos. 3633001
Pontevedra. Puenteareas. 3642001
Pontevedra. Tuy. 3654002
Intervención clase 2.a
Coruña, A. Ames. 1502001
Coruña, A. Arzúa. 1506001
Coruña, A. Baña (La). 1507001
Coruña, A. Boiro. 1511002
Coruña, A. Brión. 1513001
Coruña, A. Cabana de Bergantiños. 1514001
Coruña, A. Camariñas. 1516001
Coruña, A. Cariño. 1519501
Coruña, A. Cedeira. 1522002
Coruña, A. Cée. 1523001
Coruña, A. Cerceda. 1524001
Coruña, A. Coristanco. 1529001
Coruña, A. Fisterra. 1536001
Coruña, A. Malpica de Bergantiños. 1542002
Coruña, A. Mazaricos. 1544001
Coruña, A. Miño. 1547001
Coruña, A. Mugardos. 1550001
Coruña, A. Muros. 1552001
Coruña, A. Muxia. 1551001
Coruña, A. Neda. 1554001
Provincia Localidad Código
Coruña, A. Noya. 1556002
Coruña, A. Outes. 1561001
Coruña, A. Padrón. 1564001
Coruña, A. Ponteceso. 1567001
Coruña, A. Porto de Son. 1570002
Coruña, A. Puebla del Caramiñal. 1566002
Coruña, A. Rianxo. 1571001
Coruña, A. Rois. 1573002
Coruña, A. Sada. 1574001
Coruña, A. Santa Comba. 1576002
Coruña, A. Teo. 1581002
Coruña, A. Tordoya. 1583001
Coruña, A. Valdoviño. 1586001
Coruña, A. Valle del Dubra. 1587001
Coruña, A. Vimianzo. 1591001
Coruña, A. Zas. 1592002
Lugo. Begonte. 2707001
Lugo. Burela. 2708502
Lugo. Carballedo. 2709001
Lugo. Chantada. 2716001
Lugo. Fonsagrada. 2718002
Lugo. Guitiriz. 2722001
Lugo. Mondoñedo. 2729002
Lugo. Palas de Rey. 2739002
Lugo. Pantón. 2740002
Lugo. Sarria. 2756001
Lugo. Saviñao. 2757001
Lugo. Sober. 2758002
Lugo. Taboada. 2759002
Lugo. Villalba. 2764001
Lugo. Viveiro. 2765001
Lugo. Xove. 2725001
Ourense. Carballino. 3219002
Ourense. Celanova. 3224001
Ourense. Ribadavia. 3268002
Ourense. Verín. 3284001
Ourense. Xinzo de Limia. 3232001
Pontevedra. Bueu. 3604001
Pontevedra. Caldas de Reis. 3605001
Pontevedra. Cañiza (La). 3609002
Pontevedra. Cuntis. 3615002
Pontevedra. Guarda (A). 3623002
Pontevedra. Mondariz. 3630001
Pontevedra. Nieves (Las). 3634001
Pontevedra. Poio. 3640001
Pontevedra. Rosal (El). 3647002
Pontevedra. Salceda de Caselas. 3648002
Pontevedra. Salvatierra de Miño. 3649002
Pontevedra. Silleda. 3651002
Pontevedra. Vila de Cruces. 3658002
Pontevedra. Vilaboa. 3657002
Oficial Mayor clase 2.a
Coruña, A. Ferrol (El). 1535001
Secretaría clase 1.a
Coruña, A. Narón. 1553001
Coruña, A. Ortigueira. 1560001
Lugo. Cervo. 2713001
Pontevedra. Tuy. 3654001
Secretaría clase 2.a
Coruña, A. Boiro. 1511001
Coruña, A. Cedeira. 1522001
Coruña, A. Malpica de Bergantiños. 1542001
Coruña, A. Melide. 1545001
Coruña, A. Noya. 1556001
Coruña, A. Porto de Son. 1570001
Coruña, A. Puebla del Caramiñal. 1566001
Coruña, A. Rois. 1573001
Coruña, A. Santa Comba. 1576001
Coruña, A. Teo. 1581001
Coruña, A. Zas. 1592001
Provincia Localidad Código
Lugo. Burela. 2708501
Lugo. Fonsagrada. 2718001
Lugo. Mondoñedo. 2729001
Lugo. Palas de Rey. 2739001
Lugo. Pantón. 2740001
Lugo. Sober. 2758001
Lugo. Taboada. 2759001
Ourense. Carballino. 3219001
Ourense. Ribadavia. 3268001
Pontevedra. Cañiza (La). 3609001
Pontevedra. Cotobad. 3612001
Pontevedra. Cuntis. 3615001
Pontevedra. Forcarey. 3618001
Pontevedra. Guarda (A). 3623001
Pontevedra. Ponte Caldelas. 3641001
Pontevedra. Rosal (El). 3647001
Pontevedra. Salceda de Caselas. 3648001
Pontevedra. Salvatierra de Miño. 3649001
Pontevedra. Silleda. 3651001
Pontevedra. Vila de Cruces. 3658001
Pontevedra. Vilaboa. 3657001
Secretaría clase 3.a
Coruña, A. Corcubión. 1528001
Lugo. Man. de la Mariña Lucense. 27C1201
Lugo. Negueira de Muñiz. 2734001
Lugo. Paradela. 2741001
Lugo. Ribas del Sil. 2751001
Lugo. Trabada. 2760001
Lugo. Vicedo. 2763001
