La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo
de la Universidad de Jaén se realiza de conformidad con lo
dispuesto en el título II, capítulo III, del III Convenio Colectivo del
personal laboral de las Universidades de Andalucía.
Finalizados los procesos de traslado y promoción interna y
acordadas las plazas vacantes que se pueden ofertar para su cobertura
con personal de nuevo ingreso, se hace necesario por parte de
este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto
277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), y de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 del antedicho
Convenio Colectivo, resuelve convocar oposición libre para cubrir,
mediante contratos en régimen laboral de duración indefinida,
las plazas de personal laboral que se indican en la norma 1.1
de esta convocatoria, vacantes en la relación de puestos de trabajo
del personal laboral de esta Universidad, con arreglo a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
la categoría de Técnico de grado medio de Actividades Culturales,
grupo II.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; en el vigente
Convenio Colectivo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 98, de 30 de junio de 1994), y las bases de la convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.4 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se especifican
en el anexo I.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando
garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los
candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad,
capacidad y mérito.
La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio
se fijará en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la
lista de admitidos y excluidos.
1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán
a lo que determine el Convenio Colectivo del personal laboral
de las Universidades públicas andaluzas.
1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.
1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
B) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico,
Formación Profesional de tercer grado, Diplomado Universitario,
Arquitecto técnico o título equivalente.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
D) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán
cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia en el modelo que será facilitado
en el negociado de información de la Universidad de Jaén o en
los modelos normalizados para ingresar en la Administración
pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad de Jaén o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Acreditación de la titulación académica o equivalente
exigible.
3.4 Los derechos de examen de esta oposición serán de 3.000
pesetas, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, oficina
Universidad, número de cuenta 3067.0109.0200001272, a nombre
de la Universidad de Jaén: Oposición personal laboral; o bien,
mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector hará pública, en el tablón de anuncios de la Universidad de
Jaén situado en el edificio B-1 del campus de Las Lagunillas y
en "Boletín Oficial del Estado", una resolución con la lista de los
aspirantes excluidos, con expresión de las causas de la no admisión
y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Serán excluidos
aquellos aspirantes que no aporten copia del documento nacional
de identidad, no abonen derechos de examen, no acrediten la
formación académica exigida o presenten solicitud fuera de plazo.
3.6. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a su publicación.
3.7 Los derechos de examen serán reintegrados a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas
selectivas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Tribunal calificador
4.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas
estará formado por el Rector de la Universidad de Jaén o persona
en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; dos
miembros de la Administración universitaria nombrados por el
Rector, dos miembros designados por el Comité de Empresa;
actuando como Secretario un miembro del Personal de
Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal.
Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante
resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de
excluidos a que se refiere la base 3.5.
4.2 El Tribunal podrá nombrar Vocales asesores, que
actuarán con voz pero sin voto.
4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.4 Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de, al
menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso,
el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).
4.5 Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste
celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta
y ocho horas de antelación antes de la realización del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal PAS, edificio B-1
del campus de Las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfono
95 301 22 77.
4.7 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o
acreditación equivalente.
4.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Jaén.
4.9 El Presidente de cada Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
5. Relación de aprobados. Presentación de documentos
y posterior firma del contrato
5.1 El Tribunal hará pública la lista de aspirantes que hayan
superado el ejercicio en el mismo lugar donde éste se realizó y
en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén.
5.2 Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que hayan obtenido plaza, por orden de
puntuación total.
En el plazo de tres días desde que se haga pública dicha
relación, el Presidente del Tribunal correspondiente elevará propuesta
de contratación al excelentísimo y magnífico señor Rector de la
Universidad de Jaén, sin que en ningún caso excedan las
propuestas del número de plazas convocadas.
El Tribunal, igualmente, podrá hacer pública una relación
complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto
de los aspirantes no seleccionados, y en el caso de que
alguno de los solicitantes propuestos no llegase a formalizar el
correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta al solicitante que
le siga en orden de puntuación.
5.3 Los aspirantes que superen las presentes pruebas
selectivas para su contratación como personal laboral fijo presentarán
en el Servicio de Personal de esta Universidad, dentro de los veinte
días naturales a aquel en que se hizo pública la relación de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad,
acompañada del original para su comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos
académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por
el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado.
5.4 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la referida documentación, no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
5.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de
prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos
que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
6. Norma final
6.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta
oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo
y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las
reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver
las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las bases, así como para su interpretación.
