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Documento BOE-A-2000-20994

Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General para la Administración Local, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2000, páginas 40372 a 40401 (30 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-20994

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local ; en los artículos 25 y 26 del Real

Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo

reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional ; y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10

de agosto de 1994. De acuerdo, asimismo, con las normas

aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de

determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia,

y en uso de las atribuciones conferidas por el Real

Decreto 1372/2000, de 19 de julio,

Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria

de concurso unitario, correspondiente al año 2000, para la

provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción

a las siguientes

Bases

Primera. Puestos vacantes.-Tienen la consideración de

puestos vacantes a efectos de este concurso y, por tanto, se ofrecen

en el mismo (anexo I):

Los puestos que estando vacantes a 10 de febrero de 2000

no se incluyeron en la convocatoria anual de concurso ordinario,

efectuada mediante Resolución de 24 de abril de 2000, de la

Dirección General de la Función Pública ("Boletín Oficial del

Estado" de 26 de mayo), así como los que, aun habiéndose convocado,

no se adjudicaron por las Corporaciones por causas imputables

a las mismas.

Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero

de 2000, cuyas respectivas Corporaciones han acordado su

inclusión en este concurso unitario, de acuerdo con lo previsto en

el párrafo 2.o del artículo 25 del Real Decreto 1732/1994, de

29 de julio.

No se ofrecen en cambio:

Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero

de 2000, cuyas Corporaciones no han acordado su inclusión en

este concurso unitario, ya que siendo ésta la fecha límite para

remitir a las Comunidades Autónomas las convocatorias del

concurso ordinario de 2000, con ella expira la obligatoriedad de

ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo

ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el del 2001.

Los puestos vacantes que, habiendo sido convocados en el

concurso ordinario, no se adjudicaron por causas no imputables

a las Corporaciones.

Segunda. Participación.-1. Podrán tomar parte en el

presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter

nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo

20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo

solicitar solamente los puestos que, según su clasificación,

correspondan a las subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados

en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos

Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios

de Administración Local, a que se refiere la disposición transitoria

primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,

en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría, categoría superior.

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría, categoría de entrada.

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala

de Secretaría Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías

de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000

habitantes.

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de

Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos

de Intervención.

Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de

Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que

se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a

solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y

categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera

de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado

en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de

plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en

los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

Los funcionarios a los que se refiere el presente apartado, que

no soliciten todos los puestos correspondientes a su subescala

y categoría, se entenderá que renuncian a establecer orden de

prelación respecto a los puestos que no relacionen, en favor del

tribunal de valoración, que podrá adjudicarles, en su caso,

cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud

de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera

transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el

artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes

en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda

la destitución.

c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

a que se refiere el artículo 29.3 c) y d), de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido

el plazo de dos años desde la declaración de excedencia.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino

obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración

Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y

categoría en la misma Corporación o se encuentren en los

supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.-1. En el

plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la

presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", los

funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar

parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General

de Función Pública Local (Registro de Entrada de Documentos

del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de

Molina, 50, 28071 Madrid), la siguiente documentación:

Solicitud de participación con expresión individualizada de

todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no

estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere

el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

La especificación de puestos solicitados se hará por orden de

prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de

puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se

mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias

subescalas y categorías, si la pertenencia del concursante a las

mismas lo permitiere.

Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua

propia y méritos de determinación autonómica en los términos y para

los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan

establecido, de acuerdo con lo especificado en la base quinta.

2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco,

la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección

General de Administración Local, calle Donostia-San Sebastián,

sin número, 01010 Vitoria-Gasteiz).

3. La documentación indicada habrá de presentarse de

acuerdo con los modelos que se adjuntan en el anexo II.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados,

deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta. Méritos generales.-Los méritos generales por los que

se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de

esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da

publicidad a la relación individualizada de méritos generales de

los habilitados nacionales.

Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de

determinación autonómica.-El conocimiento de lengua y méritos de

determinación autonómica serán exigidos en los términos en que,

para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:

A) Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de 4

de febrero):

1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la

organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los

siguientes:

a) Experiencia profesional: Se valorará al desempeño de

puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía

o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión

de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso

a la función pública, que comporten el conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la

asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas

características que tengan por objeto las especialidades de la

organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, organizado u homologados por el Instituto Andaluz

de Administración Pública.

c) Actividad docente: Se considerará como mérito el ejercicio

de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el

apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones: Se valorarán las relativas a las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de los méritos:

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo

de un punto, según las reglas siguientes:

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos

de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03

puntos por mes.

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos

de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter

nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02

puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a

funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por

mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán

hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

1) Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se

valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su

programa por objeto la formación en alguna de las áreas de

conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la

Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones

del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos

funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987,

de 18 de septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función

de su duración, con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre quince y treinta

horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

b) Cursos de duración de treinta y una hasta cincuenta horas

lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Cursos de duración de cincuenta y una hasta cien horas

lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de ciento una horas lectivas o más:

Un punto por curso.

2) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con

las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de

carácter nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los

que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna

de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial

y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden

alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado

de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición

legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función

de su duración, con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre quince y treinta

horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre treinta y una y

cincuenta horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

c) Cursos de cincuenta y una horas lectivas o más: 0,50 puntos

por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará

la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas

lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su

realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de

consideración independiente en razón del planteamiento material y

didáctico del mismo.

3) Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados:

Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las

funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local

con habilitación de carácter nacional no serán objeto de

valoración.

c) La actividad docente se valorará con un máximo de 0,3

puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos

específicos y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción

establecida en el apartado b) de este mismo artículo.

d) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,20

puntos, en función del carácter innovador, de la extensión, la

publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que

permita evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los

méritos a los que se refiere el presente Decreto, mediante la

presentación de los documentos originales o copias auténticas de

los mismos que los justifiquen adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal

de valoración del concurso valorará los méritos alegados de

conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto

y normas que lo desarrollen.

B) Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 121/1994, de 7

de junio):

1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de

organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de

un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad

Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades

Autónomas o en las entidades locales sitas en su territorio que

impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización

territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las

desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la

subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras

subescalas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o

superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública

u homologados o reconocidos en las condiciones que se

determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Aragón.

c) Actividad docente dirida a la enseñanza en materias sobre

organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados

por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta,

Universidades, centros de Enseñanza Superior o el Instituto

Nacional de Administración Pública.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Aragón.

2. Valoración de méritos:

a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo

de 1,30 puntos, del modo siguiente:

En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo

anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma

subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.

En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios

prestados en puestos de trabajo asignados a la subescala y

categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01

puntos/mes.

Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán,

en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10

puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo,

del modo siguiente:

1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el

Instituto Aragonés de Administración Pública, o, en colaboración

con el mismo, por Universidades, centros de Enseñanza Superior

u otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados

por dicho Instituto a los efectos de este artículo.

2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la

materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios

habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número

de horas lectivas.

3. Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto

Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada

a los efectos de este artículo.

c) La actividad docente: Se valorarán, hasta un máximo

de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de

especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado

medio o superior y de cualquier otro elemento que ponga de

manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta

un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador

o científico, la edición como monografía o artículo en revistas

especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la

calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos.-Los

concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del

certificado correspondiente, la copia del título debidamente

compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos

que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan

publicadas las convocatorias de los concursos en el "Boletín Oficial

del Estado".

4. Valoración de méritos por el Tribunal.-El Tribunal de

valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados

de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este

Decreto.

C) Méritos de determinación autonómica en los puestos de

la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. (Decreto 75/1994,

de 26 de mayo):

a) Conocimiento de la lengua catalana:

Lenguaje administrativo: 1,50 puntos.

Nivel superior: 1,20 puntos.

Nivel medio: 0,85 puntos.

Nivel elemental: 0,60 puntos.

Nivel de iniciación: 0,30 puntos.

b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la

organización territorial de las Illas Balears y la normativa autonómica,

hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuyéndose la puntuación

con arreglo al sistema de valoración establecido por el Instituto

Balear de Administración Pública.

2. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo

mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Conocimiento de lengua catalana: Título, diploma o

certificado expedido u homologado por el Instituto Balear de

Administración Pública.

b) Cursos, seminarios y jornadas: Certificación expedida por

el centro o institución que los haya organizado, debidamente

homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.

3. A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los

méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca

publicada la convocatoria conjunta del concurso en el "Boletín

Oficial del Estado".

D) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre):

Tendrán la consideración de méritos correspondientes al

conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del

régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Canarias los siguientes:

a) Experiencia profesional:

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante

dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar

en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para

la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de

trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional en el territorio de la Comunidad

Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las

especialidades de su organización territorial, de su régimen económico

y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante

dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados

a funcionarios propios de las entidades locales de los grupos de

clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma

de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal

y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a

la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por el Instituto Canario de

Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la

organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de

la Comunidad Autonómica de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas

relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos,

en ponencias, seminarios o conferencias relacionados con esas

mismas materias, realizadas en Universidades, centros de

Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u

otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico

y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de

Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se

valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos.-La proporción que corresponde

a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo

anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación

total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.-La experiencia profesional y

permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las

reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a habilitados nacionales de la subescala y categoría

a la que se concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a habilitados nacionales de distinta subescala o

categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos

por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán

hasta un máximo de un punto, en función de la relación de la

materia con las funciones propias de la subescala y categoría,

el grado de dificultad o de especialización, el número de horas

lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto

Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste,

por las Universidades, centros de Enseñanza Superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto

Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario

de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los

efectos de este precepto, tanto para los que se superen con

aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos

en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la

puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a

su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado

mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente

baremo:

Desde quince hasta veintinueve horas de duración: 0,10 puntos

por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con

asistencia.

Desde treinta hasta cincuenta horas de duración: 0,20 puntos

por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con

asistencia.

Superior a cincuenta horas de duración: 0,40 puntos por curso

superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente: La puntuación máxima que podrá

otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones: La puntuación máxima que podrá otorgarse

por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de los méritos:

1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores

deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos

originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones

originales. Las copias compulsadas lo serán por el centro emisor

del documento o por el centro donde sean presentadas.

2. En los procesos de evaluación podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los méritos alegados.

A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas

extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se

estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere

la sisposición transitoria primera, número 2, del Real

Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa

acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del

presente Decreto.

E) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio):

1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Cantabria a los que, de conformidad con lo que establece la disposición

adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de

diciembre, se atribuye el 10 por 100 de la total puntuación posible en

los concursos para la provisión de puestos de trabajo de

funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter

nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de

funciones en la Administración de la Diputación Regional de

Cantabria o en las entidades locales de este territorio, que impliquen

el conocimiento de las especialidades de la organización territorial

y de la normativa de Cantabria.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de

Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Cantabria.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las entidades locales en cursos

organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.

2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a

cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro

del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible

asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades

autonómicas es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta el 30 por 100 del total de

puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40

por 100 del total de puntos que, en la puntuación total,

correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos

de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico

del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 30 por 100 del total de puntos

que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos:

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

1. Servicios prestados en la Diputación Regional de

Cantabria: Por haber prestados servicio como funcionario de la

Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de Jefe

de Sección o superior: 0,03 puntos por mes.

2. Servicios prestados en las entidades locales de Cantabria:

Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma

categoría y subescala que la que se concursa en entidades locales

de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en

cuenta cuando la entidad local lo incluya como tal en su baremo

de méritos específicos.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90

puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se hará de la forma siguiente:

1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el

centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o,

en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de

Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de

formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean

homologados por el Centro de Estudios de Administración

Regional de Cantabria, a los efectos de este artículo.

2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios

habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el

número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y

el sistema de evaluación.

3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de

Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria

indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter

introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental,

medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de

manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por

aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación

mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera

que sea su duración.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90

puntos.

4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

F) Conocimiento de la lengua catalana y méritos de

determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

a) Conocimiento del Catalán (Decreto 14/1994, de 8 de

febrero):

1. Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua

catalana, mediante el certificado del nivel C de la Junta

Permanente de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes

que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.

2. En el caso de que alguno de los concursantes no cuente

con el certificado o título mencionados, el Tribunal de valoración

del concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del Tribunal estarán asesorados,

en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el

conocimiento de la lengua catalana.

b) Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994,

de 13 de septiembre):

1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de

Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición

adicional novena de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre,

se atribuye el 10 por 100 de la puntuación total posible en los

concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios

de Administración Local con habilitación de carácter estatal, son

los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el ejercicio de

funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en

las entidades locales de este territorio, que impliquen el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por la Escuela de Administración

Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de Cataluña.

c) Actividad docente dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen

económico y financiero de las entidades locales en cursos

organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a

cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,

dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible

asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades

autonómicas, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta un 30 por 100 del total

de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por

100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50

por 100 del total de puntos que, en la puntuación total,

correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos

de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico

del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 10 por 100 del total de puntos

que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

d) Publicaciones: Hasta un 10 por 100 del total de puntos

que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos:

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo

de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que

se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo

de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a la

que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se efectuará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela

de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con

ésta, por las Universidades, centros de Enseñanza Superior u otros

órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento

de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela

de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este

artículo.

La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10

a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de

Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las

funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter

estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas

y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de

Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada

a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter

introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental,

grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga

de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones: Las publicaciones se valorarán en función

del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición

como monografía o artículo en revistas especializadas y de

cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del

trabajo publicado.

4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal

de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Decreto.

G) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto):

a) Experiencia profesional por los servicios prestados como

funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte

del territorio de ésta.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados

en condición de funcionario de carrera, convocados por la

Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en

colaboración con ésta, por otros centros oficiales reconocidos de otras

Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho

Autonómico.

Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos

selectivos.

c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones

formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier centro

oficial reconocido o colegio profesional, en los que se haya

expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso, de

aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.

d) La actividad docente en las acciones formativas

relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en cursos

selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con

esas mismas materias.

e) Publicaciones relativas a la normativa y organización

territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Valoración de méritos: La puntuación de los méritos

expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación máxima

total asignada para la valoración del conocimiento de las

especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real

Decreto 1732/1994, de 29 de julio, tres puntos, se efectuará de acuerdo

con las reglas y criterios siguientes:

a) Los servicios prestados: Se valorarán hasta un máximo de

un punto, distinguiéndose:

Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o

igual grupo funcionarial a aquél al que corresponde la subescala

a que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al

grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a

que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados:

Se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la

relación de la materia con las funciones propias de la subescala

y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número

de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de

Presidencia y Administración Territorial se establecerá la

puntuación otorgada a estos efectos.

En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación

en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga

horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

Entre veinticinco y cincuenta horas lectivas: 0,10 puntos por

curso.

Entre cincuenta y una y cien horas lectivas: 0,20 puntos por

curso.

Superior a cien horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

c) Otras acciones formativas: Se valorarán aquellas

debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta

un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o

duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Entre veinticinco y cincuenta horas lectivas: 0,03 puntos por

curso.

Entre cincuenta y una y cien horas lectivas: 0,05 puntos por

curso.

Superior a cien horas lectivas: 0,07 puntos por curso.

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea

inferior a veinticinco horas lectivas.

d) La actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,3

puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

e) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos

en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,

la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento

que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

3. Acreditación de los méritos: Los méritos a que se refieren

los artículos anteriores deberán ser acreditados por los

concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de

los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas

lo serán por el centro emisor del documento o por el centro donde

sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente

de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

H) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Extremadura (Decreto 6/1995, de 21 de febrero):

1. Serán méritos de determinación autonómica de la

Comunidad:

a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño

de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la

Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en

Comunidades Autónomas o en las entidades locales sitas en su

territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de

la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos,

superados, homologados o reconocidos por el Centro de

Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura o, en

colaboración con éste, por las Universidades, centros de Enseñanza

Superior u otros órganos competentes en materia de formación y

perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean

homologados por el Centro de Formación de Funcionarios de la Junta

de Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por

objeto las especialidades de la organización territorial y de la

normativa de Extremadura.

c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en

la legislación autonómica, en cursos organizados por la

Comunidad Autónoma de Extremadura, o en colaboración con ésta,

por Universidades, centro de Enseñanza Superior o en el Instituto

Nacional de Administración Pública.

d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

2. Valoración de los méritos:

a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo

de 1,40 puntos, del modo siguiente:

Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de

Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo

reservados a los grupos A o B: 0,03 puntos/mes.