Ourense. Bollo (El). 3215001
Ourense. Chandreja de Queija. 3229001
Ourense. Teijeira (La). 3279001
Tesoreía.aCoruña, A. Fene. 1534002
Coruña, A. Ortigueira. 1560003
Lugo. Cervo. 2713003
Lugo. Lugo. 2700101
Pontevedra. Cangas. 3608002
Pontevedra. Mos. 3633002
Pontevedra. Porriño. 3638001
Pontevedra. Puenteareas. 3642002
Pontevedra. Tuy. 3654003
Vice-Intervención clase 1.a
Ourense. Ourense. 3200102
Comunidad Autónoma de La Rioja
Agrupación Secretaría clase 3.a
La Rioja. Ajamil. 2602001
La Rioja. Arenzana de Abajo. 2607501
La Rioja. Bobadilla. 2615501
La Rioja. Brieva de Cameros. 2616001
La Rioja. Cidamón. 2624001
La Rioja. Fonzaleche. 2631501
La Rioja. Lumbreras. 2644001
La Rioja. Matute. 2646001
La Rioja. Medrano. 2646501
La Rioja. Tricio. 2676001
La Rioja. Villar de Torre. 2682501
Intervención clase 1.a
La Rioja. Arnedo. 2609001
La Rioja. Haro. 2635501
Intervención clase 2.a
La Rioja. Alfaro. 2605501
La Rioja. Nájera. 2649501
La Rioja. Santo Domingo de la Calzada. 2667501
Provincia Localidad Código
Secretaría clase 3.a
La Rioja. Arrubal. 2609501
La Rioja. Bañares. 2612001
La Rioja. Ocón. 2652501
La Rioja. Ojacastro. 2653501
La Rioja. Quel. 2658501
La Rioja. San Asensio. 2663001
La Rioja. Tudelilla. 2676501
Tesorería
La Rioja. Arnedo. 2609002
La Rioja. Haro. 2635502
Comunidad Autónoma de Madrid
Intervención clase 1.a
Madrid. Aranjuez. 2806501
Madrid. Arganda del Rey. 2807001
Madrid. Coslada. 2824501
Madrid. Navalcarnero. 2847001
Madrid. Parla. 2850501
Madrid. Valdemoro. 2877501
Intervención clase 2.a
Madrid. Algete. 2804501
Madrid. San Martín de Valdeiglesias. 2864501
Oficialía Mayor clase 3.a
Madrid. Torrejón de Ardoz. 2871001
Secretaría clase 3.a
Madrid. Manzanares El Real. 2840001
Madrid. Villa del Prado. 2882001
Tesorería
Madrid. Collado Villalba. 2823501
Madrid. Humanes de Madrid. 2836501
Madrid. Majadahonda. 2839501
Madrid. Valdemoro. 2877502
Ciudad Autónoma de Melilla
Intervención clase 1.a
Melilla. Melilla. 5200101
Tesorería
Melilla. Melilla. 5200102
Comunidad Autónoma de Murcia
Intervención clase 1.a
Murcia. Abarán. 3002001
Murcia. Águilas. 3003002
Murcia. Alcantarilla. 3005001
Murcia. Caravaca de la Cruz. 3015002
Murcia. Cieza. 3019002
Murcia. Fortuna. 3020001
Murcia. Jumilla. 3022002
Murcia. Mazarrón. 3026002
Murcia. Totana. 3038001
Murcia. Unión, (La). 3040002
Intervención clase 2.a
Murcia. Abanilla. 3001002
Murcia. Alcázares (Los). 3005501
Murcia. Alguazas. 3007001
Murcia. Archena. 3009001
Murcia. Beniel. 3010001
Murcia. Blanca. 3011002
Murcia. Bullas. 3012002
Murcia. Calasparra. 3013002
Murcia. Cehegín. 3017002
Murcia. Ceutí. 3018001
Provincia Localidad Código
Murcia. Fuente Álamo de Murcia. 3021001
Murcia. Moratalla. 3028001
Murcia. Mula. 3029002
Murcia. Puerto Lumbreras. 3032001
Murcia. Torres de Cotillas (Las). 3037001
Secretaría clase 1.a
Murcia. Águilas. 3003001
Murcia. Caravaca de la Cruz. 3015001
Murcia. Cieza. 3019001
Murcia. Jumilla. 3022001
Murcia. Mazarrón. 3026001
Murcia. Unión, La. 3040001
Murcia. Yecla. 3042001
Secretaría clase 2.a
Murcia. Abanilla. 3001001
Murcia. Blanca. 3011001
Murcia. Bullas. 3012001
Murcia. Calasparra. 3013001
Murcia. Cehegín. 3017001
Murcia. Mula. 3029001
Secretaría clase 3.a
Murcia. Campos del Río. 3014001
Murcia. Ricote. 3033001
Tesorería
Murcia. Águilas. 3003002
Murcia. Alcantarilla. 3005002
Murcia. Caravaca de la Cruz. 3015003
Murcia. Cieza. 3019003
Murcia. Fortuna. 3020002
Murcia. Jumilla. 3022003
Murcia. Mazarrón. 3026003
Murcia. Mula. 3029003
Murcia. San Javier. 3034001
Murcia. Torre-Pacheco. 3036001
Murcia. Totana. 3038002
