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Documento BOE-A-2000-21025

Resolución de 7 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas de postgrado para la formación de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2000, páginas 40417 a 40424 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-21025

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario, hace pública la presente convocatoria de becas de postgrado para la realización de tesis doctorales en departamentos de universidades españolas y en institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

Es propósito de esta convocatoria promover la formación en tercer ciclo, con grupos de investigación vinculados a departamentos universitarios o institutos del CSIC, de los alumnos que hayan finalizado sus estudios de licenciatura con las mejores calificaciones académicas y deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia y la investigación en las universidades españolas.

Esta convocatoria se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como Acción Horizontal en el marco del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003) y tiene como finalidad promover la formación y movilidad del personal que dedica su actividad total o parcialmente a I + D. Actuaciones de esta naturaleza contribuirán a que, en los próximos años, se produzca un sustancial incremento, no sólo cuantitativo sino también cualitativo, en los recursos humanos de que disponen las universidades españolas para la docencia e investigación.

Del mismo modo, esta convocatoria asegura la continuidad de actuaciones previas en las que se recogían las necesidades de planificación estratégica de las universidades; además, introduce nuevos factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado, la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común y la potenciación de los programas de doctorado de calidad.

Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas del Programa de Formación de Profesorado Universitario.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

3. La Secretaría de Estado delega en el Director General de Universidades la resolución de la concesión de las becas, que se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la referida resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

4. En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, se destruirán aquellas solicitudes que no se hayan recogido.

6. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

7. Las becas y subvenciones de este programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

8. Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 7 de noviembre de 2000.–El Secretario de Estado de Educación y Universidades, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO
Bases de la convocatoria

La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento único:

1. Objeto del programa

La finalidad principal de este programa es la formación del profesorado universitario a través de la concesión de becas a licenciados universitarios para la realización de una tesis doctoral en cualquier área de conocimiento.

2. Temas de investigación comprendidos en la convocatoria

Las solicitudes podrán referirse a cualquier área de conocimiento. Ante la dificultad de asignar determinados temas a áreas de conocimiento específicas, se estimará que dicha asignación viene fijada por el área de conocimiento establecida en el anexo al Real Decreto 1888/1984, de concursos de profesorado universitario, a la que está adscrito el director de la beca solicitada.

3. Requisitos de los solicitantes y de sus directores

3.1 Para optar a las becas de formación de profesorado universitario convocadas en la presente resolución, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea, o tener residencia en España en el momento de solicitar la beca.

b) Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidas las del proyecto de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 1998, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1994:

Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o que cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR);

Las mujeres que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1994 y el 1 de enero de 1998.

c) Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 1,50.

d) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales habrán obtenido el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a esta convocatoria.

A estos efectos, se considerará reconocido el título cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en los cursos de doctorado de la universidad en la que solicita la beca.

e) El director de la investigación justificará que cuenta con la financiación necesaria (pública o privada) para desarrollar el proyecto al que se incorpora el becario con su propio tema de tesis doctoral; con todo, habrá casos (en particular, en las áreas de Ciencias Sociales, Derecho y Humanidades) en que, dada la naturaleza de su trabajo, este requisito no se considerará imprescindible. A este respecto, será la Comisión de Selección la encargada de determinar si la tesis puede o no llevarse a cabo fuera de un proyecto financiado.

f) Todos los directores de investigación serán doctores y estarán vinculados a la universidad o al centro de investigación en que se realice la tesis doctoral durante el período de elaboración de la misma; si su vinculación con el organismo no es permanente, se hace imprescindible la figura de un codirector que cumpla con este requisito.

Ningún director de investigación podrá acoger a más de un becario de nueva concesión.

4. Condiciones del programa

4.1 Los adjudicatarios de estas becas se beneficiarán de los derechos que de ella derivan a partir de la fecha indicada en la resolución de adjudicación; la duración de la beca alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2001.

4.2 Todas las becas que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán ser renovadas por períodos anuales hasta un máximo de tres, de acuerdo con los requisitos que señalen las respectivas convocatorias. Se descontarán del cómputo total de esta beca los períodos en que se haya disfrutado de otras ayudas de naturaleza semejante (con atención especial a sus objetivos y su cuantía); tal extremo será determinado por la Comisión de Selección.