Servicios prestados en las entidades locales de Extremadura

en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala en la

que se concursa: 0,03 puntos/mes ; de otras subescalas: 0,03

puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Los cursos de

formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel

académico del curso, hasta un máximo de un punto, con exclusión

de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro

de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura o, en

colaboración con éste, por las Universidades, centros de

Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de

formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean

homologados por el Centro de Formación de Funcionarios de la

Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10

a 0,60, se establecerá en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios

habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el

número de horas lectivas, nunca inferior a quince, y el sistema

de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de

Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán

la puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso

de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos

se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la

Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las

Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60

puntos a que se refiere el número anterior.

c) Actividad docente: La actividad docente se valorará hasta

un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio

o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,

grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga

de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Publicaciones: Las publicaciones se valorarán hasta un

máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o

científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en

revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita

evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos: Los

concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del

certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o

la publicación a que hiciera referencia.

4. Valoración de los méritos por el Tribunal: El Tribunal de

valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Decreto y normas de desarrollo.

5. La Dirección General de la Función Pública de la Junta

de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos

realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995,

de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por

el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente, en tanto se

desarrolla la estructura y organización del Centro de Formación

de Funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de

formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de

Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por

Universidades y centros de Enseñanza Superior.

I) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Galicia (Decreto 136/1997, de 5 de junio):

1. Méritos por el conocimiento de las especialidades de la

organización territorial y de la normativa de Galicia: Los méritos

correspondientes al conocimiento de las especialidades de la

organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de

conformidad con lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, se atribuye el 10 por 100 de la puntuación total

posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo

de funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional, son los siguientes:

Experiencia profesional: Consistente en el ejercicio de

funciones de la Administración Autónomica o en las entidades locales

de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Cursos de formación y perfeccionamiento superados,

homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración

Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Actividad docente: Dirigida a la enseñanza de las materias sobre

organización territorial y normativa de Galicia, régimen local,

urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales

en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con ésta.

Publicaciones: En materias relativas a las especialidades de

organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a

cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior,

dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible

asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas,

que es de 3 puntos, es la siguiente:

Experiencia profesional: Hasta un 30 por 100 del total de

puntos que en la puntuación total correspondan al 10 por 100

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50 por 100

del total de puntos que en la puntuación total correspondan al

10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las

especialidades autonómicas, en función del nivel académico del

curso.

Actividad docente: Hasta un 10 por 100 del total de puntos

que en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

Publicaciones: Hasta un 10 por 100 del total de puntos que

en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido a

los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos:

Experiencia profesional: Los servicios prestados se valorarán

de la siguiente forma:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo

o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala

a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo

de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que

se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de

los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos

selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por

la EGAP, o en colaboración con ésta, por las Universidades,

centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en

materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre

que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5

será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia

impartida con las funciones reservadas a los funcionarios a los

funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del

curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formulados por la EGAP

indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese

determinada en sus convocatorias, la valoración se hará

exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia

impartida tenga relación con las funciones reservadas con habilitación

de carácter nacional, de la forma siguiente:

Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta cuarenta

horas: 0,20 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de más de cuarenta

horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de

jornadas, seminarios, simposiums y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30 puntos,

a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose

jornadas, seminarios, simposiums o similares.

Publicaciones de monografías o artículos sobre materias

relativas a las especialidades de la organización territorial y de la

normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos ; por cada

artículo: 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos.

Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en

publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los

méritos que aleguen mediante la presentación del certificado

correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal

de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos

alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas

en este Derecho.

J) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1996, del

Director General de Administración Local de la Consejería de Medio

Ambiente y Desarrollo Regional):

Los méritos correspondientes al conocimiento de las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la

Comunidad Autónoma de Madrid, a los que, de conformidad con lo

que establece la disposición adicional novena de la Ley del

Estado 22/1993, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10 por 100 del total

de la puntuación posible en los concursos para la provisión de

puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de

funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid

o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa autonómica.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan por

objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos

competentes en materia de formación, y los que habiendo sido

impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,

Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de

reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por

la Dirección General de Administración Local de la Comunidad

de Madrid.

Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid

reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como

méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo

expresamente a la Dirección General de Administración Local, aportando la

documentación necesaria para ello, que, como mínimo, será el

programa del curso, profesorado y horas lectivas.

El Director General de Administración Local otorgará la

puntuación que corresponda mediante Resolución.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias

sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal,

régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos

impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado b)

de este artículo ; todas ellas relacionadas con especialidades y

normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre

las materias señaladas en el apartado c), siempre que se refieran

al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a

cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro

del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible

asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades

autonómicas (que suponen 3 puntos) es la siguiente:

a) Experiencia profesional, hasta un 40 por 100 del total de

puntos que en la puntuación total correspondan al porcentaje

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

b) Cursos de formación y perfecionamiento, hasta un 20 por

100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan

al pprcentaje atribuido a los méritos por los coeficientes de las

especilaidades autonomicas, en función del nivel académico del

curso.

c) Actividades docentes, hasta un 20 por 100 del total de

puntos que en la puntuación total correspondan al porcentaje

atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

d) Publicaciones, hasta un 20 por 100 del total de puntos

que en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido

a los méritos por los conocimientos de las especialidades

autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos:

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se

valorarán de la forma siguiente:

1. Servicios prestados en las Entidades Locales de la

Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo

reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que

se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a seis meses.

b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo

reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa:

0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.

2. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como

funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe

de Sección o superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior

a seis meses.

3. La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder

de 1,20 puntos.

4. Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad

Local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración

de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso

selectivo, se hará de la forma siguiente:

1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las

instituciones o centros señalados en el artículo 1.b) de este

Decreto.

2. La puntuación de cada curso se establecerá en función

de la existencia o no de sistema de evaluación.

2.1 Sin sistema de evaluación: Los cursos por los que se

expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas

lectivas:

Entre quince y treinta horas: 0,05.

Entre treinta y una y cincuenta horas: 0,10.

Más de cincuenta horas: 0,15.

No se tendrán en cuenta los inferiores a quince horas.

2.2 Con sistema de evaluación: Los cursos que requieran la

realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los

alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su

convocatoria serán objeto de valoración independiente.

Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de

aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración en

este apartado. Se valorarán en función a su duración:

Hasta cincuenta horas: 0,15.

Más de cincuenta horas: 0,20.

3. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

4. Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años

inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del

concurso.

c) Actividad docente:

1. Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de

dificultad de la materia, entendiendo como tal que en el mismo

curso se impartan más de veinte horas:

Por cada hora lectiva: 0,01.

Por dificultad: 0,05.

2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

3. Sólo se valorará la actividad docente durante el período

de quince años expresado en el apartado b).4 de este artículo.

d) Publicaciones:

1. Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas

enumerados en el artículo 1.c).

En función de su profundidad y extensión, la puntuación será:

Artículos (hasta 10 páginas): 0,10.

Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas): 0,20.

Libros: 0,30.

2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60

puntos.

3. Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de

quince años expresado en el apartado b).4 de este artículo.

4. Acreditación e inscripciones de los méritos autonómicos:

1. La acreditación de los méritos de determinación

autonómica por la Dirección General de Administración Local se efectuará

a instancia de los interesados acompañada de la documentación

acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio

profesional de funcionarios de habilitación nacional de la

Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de

Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. La resolución de la Dirección General de Administración

Local, respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por

la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía

administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109

y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es

estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes

en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.

5. Valoración de los méritos: El Tribunal de valoración del

concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal,

sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la

de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los

correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta

de Resolución al órgano competente en los términos establecidos

por la normativa estatal.

6. Registro de méritos autonómicos: La Dirección General

de Administración Local llevará un Registro relativo a los

funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en

la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse para su

efectividad todos los méritos de dichos funcionarios. En tanto no

se cree el Registro de méritos de determinación autonómica, será

el Tribunal de Valoración, quien comprobará y valorará los méritos

alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas

en esta Resolución.

K) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre de 1994,

del Consejero de Hacienda y Administración Pública):

1. Baremo de méritos de determinación autonómica, que

habrá de tenerse en cuenta en los concursos para la provisión

de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional:

a) La experiencia profesional, por los servicios prestados en

la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito

territorial de ésta.

b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento

convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma

de Murcia en materia de Administración Local Regional.

c) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa propia de la

Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Los méritos relativos a la experiencia profesional se

valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:

Los servicios prestados en el órgano competente de la

Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local

Regional: 0,03 puntos/mes.

Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia y en las Entidades Locales

incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.

La asistencia a cursos de formación convocados por la

Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán hasta un máximo de 1

punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con

el baremo siguiente:

Desde quince hasta veintinueve horas de duración: 0,1 puntos

por curso.

Desde treinta hasta cincuenta horas de duración: 0,2 puntos

por curso.

Superior a cincuenta horas de duración: 0,4 puntos por curso.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos

en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.

3. Los concursantes acreditarán los méritos alegados

mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad en

la que se hubieran prestado los servicios y de las copias,

debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos

y de las publicaciones, respectivamente.

L) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 de julio, de la

Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas

y Medio Ambiente):

1. Méritos:

a) Experiencia profesional: Se valorará el desempeño, en

condición de funcionario, de puestos de trabajo de la Administración

de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de las Entidades Locales

de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de dicha Comunidad

Autónoma.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la

asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados u

homologados por la Dirección General de Administración Local

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto

las especialidades de la organización territorial y de la normativa

de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La homologación de cursos, a los efectos previstos en este

apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora,

acompañando al menos el programa detallado de contenidos,

profesorado y horas lectivas del curso.

c) Actividad docente y publicaciones: Se valorarán las

actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades

de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

2. Reglas de valoración:

a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades

realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la

publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de

provisión de puestos en el "Boletín Oficial del Estado".

b) La suma de puntos por los méritos de determinación

autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de

la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1

de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. Valoración de los méritos:

a) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo

de 1,50 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

El desempeño de puestos de grupo funcionaril igual o superior

al que corresponde a la subescala a la que se concursa: 0,03

puntos por cada mes.

El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente

inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa:

0,02 puntos por cada mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por

cada curso.

Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por

cada curso.

c) Actividad docente y publicaciones: Se valorarán hasta un

máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Intervención como docente en cursos que reúnan las

condiciones establecidas en los apartados 1.b) y 3.b) de estas

bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.

Los trabajos publicados se valorarán en función de su

extensión, profundidad y calidad científica.

4. Acreditación de los méritos: Los méritos previstos en estas

bases se valorarán, a instancia de los interesados y con arreglo

a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes

certificaciones, títulos u otros documentos, que habrán de aportar

en original o en copia compulsada.

M) Méritos de determinación autonómica de la Comunidad

Autónoma de Valencia (Decreto 8/1995, de 10 de enero):

a) Experiencia profesional: A los efectos de este Decreto, se

entenderá por experiencia profesional la permanencia y el

desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las Entidades

Locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la

Administración de la Generalidad Valenciana, por implicar el

conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de

la normativa de la Comunidad Valenciana.

b) Formación personal: Se valorará la participación en los

cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto

las especialidades de la organización territorial y normativa de

la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte

de los procesos selectivos.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados

por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

c) Conocimientos de valenciano: De conformidad con la Ley

de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de

Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del

valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de

la Generalidad Valenciana y de la Administración Local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el

certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de

Coneixements del Valencià.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin

perjuicio de su consideración como requisito en las bases

específicas de las convocatorias que aprueben las Entidades Locales

de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de

conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo

de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de

noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

En todo caso, las Corporaciones Locales podrán valorar el

valenciano como méritos específicos en las bases de su

convocatoria.

d) Otros méritos: Se considerarán otros méritos la impartición

de clases en los cursos de formación a los que se refiere el

apartado b) de este artículo. Asimismo, se valorarán en este apartado

publicaciones en materias relativas a las especialidades de la

organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana y

colaboraciones con los órganos de la Generalidad Valenciana en

materia de régimen local.

Valoración de méritos:

a) Experiencia profesional: La experiencia profesional y

permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según

las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo

del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la

subescala a la que concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo

de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que

concursa: 0,05 por año.

b) Formación personal: La valoración por este apartado no

podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de

formación y perfeccionamiento se distinguirá:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos: Se

valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación

y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la

formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la

organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,

no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo

convocado.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos: Se

valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación

y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la

formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la

organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,

tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo

convocado.

3. La valoración de cada curso específico se efectuará en

función de su duración, con arreglo a la siguiente escala:

a) De cien o más horas: 1 punto.

b) De setenta y cinco o más horas: 0,75 puntos.

c) De cincuenta o más horas: 0,65 puntos.

d) De veinticinco o más horas: 0,50 puntos.

e) De quince o más horas: 0,25 puntos.

La valoración de los cursos genéricos se realizará en función

de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la

mitad los puntos por duración horaria.

4. No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración

Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración

Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación,

teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema

de evaluación.

En este caso, las convocatorias de los cursos indicarán la

puntuación otorgada.

5. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,

tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o

análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo

se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de

Administración Pública que tiene la misma naturaleza y metodología

de los cursos.

c) Conocimiento de valenciano: El conocimiento de

valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a

la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.

d) Otros méritos: Los méritos por este apartado se valorarán

en función de la especialización y nivel de los cursos, de las

publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo

de 0,25 puntos.

N) Méritos de determinación autonómica del País Vasco

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988,

"Boletín Oficial del País Vasco" del 12):

La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será

de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado de la siguiente

manera:

Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración

del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de

Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del

entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la

planificación de la normalización lingüística, con especial referencia

a su aplicación en las Administraciones Públicas.

Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento

y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades

económico-administrativas deducidas del concierto económico y, por

ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados en cada caso por el

Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos,

seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas

especialidades.

c) Participación en calidad de ponente o profesor en jornadas

o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

Sexta. Tribunal de valoración.-1. El Tribunal de valoración

del presente concurso será el siguiente:

Presidenta titular: Doña Sonia Ramos Piñeiro.

Presidenta suplente: Doña Ana María García Fernández.

Vocales titulares:

Doña Victoria Rodríguez Cativiela.

Don Francisco Javier Ramos García.

Don José Luis Sánchez Santiago.

Don Norbert Llaràs i Marquès.

Don Bernabé Esteban Ortega.

Don Antonio Jover Pérez.

Don Fernando Alonso Barahona.

Don César García-Monge Herrero.

Doña Ana Menéndez Gallego.

Don Jenaro Conde Rebollar.

Doña Ana de Oleza Ferrandis.

Don José María Endemaño Aróstegui.

Don Pedro Antonio Mas Cladera.

Doña Loreto Díaz Sánchez.

Don Jesús González Pueyo.

Don José Manuel García Gallo.

Don Bartolomé Pinilla Piñero.

Vocales suplentes:

Doña Isabel Cordero Lagares.

Don Carlos Chàvarri Sainz.

Doña Mercedes Lardiés Ruiz.

Don Edmundo Cañón García.

Don Antonio Meneses Tocino.

Don Lluis Calsina i Vallès.

Doña Rosario Sánchez Tapia.

Don Augusto Martín Agudo.

Doña María Teresa Morant Ventura.

Don José Luis Aguirre Arratibel.

Doña María Alonso Díaz.

Don Francisco Martorell Massot.

Don J. Ramón Pardo Cabarcos.

Doña Gloria García Ortuño.

Don Pedro Antonio Martín Pérez.

Don Javier Endériz Bonnet.

Doña Estrella Blanco Galeas.

Secretario titular: Don Antonio Calderón López.

Secretaria suplente: Doña Mercedes Martín Sánchez.

Séptima. Exclusión de concursantes y valoración de

méritos.-1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que

no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base

segunda o, en su caso, el requisito de lengua.

A continuación puntuará los méritos de los concursantes no

excluidos, del siguiente modo:

La puntuación por méritos generales, hasta un máximo

de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución

publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible

acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni

valoración distinta por parte del Tribunal.

La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta

un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada

por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada

Comunidad Autónoma.

Respecto de los puestos sin méritos de determinación

autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta

un máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de

dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta

de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación

por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el

empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación

en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del

artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última

instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación

en el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que

hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los

de acceso libre.

Octava. Propuesta de resolución.-Tras la exclusión y

puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación

comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación

fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con

el orden de prelación para el supuesto de concursantes que

obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal

formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de

adjudicación de puestos.

Novena. Resolución.-Esta Dirección General resolverá el

concurso, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal

de valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y

publicándolo en el plazo de un mes en el "Boletín Oficial del Estado".

Décima. Plazo posesorio.-1. El plazo de toma de posesión

en los destinos obtenidos en el concurso de tres días hábiles si

se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un

mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en

localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al

del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso

en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los

Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar

posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión

hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos

dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones

justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual

plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos, dando cuenta

a esta Dirección General.

Undécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los

destinos.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables desde el

momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación

de puestos.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter

voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de

indemnización por traslado.

Duodécima. Notificación de ceses y tomas de

posesión.-1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los

concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con

la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta

Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de

los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los

derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a

depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimotercera. Normas para la Comunidad Autónoma del

País Vasco.-Las Instituciones Forales procederán a la resolución

del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País

Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la

coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en

los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente

puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma

del País Vasco y de alguna otra.