6.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Jaén, 2 de noviembre de 2000.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Primer ejercicio:
Consistirá en la celebración de un ejercicio de carácter teórico
desglosado en dos partes: La primera versará sobre un cuestionario
de preguntas con respuestas alternativas sobre el temario de la
parte general. La segunda, en el desarrollo por escrito de dos
temas, a elección del opositor, de entre tres ofertados mediante
sorteo. Los tres temas citados anteriormente se corresponderán
con cada uno de los bloques establecidos en la parte específica
del programa que figura en el anexo II. La primera parte se
calificará de cero a tres puntos, y la segunda de cero a siete, siendo
necesario obtener una puntuación mínima de 1,5 puntos y de
3,5 puntos, respectivamente para superar este primer ejercicio.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de un supuesto práctico de entre
dos propuestos por el Tribunal de la parte específica del temario.
Se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar la prueba.
En ambos ejercicios el Tribunal queda facultado para la
determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas
calificaciones.
ANEXO II
Programa
Parte general:
1. Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" de 19 de enero de 1999).
2. Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.
3. Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario
de Andalucía.
4. El Presupuesto de la Universidad de Jaén: Detalle
explicativo de ingresos y gastos; normas de ejecución y criterios de
asignación de créditos.
Parte específica:
I. Objetivos. Estructura y funciones de la extensión
universitaria y del técnico:
1. La actividad cultural en la Universidad. Concepto y
definición.
2. El técnico de actividades culturales. Concepto, definición
y límites de su función.
3. La animación cultural. Objetivos y métodos.
4. Técnicas de animación cultural.
5. Modelos de gestión, administración y financiación de las
actividades culturales.
6. Diseño y programación de actividades relacionadas con
la comunidad universitaria.
7. Funciones potenciales educativas de la extensión
universitaria.
8. Estudios de público con respecto a las actividades
culturales.
9. La publicidad y la actividad cultural.
10. Servicios auxiliares necesarios para la realización de las
actividades culturales.
II. Aspectos técnicos concretos: Actividades escenográficas
(teatro, cine y música):
11. La actividad teatral universitaria en España.
12. El espacio escénico. Características y problemas.
13. Organismos, centros y asociaciones nacionales,
internacionales y locales relacionados con el teatro.
14. El Cine-Club universitario. Objetivos y programación.
15. La distribución y exhibición de películas en España.
16. Organismos, centros y asociaciones nacionales,
internacionales y locales relacionados con el cine.
17. La programación musical. Estrategias y financiación.
18. El espacio musical. Características y problemas.
19. Organismos, centros y asociaciones nacionales,
internacionales y locales relacionados con la música.
20. La seguridad en las actividades culturales. Identificación
y definición de riesgos.
III. Aspectos técnicos concretos: Exposiciones artísticas y
gestión del patrimonio artístico:
21. Museografía. Lenguaje y praxis del museo.
22. Los métodos de autentificación de los objetos y el
problema de las falsificaciones.
23. Control de los movimientos de los objetos artísticos.
Manipulación, transportes y seguros.
24. Conservación y restauración. Conceptos. Causas de
degradación de los objetos.
25. La exposición. Concepto y tipos. La programación anual.
26. Criterios de exposición. Técnicas y métodos de evaluación
de la exposición.
27. La exposición temporal. Características. Organización y
montaje.
28. La exposición itinerante. Características. Organización y
montaje.
29. El espacio de la exposición. Estudio, análisis y
aprovechamiento de diferentes espacios.
30. Condiciones físicas y medioambientales para la
exposición y almacenamiento de obras de arte.
31. Organismos, centros y asociaciones nacionales,
internacionales y locales relacionados con el arte.
32. La colección permanente. Génesis y mantenimiento.
33. La documentación del patrimonio artístico.
34. Inventarios y registros: Sistemas de numeración y
clasificación.
35. Tratamiento técnico-administrativo y proceso
documental. Criterios y técnicas. La informática aplicada.
Bibliografía:
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, F., Manual de Museología,
Madrid, 1994.
CAMPILLO GARRIGÓS, R., La gestión y el gestor del Patrimonio
Cultural, Murcia, 1998.
BESNARD, P., l'Animation socioculturelle, París, 1985.
CEBRIÁN HERRERO, M., Información audiovisual. Fundamentos
conceptuales, Madrid, 1994.
Consell de l'Europe, Creatión musicale et industries culturelles,
Strasbourg, 1983.
Consell de l'Europe, Guide des centres cultureis européens,
Strasbourg, 1990.
LUGO, GUILLÉN, B. DE, El patrimonio cultural español,
Granada, 1995.
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