Por Orden de 6 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 12), rectificada por Orden de 28 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" de 12 de junio), se convocó el concurso unitario para
la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas
y auxiliares.
Habiéndose dado cumplimiento a cuantos requisitos y
procedimientos se establecen en las disposiciones reglamentarias y en
las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación
de instancias, valorados los méritos alegados por los concursantes
de acuerdo con el baremo establecido y previa propuesta de la
Comisión de Valoración a la que hace referencia la base octava
de la convocatoria, este Ministerio de Administraciones Públicas
ha resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios y en los términos que se expresan
en el anexo a la presente.
Segundo.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
a partir del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta
Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Tercero.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoquen tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación
o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de
indemnización por concepto alguno.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación
(artículo 46.1 de la precitada Ley), o, potestativamente y con
carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo
órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero).
Madrid, 8 de noviembre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden
de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28),
el Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio
González González.
ANEXO (ver imágenes páginas 40536 a 40547).
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