Decimocuarta. Recursos.-Contra la presente Resolución, que

pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta

Dirección General, o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como

en los artículos 10.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin

perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 30 de octubre de 2000.-El Director general, Luis Pérez

de Cossío.

ANEXO I

Provincia Localidad Código

Comunidad Autónoma de Andalucía

Agrupación Secretaría clase 3.a

Almería. Chercos. 0417501

Almería. Enix. 0420001

Almería. Senes. 0440501

Almería. Urracal. 0447501

Provincia Localidad Código

Granada. Trevélez. 1877001

Cadiz. benaocaz. 1109001

Huelva. Cañaveral de León. 2120001

Huelva. Fuenteheridos. 2133001

Intervención clase 1.a

Almería. Ejido (El). 0451102

Cádiz. Arcos de la Frontera. 1106001

Cádiz. Barbate. 1107001

Cádiz. Barrios (Los). 1108002

Cádiz. Chiclana de la Frontera. 1114001

Cádiz. Chipiona. 1115002

Cádiz. Conil de la Frontera. 1113001

Cadiz. Línea de la Concepción (La). 1126001

Cádiz. Puerto de Santa María(El). 1121001

Cádiz. Puerto Real. 1127001

Cádiz. Rota. 1129001

Cádiz. San Roque. 1131001

Cádiz. Sanlúcar de Barrameda. 1132001

Córdoba. Baena. 1407002

Córdoba. Cabra. 1413001

Córdoba. Lucena. 1437002

Córdoba. Montilla. 1441001

Córdoba. Priego de Córdoba. 1454002

Córdoba. Puente-Genil. 1455001

Granada. Almuñécar. 1807501

Granada. Baza. 1811001

Granada. Guadix. 1838001

Granada. Loja. 1851501

Huelva. Ayamonte. 2110002

Huelva. Lepe. 2143002

Huelva. Palos de la Frontera. 2154001

Huelva. Punta Umbría. 2159001

Jaén. Andújar. 2305001

Jaén. Baeza. 2309001

Jaén. Jaén. 2300101

Jaén. Linares. 2352001

Jaén. Martos. 2357002

Jaén. Torredonjimeno. 2382002

Jaén. Villacarrillo. 2389002

Málaga. Coín. 2942001

Málaga. Nerja. 2974001

Málaga. Ronda. 2982002

Málaga. Torremolinos. 2999101

Málaga. Torrox. 2989001

Sevilla. Carmona. 4112002

Sevilla. Dos Hermanas. 4119001

Sevilla. Estepa. 4120501

Sevilla. Lebrija. 4126501

Sevilla. Marchena. 4130002

Sevilla. Morón de la Frontera. 4132501

Sevilla. Osuna. 4134002

Sevilla. Palacios y Villafranca (Los). 4134502

Sevilla. Rinconada (La). 4140501

Intervención clase 2.a

Almería. Adra. 0401501

Almería. Albox. 0403002

Almería. Berja. 0414001

Almería. Cuevas del Almanzora. 0417002

Almería. Huércal de Almería. 0425501

Almería. Huércal-Overa. 0426002

Almería. Mojonera. 0454902

Almería. Pulpí. 0437001

Almería. Vélez Rubio. 0449002

Almería. Vera. 0449501

Almería. Vícar. 0450501

Cádiz. Alcalá de los Gazules. 1101002

Cádiz. Bornos. 1110002

Cádiz. Jimena de la Frontera. 1120002

Cádiz. Medina Sidonia. 1122002

Cádiz. Olvera. 1123002

Provincia Localidad Código

Cádiz. Tarifa. 1134002

Cádiz. Ubrique. 1137001

Cádiz. Vejer de la Frontera. 1138001

Cádiz. Villamartín. 1140001

Córdoba. Aguilar de la Frontera. 1402002

Córdoba. Almodóvar del Río. 1405002

Córdoba. Bujalance. 1412002

Córdoba. Carlota (La). 1417001

Córdoba. Castro del Río. 1419001

Córdoba. Fuente Palmera. 1429002

Córdoba. Fuente-Obejuna. 1428001

Córdoba. Hinojosa del Duque. 1434002

Córdoba. Hornachuelos. 1435001

Córdoba. Iznájar. 1436001

Córdoba. Peñarroya-PuebloNuevo. 1451002

Córdoba. Posadas. 1452002

Córdoba. Rambla (La). 1456002

Córdoba. Villar del Río. 1465002

Córdoba. Villanueva de Córdoba. 1468002

Granada. Albuñol. 1803001

Granada. Algarinejo. 1805001

Granada. Alhama de Granada. 1805501

Granada. Atarfe. 1810501

Granada. Churriana de la Vega. 1827501

Granada. Gabias (Las). 1834501

Granada. Huéscar. 1841501

Granada. Huétor Tájar. 1842501

Granada. Huétor Vega. 1843001

Granada. Illora. 1843501

Granada. Iznalloz. 1845002

Granada. Lanjarón. 1849001

Granada. Montefrío. 1856001

Granada. Ogijares. 1861001

Granada. Orgiva. 1862001

Granada. Padul. 1863501

Granada. Peligros. 1865001

Granada. Pinos Puente. 1867001

Granada. Salobreña. 1873501

Huelva. Aljaraque. 2102001

Huelva. Almonte. 2105001

Huelva. Bollullos Par del Condado. 2113001

Huelva. Cartaya. 2121001

Huelva. Gibraleón. 2135002

Huelva. Minas de Río Tinto. 2148001

Huelva. NervaGibraleón. 2151001

Huelva. Palma del Condado (La). 2153001

Huelva. Valverde del Camino. 2171002

Jaén. Arjona. 2306001

Jaén. Bailén. 2310001

Jaén. Beas de Segura. 2312002

Jaén. Carolina (La). 2323002

Jaén. Castillo de Locubín. 2325002

Jaén. Cazorla. 2327002

Jaén. Guardia de Jaén (La). 2336001

Jaén. Jódar. 2350002

Jaén. Mancha Real. 2355001

Jaén. Marmolejo. 2356002

Jaén. Mengíbar. 2358001

Jaén. Porcuna. 2365002

Jaén. Quesada. 2369002

Jaén. Torredelcampo. 2381002

Jaén. Torreperogil. 2383002

Jaén. Villanueva del Arzobispo. 2391002

Málaga. Manilva. 2967001

Sevilla. Alcalá del Río. 4102501

Sevilla. Algaba (La). 4103501

Sevilla. Bollullos de la Mitación. 4108001

Sevilla. Bormujos. 4108501

Sevilla. Brenes. 4109001

Sevilla. Cabezas de San Juan (Las). 4110001

Sevilla. Cazalla de la Sierra. 4116002

Sevilla. Constantina. 4116502

Sevilla. Cuervo de Sevilla (El). 4118602

Provincia Localidad Código

Sevilla. Fuentes de Andalucía. 4121002

Sevilla. Gelves. 4122001

Sevilla. Herrera. 4125001

Sevilla. Mairena del Alcor. 4129001

Sevilla. Man. de la Comarca de Estepa. 41C0102

Sevilla. Montellano. 4132001

Sevilla. Olivares. 4133501

Sevilla. Pilas. 4137502

Sevilla. Puebla de Cazalla (La). 4138502

Sevilla. Santiponce. 4144501

Sevilla. Tocina. 4145502

Sevilla. Villafranco del Guadalquivir. 4151002

Sevilla. Villanueva del Ariscal. 4149001

Sevilla. Villanueva del Río y Minas. 4149502

Sevilla. Villaverde del Río. 4150001

Sevilla. Viso del Alcor (El). 4150501

Oficial Mayor clase 1.a

Sevilla. Carmona. 4112003

Oficial Mayor clase 2.a

Málaga. Marbella. 2968001

Secretaría clase 1.a

Almería. Ejido (El). 0451101

Cádiz. Barrios (Los). 1108001

Cádiz. Chipiona. 1115001

Córdoba. Baena. 1407001

Córdoba. Lucena. 1437001

Córdoba. Priego de Córdoba. 1454001

Huelva. Aracena. 2107001

Huelva. Ayamonte. 2110001

Huelva. Lepe. 2143001

Huelva. Moguer. 2149001

Jaén. Martos. 2357001

Jaén. Torredonjimeno. 2382001

Jaén. Villacarrillo. 2389001

Málaga. Man. Costa del Sol Occidental

(Marbella).

