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Documento BOE-A-2000-21035

Resolución de 25 de octubre de 2000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se procede a la publicación del Convenio suscrito entre la Universidad "Rey Juan Carlos", el Instituto Nacional de la Salud y la Fundación Hospital de Alcorcón para la utilización de sus instalaciones en la investigación y docencia universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2000, páginas 40445 a 40450 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-21035

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 1986), y conforme a lo regulado, a tal efecto, en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno, por la que se establecen los requisitos que han de reunir las instituciones sanitarias que pueden ser objeto de conciertos con universidades para desarrollar la docencia en materias relacionadas con ciencias de la salud («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 1987), la Universidad «Rey Juan Carlos», el Instituto Nacional de la Salud y la Fundación Hospital de Alcorcón, con fecha 15 de julio de 1998, suscribieron un Convenio para la utilización de las instalaciones de esta última en la investigación y docencia universitarias.

En la disposición final del citado Convenio se establece el momento de su entrada en vigor y la obligatoriedad de proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y en cumplimiento de lo indicado, esta Dirección General, en uso de las facultades que le están conferidas por el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, resuelve:

Hacer público el Convenio suscrito, con fecha 15 de julio de 1998, entre la Universidad «Rey Juan Carlos», el Instituto Nacional de la Salud y la Fundación Hospital de Alcorcón para la utilización de sus instalaciones en la investigación y docencia universitarias, el cual se inserta como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2000.–El Director general, Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO
Convenio entre la Universidad «Rey Juan Carlos», el Instituto Nacional de la Salud y la Fundación Hospital Alcorcón para la utilización de sus instalaciones en la investigación y docencia universitarias

En Madrid a 15 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad «Rey Juan Carlos», representada por el Rector-Presidente de la Comisión Gestora, don Guillermo Calleja Pardo.

De otra, el Instituto Nacional de la Salud, representado por el Presidente ejecutivo, don Alberto Núñez Feijoo.

Y, de otra, la Fundación Hospital Alcorcón, representada por el Director Gerente, don Nicolás Pombo Liria.

En nombre y representación de las tres instituciones:

MANIFIESTAN

La creación de la Universidad «Rey Juan Carlos» en el área sur de Madrid, próxima a la Fundación Hospital Alcorcón, posibilita el desarrollo de un marco normativo adecuado para la formación de estudiantes en Ciencias de la Salud, de modo que, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales de la población, los recursos del sistema sanitario regional y las necesidades de formación, puedan ser utilizados plenamente para el desarrollo de los programas docentes e investigadores de la Universidad en el campo de la Medicina, la Enfermería y otras Ciencias de la Salud.

Dado que la Facultad de Ciencias de la Salud, para la óptima formación de los alunmos de pregrado, precisa de las especialidades clínicas necesarias, en tanto que la Fundación Hospital Alcorcón constituye una base prioritaria, se asegura el cumplimiento de los objetivos docentes de la Universidad.

Por ello, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su disposición adicional sexta, determina que el Gobierno establecerá las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir la docencia universitaria.

Asimismo la Ley General de Sanidad, en su título VI, dispone que las Administraciones públicas competentes establecerán el régimen general de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir enseñanza universitaria, partiendo del principio general de que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia de pregrado, postgrado y continuada de los profesionales.

En virtud de esta previsión, la suscripción del presente Convenio deja abierta la ulterior consideración de futuros acuerdos de similar naturaleza con otras instituciones sanitarias, sean hospitales o centros de salud, que, encontrándose dentro del área de influencia de la Universidad «Rey Juan Carlos», puedan resultar necesarias en función de demandas crecientes de recursos para la docencia clinica.

Por otra parte, hay que tener en cuenta el Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Insalud, sustituido por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, que ha procedido a dar nueva redacción al artículo único del mencionado Real Decreto-ley, el cual estableció la previsión de que la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud podrá llevarse a cabo directa o indirectamente mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho, así como a través de la constitución de consorcios, fundaciones u otros entes dotados de personalidad jurídica. Al amparo de este Real Decreto-ley se crea la Fundación Hospital Alcorcón.

