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Documento BOE-A-2000-21048

Orden de 16 de noviembre de 2000 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2000, relativas a la contabilidad de gastos públicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2000, páginas 40527 a 40529 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-21048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) se regulan con carácter general en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.

Resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias y documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Instrucción de Operatoria Contable a Seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, vengo a disponer:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre

Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad del Centro Gestor del Gasto o de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con fecha límite del día 7 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre

El último día del ejercicio 2000, en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por las Delegaciones de Economía y Hacienda y por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, será el día 29 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2001.

3. Recepción y tramitación de documentos contables

3.1 Los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales el día 29 de diciembre.

No obstante, los documentos contables expedidos para el registro de las obligaciones reconocidas durante el mes de enero de 2001, que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos, tendrán como fecha límite de entrada el 31 de enero de 2001, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente.

Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de 2000, a los que se refiere el artículo 7.3 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas Contables el 31 de enero de 2001.

En todo caso, las cuentas justificativas que los acompañen contendrán gastos pagados por los Cajeros hasta el día 30 de diciembre de 2000.

3.2 Las propuestas de pago "a justificar", expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos de 2000, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 20 de diciembre de 2000. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.6 de la Ley General Presupuestaria.

Las propuestas de pago "a justificar" expedidas con cargo a créditos del presupuesto de 2000, en aplicación de lo dispuesto en la regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable a Seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, tendrán como fecha límite de entrada el día 31 de enero de 2001. En todo caso deberán corresponder a expedientes aprobados hasta el 29 de diciembre de 2000.

3.3 Los Interventores territoriales, los Interventores delegados del Interventor general de la Administración del Estado y el Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, absteniéndose de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas consignadas en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores.

4. Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos

4.1 Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales contabilizarán normalmente todo tipo de operaciones hasta el final de diciembre de 2000. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

a) Los documentos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del apartado 3.1 y el párrafo segundo del apartado 3.2, cuya fecha límite de contabilización será el día 31 de enero de 2001.

b) Las anulaciones de órdenes de pago, cuya fecha límite de contabilización será el día 27 de diciembre de 2000. Se incluyen dentro del término "anulaciones" las devoluciones de órdenes de pago como consecuencia de errores en Caja pagadora y forma de pago o bien las correspondientes a órdenes de pago con forma de pago "por talón" y cuyo tercero se hubiese acogido posteriormente a forma de pago "transferencia".

4.2 La Ordenación General de Pagos realizará su último proceso de ordenación de pagos de 2000, así como el correspondiente envío a la central contable de información referida a órdenes de pago procesadas, el 28 de diciembre de 2000. Excepcionalmente, podrán realizarse procesos de ordenación de pagos con fecha límite de 30 de diciembre de 2000.

Hasta tanto las Oficinas de Contabilidad en los centros gestores del gasto dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio 2000, la Ordenación General de Pagos mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

Además, desde principios del ejercicio 2001 y con imputación a la contabilidad del mismo, podrá expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

5. Operaciones de fin de ejercicio

5.1 Previo a las operaciones de regularización que se indican en los puntos siguientes, los centros gestores del gasto deberán remitir a las Oficinas de Contabilidad los documentos contables de periodificación de gastos, de acuerdo a lo establecido en la regla 53 de la Instrucción de Operatoria Contable a Seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su registro contable.

5.2 Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad en las Oficinas Contables de los Centros Gestores de Gastos y de las Delegaciones de Economía y Hacienda se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

5.3 El 31 de enero de 2001 es la fecha límite para el reconocimiento de obligaciones con cargo a los créditos de los Presupuestos de 2000, siempre que las obligaciones correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes del 31 de diciembre de 2000 [artículo 49.b) de la Ley General Presupuestaria]. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho (artículo 62 de la Ley General Presupuestaria), sin perjuicio de que pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el artículo 73 de la misma Ley y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2001.

Por consiguiente, con fecha 31 de enero de 2001, se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

La continuación, en el año 2001, de los expedientes que queden en curso a fin de 2000, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

5.4 Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales, se anularán el 31 de diciembre de 2000. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

6. Obligaciones pendientes de proponer el pago procedentes de ejercicios anteriores

Con el fin de que antes del 31 de diciembre del presente ejercicio de 2000 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en los distintos Departamentos ministeriales, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá, a los titulares de los Departamentos ministeriales, las relaciones de acreedores existentes.

Los Departamentos ministeriales justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos K de propuesta de pago.

Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente, habrán de expedir el correspondiente documento MD o PR, de anulación de saldos o de prescripción, respectivamente.

7. Órdenes de pago pendientes de realización

7.1 Las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederán a revisar las órdenes de pago pendientes de realización con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de las Oficinas de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.

7.2 Si existieran órdenes de pago correspondientes a propuestas de pago generadas en el ejercicio 2000 o anteriores que contengan errores que impidan su realización y no hubieran sido anuladas en la fecha indicada en el punto 4.1.b) de esta Orden, se pondrán en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable) al objeto de que dicho centro determine las actuaciones contables a realizar.

7.3 En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las ordenes de pago, las Oficinas Contables iniciarán el correspondiente expediente de prescripción de acuerdo a lo dispuesto en la regla 58 de la Instrucción de Operatoria Contable a Seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

8. Créditos presupuestarios

8.1 Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados con la fecha límite que establezca dicho centro directivo.

8.2 Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para la expedición y tramitación de los oportunos documentos contables, siendo la fecha límite de dicha comunicación el día 11 de diciembre de 2000.

9. Retención del 10 por 100 en contratos de obra nueva en curso prevista en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los centros gestores de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente deben haber efectuado para los contratos de obra nueva en curso, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, retención del 10 por 100 del precio de adjudicación, aplicable al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago.

Las Oficinas de Contabilidad de dichos Ministerios no expedirán el certificado de existencia de crédito correspondiente a alguna modificación en el gasto inicialmente comprometido en cada uno de dichos contratos, si no se ha efectuado la retención antes citada.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de noviembre de 2000.

MONTORO ROMERO

Excmos. Sres. Ministros e Ilmos. Sres. Interventora general de la Administración del Estado, Directora general del Tesoro y Política Financiera y Director general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/2000
  • Fecha de publicación: 22/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2627).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Contrato de obras
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Precios

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