29C0101

Málaga. Ronda. 2982001

Sevilla. Arahal (El). 4105501

Sevilla. Carmona. 4112001

Sevilla. Coria del Río. 4117001

Sevilla. Écija. 4119501

Sevilla. Marchena. 4130001

Sevilla. Osuna. 4134001

Sevilla. Palacios y Villafranca (Los). 4134501

Secretaría clase 2.a

Almería. Albox. 0403001

Almería. Cuevas del Almanzora. 0417001

Almería. Huércal-Overa. 0426001

Almería. Mojonera. 0454901

Almería. Vélez Rubio. 0449001

Cádiz. Alcalá de los Gazules. 1101001

Cádiz. Bornos. 1110001

Cádiz. Jimena de la Frontera. 1120001

Cádiz. Medina Sidonia. 1122001

Cádiz. Olvera. 1123001

Cádiz. Tarifa. 1134001

Córdoba. Aguilar de la Frontera. 1402001

Córdoba. Almodóvar del Río. 1405001

Córdoba. Bujalance. 1412001

Córdoba. Fuente Palmera. 1429001

Córdoba. Hinojosa del Duque. 1434001

Córdoba. Palma del Río. 1448001

Córdoba. Peñarroya-Pueblonuevo. 1451001

Córdoba. Posadas. 1452001

Córdoba. Rambla (La). 1456001

Provincia Localidad Código

Córdoba. Villa del Río. 1465001

Córdoba. Villanueva de Córdoba. 1468001

Granada. Iznalloz. 1845001

Huelva. Gibraleón. 2135001

Huelva. Valverde del Camino. 2171001

Jaén. Beas de Segura. 2312001

Jaén. Carolina (La). 2323001

Jaén. Castillo de Locubín. 2325001

Jaén. Cazorla. 2327001

Jaén. Jódar. 2350001

Jaén. Marmolejo. 2356001

Jaén. Porcuna. 2365001

Jaén. Quesada. 2369001

Jaén. Torredelcampo. 2381001

Jaén. Torreperogil. 2383001

Jaén. Villanueva del Arzobispo. 2391001

Málaga. Cártama. 2938001

Sevilla. Cazalla de la Sierra. 4116001

Sevilla. Constantina. 4116501

Sevilla. Cuervo de Sevilla (El). 4118601

Sevilla. Fuentes de Andalucía. 4121001

Sevilla. Man. de la Comarca de Estepa. 41C0101

Sevilla. Pilas. 4137501

Sevilla. Puebla de Cazalla (La). 4138501

Sevilla. Tocina. 4145501

Sevilla. Villafranco del Guadalquivir. 4151001

Sevilla. Villanueva del Río y Minas. 4149501

Secretaría clase 3.a

Almería. Abrucena. 0401001

Almería. Alcontar. 0404001

Almería. Armuña de Almanzora. 0408501

Almería. Bacares. 0409001

Almería. Bayarcal. 0409501

Almería. Bayarque. 0410001

Almería. Cobdar. 0416501

Almería. Fiñana. 0422001

Almería. Fondon. 0422501

Almería. Laujar de Andarax. 0428001

Almería. Lijar. 0428501

Almería. Lubrín. 0429001

Almería. Lúcar. 0430001

Almería. Mojácar. 0431501

Almería. Paterna del Río. 0436001

Almería. Tres Villas (Las). 0478701

Almería. Vélez Blanco. 0448501

Cádiz. Alcalá del Valle. 1102001

Cádiz. San José del Valle. 1130101

Cádiz. Zahara. 1141001

Córdoba. Conquista. 1420001

Córdoba. Dos Torres. 1422001

Córdoba. Fuente Tójar. 1430001

Córdoba. Guijo (El). 1433001

Córdoba. Man. de Municipios de Subbética. 14C0301

Granada. Almegíjar. 1807001

Granada. Carataunas. 1820001

Granada. Freila. 1833501

Granada. Galera. 1835001

Granada. Huéneja. 1841001

Granada. Lanteira. 1849501

Granada. Lecrín. 1850001

Granada. Lújar. 1852501

Granada. Orce. 1861501

Granada. Rubite. 1872501

Huelva. Alosno. 2106001

Huelva. Aroche. 2108001

Huelva. Cala. 2116001

Huelva. Campillo (El). 2118001

Huelva. Santa Ana la Real. 2166001

Huelva. Zufre. 2178001

Jaén. Chiclana de Segura. 2328001

Jaén. Frailes. 2332001

Provincia Localidad Código

Jaén. Larva. 2351001

Jaén. Santa Elena. 2372001

Málaga. Canillas de Albaida. 2934001

Málaga. Igualeja. 2960001

Málaga. Parauta. 2976001

Málaga. Tolox. 2988001

Sevilla. Pruna. 4138001

Sevilla. Ronquillo (El). 4141501

Tesorería

Almería. Berja. 0414002

Cádiz. Barbate. 1107002

Cádiz. Barrios (Los). 1108003

Cádiz. Conil de la Frontera. 1113002

Cádiz. Línea de la Concepción (La). 1121002

Cádiz. Puerto de Santa María (El). 1126002

Cádiz. Puerto Real. 1127002

Córdoba. Priego de Córdoba. 1454003

Córdoba. Puente-Genil. 1455002

Granada. Almuñécar. 1807502

Granada. Baza. 1811002

Granada. Guadix. 1838002

Granada. Loja. 1851502

Huelva. Ayamonte. 2110003

Huelva. Lepe. 2143003

Huelva. Moguer. 2149002

Huelva. Palos de la Frontera. 2154002

Huelva. Punta Umbría. 2159002

Huelva. Valverde del Camino. 2171003

Jaén. Alcalá la Real. 2302001

Jaén. Andújar. 2305002

Jaén. Baeza. 2309002

Jaén. Linares. 2352002

Málaga. Ronda. 2982003

Málaga. Vélez-Málaga. 2992001

Sevilla. Algaba (La). 4103502

Sevilla. Estepa. 4120502

Sevilla. Fuentes de Andalucía. 4121003

Sevilla. Lebrija. 4126502

Sevilla. Palacios y Villafranca (Los). 4134503

Sevilla. Puebla de Cazalla (La). 4138503

Sevilla. Rinconada (La). 4140502

Vicesecretaría clase 1.a

Cádiz. Jerez de la Frontera. 1119001

Comunidad Autónoma de Aragón

Agrupación Secretaría clase 3.a

Huesca. Agüero. 2201601

Huesca. Ansó. 2210801

Huesca. Aren. 2212401

Huesca. Azara. 2214801

Huesca. Ballobar. 2216801

Huesca. Boltaña. 2224001

Huesca. Caldearenas. 2226001

Huesca. Campo. 2226401

Huesca. Canal de Berdún. 2227201

Huesca. Castejón del Puente. 2230401

Huesca. Castillonroy. 2232401

Huesca. Isabena. 2243601

Huesca. Naval. 2252401

Huesca. Peralta de Calasanz. 2256801

Huesca. Plan. 2258801

Huesca. Puebla de Castro (La). 2260001

Huesca. Puente de Montañana. 2260401

Huesca. Torla. 2275601

Huesca. Torres de Alcanadre. 2277201

Teruel. Aguaviva. 4401601

Teruel. Alacón. 4402401

Provincia Localidad Código

Teruel. Alba del Campo. 4402801

Teruel. Albentosa. 4404001

Teruel. Alcalá de la Selva. 4404801

Teruel. Alfambra. 4406001

Teruel. Alobras. 4407201

Teruel. Arcos de las Salinas. 4410001

Teruel. Argente. 4410801

Teruel. Bañón. 4412801

Teruel. Barrachina. 4413201

Teruel. Bezas. 4415601

Teruel. Camarillas. 4421201

Teruel. Cañizar del Olivar. 4423601

Teruel. Castel de Cabra. 4424801

Teruel. Castellote. 4426401

Teruel. Cedrillas. 4426801

Teruel. Codoñera (La). 4428401

Teruel. Cucalón. 4431601

Teruel. Ejulve. 4433201

Teruel. Frías de Albarracín. 4437201

Teruel. Ginebrosa (La). 4440401

Teruel. Hinojosa de Jarque. 4442401

Teruel. Hoz de la Vieja. 4442801

Teruel. Loscos. 4448001

Teruel. Mata de los Olmos (La). 4450401

Teruel. Molinos. 4452401

Teruel. Mosqueruela. 4456001

Teruel. Pancrudo. 4461201

Teruel. Puebla de Híjar (La). 4466001

Teruel. Rillo. 4467601

Teruel. Riodeva. 4468001

Teruel. Rodenas. 4468401

Teruel. Rubielos de Mora. 4470001

Teruel. Terriente. 4475201

Teruel. Torre la Cárcel. 4478401

Teruel. Torrecilla de Alcañiz. 4479201

Teruel. Torres de Albarracín. 4480401

Teruel. Torrijo del Campo. 4481601

Teruel. Tramacastilla. 4482401

Teruel. Tronchón. 4482801

Teruel. Valdetormo. 4486001

Teruel. Villafranca del Campo. 4488001

Teruel. Vinaceite. 4492001

Zaragoza. Alarba. 5002701

Zaragoza. Alborge 5003601

Zaragoza. Aranda de Moncayo. 5009301

Zaragoza. Belmonte de Gracián. 5013801

Zaragoza. Biel. 5014701

Zaragoza. Bubierca. 5017401

Zaragoza. Cabolafuente. 5019501

Zaragoza. Carenas. 5021601

Zaragoza. Castiliscar. 5023401

Zaragoza. Clares de Ribota. 5025201

Zaragoza. Gallocanta. 5034201

Zaragoza. Litago. 5040801

Zaragoza. Manchones. 5046501

Zaragoza. Morata de Jiloca. 5051001

Zaragoza. Ores. 5057301

Zaragoza. Paracuellos de la Ribera. 5058801

Zaragoza. Pozuel de Ariza. 5062701

Zaragoza. Puebla de Albortón. 5063601

Zaragoza. Retascón. 5065401

Zaragoza. Salvatierra de Esca. 5067801

Zaragoza. Torralba de los Frailes. 5075001

Zaragoza. Torrellas. 5076501

Zaragoza. Used. 5079501

Zaragoza. Villanueva de Huerva. 5084901

Zaragoza. Villanueva de Jiloca. 5085201

Zaragoza. Villarreal de Huerva. 5085801

Intervención clase 1.a

Huesca. Barbastro. 2217601

Huesca. Fraga. 2238802

Provincia Localidad Código

Huesca. Jaca. 2244001

Huesca. Monzón. 2252001

Huesca. Sabiñánigo. 2263201

Teruel. Teruel. 4400101

Teruel. Teruel (Diputación Provincial). 4400102

Zaragoza. Calatayud. 5020101

Zaragoza. Caspe. 5022201

Zaragoza. Ejea de los Caballeros. 5028501

Zaragoza. Tarazona. 5073502

Intervención clase 2.a

Huesca. Binéfar. 2222401

Huesca. Sariñena. 2268801

Teruel. Alcañiz. 4405201

Teruel. Andorra. 4409601

Zaragoza. Alagón. 5002401

Zaragoza. Almunia de Doña Godina (La). 5007501

Zaragoza. Borja. 5016501

Zaragoza. Cariñena. 5021901

Zaragoza. Cuarte de Huerva. 5026701

Zaragoza. Tauste. 5073801

Zaragoza. Utebo. 5079801

Zaragoza. Zuera. 5087301

Oficial Mayor clase 1.a

Zaragoza. Caspe. 5022203

Secretaría clase 1.a

Huesca. Fraga. 2238801

Zaragoza. Tarazona. 5073501

Secretaría clase 3.a

Huesca. Albelda. 2203601

Huesca. Alcampel. 2206001

Huesca. Bielsa. 2220801

Huesca. Broto. 2225202

Huesca. Candasnos. 2227601

Huesca. Fiscal. 2237601

Huesca. Grado (El). 2239601

Huesca. Laspaules. 2248001

Huesca. Man. de Litera. 22C0201

Huesca. Ontiñena. 2254001

Huesca. Osso de Cinca. 2254401

Huesca. San Miguel de Cinca. 2266401

Huesca. Tella-Sin. 2274401

Huesca. Valle de Hecho. 2279201

Teruel. Aliaga. 4406401

Teruel. Allueva 4408801

Teruel. Arens de Lledó. 4410401

Teruel. Beceite. 4414001

Teruel. Bronchales. 4417201

Teruel. Calamocha. 4419201

Teruel. Castelseras. 4425601

Teruel. Escucha. 4434001

Teruel. Estercuel. 4434401

Teruel. Fonfría. 4435201

Teruel. Fornoles. 4435801

Teruel. Fortanete. 4436001

Teruel. Fuentes Claras. 4438401

Teruel. Griegos. 4440801

Teruel. Guadalaviar. 4441201

Teruel. Iglesuela del Cid (La). 4443601

Teruel. Linares de Mora. 4447601

Teruel. Lledó. 4448401

Teruel. Mancomunidad del Alto Jiloca. 44C0201

Teruel. Mas de las Matas. 4450001

Teruel. Mazaleón. 4450801

Teruel. Nogueruelas. 4457601

Teruel. Oliete. 4459601

Provincia Localidad Código

Teruel. Orihuela del Tremedal. 4460401

Teruel. Peñarroya de Tastavíns. 4462001

Teruel. Salcedillo. 4470801

Teruel. San Martín del Río. 4472401

Teruel. Santa Eulalia del Campo. 4473201

Teruel. Utrillas. 4483601

Teruel. Valdelinares. 4485601

Teruel. Valderrobres. 4486401

Teruel. Valjunquera. 4486801

Teruel. Villar del Cobo. 4489201

Zaragoza. Almolda (La). 5006601

Zaragoza. Arandiga. 5009601

Zaragoza. Cubel. 5027001

Zaragoza. Fabara. 5030301

Zaragoza. Fayon. 5030901

Zaragoza. Luesia. 5042901

Zaragoza. Mequinenza. 5047701

Zaragoza. Monreal de Ariza. 5049801

Zaragoza. Nonaspe. 5054901

Zaragoza. Pomer. 5062401

Zaragoza. Velilla de Ebro. 5081601

Tesorería

Huesca. Jaca. 2244002

Zaragoza. Calatayud. 5020102

Zaragoza. Caspe. 5022202

Zaragoza. Ejea de los Caballeros. 5028502

Comunidad Autónoma de Asturias

Agrupación Secretaría clase 3.a

Asturias. San Martín de Oscos. 3359001

Intervención clase 1.a

Asturias. Aller. 3302001

Asturias. Cangas de Narcea. 3311002

Asturias. Grado. 3326001

Asturias. Langreo. 3331001

Asturias. San Martín del Rey Aurelio. 3360001

Asturias. Tineo. 3372001

Asturias. Valdés. 3334001

Intervención clase 2.a

Asturias. Colunga. 3319001

Asturias. Ribadesella. 3355001

Secretaría clase 1.a

Asturias. Cangas de Narcea. 3311001

Asturias. Villaviciosa. 3375001

Secretaría clase 2.a

Asturias. Man. Valle del Nalón. 33C0201

Secretaría clase 3.a

Asturias. Pesoz. 3347001

Asturias. Ponga (San Juan de Beleño). 3349001

Tesorería

Asturias. Langreo. 3331002

Asturias. Grado. 3326002

Provincia Localidad Código

Comunidad Autónoma de Baleares

Intervención clase 1.a

Illes Balears. Consell Insular d'Eivissa-Formentera. 0790302

Illes Balears. Santañy. 0756001

Intervención clase 2.a

Illes Balears. Alayor. 0702001

Illes Balears. Es Castell. 0700402

Illes Balears. Ferrerias. 0723001

Illes Balears. Formentera. 0724002

Illes Balears. Pobla (Sa). 0743001

Illes Balears. San José. 0746001

Illes Balears. Sant Antoni de Portmany. 0745002

Illes Balears. Santa Eulalia del Río. 0753002

Illes Balears. Santa Margarita. 0745001

Oficial Mayor clase 1.a

Illes Balears. Consell Insular de Menorca. 0790202

Sat. Secretaría clase 1.a

Illes Balears. Consell Insular de Mallorca. 0790101

Secretaría clase 1.a

Illes Balears. Consell Insular d'Eivissa-Formentera. 0790301

Illes Balears. Consell Insular de Menorca. 0790201

Illes Balears. Ibiza. 0726001

Illes Balears. Inca. 0727001

Secretaría clase 2.a

Illes Balears. Es Castell. 0700401

Illes Balears. Formentera. 0724001

Illes Balears. Sant Antoni de Portmany. 0745001

Illes Balears. Santa Eulalia del Río. 0753001

Illes Balears. Sóller. 0760001

Secretaría clase 3.a

Illes Balears. Sant Joan. 0747001

Illes Balears. Sant Joan de Labritja. 0748001

Illes Balears. Selva. 0757001

Tesorería

Illes Balears. Ibiza. 0726002