La Ley General de Sanidad ha establecido en su artículo 105 diversas singularidades en el régimen general del profesorado universitario, fijado por la Ley de Reforma Universitaria, con el fin de buscar una mejor adecuación entre las estructuras docentes y asistenciales, y fijando un régimen también singular para los Profesores asociados, Ayudantes LRU Médicos y, en su momento, para las Escuelas Universitarias de Enfermería.

Gran parte de esta normativa ha sido desarrollada por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. Al amparo de lo dispuesto en el mismo, y atendiendo a lo establecido en el documento de criterios generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias, elaborado por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, y en la Orden ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3 del artículo 4 del precitado Real Decreto 1558/1986, procede llevar a cabo el presente concierto entre la Universidad «Rey Juan Carlos», el Instituto Nacional de la Salud y la Fundación Hospital Alcorcón, que la Comisión encargada de su redacción acuerda denominar Convenio en aras de una mayor precisión jurídica. Con ello se pretende garantizar que la Universidad «Rey Juan Carlos» pueda disponer de las instituciones sanitarias que se corresponden con los sectores sanitarios implicados, dando así cumplimiento en el ámbito sanitario a las funciones que el articulo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, asigna a la Universidad.

El presente Convenio tiene como singularidad, respecto a los previstos en el Real Decreto 1558/1986, que la institución hospitalaria que concierta es la Fundación Hospital Alcorcón. Esta Fundación está creada por la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Para preservar las nuevas formas de gestión es necesario, por lo tanto, que la Fundación «Hospital Alcorcón» mantenga su autonomía organizativa, capacidad de desarrollo y cualquier otra forma de gestión.

Constituida la Comisión a que se refiere la base segunda, apartado 3, del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, integrada por una representación de la Universidad «Rey Juan Carlos», las Consejerías de Educación y de Sanidad de la Comunidad de Madríd, la Fundación Hospital Alcorcón y el Instituto Nacional de la Salud, tras las sesiones celebradas,

ACUERDAN

Firmar el presente concierto entre la Universidad «Rey Juan Carlos», el Instituto Nacional de la Salud y la Fundación Hospital Alcorcón, conforme a las siguientes estipulaciones y disposiciones:

Primera.

Los objetivos generales del presente concierto son los siguientes:

1. Docentes:

a) Promover la utilización de los recursos humanos y materiales de Atención Especializada y Atención Primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias a nivel de pregrado y postgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.

La colaboración se establece para la formación clínica y sanitaria de los alumnos de cualquiera de los tres ciclos universitarios y estudios de postgrado en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la Salud.

Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales:

a) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con las Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las instituciones sanitarias.

b) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de hospital universitario e instituciones asociadas con la Universidad, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

c) Compatibilizar las actividades docentes con las necesidades de organización y gestión de los centros asistenciales.

3. De investigación:

a) Potenciar la investigación de las Ciencias de la Salud coordinando las actividades de la Universidad «Rey Juan Carlos» con las de las Instituciones sanitarias para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

b) Favorecer el desarrollo de los Departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales y demás instituciones sanitarias, estimulando las vocaciones investigadoras.

4. De innovación en la organización, funcionamiento y gestión:

a) Promover el desarrollo de los centros sanitarios dentro de los objetivos señalados en la Ley 15/1997, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

b) Prever la evolución de la normativa universitaria y, de forma particular, el desarrollo e implantación de nuevos planes de estudio en la URJC.

Segunda.

Para la consecución de los objetivos, que afectan a la docencia de pregrado, a la docencia de postgrado y a la investigación básica y aplicada en Ciencias de la Salud, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes departamentos, servicios, áreas clínicas, institutos y unidades asistenciales y los correspondientes departamentos universitarios, favoreciendo, por un lado, la incorporación de profesionales sanitarios a la docencia universitaria y, de otro, la de profesores universitarios de las áreas de conocimientos relacionadas con las Ciencias de la Salud a actividades docentes, asistenciales e investigadoras de los centros sanitarios objeto de Convenio, y su integración en las plantillas de ambas instituciones. Asimismo, se proveerá, de forma progresiva y de acuerdo a las actividades desarrolladas, la necesaria dotación de recursos personales y materiales y se establecerán fórmulas de motivación e incentivación profesional.