4.3 La cuantía de las becas es de 120.000 pesetas brutas mensuales, durante las dos primeras anualidades, y de 130.000 pesetas brutas mensuales durante las dos últimas. Además, la dotación cubrirá los gastos de matrícula de los cursos de doctorado del presente año académico, si procede; también un seguro de accidentes corporales y otro de asistencia médica. Este último puede extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario en caso de que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

4.4 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4.5 La Dirección General de Universidades podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de la investigación y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido. Las interrupciones por incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto 4.4.

4.6 Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al setenta y cinco por ciento mientras dure la baja por maternidad.

4.7 Los becarios de este Programa que se encuentren en su tercer y cuarto año de disfrute de la beca podrán solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para colaborar en las tareas docentes de los departamentos universitarios, previa conformidad del director de la investigación y del representante legal del organismo, y siempre a propuesta del departamento implicado; a ese respecto, hay que tener muy presente que los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo de ochenta horas anuales y que ésta debe serles reconocida por medio de la correspondiente certificación. Esta Secretaría de Estado extremará el celo para que se cumpla este punto de la presente resolución, con el fin de evitar que los becarios de primer y segundo año desempeñen tareas docentes y que, en el tercero y cuarto, su carga docente exceda del máximo autorizado; a este respecto, es obligada la colaboración por parte de las autoridades correspondientes, en especial de los directores de departamento y, llegado el caso, de los servicios de inspección.

4.8 La concesión y disfrute de una beca no implican relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, tampoco suponen un compromiso de incorporación posterior del interesado a su plantilla.

4.9 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las excepciones siguientes:

Contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto);

Becas de los programas de doctorado financiados al amparo de la Orden de 18 de septiembre de 2000;

Becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en su fase España-América Latina, (modalidad «Estudiantes»).

En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias, hasta un máximo de diez horas anuales) o investigadoras (libros o artículos), directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales circunstancias, dicho centro directivo podrá apercibir al becario o, en su caso, privarlo de la credencial que le otorga dicho estatus; en este último supuesto, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

4.10 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca; del mismo modo, considerará como función docente la señalada en el punto 4.7, avalada por el correspondiente certificado del departamento en que ha prestado tales servicios.

5. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3 podrán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los subapartados siguientes:

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Los candidatos a becarios podrán presentar solamente una solicitud. En caso de sobrepasar este límite, se invalidarán todas las solicitudes.

5.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Vicerrectorados de Investigación de las universidades y en el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Igualmente, pueden encontrarse los impresos de solicitud en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Educación y Universidades, Servicio de Formación de Personal Investigador en España (calle Serrano 150, 28071 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.seui.mec.es

5.4 Cada solicitante de una beca de este Programa deberá entregar debidamente cumplimentados dos ejemplares de la solicitud, a los que se adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan:

a) Currículum vitae en un máximo de dos folios.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente en el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea; para los solicitantes de otros países, es obligatoria la presentación de la tarjeta de residente.

c) Currículum vitae y fotocopia del documento nacional de identidad (o bien pasaporte), del investigador que avala la solicitud y dirigirá la tesis. En su caso, se presentará el historial científico del grupo receptor o del departamento que acogerá al futuro becario.

d) Justificación del director del proyecto de la disponibilidad de financiación que asegure el desarrollo del trabajo de investigación propuesto (considérese lo señalado en el punto 3.1.e).

e) Memoria, con una extensión máxima de 1.000 palabras, de la investigación que desarrollará durante el período de disfrute de la beca. En dicha memoria, deberá constar la firma del investigador que avala la solicitud.

f) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron. Los solicitantes que estén en posesión del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o en Psicología (PIR) deberán presentar fotocopia compulsada del mismo.

g) Certificado, en el impreso normalizado, que acredite expresamente que la totalidad de las asignaturas relacionadas en la certificación académica oficial constituyen el programa completo de una licenciatura o una ingeniería.

h) Las mujeres que se acojan a la excepción contemplada en el punto 3.1.b) deberán presentar fotocopia compulsada del Libro de Familia.