Illes Balears. Lluchmayor. 0731001

Comunidad Autónoma de Canarias

Intervención clase 1.a

Las Palmas. C. I. de Fuerteventura. 3590102

Las Palmas. Gáldar. 3508002

Las Palmas. Ingenio. 3510001

Las Palmas. San Bartolomé de Tirajana. 3516001

Las Palmas. Santa Brígida. 3518001

Las Palmas. Santa Lucía. 3519002

Las Palmas. Santa María de Guía de Gran Canaria. 3520002

S.C. de Teneri. C. I. de Hierro. 3890201

S.C. de Teneri. C. I. de La Gomera. 3890102

S.C. de Teneri. C. I. de La Palma. 3890301

S.C. de Teneri. Granadilla de Abona. 3817001

S.C. de Teneri. Güimar. 3822002

S.C. de Teneri. Icod de los Vinos. 3820002

S.C. de Teneri. Llanos de Ariadne (Los). 3824001

S.C. de Teneri. Orotava (La). 3827001

S.C. de Teneri. Santa Cruz de la Palma. 3838002

Provincia Localidad Código

Intervención clase 2.a

Las Palmas. Agaete. 3501002

Las Palmas. Firgas. 3507001

Las Palmas. Mogán. 3511002

Las Palmas. Moya. 3511502

Las Palmas. Oliva (La). 3512001

Las Palmas. Puerto del Rosario. 3514001

Las Palmas. San Nicolás de Tolentino. 3517002

Las Palmas. Teguise. 3521002

Las Palmas. Tías. 3524002

Las Palmas. Tuineje. 3526002

Las Palmas. Valsequillo de Gran Canaria. 3527002

Las Palmas. Vega de San Mateo. 3529002

S.C. de Teneri. Adeje. 3801002

S.C. de Teneri. Arico. 3805001

S.C. de Teneri. Breña Alta. 3808001

S.C. de Teneri. Breña Baja. 3809002

S.C. de Teneri. Garachico. 3815001

S.C. de Teneri. Guancha (La). 3818002

S.C. de Teneri. Guía de Isora. 3819002

S.C. de Teneri. Paso (El). 3828002

S.C. de Teneri. Rosario (El). 3833001

S.C. de Teneri. San Andrés y Sauces. 3834002

S.C. de Teneri. San Sebastián de la Gomera. 3837002

S.C. de Teneri. Santiago del Teide. 3840001

S.C. de Teneri. Tazacorte. 3845002

S.C. de Teneri. Tegueste. 3846002

S.C. de Teneri. Victoria de Acentejo (La). 3851001

Secretaría clase 1.a

Las Palmas. C. I. de Fuerteventura. 3590101

Las Palmas. Gáldar. 3508001

Las Palmas. Santa Lucía. 3519001

Las Palmas. Santa María de Guía de Gran Canaria. 3520001

S.C. de Teneri. C. I. de la Gomera. 3890101

S.C. de Teneri. Guimar. 3820001

S.C. de Teneri. Icod de los Vinos. 3822001

S.C. de Teneri. Santa Cruz de la Palma. 3838001

Secretaría clase 2.a

Las Palmas. Agaete. 3501001

Las Palmas. Mogán. 3511001

Las Palmas. Moya. 3511501

Las Palmas. San Nicolás de Tolentino. 3517001

Las Palmas. Teguise. 3521001

Las Palmas. Tías. 3524001

Las Palmas. Tuineje. 3526001

Las Palmas. Valsequillo de Gran Canaria. 3527001

Las Palmas. Vega de San Mateo. 3529001

S.C. de Teneri. Adeje. 3801001

S.C. de Teneri. Breña Baja. 3809001

S.C. de Teneri. Guancha (La). 3818001

S.C. de Teneri. Guía de Isora. 3819001

S.C. de Teneri. Paso (El). 3828001

S.C. de Teneri. San Andrés y Sauces. 3834001

S.C. de Teneri. San Sebastián de la Gomera. 3837001

S.C. de Teneri. Tazacorte. 3845001

S.C. de Teneri. Tegueste. 3846001

Secretaría clase 3.a

Las Palmas. Antigua. 3502001

Las Palmas. Betancuria. 3506001

S.C. de Teneri. Tijarafe. 3847001

Tesorería

Las Palmas. C. I. de Fuerteventura. 3590103

Las Palmas. Gáldar. 3508003

Las Palmas. San Bartolomé de Tirajana. 3516002

Provincia Localidad Código

Las Palmas. Santa Brígida. 3518002

Las Palmas. Santa Lucía. 3519003

Las Palmas. Santa María de Guía de Gran Canaria. 3520003

S.C. de Teneri. Arona. 3806001

S.C. de Teneri. C. I. de Hierro. 3890202

S.C. de Teneri. C. I. de la Gomera. 3890103

S.C. de Teneri. Granadilla de Abona. 3817002

S.C. de Teneri. Santa Cruz de la Palma. 3838003

S.C. de Teneri. Tacoronte. 3843001

S.C. de Teneri. Icod de los Vinos. 3822003

Vice-Intervención clase 1.a

Las Palmas. Palmas de Gran Canaria (Las). 3500101

Vice-Intervención clase 1.a

Las Palmas. C. I. de Lanzarote. 3590201

Comunidad Autónoma de Cantabria

Agrupación Intervención clase 2.a

Cantabria. Alfoz de Lloredo. 3900501

Cantabria. San Vicente de la Barquera. 3936001

Intervención clase 1.a

Cantabria. Castro Urdiales. 3910001

Cantabria. Reinosa. 3929001

Intervención clase 2.a

Cantabria. Cabezón de la Sal. 3906001

Cantabria. Noja. 3923001

Cantabria. Reocín. 3929501

Cantabria. Santa María de Cayón. 3937001

Secretaría clase 3.a

Cantabria. Pesaguero. 3924501

Cantabria. Valdeolea. 3945501

Cantabria. Valderredible. 3946501

Tesorería

Cantabria. Reinosa. 3929002

Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha

Agrupación Intervención clase 2.a

Cuenca. Motilla del Palancar. 1648801

Agrupación Secretaría clase 3.a

Ciudad Real. Agudo. 1302001

Ciudad Real. Alamillo. 1303001

Cuenca. Abia de la Obispalía. 1600401

Cuenca. Albadalejo del Cuende. 1601601

Cuenca. Alcalá de la Vega. 1603201

Cuenca. Alconchel de la Estrella. 1604801

Cuenca. Beteta. 1613601

Cuenca. Cañaveruelas. 1620001

Cuenca. Castillo de Garcimuñoz. 1627201

Cuenca. Chillaron de Cuenca. 1609201

Cuenca. Gabaldón. 1634001

Cuenca. Garaballa. 1634401

Cuenca. Gascueña. 1634801

Cuenca. Honrubia. 1638001

Cuenca. Huélamo. 1639601

Cuenca. Huerta del Marquesado. 1641201

Cuenca. Majadas (Las). 1644401

Cuenca. Masegosa. 1645201

Provincia Localidad Código

Cuenca. Moya. 1649201

Cuenca. Olmeda del Rey. 1650901

Cuenca. Olmedilla de Alarcón. 1650801

Cuenca. Peraleja (La). 1656001

Cuenca. Pesquera (La). 1656401

Cuenca. Picazo (El). 1656801

Cuenca. Puebla de Don Francisco. 1662401

Cuenca. Saelices. 1666401

Cuenca. Salvacañete. 1667601

Cuenca. Talayuelas. 1672001

Cuenca. Valdemoro-Sierra. 1679201

Cuenca. Vega del Codorno. 1682801

Cuenca. Villar de la Encina. 1688801

Cuenca. Villar del Humo. 1689601

Cuenca. Villora. 1694001

Guadalajara. Ablanque. 1900601

Guadalajara. Alaminos. 1901201

Guadalajara. Alcoroches. 1903901

Guadalajara. Angón. 1907801

Guadalajara. Arbancón. 1909301

Guadalajara. Arbeteta. 1909601

Guadalajara. Atienza. 1911401

Guadalajara. Auñón. 1911701

Guadalajara. Bustares. 1915001

Guadalajara. Cobeta. 1922501

Guadalajara. Cogolludo. 1923101

Guadalajara. Condemios de Arriba. 1923701

Guadalajara. Galve de Sorbe. 1932401

Guadalajara. Hiendelaencina. 1933901

Guadalajara. Hortezuela de Océn (La). 1936001

Guadalajara. Mandayona. 1942001

Guadalajara. Medranda. 1944701

Guadalajara. Miedes de Atienza. 1945601

Guadalajara. Miralrío. 1947401

Guadalajara. Moratilla de los Meleros. 1949501

Guadalajara. Peñalén. 1954601

Guadalajara. Peñalver. 1954901

Guadalajara. Peralejos de las Truchas. 1955201

Guadalajara. Pobo de Dueñas (El). 1957001

Guadalajara. Prados Redondos. 1958501

Guadalajara. Rueda de la Sierra. 1963001

Guadalajara. Salmerón. 1964201

Guadalajara. Setiles. 1966601

Guadalajara. Sienes. 1966901

Guadalajara. Taravilla. 1969301

Guadalajara. Tartanedo. 1969601

Guadalajara. Villel de Mesa. 1985501

Guadalajara. Yunta (La). 1987601

Toledo. Alcañizo. 4502001

Toledo. Mazarambroz. 4538001

Toledo. Nuño Gómez. 4547601

Toledo. Sevilleja de la Jara. 4564801

Intervención clase 1.a

Albacete. Hellín. 0236001

Ciudad Real. Ciudad Real. 1300101

Ciudad Real. Daimiel. 1338002

Ciudad Real. Manzanares. 1352001

Ciudad Real. Miguelturra. 1355001

Ciudad Real. Puertollano. 1370002

Ciudad Real. Tomelloso. 1381001

Intervención clase 2.a

Albacete. Caudete. 0224001

Albacete. Tarazona de la Mancha. 0272001

Albacete. Tobarra. 0273001

Albacete. Yeste. 0285002

Ciudad Real. Almadén. 1311002

Ciudad Real. Almodóvar del Campo. 1315002

Ciudad Real. Argamasilla de Alba. 1319002

Ciudad Real. Bolaños de Calatrava. 1323001

Provincia Localidad Código

Ciudad Real. Calzada de Calatrava. 1327001

Ciudad Real. Campo de Criptana. 1328001

Ciudad Real. Herencia. 1346001

Ciudad Real. Malagón. 1351001

Ciudad Real. Membrilla. 1353002

Ciudad Real. Moral de Calatrava. 1357002

Ciudad Real. Pedro Muñoz. 1360001

Ciudad Real. Piedrabuena. 1362001

Ciudad Real. Santa Cruz de Mudela. 1376001

Ciudad Real. Socuéllamos. 1377002

Ciudad Real. Villanueva de los Infantes. 1392002

Ciudad Real. Villarrubia de los Ojos. 1395001

Cuenca. Mota del Cuervo. 1648401

Cuenca. Pedroñeras (Las). 1655202

Cuenca. Quintanar del Rey. 1663201

Cuenca. San Clemente. 1668001

Guadalajara. Azuqueca de Henares. 1912001

Guadalajara. Molina de Aragón. 1948301

Guadalajara. Sigüenza. 1967202

Toledo. Bargas. 4507601

Toledo. Consuegra. 4520801

Toledo. Corral de Almaguer. 4521201

Toledo. Fuensalida. 4526001

Toledo. Illescas. 4532001

Toledo. Madridejos. 4534402

Toledo. Mora. 4542001

Toledo. Ocaña. 4548001

Toledo. Puebla de Almoradiel (La). 4553601

Toledo. Puebla de Montalbán (La). 4554002

Toledo. Quintanar de la Orden. 4556401

Toledo. Torrijos. 4568801

Toledo. Villacañas. 4573601

Toledo. Villafranca de los Caballeros. 4574001

Toledo. Yébenes (Los). 4579201

Secretaría clase 1.a

Ciudad Real. Daimiel. 1338001

Ciudad Real. Puertollano. 1370001

Secretaría clase 2.a

Albacete. Yeste. 0285001

Ciudad Real. Almadén. 1311001

Ciudad Real. Almodóvar del Campo. 1315001

Ciudad Real. Argamasilla de Alba. 1319001

Ciudad Real. Membrilla. 1353001

Ciudad Real. Moral de Calatrava. 1357001

Ciudad Real. Socuéllamos. 1377001

Ciudad Real. Villanueva de los Infantes. 1392001

Cuenca. Pedroñeras (Las). 1655201

Guadalajara. Sigüenza. 1967201

Toledo. Madridejos. 4534401

Toledo. Puebla de Montalbán (La). 4554001

Toledo. Sonseca. 4565201

Secretaría clase 3.a

Albacete. Alcadozo. 0205001

Albacete. Bogarra. 0216001

Albacete. Cenizate. 0225001

Albacete. Fuenteálamo. 0232001

Albacete. Jorquera. 0240001

Albacete. Létur. 0241001

Albacete. Lietor. 0243001

Albacete. Man. Sierra del Segura. 02C0101

Albacete. Masegoso. 0246001

Albacete. Motilleja. 0251001

Albacete. Munera. 0252001

Albacete. Navas de Jorquera. 0253001

Albacete. Nerpio. 0254001

Albacete. Paterna del Madera. 0257001

Albacete. Pozo Cañada. 0217301

Provincia Localidad Código

Albacete. Riópar. 0266001

Albacete. Salobre. 0269001

Ciudad Real. Almadenejos. 1312001

Ciudad Real. Almuradiel 1316001

Ciudad Real. Arenas de San Juan. 1318001

Ciudad Real. Castellar de Santiago. 1333001

Ciudad Real. Chillón. 1337001

Ciudad Real. Corral de Calatrava. 1334001

Ciudad Real. Fuencaliente. 1341001

Ciudad Real. Navas de Estena. 1359001

Ciudad Real. Puebla del Príncipe. 1368001

Ciudad Real. Retuerta del Bullaque. 1371001

Ciudad Real. Saceruela. 1372001

Ciudad Real. Terrinches. 1380001

Cuenca. Arguisuelas. 1609601

Cuenca. Buendía. 1615601

Cuenca. Cañete. 1620401

Cuenca. Cañizares. 1620801

Cuenca. Cardenete. 1621601

Cuenca. Casas de Fernando Alonso. 1623201

Cuenca. Cervera del Llano. 1627601

Cuenca. Cueva del Hierro. 1629201

Cuenca. Enguidanos. 1630001

Cuenca. Henarejos. 1636001

Cuenca. Hinojosa (El). 1636801

Cuenca. Huerguina. 1640401

Cuenca. Mira. 1646401

Cuenca. Montalbo. 1647601

Cuenca. Pajaroncillo. 1652401

Cuenca. Peral (El). 1655601

Cuenca. Reillo. 1664001

Cuenca. Rozalén del Monte. 1665601

Cuenca. Santa Cruz de Moya. 1669601

Cuenca. Tinajas. 1673601

Cuenca. Tragacete. 1676001

Cuenca. Tribaldos. 1676801

Cuenca. Uclés. 1677201

Cuenca. Uña. 1677601

Cuenca. Valdemeca. 1678401

Cuenca. Vara del Rey. 1682401

Cuenca. Villagarcía del Llano. 1684401

Cuenca. Villalba del Rey. 1685201

Cuenca. Villalpardo. 1686001

Cuenca. Villares del Saz. 1692001

Cuenca. Villarta. 1692801

Cuenca. Zafra de Záncara. 1695201

Guadalajara. Illana. 1937801

Guadalajara. Majaelrayo. 1941101

Guadalajara. Olmeda de Jadraque (La). 1951901

Guadalajara. Orea. 1952501

Toledo. Alcaudete de la Jara. 4502401

Toledo. Aldeanueva de San Bartolomé. 4504001

Toledo. Almonacid de Toledo. 4504801

Toledo. Cabezamesada. 4510801

Toledo. Camuñas. 4513601

Toledo. Ciruelos. 4519601

Toledo. Estrella (La). 4525601

Toledo. Gerindote. 4527201

Toledo. Maqueda. 4536001

Toledo. Navalcán. 4543601

Toledo. Navalucillos (Los). 4544801

Toledo. Santa Cruz de la Zarza. 4562001

Toledo. Toboso (El). 4566801

Toledo. Ugena. 4570001

Toledo. Urda. 4570401

Toledo. Ventas con Peña Aguilera (Las). 4572001

Toledo. Viso de San Juan (El). 4578801

Tesorería

Albacete. Almansa. 0208001

Ciudad Real. Manzanares. 1352002

Ciudad Real. Puertollano. 1370003

Ciudad Real. Tomelloso. 1381002

Provincia Localidad Código

Vice-Intervención clase 1.a

Albacete. Albacete. 0200101

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Agrupación Intervención clase 2.a