Tercera.

1. A tal efecto, la Fundación Hospital Alcorcón y el Instituto Nacional de la Salud, siguiendo las disposiciones legales mencionadas y en el ámbito de sus competencias, ponen a disposición de este fin las instituciones sanitarias siguientes:

Hospital Alcorcón.

Centros de Salud de las Áreas VIII y IX de Madrid.

Estas instituciones sanitarias, además de sus funciones asistenciales, se ofrecen:

a) Para la enseñanza en Medicina.

b) Para la enseñanza en Enfermería y otras carreras de Ciencias de la Salud.

2. Complementariamente, el Instituto Nacional de la Salud pondrá a disposición el Hospital de Getafe cuando las necesidades docentes y asistenciales que inspiran este Convenio así lo justifiquen, respectando, en todo caso, la prioridad otorgada a la Fundación Hospital Alcorcón.

Cuarta.

1. En cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se denominará Hospital Universitario a la Fundación Hospital Alcorcón.

2. En la Fundación Hospital Alcorcón, se impartirá docencia teórica y práctica.

3. Igualmente se donominarán Centros de Salud Universitarios los relacionados en la base tercera.

Estos centros, en lo que se refiere a actividades docentes e investigadoras, relacionadas con las Ciencias de la Salud, actuarán en coordinación con los departamentos universitarios a los que se vinculan (anexo I). Este anexo será objeto de revisión anual, cuando proceda.

4. De acuerdo con la estipulación 3, punto 2, las previsiones establecidas en los puntos 1 y 2 anteriores, serán de aplicación al hospital de Getafe, en su caso.

Quinta.

1. Dentro del mes siguiente a la aprobación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Universidad-Insalud-Fundación Hospital Alcorcón para interpretar y velar por el cumplimiento del mismo.

2. Dicha Comisión, constituida por ocho miembros, estará compuesta, a partes iguales, por representantes de la Universidad, por un lado, y del Insalud y la Fundación Hospital Alcorcón conjuntamente, por otro. Cada uno de los miembros podrá designar a un sustituto. La Presidencia de esta Comisión se desempeñará sucesivamente, en cada curso académico, por el Rector y el miembro designado por el Patronato de la Fundación Hospital Alcorcón, o personas en quienes deleguen, correspondiendo a la Universidad el turno inicial.

En todo caso, para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Una vez constituida, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes para la adopción de acuerdos.

3. La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter extraordínario cuando lo decida el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de alguna de las partes. La Secretaría de la Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Facultad de Ciencias de la Salud, donde se custodiará toda la documentación.

4. Serán competencias de esta Comisión las siguientes:

a) Velar por la correcta aplicación del Convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley de Reforma Universitaria, y, de otro, la estructura funcional de las instituciones sanitarias, favoreciendo, en todo caso, el normal desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes.

b) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la organización de las prácticas clínicas de pregrado y postgrado, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de las instituciones sanitarias, en la planificación y organización de sus servicios y unidades. En todo lo referente a la formación médica de especialistas, el presente Convenio se atendrá a la legislación vigente que le afecte.

c) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas vinculadas, así como el de plazas de Profesor Asociado destinadas al personal de las instituciones sanitarias.

d) Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad y a los órganos de Gobierno de las entidades titulares de las instituciones sanitarias implicadas, la conveniencia de ampliar o reducir el número de plazas vinculadas o asociadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

e) Proponer las convocatorias de plazas vinculadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

f) Proponer el número de plazas de Profesor Asociado pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberán cubrirse por el personal de las distintas instituciones sanitarias objeto de Convenio, en Ciencias de la Salud.