5.5 Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Serrano 150, 28071 Madrid. También se podrán presentar en los órganos de las Administraciones Públicas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.6 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en los diez días siguientes. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.

6. Instrucción y plazos del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidad, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión se formulará antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra un mes desde la presentación de la propuesta.

7. Selección de candidatos

7.1 La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello, se considerará, exclusivamente, la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Una Comisión de Selección designada al efecto por el Director General de Universidades llevará a cabo la selección y elevará la correspondiente propuesta. Esta comisión estará formada por un mínimo de cinco miembros y la constituirán expertos científicos y representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, presididos por la persona responsable de la unidad instructora del procedimiento.

7.2 Para la selección, la Comisión contará con la relación priorizada de todas las solicitudes recibidas, con las puntuaciones correspondientes claramente desglosadas para cada uno de los conceptos evaluados. Esta información será remitida a la Dirección General de Universidades por las universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que contarán con un mes de plazo desde el cierre de la presente convocatoria.

Las relaciones de candidatos propuestos se cumplimentarán en el modelo de formulario que figura en el anexo A de la presente resolución.

7.3 Para la elaboración de las relaciones priorizadas, las universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas deben basarse en los criterios ponderados que constan en el apartado 10 de la Resolución de 2 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1999), sobre la convocatoria de becas de Formación de Profesorado Universitario, remitidos a la Dirección General de Universidades en conformidad con el apartado y resolución mencionados. Los organismos referidos darán a conocer los criterios establecidos y la forma de puntuarlos al día siguiente de la publicación de esta convocatoria, como garantía de la objetividad del proceso de evaluación.

7.4 Para elevar la resolución correspondiente, la Comisión de Selección trabajará con el conjunto de la documentación aportada por los solicitantes y con las relaciones remitidas por las universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; al mismo tiempo, atenderá a cuatro principios fundamentales: El fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado, la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común, el reconocimiento de la labor desarrollada por los directores de investigación, grupos y departamentos, y en último término el fortalecimiento de los programas de doctorado de calidad a los que atienden otras convocatorias de becas y ayudas para su financiación. Con todos estos criterios, la Comisión de Selección ofrecerá una relación priorizada definitiva.

7.5 Si se produce alguna renuncia o baja entre los becarios de nueva concesión durante los primeros cinco meses del año de la adjudicación, su lugar podrán ocuparlo los candidatos que figuran a continuación en la relación priorizada inicial. Las renuncias y bajas deben comunicarse en el mismo mes en que se produzcan; a ese respecto, la Dirección General de Universidades tomará la resolución que corresponda antes del 30 de junio de ese año. En caso de sustituciones, el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio será irrecuperable a efectos de duración de la beca.

8. Obligaciones del beneficiario

8.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades establezca para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios, y las que el Ministerio de Hacienda establezca para justificar el uso de los fondos públicos recibidos.

8.2 Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

8.2.1 Incorporarse al centro de aplicación de la beca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la relación de candidatos seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento. Si algún adjudicatario no se incorpora a su centro destino dentro de ese mismo plazo, se entenderá que renuncia a la beca.

8.2.2 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del Programa de Formación, con respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con dedicación exclusiva en la función que debe desempeñar (considérese lo señalado en el punto 4.9).

8.2.3 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca. Para cambiar de centro, director o proyecto de tesis, así como para cualquier ausencia temporal, el becario debe solicitar la autorización previa de la Dirección General de Universidades; asimismo, es imprescindible la notificación de la renuncia a la beca a dicha Dirección General.

8.2.4 Remitir informe de la labor realizada y de los resultados obtenidos al Servicio de Formación de Personal Investigador en España, en las fechas que establezca la Dirección General de Universidades. En dicho documento, es preceptiva la firma de conformidad o visto bueno del director de la investigación y del responsable de la institución en la que se lleva a cabo el proyecto de tesis.

8.2.5 Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria con una extensión máxima de 300 palabras que exponga cuál ha sido el trabajo desarrollado y cuáles los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al Programa de Formación. Además, el becario debe adjuntar un currículum vitae actualizado y un informe del director de la investigación.