Burgos. Briviesca. 0910803

Burgos. Lerma. 0936201

León. Fabero. 2427201

Agrupación Secretaría clase 3.a

Ávila. Aveinte. 0504801

Ávila. Barromán. 0506001

Ávila. Cabezas de Alambre. 0511101

Ávila. Carrera (La). 0513801

Ávila. Cepeda la Mora. 0515901

Ávila. Cillán. 0516201

Ávila. Gutierre-Muñoz. 0525501

Ávila. Hija de Dios (La). 0527001

Ávila. Hoyos del Espino. 0530001

Ávila. Langa. 0530901

Ávila. Mirueña de los Infanzones. 0537501

Ávila. Navaescurial. 0544101

Ávila. Navalonguilla. 0545301

Ávila. San Juan del Molinillo. 0560601

Ávila. Serranillos. 0567801

Ávila. Villanueva del Campillo. 0575901

Burgos. Alfoz de Bricia. 0902201

Burgos. Altos (Los). 0902801

Burgos. Arandilla. 0903601

Burgos. Busto de Bureba. 0911401

Burgos. Caleruega. 0912201

Burgos. Cerratón de Juarros. 0919001

Burgos. Cubo de Bureba. 0921401

Burgos. Fresneda de la Sierra Tirón. 0924001

Burgos. Fresneña. 0924201

Burgos. Fresno de Río Tirón. 0924601

Burgos. Hacinas. 0929001

Burgos. Hontoria de Valdearados. 0930401

Burgos. Hormazas (Las). 0930801

Burgos. Jurisdicción de Lara. 0935601

Burgos. Madrigal del Monte. 0936601

Burgos. Nebreda. 0942801

Burgos. Orbaneja Riopico. 0944401

Burgos. Padilla de Arriba. 0944801

Burgos. Peñaranda de Duero. 0948201

Burgos. Peral de Arlanza. 0948401

Burgos. Pinilla Trasmonte. 0950001

Burgos. Prádanos de Bureba. 0950401

Burgos. Quintanilla de la Mata. 0954401

Burgos. Quintanilla-Vivar. 0955601

Burgos. Rabanera del Pinar. 0956001

Burgos. Rábanos. 0956201

Burgos. San Millán de Lara. 0962201

Burgos. Sargentes de la Lora. 0966001

Burgos. Valdeande. 0972801

Burgos. Valle de Valdelucio. 0975601

Burgos. Villasandino. 0984201

Burgos. Villegas. 0986001

Burgos. Villoruebo. 0986601

León. Bercianos del Real Camino. 2407201

León. Candín. 2414001

Palencia. Bascones de Ojeda. 3408401

Palencia. Bustillo de la Vega. 3412001

Palencia. Castil de Vela. 3414801

Palencia. Dehesa de Montejo. 3422001

Palencia. Melgar de Yuso. 3435601

Palencia. Meneses de Campos. 3436001

Palencia. Pino del Río. 3443601

Palencia. Pomar de Valdivia. 3446001

Provincia Localidad Código

Palencia. Prádanos de Ojeda. 3447601

Palencia. Puebla de Valdavia (La). 3448001

Palencia. Respenda de la Peña. 3450801

Palencia. Villalba de Guardo. 3469601

Palencia. Villamediana. 3472001

Palencia. Villamuera de la Cueza. 3473201

Palencia. Villaprovedo. 3475201

Palencia. Villarrabe. 3476001

Palencia. Vilalsila. 3477201

Salamanca. Alamedilla (La). 2701401

Salamanca. Aldea del Obispo. 3702801

Salamanca. Aldeaseca de la Frontera. 3704601

Salamanca. Almendra. 3705601

Salamanca. Berrocal de Salvatierra. 3709801

Salamanca. Cabeza del Caballo. 3712001

Salamanca. Campo de Peñaranda (El). 3713801

Salamanca. Cantaracillo. 3715001

Salamanca. Castillejo de Martín Viejo. 3717201

Salamanca. Cerralbo. 3718201

Salamanca. Mogarraz. 3736001

Salamanca. Monleón. 3736601

Salamanca. Moronta. 3738601

Salamanca. Navacarros. 3739601

Salamanca. Navarredonda de la Rinconada. 3740401

Salamanca. Pinedas. 3746801

Salamanca. Sanchotello. 3754001

Salamanca. Sando. 3754201

Salamanca. Saúgo. 3756401

Salamanca. Sepulcro Hilario. 3756601

Salamanca. Serradilla del Arroyo. 3757001

Salamanca. Serradilla del Llano. 3757201

Salamanca. Valdefuentes de Sangusín. 3761601

Salamanca. Villanueva del Conde. 3766401

Salamanca. Villar de Ciervo. 3766801

Segovia. Adrados. 4001201

Segovia. Arcones. 4007601

Segovia. Barbolla. 4009201

Segovia. Basardilla. 4009601

Segovia. Campo de San Pedro. 4014401

Segovia. Carrascal del Río. 4016001

Segovia. Castroserna de Abajo. 4018001

Segovia. Cedillo de la Torre. 4018801

Segovia. Coca. 4020801

Segovia. Codorniz. 4021201

Segovia. Entidad A.T.I.M. Arroyo de Cuéllar. 40J0101

Segovia. Escalona del Prado. 4026001

Segovia. Fuentidueña. 4032801

Segovia. Gomezserracín. 4034001

Segovia. Honrubia de la Cuesta. 4035201

Segovia. Maderuelo. 4040801

Segovia. Migueláñez. 4045601

Segovia. Navas de San Antonio. 4052801

Segovia. Nieva. 4053601

Segovia. Sacramenia. 4063201

Segovia. Sanchonuño. 4066801

Segovia. Sangarcía. 4067201

Segovia. Santiuste de Pedraza. 4068801

Segovia. Torre Val de San Pedro. 4073601

Segovia. Torrecilla del Pinar. 4074801

Segovia. Urueñas. 4076801

Segovia. Valdevacas y Guijar. 4078001

Segovia. Yanguas de Eresma. 4084801

Soria. Adradas. 4201001

Soria. Almenar de Soria. 4210001

Soria. Barahona. 4213501

Soria. Bayubas de Abajo. 4215001

Soria. Borobia. 4218501

Soria. Calatañazor. 4221501

Soria. Caltojar. 4222001

Soria. Casarejos. 4225501

Soria. Cigudosa. 4229001

Soria. Espeja de San Marcelino. 4235501

Soria. Fuentearmegil. 4238001

Provincia Localidad Código

Soria. Fuentelmonge. 4239501

Soria. Miño de San Esteban. 4249501

Soria. Noviercas. 4256501

Soria. Pozalmuro. 4260001

Soria. Recuerda. 4263001

Soria. Santa María de las Hoyas. 4271001

Soria. Vinuesa. 4290001

Valladolid. Bocigas. 4708801

Valladolid. Bolaños de Campos. 4710001

Valladolid. Castronuño. 4718401

Valladolid. Melgar de Arriba. 4736001

Valladolid. Morales de Campos. 4738801

Valladolid. Rábano. 4752001

Valladolid. Rubí de Bracamonte. 4754801

Valladolid. Urueña. 4770801

Valladolid. Vega de Ruiponce. 4774001

Zamora. Arrabalde. 4904201

Zamora. Asturianos. 4904801

Zamora. Burganes de Valverde. 4908401

Zamora. Castronuevo. 4912301

Zamora. Cubo de Benavente. 4915901

Zamora. Espadañedo. 4917101

Zamora. Figueruela de Arriba. 4919201

Zamora. Fresno de la Ribera. 4920401

Zamora. Losacino. 4926701

Zamora. Malva. 4929101

Zamora. Pego (El) 4940201

Zamora. Perdigón (El). 4941701

Zamora. Pinilla de Toro. 4943201

Zamora. Rábano de Aliste. 4948001

Zamora. Rionegro de Puente. 4949201

Zamora. Roelos. 4950101

Zamora. Rosinos de la Requejada. 4950401

Zamora. San Justo. 4952801

Zamora. San Miguel del Valle. 4953701

Zamora. Tapioles. 4958801

Zamora. Torregamones. 4960001

Zamora. Vadillo de la Guareña. 4961501

Zamora. Villalobos. 4968101

Zamora. Villanueva de las Peras. 4970801

Zamora. Villarín de Campos. 4973501

Zamora. Villaveza del Agua. 4974701

Intervención clase 1.a

León. Consejo Comarcal del Bierzo (Pon

-ferrada). 2419701

León. San Andrés del Rabanedo. 2455201

Salamanca. Béjar. 3709002

Salamanca. Ciudad Rodrigo. 3719201

Zamora. Benavente. 4906001

Intervención clase 2.a

Ávila. Arenas de San Pedro. 0503901

León. Bembibre. 2405601

León. Pola de Gordón (La). 2444401

Palencia. Aguilar de Campoo. 3401201

Palencia. Guardo. 3426402

Salamanca. Peñaranda de Bracamonte. 3745601

Salamanca. Villamayor. 3766201

Segovia. Cantalejo. 4014801

Segovia. San Ildefonso o La Granja. 4065201

Soria. Almazán. 4209001

Soria. Burgo de Osma-Ciudad de Osma. 4220001

Valladolid. Iscar. 4730401

Sat. Secretaría clase 3.a

Salamanca. Salamanca. 3700101

Provincia Localidad Código

Secretaría clase 1.a

Salamanca. Béjar. 3709001

Secretaría clase 2.a

Burgos. Briviesca. 0910801

Burgos. Salas de los Infantes. 0960601

León. Astorga. 2403201

León. Villablino. 2478001

Palencia. Guardo. 3426401

Soria. Villa de Agreda. 4201501

Valladolid. Olmedo. 4742001

Valladolid. Peñafiel. 4745601

Secretaría clase 3.a

Ávila. Gallegos de Altamiros. 0522201

Ávila. Gavilanes. 0523101

Ávila. Hoyocasero. 0528801

Ávila. Navatalgordo. 0548301

Ávila. Pedro Bernardo. 0552201

Ávila. San Bartolomé de Pinares. 0557901

Ávila. San Martín de la Vega del Alberche. 0561501

Ávila. San Martín del Pimpollar. 0561801

Ávila. Sanchidrián. 0563601

Ávila. Santa Cruz del Valle. 0564501

Ávila. Vadillo de la Sierra. 0573201

Ávila. Valdecasa. 0573501

Ávila. Villanueva de Ávila. 0575201

Burgos. Belorado. 0909201

Burgos. Canicosa de la Sierra. 0912801

Burgos. Condado de Treviño. 0920401

Burgos. Cuevas de San Clemente. 0922001

Burgos. Gumiel de Mercado. 0928601

Burgos. Hontoria del Pinar. 0930601

Burgos. Junta de Traslaloma. 0935201

Burgos. Merindad de Valdivieso. 0940001

Burgos. Neila. 0943001

Burgos. Oña. 0943801

Burgos. Pradoluengo. 0950601

Burgos. Puebla de Arganzón (La). 0951001

Burgos. Regumiel de la Sierra. 0957201

Burgos. Roa. 0959201

Burgos. Sotillo de la Ribera. 0967601

Burgos. Valle de Tobalina. 0975001

Burgos. Villadiego. 0977801

Burgos. Villaescusa de Roa. 0978001

León. Barjas. 2404401

León. Benuza. 2406401

León. Carucedo. 2416001

León. Castrillo de la Valduerna. 2417201

León. Cebanico. 2420001

León. Corullón. 2422801

León. Encinedo. 2426001

León. Murias de Paredes. 2439201

León. Oencia. 2440001

León. Posada de Valdeón. 2445201

León. Puente de Domingo Flórez. 2447601

León. Quintana del Marco. 2448401

León. San Adrián del Valle. 2454801

León. Santa Marina del Rey. 2461601

León. Sobrado. 2464001

León. Torre del Bierzo. 2466001

León. Trabadelo. 2466401

León. Valderrueda. 2471601

León. Vega de Espinareda. 2475601

León. Villadecanes. 2479601

Palencia. Brañosera. 3411201

Palencia. Buenavista de Valdavia. 3411601

Palencia. Castrejón de la Peña. 3415201

Palencia. Cervantos de la Cueza. 3417601

Palencia. Frómista. 3424801

Palencia. Loma de Ucieza. 3432001

Provincia Localidad Código

Palencia. Velilla del Río Carrión. 3465601

Palencia. Villarramiel. 3476401

Salamanca. Cabeza de Béjar (La). 3711801

Salamanca. Espeja. 3723001

Salamanca. Fregeneda (La). 3724001

Salamanca. Fuente de San Esteban (La). 3724601

Salamanca. Fuenteguinaldo. 3724801

Salamanca. Fuentes de Oñoro. 3725401

Salamanca. Gallegos de Argañán. 3726201

Salamanca. Navasfrías. 3740801

Salamanca. Payo (El). 3743201

Salamanca. Peñaparda. 3745401

Salamanca. Pereña. 3746401

Segovia. Fresno de Cantespino. 4028401

Segovia. Lastras de Cuéllar. 4039201

Segovia. Marazuela. 4041601

Segovia. Olombrada. 4054001

Segovia. Remondo. 4060401

Segovia. Sebúlcor. 4070801

Segovia. Vallelado. 4080401

Segovia. Zarzuela del Pinar. 4085601

Soria. Covaleda. 4231501

Soria. Cubo de la Solana. 4232501

Soria. Langa de Duero. 4245001

Soria. Rábanos (Los). 4262001

Soria. Santa María de Huerta. 4270501

Valladolid. Cogeces del Monte. 4722001

Zamora. Benegiles. 4906301

Zamora. Cobreros. 4914101

Zamora. Galende. 4923101

Zamora. Manzanal de Arriba. 4930001

Zamora. Mayalde. 4931501

Zamora. Prado. 4945601

Zamora. San Vitero. 4954901

Zamora. Villardeciervos. 4972301

Tesorería

León. Consejo Comarcal del Bierzo (Pon

-ferrada).

24I9702

León. San Andrés del Rabanedo. 2455202

Salamanca. Béjar. 3709003

Comunidad Autónoma de Cataluña

Agrupación Intervención clase 2.a

Barcelona. Castellar del Vallés. 0815601

Barcelona. Palleja. 0846801

Agrupación Secretaría Clase 3.a

Barcelona. Castellfullit de Ruibregós. 0817401

Barcelona. Marganell. 0832801

Barcelona. Mura. 0841401

Barcelona. Pacs del Penedés. 0845901

Barcelona. Prats del Rei (Els). 0851001

Barcelona. Santa María de Miralles. 0878001

Barcelona. Vilada. 0889401

Girona. Bascara. 1706401

Girona. Colomers. 1720801

Girona. Darnius. 1722801

Girona. Das. 1723201

Girona. Garrigas. 1728801

Girona. Gualta. 1730801

Girona. Hostalric. 1731601

Girona. Maçanet de Cabrenys. 1739201

Girona. Palau Sator. 1745601

Girona. Sant Ferriol. 1761201

Girona. Sant Jordi Desvalls. 1762801

Girona. Sant Martí de Llemena. 1765201

Girona. Santa Llogaia d'Alguema. 1769601

Girona. Saus. 1770401

Girona. Verges. 1780001

Girona. Vila-Sacra. 1786801

Girona. Vilallonga de Ter. 1784801

Provincia Localidad Código

Lleida. Alfes. 2505601

Lleida. Avellanes-Santa Linya (Les). 2514001

Lleida. Bordes (Les). 2521601

Lleida. Cubells. 2530001

Lleida. Gavet de la Conca. 2535601

Lleida. Granadella (La). 2536801

Lleida. Lladorre. 2544001

Lleida. Massoteres. 2547601

Lleida. Prullans. 2564401

Lleida. Salas de Pallars. 2568001

Lleida. Sarroca de Lleida. 2571201

Lleida. Soleras (El). 2573601

Tarragona. Argentera (L'). 4308501

Tarragona. Cabaces. 4317501

Tarragona. Cabra del Camp. 4318001

Tarragona. Capcanes. 4320001

Tarragona. Lloar (El). 4336001

Tarragona. Molar (El). 4342501

Tarragona. Nou de Gaia (La). 4348001

Tarragona. Nulles. 4348501

Tarragona. Palma d'Ebre (La). 4349001

Tarragona. Piles (Les). 4352001

Tarragona. Pinell de Brai (El). 4352501

Tarragona. Porrera. 4356501

Tarragona. Rocafort de Queralt. 4364501

Tarragona. Rourell (El). 4366501

Tarragona. Savalla del Comtat. 4371001

Tarragona. Ulldemolins. 4377501

Tarragona. Vallmoll. 4379001

Tarragona. Vilanova d'Escornalbou. 4382501

Intervención clase 1.a

Barcelona. Arenys de Mar. 0801801

Barcelona. Barberá del Vallés. 0805602

Barcelona. C. C. Alt Penedés (Villafranca del

Penedés).

08I4802

Barcelona. C. C. Anoia (Igualada). 08I4802

Barcelona. C. C. Bages (Manresa). 08I5002

Barcelona. C. C. Baix Llobregat (S. Feliu de

Llobregat). 08I5102

Barcelona. C. C. del Barcelonés (Barcelona). 08I5202

Barcelona. C. C. del Garraf (Vilanova i la Geltrú). 08I5402

Barcelona. C. C. del Vallés Oriental (Granollers). 08I5801

Barcelona. C. C. Maresme (Mataró). 08I5502

Barcelona. C. C. Osona (Vic). 08I5602

Barcelona. C. C. Vallés Occidental (Sabadell y

Tarrasa).

08I5701

Barcelona. Calella. 0810201

Barcelona. Man l'Alt Maresme para Gestión

Resi duos Sólidos Urb. y M. Amb.

08C0402

Barcelona. Masnou (El). 0835101

Barcelona. Mollet del Vallés. 0836901

Barcelona. Montcada i Reixac. 0837201

Barcelona. Premiá de Mar. 0851301

Barcelona. Ripollet. 0853701

Barcelona. Sant Vicent dels Horts. 0873202

Barcelona. Santa Susanna. 0879201

Barcelona. Sitges. 0880701

Girona. Begur. 1705201

Girona. C. C. Alt Empordá (Figueres). 17I5902

Girona. C. C. Baix Empordá (Bisbal d'Empordá

La).

17I7001

Girona. C. C. de la Garrotxa (Olot). 17I7202

Girona. C. C. La Selva (Sta. Coloma de Far

-ners).

17I7502

Girona. Castell-Platja d'Aro. 1718402

Girona. Santa Coloma de Farners. 1768801

Girona. Tossa. 1776401

Lleida. Mollerussa. 2549602

Tarragona. C. C. Alt Camp (Valls). 43I9401

Tarragona. C. C. Baix Camp (Reus). 43I8902

Tarragona. C. C. Baix Ebre (Tortosa). 43I9002

Tarragona. C. C. Baix Penedés (Vendrell). 43I9102

Provincia Localidad Código

Tarragona. Tortosa. 4376501

Tarragona. Valls. 4379502

Tarragona. Vendrell (El). 4380501

Intervención clase 2.a

Barcelona. Alella. 0800901

Barcelona. Ametlla del Vallés (L'). 0801501

Barcelona. Argentona. 0802701

Barcelona. Badía. 0804601

Barcelona. Berga. 0806301

Barcelona. C. C. Bergeda (Berga). 08I5301

Barcelona. Caldes de Montbui. 0809601

Barcelona. Canovelles. 0812002

Barcelona. Cardedeu. 0813501

Barcelona. Castellbisbal. 0816201

Barcelona. Centelles. 0819801

Barcelona. Cervelló. 0820101

Barcelona. Corberá de Llobregat. 0821301

Barcelona. Cubelles. 0821902

Barcelona. Esparraguera. 0822501

Barcelona. Franqueses del Vallés (Les). 0825502

Barcelona. Garriga (La). 0826101

Barcelona. Llagosta (La). 0831202

Barcelona. Lliça d'Amunt. 0831801

Barcelona. Llinars del Vallés. 0892202

Barcelona. Martorelles. 0834202

Barcelona. Montmeló. 0840202

Barcelona. Palafolls. 0846201

Barcelona. Palau-Solita i Plegamans. 0846501

Barcelona. Parets del Vallés. 0847402

Barcelona. Premiá de Dalt. 0892502

Barcelona. Sant Andreu de la Barca. 0858501

Barcelona. Sant Fost de Campsentelles. 0862402

Barcelona. Sant Fruitos de Bages. 0863602

Barcelona. Sant Joan de Vilatorrada. 0864802

Barcelona. Sant Pere de Ribes. 0869001

Barcelona. Sant Quirze del Vallés. 0892602

Barcelona. Sant Sadurní d'Anoia. 0871701

Barcelona. Sant Vicent de Castellet. 0872302

Barcelona. Santa Coloma de Cervelló. 0874101

Barcelona. Santa Margarida de Montbuí. 0875901

Barcelona. Santpedor. 0879301

Barcelona. Tona. 0884601

Barcelona. Tordera. 0884901

Barcelona. Torelló. 0885201

Barcelona. Vallirana. 0888202

Barcelona. Vilanova del Camí. 0890902

Barcelona. Vilassar de Dalt. 0892302

Girona. Anglés. 1703201

Girona. Bisbal d'Empordá (La). 1708402

Girona. C. C. de Cerdanya (Puigcerdá). 17I7102

Girona. C. C. Pla de L'Estany (Banyoles). 17I7301

Girona. Caldes de Malavella. 1712802

Girona. Escala (L'). 1723601

Girona. Llanca. 1735201

Girona. Puigcerdá. 1753202

Girona. Ripoll. 1755602

Girona. Sant Hilari Sacalm. 1762001

Girona. Torroella de Montgrí. 1775201

Lleida. Almacelles. 2507202

Lleida. Borges Blanques (Les). 2522002

Lleida. C. C. de Garrigues (Les Borges Blan

-ques).

25I7802

Lleida. C. C. de Noguera (Balaguer). 25I7902

Lleida. C.C. de Segarra (Cervera). 25I8302

Lleida. C.C. Pallars Iussa (Tremp). 25I8002

Lleida. C.C. Pla d'Urgell (Mollerussa). 25I8202

Lleida. C.C. Solsonés (Solsona). 25I8502

Lleida. C.C. Urgell (Tárrega). 25I8602

Lleida. C.C. Val d'Arán (Vielha e Mijarán). 25I8702

Lleida. Solsona. 2574002

Tarragona. Alcanar. 4302002

Tarragona. Altafulla. 4306001

Provincia Localidad Código

Tarragona. Ametlla del Mar (L'). 4306502

Tarragona. Amposta. 4307001

Tarragona. Asco. 4309501

Tarragona. C.C. Conca de Barberá (Montblanc). 43I9202

Tarragona. C.C. Ribera d'Ebre (Mora d'Ebre). 43I9501

Tarragona. C.C. Terra Alta (Gandesa). 43I9602

Tarragona. Cunit. 4325502

Tarragona. Deltebre. 4326302

Tarragona. Flix. 4330001

Tarragona. Montblanc. 4343001

Tarragona. Mora d'Ebre. 4346002

Tarragona. Roquetes. 4366002

Tarragona. Torredembarra. 4375502

Tarragona. Ulldecona. 4377002

Tarragona. Vandellós. 4380001

Sat. Secretaría clase 3.a

Barcelona. C.C. Anoia (Igualada). 08I4803

Girona. C.C. de Cerdanya (Puigcerdá). 17I7103

Lleida. C.C. Alt Urgell (Seu d'Urgell). 25I7701

Lleida. C.C. de Garrigues (Les Borges

Blanques).

25I7803

Lleida. C.C. de Segarra (Cervera). 25I8303

Lleida. C.C. Urgell (Tárrega). 25I8603

Lleida. C.C. Val d'Arán (Vielha e Mijarán). 25I8703

Secretaría clase 1.a

Barcelona. Barberá del Vallés. 0805601

Barcelona. C.C. Alt Penedés (Villafranca del

Penedés).

08I4901

Barcelona. C.C. Anoia (Igualada). 08I4801

Barcelona. C.C. Bages (Manresa). 08I5001

Barcelona. C.C. Baix Llobregat (S. Feliu de

Llobregat).

08I5101

Barcelona. C.C. del Barcelonés (Barcelona). 08I5201

Barcelona. C.C. del Garraf (Vilanova i la Geltrú). 08I5401

Barcelona. C.C. Maresme (Mataró). 08I5501

Barcelona. C.C. Osona (Vic). 08I5601

Barcelona. Man. L'Alt Maresme para Gestión

Residuos Sólidos Urb. y M. Amb.

08C0401

Barcelona. Manresa. 0833601

Barcelona. Prat de Llobregat (El). 0850401

Barcelona. Sant Adriá de Besos. 0857901

Barcelona. Sant Vicent dels Horts. 0873201

Girona. Banyoles. 1706001

Girona. C.C. Alt Empordá (Figueres). 17I5901

Girona. C.C. de la Garrotxa (Olot). 17I7201

Girona. C.C. La Selva (Sta. Coloma de

Farners).