g) Establecer en cada propuesta de convocatoria de Profesores Asociados, los criterios de distribución y el perfil de cada una de las plazas, especificando, en todos los casos, el centro sanitario y el Servicio o Unidad docente a que cada plaza va destinada. Tal asignación se establecerá en función de necesidades docentes, es decir, de los objetivos docentes y de las cargas docentes que se soporten.

h) Proponer las fórmulas de participación mutua en los órganos de Gobiemo de la Universidad y en los de Dirección de la Fundación Hospital Alcorcón y/o centros de Atención Primaria, universitarios y/o asociados, de acuerdo con lo establecido en la base 16 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio; Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentívos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y los Estatutos de la Fundación Hospital Alcorcón.

i) Designar a los miembros de la Comisión de Investigación, cuya composición se establece en la base sexta.

j) Desarrollar el presente Convenio en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo.

Sexta.

1. Para hacer realidad los objetivos generales del convenio referente a investigación, se establece la Comisión de Coordinación de la Investigación (CCI), con independencia de la Comisión de Investigación que exista en el Hospital Universitario o en los departamentos de la Facultad.

2. La CCI estará constituida por un total de seis miembros: Todos ellos deberán estar en posesión del Grado de Doctor. Como miembros natos de la CCI intervendrán el Vicerrector de Investigación de la Universidad «Rey Juan Carlos» o persona en quien delegue y un miembro del Patronato de la Fundación Hospital Alcorcón o persona en quien delegue. El resto, hasta completar la CCI serán designados paritariamente por las instituciones asistenciales y la docente. Serán funciones de la Comisión de Investigación:

a) Confeccionar el inventario de los recursos y de las necesidades de investigación.

b) Seleccionar los programas y trabajos científicos que se propongan para su financiación con cargo a los fondos del concierto, emitiendo los informes correspondientes de carácter cíentífico y económico, en cuanto a su aceptación y viabilidad.

c) Informar a los órganos de Dirección y Gestión de la Fundación Hospital de Alcorcón y centros de Salud universitarios, de la política de becas y proyectos de investigación de los centros concertados, facilitando el acceso a las convocatorias correspondientes.

d) Actuar como Agencia de promoción de recursos para la investigación en relación con los organismos oficiales implicados en la Ley de Desarrollo Científico y en el Plan Nacional de Investigación de Salud. Asimismo, se fomentarán las relaciones con fundaciones privadas, industrias y organismos internacionales y de investigación y desarrollo, que forman parte de programas de cooperación multinacional.

e) Velar para que los programas de investigación que se realicen se ajusten a las normas éticas y deontológicas contenidas en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, que regula los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y preparados medicinales.

f) Elaborar una Memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos producidos, que será presentada a la Comisión Universidad-Insalud-Fundación Hospital Alcorcón.

Séptima.

La Fundación Hospital Alcorcón y el Instituto Nacional de la Salud garantizará que el hospital y los centros de Atención Primaria objeto de este Convenio reúnan los requisitos que, tal como se señala en la base 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, deben reunir las instituciones por Orden ministerial de 31 de julio de 1987.

A. Con respecto a la Fundación Hospital Alcorcón, éstos requisitos deberán ser los siguientes:

1. Una infraestructura fisica adecuada para el desarrollo de la docencia y la investigación compuesta de seminarios, salas de reuniones, aulas, vestuarios para alumnos, bibliotecas, salas de lectura, unidades administrativas docentes e investigadoras, servicio de investigación experimental, etcétera, dotada de los recursos materiales suficientes. Los accesos al Hospital Universitario han de ser independientes y definidos para las siguientes actividades y funciones: Acceso de policlínicas, acceso de urgencias y acceso a hospitalización.

2. Existencia de protocolos de actuación asistencial de los distintos profesionales sanitarios, métodos de control y evaluación de la calidad asistencial, programas de actividades por servicio y análisis periódico de la actividad cotidiana de los servicios o unidades y de los índices de funcionamiento. Todos los datos anteriores serán aportados a la Comisión Universidad-Insalud-Fundación Hospital Alcorcón, que realizará su seguimiento.