Murcia. Unión, La. 3040003
Comunidad Autónoma de Valencia
Agrupación Secretaría Clase 3.a
Castellón. Castillo de Villamalefa. 1219001
Castellón. Cinctorres. 1221001
Castellón. Forcall. 1229001
Castellón. Gaibiel. 1231001
Castellón. Montán. 1237501
Castellón. Toras. 1255501
Castellón. Villahermosa del Río. 1263501
Valencia. Andilla. 4611401
Valencia. Palomar, El. 4656701
Valencia. Sempere (certificado conocimiento del
valenciano, como requisito, nivel
superior). 4667801
Intervención clase 1.a
Alicante. Benissa. 0320001
Alicante. Calpe (certificado conocimiento del
valenciano, como requisito, nivel
medio). 0323002
Alicante. Campello. 0324501
Alicante. Denia. 0331001
Alicante. Elda. 0332501
Alicante. Guardamar del Segura. 0337501
Alicante. Ibi. 0339001
Alicante. Novelda. 0345502
Alicante. Orihuela. 0348501
Alicante. Pego (certificado conocimiento del
valenciano, como requisito, nivel
elemental). 0350001
Alicante. Petrer. 0351002
Provincia Localidad Código
Alicante. Villena. 0368501
Castellón. Benicarló. 1213001
Castellón. Nules. 1239501
Castellón. Vall de Uxó. 1261001
Valencia. Bétera. 4621001
Valencia. Carcaixent. 4624901
Valencia. Gandía. 4639301
Valencia. Paiporta. 4655801
Valencia. Requena. 4663901
Valencia. Riba-Roja de Turia. 4664201
Valencia. Silla. 4669001
Valencia. Sueca. 4670501
Valencia. Xátiva. 4643501
Intervención clase 2.a
Alicante. Albatera. 0302501
Alicante. Callosa d'en Sarriá (certificado
conocimiento del valenciano, como
requisito, nivel medio). 0323501
Alicante. Monforte del Cid. 0343001
Alicante. Muro del Alcoy. 0345001
Alicante. Pinoso. 0351501
Alicante. Sax. 0360001
Alicante. Xixona (certificado conocimiento del
valenciano, como requisito, nivel
superior). 0341002
Valencia. Chiva. 4633301
Secretaría clase 1.a
Alicante. Alcoi (certificado conocimiento del
valenciano, como requisito, nivel
medio). 0304501
Alicante. Calpe (certificado conocimiento del
valenciano, como requisito, nivel
medio). 0323001
Alicante. Novelda. 0345501
Alicante. Petrer (certificado conocimiento del
valenciano, como requisito, nivel
medio). 0351001
Valencia. Ontinyent (certificado conocimiento
del valenciano, como requisito,
nivel medio). 4655201
Valencia. Picassent. 4658201
Provincia Localidad Código
Secretaría clase 2.a
Alicante. Banyeres de Mariola. 0310001
Alicante. Xixona (certificado conocimiento del
valenciano, como requisito, nivel
superior). 0341001
Valencia. Utiel. 4674701
Secretaría clase 3.a
Alicante. Biar. 0321001
Alicante. Daya Vieja. 0330501
Alicante. Guadalest. 0337001
Alicante. Man. d'Alicantí. 03C0101
Alicante. San Fulgencio. 0357001
Alicante. Tárbena. 0362001
Alicante. Vall de Gallinera (certificado
conocimiento del valenciano, como
requisito, nivel medio). 0366501
Alicante. Vergel. 0367501
Castellón. Chovar. 1226501
Castellón. Sueras. 1252501
Castellón. Vistabella del Maestrazgo. 1268001
Castellón. Xert. 1224501
Valencia. Chella. 4632101
Valencia. Cortes de Pallas. 4629701
Valencia. E.A.T.I.M.BEN. de Xuquer (certificado
conocimiento del valenciano, como
requisito, nivel medio). 46J0101
Valencia. Fontanars dels Alforins. 4637201
Valencia. Macastre. 4647401
Valencia. Quatretonda. 4631201
Valencia. Quesa. 4661801
Valencia. Rocafort. 4664801
Valencia. Serra. 4668401
Tesorería
Alicante. Elda. 0332502
Alicante. Guardamar del Segura. 0337502
Alicante. Orihuela. 0348502
Alicante. Torrevieja. 0365001
Vicesecretaría Clase 1.a
Alicante. Santa Pola. 0359501
ANEXO II (ver imágenes páginas 40400 y 40401).
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