17I7501

Girona. Calonge. 1713201

Girona. Castell-Platja d'Aro. 1718401

Lleida. C.C. Segriá (Lleida). 25I8401

Lleida. Mollerussa. 2549601

Tarragona. C.C. Baix Camp (Reus). 43I8901

Tarragona. C.C. Baix Ebre (Tortosa). 43I9001

Tarragona. C.C. Baix Penedes (Vendrell). 43I9101

Tarragona. C.C. Montsia (Amposta). 43I9301

Tarragona. Valls. 4379501

Secretaría clase 2.a

Barcelona. Canovelles. 0812001

Barcelona. Cubelles. 0821901

Barcelona. Franqueses del Vallés (Les). 0825501

Barcelona. Llagosta (La). 0831201

Barcelona. Llinars del Vallés. 0892201

Barcelona. Martorelles. 0834201

Barcelona. Montmeló. 0840201

Barcelona. Olesa de Montserrat. 0843801

Barcelona. Parets del Vallés. 0847401

Barcelona. Premiá de Dalt. 0892501

Barcelona. Roca del Valles (La). 0854001

Barcelona. Sant Fost de Campsentelles. 0862401

Provincia Localidad Código

Barcelona. Sant Fruitós de Bages. 0863601

Barcelona. Sant Joan de Vilatorrada. 0864801

Barcelona. San Just Desvern. 0866001

Barcelona. Sant Quirze del Vallés. 0892601

Barcelona. Sant Vicent de Castellet. 0872301

Barcelona. Vallirana. 0888201

Barcelona. Vilanova del Camí. 0890901

Barcelona. Vilassar de Dalt. 0892301

Girona. Bisbal d'Emporda (La). 1708401

Girona. C.C. de Cerdanya (Puigcerdá). 17I7101

Girona. Caldes de Malavella. 1712801

Girona. Castelló d'Empuries. 1718001

Girona. Puigcerdá. 1753201

Girona. Ripoll. 1755601

Lleida. Almcacelles. 2507201

Lleida. Borges Blanques (Les). 2522001

Lleida. C.C. de Garrigues (Les Borges

Blanques).

25I7801

Lleida. C.C. de Noguera (Balaguer). 25I7901

Lleida. C.C. de Segarra (Cervera). 25I8301

Lleida. C.C. Pallars Iussa (Tremp). 25I8001

Lleida. C.C. Pla d'Urgell (Mollerussa). 25I8201

Lleida. C.C. Solsonés (Solsona). 25I8501

Lleida. C.C. Urgell (Tárrega). 25I8601

Lleida. C.C. Val d'Arán (Vielha e Mijarán). 25I8701

Lleida. Cervera. 2527201

Lleida. Solsona. 2574001

Tarragona. Alcanar. 4302001

Tarragona. Ametlla de Mar (L'). 4306501

Tarragona. C.C. Conca de Barberá (Montblanc). 43I9201

Tarragona. C.C. Terra Alta (Gandesa). 43I9601

Tarragona. Cunit. 4325501

Tarragona. Deltebre. 4326301

Tarragona. Mora d'Ebre. 4346001

Tarragona. Roquetes. 4366001

Tarragona. Torredembarra. 4375501

Tarragona. Ulldecona. 4377001

Secretaría clase 3.a

Barcelona. Balenyá. 0805101

Barcelona. Calaf. 0809001

Barcelona. Calders. 0809901

Barcelona. Calldetenes. 0810801

Barcelona. Cardona. 0813801

Barcelona. Casserres. 0814401

Barcelona. Castellar de N'Hug. 0815001

Barcelona. Castellfullit del Boix. 0817701

Barcelona. Castellgalí. 0818001

Barcelona. Castellnou de Bages. 0818301

Barcelona. Castellví de Rosanes. 0819501

Barcelona. Cercs. 0880101

Barcelona. Gallifa. 0825801

Barcelona. Gelida. 0827001

Barcelona. Jorba. 0830601

Barcelona. Llacuna (La). 0830901

Barcelona. Man. Intermunic. Volunt. Segarrenca. 08C0201

Barcelona. Man. L'Alt Penedés. 09C0301

Barcelona. Monistrol de Calders. 0838101

Barcelona. Montesquiu. 0839001

Barcelona. Montmaneu. 0839601

Barcelona. Nou de Bergueda (La). 0842301

Barcelona. Sant Martí Sesgueioles. 0868101

Barcelona. Sant Quinti de Mediona. 0870501

Barcelona. Sant Salvador de Guardiola. 0879601

Barcelona. Sora. 0881301

Barcelona. Torrelles de Foix. 0886101

Girona. Agullana. 1700401

Girona. Alp. 1702401

Girona. Borrassa. 1710001

Girona. Brunyola. 1710801

Girona. Camprodón. 1715601

Girona. Cantallops. 1716401

Provincia Localidad Código

Girona. Colera. 1720401

Girona. Cruilles, Montells i Sant Sadurní de

L'Heura.

1722401

Girona. Jafre. 1732401

Girona. Mollet de Peralada. 1740401

Girona. Ordis. 1743201

Girona. Osor. 1743601

Girona. Palau-Sabardera. 1745201

Girona. Portbou. 1752001

Girona. Preses (Les). 1752401

Girona. Riells i Viabrea. 1755201

Girona. Sant Joan de Les Abadeses. 1763201

Girona. Sant Juliá del Llor i Bommati. 1763001

Girona. Vall d'en Bas (La). 1778401

Girona. Vall de Bianya (La). 1778801

Girona. Vilablareix. 1781601

Girona. Vilajuiga. 1784401

Girona. Vilamaniscle. 1786001

Lleida. Alamús (Els). 2501601

Lleida. Albesa. 2503201

Lleida. Albí (L'). 2503601

Lleida. Alt Aneu. 2509201

Lleida. Anglesola. 2510401

Lleida. Arbeca. 2510801

Lleida. Artesa de Lleida. 2512401

Lleida. Artesa de Segre. 2512801

Lleida. Barbens. 2515601

Lleida. Belianes. 2517601

Lleida. Bellaguarda. 2519001

Lleida. Camarasa. 2523601

Lleida. Castellnou de Seana. 2525601

Lleida. Cerviá de Les Garrigues. 2527601

Lleida. Conca de Dalt. 2557601

Lleida. Gimenells i El Pla de la Font. 2535801

Lleida. Guimerá. 2538801

Lleida. Guissona. 2539601

Lleida. Isona i Conca d'Alla. 2541601

Lleida. Josa i Tuixen. 2542001

Lleida. Juncosa. 2542401

Lleida. Linyola. 2543601

Lleida. Maials. 2548001

Lleida. Massalcoreig. 2547201

Lleida. Organyá. 2556001

Lleida. Poal (El). 2560401

Lleida. Puigvert de Lleida. 2565601

Lleida. Rialp. 2566001

Lleida. Sanahuja. 2569601

Lleida. Sant Guim de Freixenet. 2568401

Lleida. Sant Llorenc de Morunys. 2568801

Lleida. Sant Martí del Riucorb. 2570801

Lleida. Sant Ramón. 2569201

Lleida. Sidamon. 2573201

Lleida. Sort. 2574801

Lleida. Torre de Capdella (La). 2580801

Lleida. Torregrossa. 2582401

Lleida. Vall de Boi, La. 2516401

Lleida. Vila-Sana. 2590401

Lleida. Vilanova de Meia. 2589601

Lleida. Vinaixa. 2591601

Tarragona. Albiol (L'). 4301501

Tarragona. Alcover. 4302501

Tarragona. Aldea (L'). 4302701

Tarragona. Aleixar (L'). 4303501

Tarragona. Alio. 4305001

Tarragona. Almoster. 4305501

Tarragona. Arnes. 4309001

Tarragona. Batea. 4311001

Tarragona. Bellmunt del Priorat. 4311501

Tarragona. Benifallet. 4312501

Tarragona. Bot. 4316001

Tarragona. Botarell. 4316501

Tarragona. Brafim. 4317001

Tarragona. Castellvell del Camp. 4321001

Provincia Localidad Código

Tarragona. Corberá d'Ebre. 4324001

Tarragona. Cornudella de Montsant. 4324501

Tarragona. Fatarella (La). 4328001

Tarragona. Galera (La). 4331501

Tarragona. García. 4332501

Tarragona. Godall. 4334001

Tarragona. Horta de San Joan. 4335501

Tarragona. Marca. 4338001

Tarragona. Mas de Barberans. 4338501

Tarragona. Masdenverge. 4339001

Tarragona. Masllorenc. 4339501

Tarragona. Masroig (El). 4341001

Tarragona. Miravet. 4342001

Tarragona. Montbrio del Camp. 4343501

Tarragona. Montmell (El). 4344501

Tarragona. Morell (El). 4347001

Tarragona. Pauls. 4350501

Tarragona. Pla de Santa María (El). 4353501

Tarragona. Pobla de Massaluca (La). 4354501

Tarragona. Pratdip. 4358501

Tarragona. Rasquera. 4360001

Tarragona. Riba (La). 4361501

Tarragona. Riudecanyes. 4363001

Tarragona. Riudecols. 4363501

Tarragona. Rodonyá. 4365501

Tarragona. Salomo. 4367001

Tarragona. Sarral. 4370501

Tarragona. Secuita (La). 4371501

Tarragona. Solivella. 4373001

Tarragona. Tivenys. 4373501

Tarragona. Vila-Rodona. 4384001

Tarragona. Vilaplana. 4383501

Tesorería

Barcelona. Arenys de Mar. 0801802

Barcelona. Barberá del Vallés. 0805603

Barcelona. C.C. Baix Llobregat (S. Feliu de

Llobregat).

08I5103

Barcelona. C.C. del Barcelonés (Barcelona). 08I5203

Barcelona. C.C. del Garraf (Vilanova i la Geltrú). 08I5403

Barcelona. C.C. Maresme (Mataró). 08I5503

Barcelona. C.C. Vallés Occidental (Sabadell y

Tarrasa).

08I5702

Barcelona. Granollers. 0828501

Barcelona. Man. L'Alt Maresme para Gestión

Residuos Sólidos Urb. y M. Amb.

08C0403

Barcelona. Prat de Llobregar (El). 0850402

Barcelona. Sant Cugat del Vallés. 0861201

Barcelona. Sant Feliu de Llobregat. 0863001

Barcelona. Sant Vicent dels Horts. 0873203

Barcelona. Santa Susanna. 0879202

Barcelona. Vic. 0889101

Girona. Castell-Platja d'Aro. 1718403

Girona. Lloret de Mar. 1736401

Girona. Palamós. 1744401

Girona. Sant Feliu de Guixols. 1760401

Girona. Santa Coloma de Farners. 1768802

Girona. Tossa. 1776402

Lleida. Mollerussa. 2549603

Tarragona. C.C. Baix Penedés (Vendrell). 43I9103

Tarragona. C.C. Montsia (Amposta). 43I9302

Tarragona. Tortosa. 4376502

Tarragona. Valls. 4379503

Vice-Intervención clase 1.a

Barcelona. Sabadell. 0855801

Vicesecretaría clase 1.a

Barcelona. Premiá de Mar. 0851302

Vicesecretaría clase 3.a

Barcelona. Ametlla del Vallés (L'). 0801502

Barcelona. Vallirana. 0888203

Lleida. C.C. Pla d'Urgell (Mollerussa). 25I8203

Provincia Localidad Código

Ciudad Autónoma de Ceuta

Secretaría clase 1.a

Ceuta. Ceuta. 5100101

Tesorería

Ceuta. Ceuta. 5100102

Comunidad Autónoma de Extremadura

Agrupación Secretaría clase 3.a

Badajoz. Baterno. 0608001

Badajoz. Casas de Reina. 0616501

Badajoz. Peraleda del Zaucejo. 0650001

Badajoz. Puebla de la Reina. 0651501

Badajoz. Sancti Spiritus. 0659501

Cáceres. Berzocana. 1011601

Cáceres. Gordo (El). 1033201

Cáceres. Jarilla. 1041601

Cáceres. Majadas. 1044801

Cáceres. Millanes. 1048001

Cáceres. Navalvillar de Ibor. 1052001

Cáceres. Palomero. 1054001

Cáceres. Peraleda de la Mata. 1055201

Cáceres. Peraleda de San Román. 1055601

Cáceres. Portaje. 1059201

Cáceres. Santiago de Alcántara. 1066801

Cáceres. Santibáñez el Bajo. 1068001

Cáceres. Talaveruela. 1070801

Cáceres. Torrecilla de los Ángeles. 1074001

Cáceres. Villa del Campo. 1082001

Cáceres. Villasbuenas de Gata. 1085201

Intervención clase 1.a

Badajoz. Almendralejo. 0605502

Badajoz. Don Benito. 0621501

Intervención clase 2.a

Badajoz. Alburquerque. 0603001

Badajoz. Azuaga. 0607002

Badajoz. Cabeza del Buey. 0611001

Badajoz. Castuera. 0617501

Badajoz. Fregenal de la Sierra. 0624503

Badajoz. Guareña. 0629501

Badajoz. Jerez de los Caballeros. 0634501

Badajoz. Montijo. 0643501

Badajoz. Navalvillar de Pela. 0645002

Badajoz. Oliva de la Frontera. 0646002

Badajoz. San Vicente de Alcántara. 0659001

Badajoz. Santos de Maimona (Los). 0661001

Badajoz. Talavera la Real. 0663501

Badajoz. Villafranca de los Barros. 0674002

Badajoz. Zafra. 0678501

Badajoz. Zalamea de la Serena. 0679502

Cáceres. Arroyo de la Luz. 1008401

Cáceres. Jaraiz de la Vera. 1040801

Cáceres. Miajadas. 1047601

Cáceres. Montehermoso. 1050001

Cáceres. Moraleja. 1050402

Cáceres. Talayela. 1071201

Cáceres. Trujillo. 1077201

Cáceres. Valencia de Alcántara. 1080402

Secretaría clase 1.a

Badajoz. Almendralejo. 0605501

Secretaría clase 2.a

Badajoz. Azuaga. 0607001

Badajoz. Fregenal de la Sierra. 0624501

Badajoz. Navalvillar de Pela. 0645001

Badajoz. Oliva de la Frontera. 0646001

Badajoz. Villafranca de los Barros. 0674001

Provincia Localidad Código

Badajoz. Zalamea de la Serena. 0679501

Cáceres. Moraleja. 1050401

Cáceres. Valencia de Alcántara. 1080401

Secretaría clase 3.a

Badajoz. Acedera. 0600501

Badajoz. Benquerencia de la Serena. 0608501

Badajoz. Cabeza la Vaca. 0611501

Badajoz. Calera de León. 0612501

Badajoz. Capilla. 0614501

Badajoz. Entidad A.T.I.M. Entrerríos

(Villanueva de).

06J0101

Badajoz. Entidad A.T.I.M. Hernán Cortés. 06J0701

Badajoz. Entidad A.T.I.M. Pueblonuevo del

Guadiana.