3. Existencia de la Comisión Central de Garantía de Calidad y, al menos, de las comisiones clínicas asesoras siguientes: Infección Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica, Historias Clínicas, Tejidos y Mortalidad, Farmacia y Terapéutica, Tecnología y Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos, Ética de Investigación Clínica y Docencia.

4. Existencia en el hospital de un Servicio de Admisión único y centralizado que atienda a las áreas de hospitalización, consultas extremas, urgencias y listas de espera, un archivo de historias clínicas adecuado en instalaciones, personal e infraestructura, informática y un Servicio de Documentación Médica.

B. Con respecto a los Centros de Atención Primaria deberán ser:

Existencia de un Reglamento y normas de funcionamiento.

Infraestructura fisica adecuada para el desarrollo de la docencia.

Consultorios médicos y de enfermería con espacio fisico y dotación de material suficiente para una correcta atención a los pacientes.

Sala de reuniones y/o sesiones.

Biblioteca.

Áreas de recepción de enfermos y archivos.

Sistema de registro que incluya, al menos, historia clínica y ficha de edad y sexo.

Programas de salud y/o protocolos de actuación que supongan actividades de los distintos miembros del equipo, teniendo como objetivo la atención integral.

Evaluación periódica y control de calidad de las actividades que se están desarrollando en el centro.

Un responsable y/o Comisión de Docencia e Investigación que establezca el programa docente anual.

En cuanto a los recursos humanos, han de disponer de médicos generales y personal de enfermería y, en su caso, pediatras.

Octava.

Para la adecuada armonización de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores, las instituciones sanitarias se comprometen a poner a disposición de la Universidad «Rey Juan Carlos» de Madrid la infraestructura necesaria, de acuerdo con los indicadores objetivos señalados en el Documento de Criterios Generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias concertadas.

La Universidad «Rey Juan Carlos» de Madrid y las instituciones sanitarias se comprometen a revisar los servicios concertados en función de una variación significativa del número de alumnos y de las camas disponibles para la docencia, todo ello en función de los indicadores objetivos señalados en el Documento sobre Criterios Generales.

Novena.

Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad «Rey Juan Carlos» de Madrid en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud y de conformidad con lo previsto en el articulo 105 de la Ley General de Sanidad, se establecerán, en su momento, en los anexos correspondientes al presente Convenio (anexo II) las plazas de Especialista de la Fundación Hospital Alcorcón y de instituciones sanitarias dependientes del Insalud que queden vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad «Rey Juan Carlos», con la adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial, para desarrollar ambas funciones. Mientras tengan tal carácter, dichas plazas se considerarán, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo y supondrán para quien las ocupe el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos establecidos en los Reales Decretos 1558/1986, de 28 de junio, y 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se modifica parcialmente el anterior Real Decreto. Para los catedráticos y profesores titulares con plaza vinculada, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1652/1991, que establece que la función asistencial la ejercerán durante un mínimo de veinticinco horas semanales y de acuerdo con el sistema retributivo que en el mismo se determina.

Los catedráticos y profesores titulares se vincularán en su vertiente asistencial como facultativos especialistas de la Institución Sanitaria. La categoría asistencial no deberá suponer una merma de su capacidad para organizar la docencia de acuerdo a las necesidades docentes, por lo que a estos efectos tendrán la categoría de responsables académicos y, en consecuencia, la capacidad para tomar cuantas decisiones se precisen para el buen desarrollo de la docencia, sin que suponga, en ningún caso, un menoscabo de la actividad asistencial del centro.

Décima.

La Universidad, a propuesta de la Comisión Mixta Universidad-Insalud-Fundación, previo informe de la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias de la Salud, convocará anualmente, entre los meses de junio y julio, las plazas de Profesores asociados que obligatoriamente han de ser ocupadas por personal de plantilla de las instituciones sanitarias concertadas, con sus correspondientes perfiles, destinos y criterios de selección, de acuerdo con lo establecido en la base quinta, punto 4, apartados F) y G). Estos Profesores asociados serán contratados por un período de dos años, renovables mediante el oportuno concurso público.