8.2.6 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos de disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

8.3 Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social.

8.4 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a las que se añadirán los intereses de demora que correspondan.

8.5 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Renovación de becas de la presente y anteriores convocatorias

9.1 La renovación de becas de la presente y anteriores convocatorias afectará al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

9.1.1 La solicitud de renovación de las becas para un nuevo período se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300 palabras), un informe del director de la investigación y el currículum vitae actualizado del solicitante.

9.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será el mes de octubre de 2001. La documentación se remitirá a los Vicerrectorados de Investigación de las universidades y Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Éstos remitirán la documentación, antes del 10 de noviembre de 2001, al Servicio de Formación de Personal Investigador en España, Secretaria de Estado de Educación y Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Serrano 150, 28071 Madrid.

9.1.3 La renovación de la beca será confirmada por el Director general de Universidades tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada y el aprovechamiento de la beca. Desde dicha instancia, podrá recabarse información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación de la beca.

9.2 Las becas de convocatorias anteriores, renovadas para el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2001, se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

10. Criterios de selección y baremo

Las universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas aplicarán los criterios de selección y el baremo que a continuación se expresan (fijados ya en la convocatoria de becas FPU de 1999):

a) El expediente académico, valorado hasta cuatro puntos.

b) El currículum vitae, hasta un punto.

c) Las necesidades de planificación universitaria y la capacidad formadora del grupo, hasta dos puntos.

d) El interés científico del proyecto en el que se encuadra la beca, hasta un punto (los proyectos del Plan Nacional o de la Unión Europea recibirán la máxima puntuación).

La Comisión de Selección ponderará, además, otros dos criterios adicionales:

e) El proyecto de tesis doctoral, hasta un punto.

f) El currículum vitae del director de la tesis o, en su caso, el historial científico del grupo receptor o del departamento, hasta un punto.

11. Beneficios complementarios del Programa

Quienes hayan obtenido una beca del presente Programa podrán optar a los siguientes beneficios complementarios:

a) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

b) Traslado temporal de la beca a un centro extranjero.

11.A Las ayudas para estancias breves en España y en el extranjero se concederán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

11.A.1 Las ayudas se aplican a estancias en centros extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la tesis. Estas ayudas pretenden reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios de investigación, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades beneficiosas para el mejor desarrollo de la investigación para la que se concedió la beca FPU. Esta Secretaría de Estado persigue potenciar este punto del Programa con el objeto de que, con carácter general, todos los becarios de esta convocatoria se beneficien de ayudas para estancias de al menos un mes; en el caso de los becarios adscritos a áreas de conocimiento pertenecientes al campo de las Ciencias Experimentales, la estancia debe ser, como mínimo, de tres meses.

11.A.2 Los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente los becarios activos del Programa de Formación de Profesorado Universitario.

11.A.3 Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda se realizarán entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2001.

11.A.4 La duración máxima de la estancia será de seis meses.

11.A.5 El importe de la ayuda será:

a) En España: 65.000 pesetas por mes, y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

b) En el extranjero: 110.000 pesetas por mes, y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

Para el abono, será necesario haber permanecido en el centro receptor todos los días hábiles de la semana.

11.A.6 El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos en el extranjero:

Hasta 100.000 pesetas cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 200.000 pesetas cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

b) Desplazamientos en España:

Dentro de la Península: 15.000 pesetas.

A o desde las islas Baleares: 20.000 pesetas.

A o desde las islas Canarias: 25.000 pesetas.

c) Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización de la Dirección General de Universidades, el vehículo privado. El importe de la ayuda será de 35 pesetas/kilómetro, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

11.A.7 Las solicitudes de ayuda para estancias cortas en el extranjero se presentarán en el impreso normalizado que figura en el anexo B, dirigidas al Director general de Universidades, con la información que se detalla:

Datos personales y número del documento nacional de identidad.

Organismo y centro al que se halla adscrito el becario. País, localidad y centro donde se realizará la estancia.

Documento de aceptación del centro receptor.

Documento que certifique el dominio del idioma habitualmente usado en la institución de acogida.