06J0601

Badajoz. Entidad A.T.I.M. Zurbarán. 06J0401

Badajoz. Esparragosa de la Serena. 0623001

Badajoz. Esparragosa de Lares. 0623301

Badajoz. Fuenlabrada de los Montes. 0625001

Badajoz. Fuente del Arco. 0626001

Badajoz. Garbayuela. 0627501

Badajoz. Garlitos. 0628001

Badajoz. Helechosa de los Montes. 0630501

Badajoz. Higuera de la Serena. 0631501

Badajoz. Higuera de Llerena. 0632001

Badajoz. Lapa (La). 0635001

Badajoz. Llera. 0636001

Badajoz. Magacela. 0637001

Badajoz. Malcocinado. 0638001

Badajoz. Malpartida de la Serena. 0638501

Badajoz. Manchita. 0639001

Badajoz. Monesterio. 0642001

Badajoz. Orellana de la Sierra. 0647501

Badajoz. Parra (La). 0649001

Badajoz. Puebla del Maestre. 0653001

Badajoz. Puebla del Prior. 0653501

Badajoz. Taliga. 0664001

Badajoz. Valle de la Serena. 0672501

Badajoz. Valverde de Burguillos. 0670501

Badajoz. Villarta de los Montes. 0678001

Cáceres. Abadía. 1000401

Cáceres. Abertura. 1000801

Cáceres. Alcollarín. 1003601

Cáceres. Aldeacentenera. 1005201

Cáceres. Aldeanueva del Camino. 1006001

Cáceres. Aldehuela del Jerte. 1006401

Cáceres. Alía. 1006801

Cáceres. Bohonal de Ibor. 1012001

Cáceres. Brozas. 1012801

Cáceres. Cabañas del Castillo. 1013201

Cáceres. Cabezuela del Valle. 1014001

Cáceres. Cadalso. 1015201

Cáceres. Calzadilla. 1015601

Cáceres. Cañamero. 1017201

Cáceres. Castañar de Ibor. 1023601

Cáceres. Cedillo. 1024401

Cáceres. Descargamaría. 1028001

Cáceres. Garganta la Olla. 1030801

Cáceres. Guadalupe. 1034001

Cáceres. Guijo de Santa Bárbara. 1035601

Cáceres. Herrera de Alcántara. 1036801

Cáceres. Huélaga. 1039601

Cáceres. Madrigal de la Vera. 1043601

Cáceres. Madroñera. 1044401

Cáceres. Nuñomoral. 1053201

Cáceres. Pasarón de la Vera. 1043601

Cáceres. Pesga (La). 1056801

Cáceres. Pinofranqueado. 1057601

Cáceres. Riolobos. 1061201

Cáceres. Robledillo de Gata. 1061601

Cáceres. Robledillo de la Vera. 1062001

Cáceres. Robledillo de Trujillo. 1062401

Cáceres. Ruanes. 1063601

Provincia Localidad Código

Cáceres. Santa Ana. 1065201

Cáceres. Santa Cruz de la Sierra. 1065601

Cáceres. Santa Cruz de Paniagua. 1066001

Cáceres. Tejeda de Tiétar. 1071601

Cáceres. Torre de Don Miguel. 1073201

Cáceres. Valverde de la Vera. 1080801

Cáceres. Villamesías. 1082801

Cáceres. Villamiel. 1083201

Cáceres. Zorita. 1086801

Tesorería

Badajoz. Almendralejo. 0605503

Badajoz. Don Benito. 0621502

Cáceres. Navalmoral de la Mata. 1051601

Vice-Intervención clase 1.a

Cáceres. Cáceres (Diputación Provincial). 1000101

Vice-Intervención clase 2.a

Badajoz. Mérida. 0641001

Comunidad Autónoma de Galicia

Adjunto a la Intervención clase 2.a

Lugo. Monforte de Lemos. 2730002

Agrupación Intervención clase 2.a

Lugo. Castro de Rey. 2710001

Ourense. Rúa (La). 3270001

Pontevedra. Cotobad. 3612002

Agrupación Secretaría clase 3.a

Lugo. Ourol. 2737001

Intervención clase 1.a

Coruña, A. Betanzos. 1509001

Coruña, A. Fene. 1534001

Coruña, A. Ortigueira. 1560002

Coruña, A. Puentes de García Rodríguez. 1569001

Coruña, A. Riveira. 1572001

Lugo. Cervo. 2713002

Lugo. Monforte de Lemos. 2730001

Ourense. Barco de Valdeorras, El. 3209001

Ourense. Ourense. 3200101

Pontevedra. Cangas. 3608001

Pontevedra. Grove (El). 3622001

Pontevedra. Lalín. 3624001

Pontevedra. Mos. 3633001

Pontevedra. Puenteareas. 3642001

Pontevedra. Tuy. 3654002

Intervención clase 2.a

Coruña, A. Ames. 1502001

Coruña, A. Arzúa. 1506001

Coruña, A. Baña (La). 1507001

Coruña, A. Boiro. 1511002

Coruña, A. Brión. 1513001

Coruña, A. Cabana de Bergantiños. 1514001

Coruña, A. Camariñas. 1516001

Coruña, A. Cariño. 1519501

Coruña, A. Cedeira. 1522002

Coruña, A. Cée. 1523001

Coruña, A. Cerceda. 1524001

Coruña, A. Coristanco. 1529001

Coruña, A. Fisterra. 1536001

Coruña, A. Malpica de Bergantiños. 1542002

Coruña, A. Mazaricos. 1544001

Coruña, A. Miño. 1547001

Coruña, A. Mugardos. 1550001

Coruña, A. Muros. 1552001

Coruña, A. Muxia. 1551001

Coruña, A. Neda. 1554001

Provincia Localidad Código

Coruña, A. Noya. 1556002

Coruña, A. Outes. 1561001

Coruña, A. Padrón. 1564001

Coruña, A. Ponteceso. 1567001

Coruña, A. Porto de Son. 1570002

Coruña, A. Puebla del Caramiñal. 1566002

Coruña, A. Rianxo. 1571001

Coruña, A. Rois. 1573002

Coruña, A. Sada. 1574001

Coruña, A. Santa Comba. 1576002

Coruña, A. Teo. 1581002

Coruña, A. Tordoya. 1583001

Coruña, A. Valdoviño. 1586001

Coruña, A. Valle del Dubra. 1587001

Coruña, A. Vimianzo. 1591001

Coruña, A. Zas. 1592002

Lugo. Begonte. 2707001

Lugo. Burela. 2708502

Lugo. Carballedo. 2709001

Lugo. Chantada. 2716001

Lugo. Fonsagrada. 2718002

Lugo. Guitiriz. 2722001

Lugo. Mondoñedo. 2729002

Lugo. Palas de Rey. 2739002

Lugo. Pantón. 2740002

Lugo. Sarria. 2756001

Lugo. Saviñao. 2757001

Lugo. Sober. 2758002

Lugo. Taboada. 2759002

Lugo. Villalba. 2764001

Lugo. Viveiro. 2765001

Lugo. Xove. 2725001

Ourense. Carballino. 3219002

Ourense. Celanova. 3224001

Ourense. Ribadavia. 3268002

Ourense. Verín. 3284001

Ourense. Xinzo de Limia. 3232001

Pontevedra. Bueu. 3604001

Pontevedra. Caldas de Reis. 3605001

Pontevedra. Cañiza (La). 3609002

Pontevedra. Cuntis. 3615002

Pontevedra. Guarda (A). 3623002

Pontevedra. Mondariz. 3630001

Pontevedra. Nieves (Las). 3634001

Pontevedra. Poio. 3640001

Pontevedra. Rosal (El). 3647002

Pontevedra. Salceda de Caselas. 3648002

Pontevedra. Salvatierra de Miño. 3649002

Pontevedra. Silleda. 3651002

Pontevedra. Vila de Cruces. 3658002

Pontevedra. Vilaboa. 3657002

Oficial Mayor clase 2.a

Coruña, A. Ferrol (El). 1535001

Secretaría clase 1.a

Coruña, A. Narón. 1553001

Coruña, A. Ortigueira. 1560001

Lugo. Cervo. 2713001

Pontevedra. Tuy. 3654001

Secretaría clase 2.a

Coruña, A. Boiro. 1511001

Coruña, A. Cedeira. 1522001

Coruña, A. Malpica de Bergantiños. 1542001

Coruña, A. Melide. 1545001

Coruña, A. Noya. 1556001

Coruña, A. Porto de Son. 1570001

Coruña, A. Puebla del Caramiñal. 1566001

Coruña, A. Rois. 1573001

Coruña, A. Santa Comba. 1576001

Coruña, A. Teo. 1581001

Coruña, A. Zas. 1592001

Provincia Localidad Código

Lugo. Burela. 2708501

Lugo. Fonsagrada. 2718001

Lugo. Mondoñedo. 2729001

Lugo. Palas de Rey. 2739001

Lugo. Pantón. 2740001

Lugo. Sober. 2758001

Lugo. Taboada. 2759001

Ourense. Carballino. 3219001

Ourense. Ribadavia. 3268001

Pontevedra. Cañiza (La). 3609001

Pontevedra. Cotobad. 3612001

Pontevedra. Cuntis. 3615001

Pontevedra. Forcarey. 3618001

Pontevedra. Guarda (A). 3623001

Pontevedra. Ponte Caldelas. 3641001

Pontevedra. Rosal (El). 3647001

Pontevedra. Salceda de Caselas. 3648001

Pontevedra. Salvatierra de Miño. 3649001

Pontevedra. Silleda. 3651001

Pontevedra. Vila de Cruces. 3658001

Pontevedra. Vilaboa. 3657001

Secretaría clase 3.a

Coruña, A. Corcubión. 1528001

Lugo. Man. de la Mariña Lucense. 27C1201

Lugo. Negueira de Muñiz. 2734001

Lugo. Paradela. 2741001

Lugo. Ribas del Sil. 2751001

Lugo. Trabada. 2760001

Lugo. Vicedo. 2763001

Ourense. Bollo (El). 3215001

Ourense. Chandreja de Queija. 3229001

Ourense. Teijeira (La). 3279001

Tesoreía.aCoruña, A. Fene. 1534002

Coruña, A. Ortigueira. 1560003

Lugo. Cervo. 2713003

Lugo. Lugo. 2700101

Pontevedra. Cangas. 3608002

Pontevedra. Mos. 3633002

Pontevedra. Porriño. 3638001

Pontevedra. Puenteareas. 3642002

Pontevedra. Tuy. 3654003

Vice-Intervención clase 1.a

Ourense. Ourense. 3200102

Comunidad Autónoma de La Rioja

Agrupación Secretaría clase 3.a

La Rioja. Ajamil. 2602001

La Rioja. Arenzana de Abajo. 2607501

La Rioja. Bobadilla. 2615501

La Rioja. Brieva de Cameros. 2616001

La Rioja. Cidamón. 2624001

La Rioja. Fonzaleche. 2631501

La Rioja. Lumbreras. 2644001

La Rioja. Matute. 2646001

La Rioja. Medrano. 2646501

La Rioja. Tricio. 2676001

La Rioja. Villar de Torre. 2682501

Intervención clase 1.a

La Rioja. Arnedo. 2609001

La Rioja. Haro. 2635501

Intervención clase 2.a

La Rioja. Alfaro. 2605501

La Rioja. Nájera. 2649501

La Rioja. Santo Domingo de la Calzada. 2667501

Provincia Localidad Código

Secretaría clase 3.a

La Rioja. Arrubal. 2609501

La Rioja. Bañares. 2612001

La Rioja. Ocón. 2652501

La Rioja. Ojacastro. 2653501

La Rioja. Quel. 2658501

La Rioja. San Asensio. 2663001

La Rioja. Tudelilla. 2676501

Tesorería

La Rioja. Arnedo. 2609002

La Rioja. Haro. 2635502

Comunidad Autónoma de Madrid

Intervención clase 1.a

Madrid. Aranjuez. 2806501

Madrid. Arganda del Rey. 2807001

Madrid. Coslada. 2824501

Madrid. Navalcarnero. 2847001

Madrid. Parla. 2850501

Madrid. Valdemoro. 2877501

Intervención clase 2.a

Madrid. Algete. 2804501

Madrid. San Martín de Valdeiglesias. 2864501

Oficialía Mayor clase 3.a

Madrid. Torrejón de Ardoz. 2871001

Secretaría clase 3.a

Madrid. Manzanares El Real. 2840001

Madrid. Villa del Prado. 2882001

Tesorería

Madrid. Collado Villalba. 2823501

Madrid. Humanes de Madrid. 2836501

Madrid. Majadahonda. 2839501

Madrid. Valdemoro. 2877502

Ciudad Autónoma de Melilla

Intervención clase 1.a

Melilla. Melilla. 5200101

Tesorería

Melilla. Melilla. 5200102

Comunidad Autónoma de Murcia

Intervención clase 1.a

Murcia. Abarán. 3002001

Murcia. Águilas. 3003002

Murcia. Alcantarilla. 3005001

Murcia. Caravaca de la Cruz. 3015002

Murcia. Cieza. 3019002

Murcia. Fortuna. 3020001

Murcia. Jumilla. 3022002

Murcia. Mazarrón. 3026002

Murcia. Totana. 3038001

Murcia. Unión, (La). 3040002

Intervención clase 2.a

Murcia. Abanilla. 3001002

Murcia. Alcázares (Los). 3005501

Murcia. Alguazas. 3007001

Murcia. Archena. 3009001

Murcia. Beniel. 3010001

Murcia. Blanca. 3011002

Murcia. Bullas. 3012002

Murcia. Calasparra. 3013002

Murcia. Cehegín. 3017002

Murcia. Ceutí. 3018001

Provincia Localidad Código

Murcia. Fuente Álamo de Murcia. 3021001

Murcia. Moratalla. 3028001

Murcia. Mula. 3029002

Murcia. Puerto Lumbreras. 3032001

Murcia. Torres de Cotillas (Las). 3037001

Secretaría clase 1.a

Murcia. Águilas. 3003001

Murcia. Caravaca de la Cruz. 3015001

Murcia. Cieza. 3019001

Murcia. Jumilla. 3022001

Murcia. Mazarrón. 3026001

Murcia. Unión, La. 3040001

Murcia. Yecla. 3042001

Secretaría clase 2.a

Murcia. Abanilla. 3001001

Murcia. Blanca. 3011001

Murcia. Bullas. 3012001

Murcia. Calasparra. 3013001

Murcia. Cehegín. 3017001

Murcia. Mula. 3029001

Secretaría clase 3.a

Murcia. Campos del Río. 3014001

Murcia. Ricote. 3033001

Tesorería

Murcia. Águilas. 3003002

Murcia. Alcantarilla. 3005002

Murcia. Caravaca de la Cruz. 3015003

Murcia. Cieza. 3019003

Murcia. Fortuna. 3020002

Murcia. Jumilla. 3022003

Murcia. Mazarrón. 3026003

Murcia. Mula. 3029003

Murcia. San Javier. 3034001

Murcia. Torre-Pacheco. 3036001

Murcia. Totana. 3038002

Murcia. Unión, La. 3040003

Comunidad Autónoma de Valencia

Agrupación Secretaría Clase 3.a

Castellón. Castillo de Villamalefa. 1219001

Castellón. Cinctorres. 1221001

Castellón. Forcall. 1229001

Castellón. Gaibiel. 1231001

Castellón. Montán. 1237501

Castellón. Toras. 1255501

Castellón. Villahermosa del Río. 1263501

Valencia. Andilla. 4611401

Valencia. Palomar, El. 4656701

Valencia. Sempere (certificado conocimiento del

valenciano, como requisito, nivel

superior). 4667801

Intervención clase 1.a

Alicante. Benissa. 0320001

Alicante. Calpe (certificado conocimiento del

valenciano, como requisito, nivel

medio). 0323002

Alicante. Campello. 0324501

Alicante. Denia. 0331001

Alicante. Elda. 0332501

Alicante. Guardamar del Segura. 0337501

Alicante. Ibi. 0339001

Alicante. Novelda. 0345502

Alicante. Orihuela. 0348501

Alicante. Pego (certificado conocimiento del

valenciano, como requisito, nivel

elemental). 0350001

Alicante. Petrer. 0351002

Provincia Localidad Código

Alicante. Villena. 0368501

Castellón. Benicarló. 1213001

Castellón. Nules. 1239501

Castellón. Vall de Uxó. 1261001

Valencia. Bétera. 4621001

Valencia. Carcaixent. 4624901

Valencia. Gandía. 4639301

Valencia. Paiporta. 4655801

Valencia. Requena. 4663901

Valencia. Riba-Roja de Turia. 4664201

Valencia. Silla. 4669001

Valencia. Sueca. 4670501

Valencia. Xátiva. 4643501

Intervención clase 2.a

Alicante. Albatera. 0302501

Alicante. Callosa d'en Sarriá (certificado

conocimiento del valenciano, como

requisito, nivel medio). 0323501

Alicante. Monforte del Cid. 0343001

Alicante. Muro del Alcoy. 0345001

Alicante. Pinoso. 0351501

Alicante. Sax. 0360001

Alicante. Xixona (certificado conocimiento del

valenciano, como requisito, nivel

superior). 0341002

Valencia. Chiva. 4633301

Secretaría clase 1.a

Alicante. Alcoi (certificado conocimiento del

valenciano, como requisito, nivel

medio). 0304501

Alicante. Calpe (certificado conocimiento del

valenciano, como requisito, nivel

medio). 0323001

Alicante. Novelda. 0345501

Alicante. Petrer (certificado conocimiento del

valenciano, como requisito, nivel

medio). 0351001

Valencia. Ontinyent (certificado conocimiento

del valenciano, como requisito,

nivel medio). 4655201

Valencia. Picassent. 4658201

Provincia Localidad Código

Secretaría clase 2.a

Alicante. Banyeres de Mariola. 0310001

Alicante. Xixona (certificado conocimiento del

valenciano, como requisito, nivel

superior). 0341001

Valencia. Utiel. 4674701

Secretaría clase 3.a

Alicante. Biar. 0321001

Alicante. Daya Vieja. 0330501

Alicante. Guadalest. 0337001

Alicante. Man. d'Alicantí. 03C0101

Alicante. San Fulgencio. 0357001

Alicante. Tárbena. 0362001

Alicante. Vall de Gallinera (certificado

conocimiento del valenciano, como

requisito, nivel medio). 0366501

Alicante. Vergel. 0367501

Castellón. Chovar. 1226501

Castellón. Sueras. 1252501

Castellón. Vistabella del Maestrazgo. 1268001

Castellón. Xert. 1224501

Valencia. Chella. 4632101

Valencia. Cortes de Pallas. 4629701

Valencia. E.A.T.I.M.BEN. de Xuquer (certificado

conocimiento del valenciano, como

requisito, nivel medio). 46J0101

Valencia. Fontanars dels Alforins. 4637201

Valencia. Macastre. 4647401

Valencia. Quatretonda. 4631201

Valencia. Quesa. 4661801

Valencia. Rocafort. 4664801

Valencia. Serra. 4668401

Tesorería

Alicante. Elda. 0332502

Alicante. Guardamar del Segura. 0337502

Alicante. Orihuela. 0348502

Alicante. Torrevieja. 0365001

Vicesecretaría Clase 1.a

Alicante. Santa Pola. 0359501

ANEXO II (ver imágenes páginas 40400 y 40401).

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