Al finalizar cada curso académico, o antes si fuese preciso, la Comisión Mixta Universidad-Insalud-Fundación evaluará, de acuerdo con procedimientos objetivos, el rendimiento de tales profesores, pudiendo proponer a la Universidad la rescisión del contrato.

En el anexo III se establece la plantilla de Profesores asociados, por centros, para cada curso académico en función de la distribución de alumnos, de acuerdo con los indicadores correspondientes. Los Profesores asociados cesarán como tales cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial correspondiente.

Undécima.

Con el fin de que los servicios hospitalarios relacionados en el anexo I y los centros de salud concertados tengan la conveniente participación en las responsabilidades docentes e investigadoras, la Universidad «Rey Juan Carlos» ofrecerá a todos los servicios, unidades, institutos o centros de salud que a la entrada en vigor del presente convenio carezcan de Profesor Numerario o Asociado, un contrato de Profesor asociado, en las mismas condiciones que para el resto de estos profesores, a partir del momento en que se vayan incorporando a la docencia universitaria.

Duodécima.

Siguiendo lo establecido en la base 10 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Universidad «Rey Juan Carlos» de Madrid, con la conformidad de la Comisión Universidad Insalud-Fundación, propondrá el número de plazas de Ayudantes LRU de su plantilla que se cubrirán mediante concurso público entre aquellos profesionales médicos en formación, que se correspondan con el Área de Conocimiento del Departamento que proceda, de acuerdo a la normativa vigente.

Decimotercera.

1. La Universidad «Rey Juan Carlos» de Madrid de acuerdo con lo establecido en la base undécima del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar el 25 por 100 de plazas en sus programas de Doctorado en el ámbito de las Ciencias de la Salud para personal sanitario de sus plantillas, así como para facultativos con contrato docente de postgrado.

2. Con este mismo fin, la Universidad podrá convalidar los cursos y seminarios a que se refiere el articulo 6 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, excepto los correspondientes al apartado I.a) del artículo 3 del mencionado Real Decreto, asignándoles los créditos que correspondan en los respectivos programas de Doctorado. Asimismo, podrá establecer módulos de convalidación de créditos para los facultativos con contratos docentes de postgrado.

Decimocuarta.

Todo el personal del Sector Sanitario que desarrolle funciones docentes en el hospital o cualquier otro centro, deberá cumplir la normativa de funcionamiento establecida en cada momento por los órganos directivos del centro.

Decimoquinta.

De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales «todo servicio concertado lo será en su totalidad», todo facultativo y titulado en Ciencias de la Salud, que de forma habitual participe en la docencia universitaria, tendrá el correspondiente reconocimiento de la Universidad (Docente Honorario). Tal actividad será baremable tanto por la Universidad, en los concursos de Profesor asociado, como por la Institución Sanitaria en los concursos de promoción interna y en los mecanismos de incentivación profesional que se establezcan. Además, todo facultativo de la plantilla del Centro Universitario concertado podrá consignar este reconocimiento en sus publicaciones o comunicaciones científicas (hospital, o centro de Atención Primaria, Universitario de la Universidad «Rey Juan Carlos» de Madrid).

Decimosexta.

La eventual contratación de un Profesor visitante habrá de cursarse a través del Departamento universitario correspondiente, previa autorización del Gerente del centro asistencial, y le será de aplicación la normativa establecida por la Universidad «Rey Juan Carlos» de Madrid para estos profesores. Su eventual actividad asistencial e investigadora será definida y supervisada por la Comisión Universidad-Insalud-Fundación Hospital Alcorcón.

Decimoséptima.