Objetivo de la estancia (con una extensión máxima de 300 palabras). Duración y fechas de inicio y fin de la estancia.

Informe del director de la investigación del becario sobre la conveniencia de la estancia para la formación del becario.

11.A.8 Los solicitantes presentarán sus instancias en los Vicerrectorados de Investigación o en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según su adscripción; para satisfacer este requisito, los referidos organismos habrán de establecer los mecanismos adecuados.

11.A.9 El plazo de presentación de solicitudes irá del 1 de enero al 28 de febrero de 2001.

11.A.10 Los Vicerrectorados de Investigación de las universidades y el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas propondrán a la Dirección General de Universidades, antes del 15 de marzo de 2001, la concesión de las ayudas en atención a su interés científico.

11.A.11 La Dirección General de Universidades, a la vista de las propuestas recibidas, tomará la resolución que corresponda con anterioridad al 31 de marzo de 2001.

11.A.12 El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

11.A.13 El importe de las ayudas será transferido a las universidades y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que deberán justificar su aplicación de conformidad con los artículos 81 y concordantes de la Ley General Presupuestaria. De igual modo, deberán aducir acreditación que demuestre que están al corriente de sus obligaciones tributarias y pagos a la Seguridad Social con anterioridad a la percepción de los fondos.

Las universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas entregarán, por adelantado, las cantidades concedidas a los becarios que hayan merecido estas ayudas; dicha entrega se llevará a cabo en el mes anterior al inicio de la estancia.

11.A.14 Una vez concluida la estancia, y en el plazo de quince días, los beneficiarios darán prueba documental de la misma al organismo que les adelantó los fondos; para ello, presentarán una certificación del responsable del centro receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia, más una memoria descriptiva (con una extensión máxima de 300 palabras) con el visto bueno del director de la investigación. Dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del becario, y será remitida a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidad por los Vicerrectorados de Investigación de las universidades y el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

11.A.15 En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

11.A.16 La certificación de gastos realizados con cargo a este concepto durante el año 2001, emitida por los responsables de las universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberá estar en la Dirección General de Universidades antes del 30 de marzo de 2002.

11.B El traslado temporal de la beca a un centro extranjero se concederá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

11.B.1 Las becas del Programa de Formación de Profesorado Universitario se podrán disfrutar en centros extranjeros por un único período ininterrumpido de siete meses naturales como mínimo y de doce meses naturales como máximo.

11.B.2 Para poder disfrutar de las becas en el extranjero se requerirá la petición expresa de las universidades o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a la Dirección General de Universidades; además, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Solicitud del becario, informada favorablemente por el director del proyecto de tesis y por el Vicerrector de Investigación o Director del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) Programa de estudios o proyecto de la investigación que pretende realizar durante su estancia.

c) Carta de admisión del centro extranjero en que, además, se detallen las cantidades anuales exigidas en concepto de tasas académicas y, dado el caso, gastos de laboratorio.

d) Justificación del dominio del idioma usado habitualmente en la institución de acogida.

11.B.3 La solicitud para realizar estudios en el extranjero podrá cursarse durante los meses de marzo y septiembre de 2001. El Director general de Universidades dará a conocer la correspondiente resolución en un plazo de tres meses a partir de las fechas respectivas de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.B.4 Las dotaciones de las becas de este Programa en el extranjero comportan los beneficios que a continuación se detallan:

a) Una dotación mensual bruta comprendida entre 150.000 y 250.000 pesetas, de acuerdo con la asignación que determine el Director general de Universidades en atención al país de destino.

b) El pago de las tasas exigidas oficial y obligatoriamente por el centro extranjero, así como los gastos derivados de la investigación que apruebe la Dirección General de Universidades.

c) Una ayuda, única durante toda la duración de la beca, para instalación y viajes, que será determinada en consideración al país de destino.

11.B.5 No obstante lo dispuesto en el punto 4.1, cuando las estancias en el extranjero se inicien en el segundo semestre de 2001 y su duración se prolongue más allá del 31 de diciembre de ese año, su autorización implicará la renovación de la beca hasta el 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de ulteriores renovaciones.

11.B.6 El gasto resultante del cambio de dotación de la beca de España al extranjero será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541.A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

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