En tanto se establece la plantilla definitiva del profesorado y se adecuan las estructuras de los centros concertados a los objetivos y necesidades docentes e investigadoras, para aquellas disciplinas de cuyos servicios hospitalarios carezca un determinado centro, corresponderá al Departamento universitario designar a los Profesores asociados que hayan de impartir las enseñanzas. La forma de llevarlo a efecto corresponderá a la Comisión Académica y la coordinación con el centro a la Comisión Universidad Insalud-Fundación Hospital Alcorcón.

Decimoctava.

La Universidad «Rey Juan Carlos» de Madrid recabará de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de los incrementos presupuestarios correspondientes, aumentar la dotación de la plantilla docente de la Facultad de Ciencias de la Salud, de forma gradual, al ritmo de crecimiento que exijan las necesidades, hasta adaptarla a las proporciones expresadas en el Documento de Criterios Generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las instituciones sanitarias objeto de Convenio, elaborado conjuntamente por los Ministerios de Educación, Cultura, Deporte, y Sanidad y Consumo, y las que se desprenden de las recomendaciones de la Comisión Europea y que están basada en las cargas docentes.

La convocatoria de aquellas plazas, que se consideran fundamentales para la docencia y que no quedan cubiertas con la actual vinculación, habrá de llevarse a efecto prioritariamente.

Decimonovena.

A partir del año fiscal siguiente al de la entrada en vigor del presente Convenio, la Universidad «Rey Juan Carlos» de Madrid tendrá prevista una partida presupuestarla para establecer compensaciones económicas al hospital objeto de Convenio en concepto de utilización para la docencia, consistente en la parte proporcional de las tasas académicas correspondientes a los créditos prácticos impartidos en cada titulación y calculados por alumno y año, más los gastos que figuran en la estipulación séptima.A I)1, percibiendo las cuotas correspondientes a dichas aplicaciones en el primer trimestre de cada año natural. En el caso de que esta cantidad no fuera suficiente para cubrir los gastos del hospital por funciones docentes, el Instituto Nacional de la Salud y la Fundación Hospital Alcorcón, de conformidad con la Universidad «Rey Juan Carlos» establecerán la forma de compensación económica procedente.

Vigésima.

Las partes concertantes se comprometen a desarrollar y potenciar la iniciativa de la Facultad de Ciencias de la Salud de constituir una biblioteca conjunta de Ciencias de la Salud, con el fin de aunar recursos en el objetivo de satisfacer las necesidades docentes, asistenciales e investigadoras de profesores, alumnos y personal de las instituciones sanitarias.

Disposición transitoria primera.

Se establece un plazo de cuatro años para que las Instituciones objeto de este convenio adecuen sus estructuras, de acuerdo con los documentos sobre requisitos y sobre necesidades docentes e investigadoras, en aquellos aspectos que no se cumplen en el momento de la firma del mismo.

Disposición transitoria segunda.

Primera. Se establece un plazo de cuatro años para que las instituciones objeto de este Convenio adecuen sus estructuras, de acuerdo con los documentos sobre requisitos y sobre necesidades docentes e investigadoras, en aquellos aspectos que no se cumplen en el momento de la firma del mismo.

Segunda. Se establece para el curso 1998-1999, el 1 por 100 del porcentaje que del presupuesto de las instítuciones sanitarias, Capítulo II, se dedica a investigación. Asimismo, se establece que la Universidad destinará a investigación el 20 por 100 del Capítulo II del presupuesto de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Disposición transitoria tercera.

En el anexo IV se refleja la distribución de alumnos para el curso 1998-1999. Tal distribución habrá de adaptarse en el futuro a los indicadores correspondientes.

Disposición final única.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia será de tres años, prorrogables automáticamente por períodos de un año de no mediar denuncia expresa, pudiendo ser revisado a instancia de cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de doce meses. La denuncia del Convenio se podrá hacer, igualmente, a instancia de cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de doce meses, en todo caso, sus efectos se producirán al finalizar el ciclo académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en el hospital en el momento de la denuncia.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este Convenio se considerará causa de rescisión del mismo.

En prueba de conformidad, las tres partes firman, por triplicado, el presente Convenio en la fecha y lugar anteriormente indicados.–Por el Instituto Nacional de la Salud, don Alberto Núñez Feijoo, Presiente ejecutivo.–Por la Fundación Hospital Alcorcón, don Nicolás Pombo Liria, Gerente.–Por la Universidad «Rey Juan Carlos», don Guillermo Calleja Pardo, Rector-Presidente.–En presencia de don Alberto Ruiz Gallardón, Presidente de la Comunidad de Madrid.

Convenio entre la Universidad «Rey Juan Carlos», el Instituto Nacional de la Salud y la Fundación Hospital Alcorcón para la utilización de sus instalaciones en la investigación y docencia universitarias

ANEXO I
Departamentos de la Universidad «Rey Juan Carlos» y áreas, unidades y centros asistenciales con los que se relacionan

A partir del curso 1998-1999, el Departamento de Ciencias de la Salud de la Universidad «Rey Juan Carlos», actuará en coordinación con la Dirección de Operaciones y Enfermería y con las siguientes áreas y unidades hospitalarias ofertadas por la Fundación Hospital Alcorcón a los fines del presente Concierto:

Unidades funcionales:

Medicina Interna.

Cardiología.

Endocrinologia y Nutrición.

Hematología y Hemoterapia.

Dermatología.

Reumatología.

Nefrología.

Neumología.

Neurología.

Psiquiatría.

Cirugía General y Digestiva.

Cirugía Ortopédica y Traumatológica.

Otorrinolaringología.

Oftalmología.

Urología.

Ginecología y Obstetricia.

Pediatría y Neonatología.

Alergología.

Cuidados Críticos.

Anestesia.

Rehabilitación y Fisioterapia.

Neurofisiología Clínica. Anatomía Patológica.

Áreas diagnósticas:

Laboratorio.

Diagnóstico por imagen.

Área de Farmacia.

Área de Gestión.

Asimismo, actuará en coordinación con los centros de salud de las Áreas VIII y IX.

Convenio entre la Universidad «Rey Juan Carlos», el Instituto Nacional de la Salud y la Fundación Hospital Alcorcón para la utilización de sus instalaciones en la investigación y docencia universitarias

ANEXO II
Plazas vinculadas en la Fundación Hospital Alcorcón (sujeto a revisión anual)

Plazas vinculadas para el curso 1998-1999:

Ninguna.

Convenio entre la Universidad «Rey Juan Carlos», el Instituto Nacional de la Salud y la Fundación Hospital Alcorcón para la utilización de sus instalaciones en la investigación y docencia universitarias

ANEXO III
Plazas de Profesor Asociado en la Fundación Hospital Alcorcón (sujeto a revisión anual)

Plazas de profesores asociados de clínicas (tres horas), para el curso 1998-1999:

Enfermería: Una plaza de Profesor asociado (DUE).

Medicina Preventiva: Una plaza de Profesor asociado (DUE o Médico).

Médico-Quirúrgica:

Seis plazas de Profesor asociado en Enferrnería (DUE).

Una plaza de Profesor asociado (Médico: Medicina Interna). Una plaza de Profesor asociado (Médico: Cirugía General).

Fisioterapia:

Tres plazas de Profesor asociado (Fisioterapeutas).

Una plaza de Profesor asociado (Médico Rehabilitador).

Convenio entre la Universidad «Rey Juan Carlos», el Instituto Nacional de la Salud y la Fundación Hospital Alcorcón para la utilización de sus instalaciones en la investigación y docencia universitarias

ANEXO IV
Alumnos de la Universidad «Rey Juan Carlos» en instituciones sanitarias (sujeto a revisión anual)

Número de alumnos de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad «Rey Juan Carlos» que acceden a las enseñanzas clínicas en el curso 1998-1999:

Fisioterapia: 75 alumnos (2.o curso).

Terapia Ocupacional: 25 alumnos (2.o curso).

Enfermería: 75 alumnos (1.er curso).

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