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Documento BOE-A-2000-21114

Resolución de 2 de noviembre de 2000, de la Universidad "Rey Juan Carlos", por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2000, páginas 40573 a 40578 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-21114

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública en la redacción dada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre y con el fin de dar cumplimiento

a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos

Generales para 1991, por el que se establece un turno denominado

"Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas",

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 3 de la Ley 7/1996, de 8 de julio, de Creación de la

Universidad "Rey Juan Carlos", el artículo 1 del Decreto 90/1997,

de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las

competencias de los órganos provisionales de la Universidad "Rey

Juan Carlos" hasta la aprobación de sus Estatutos, dentro del

marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, de

conformidad con la Resolución de 24 de noviembre de 1999 de la

Universidad "Rey Juan Carlos", por la que se publica el Acuerdo de

la Comisión Gestora de 10 de noviembre relativo a la

funcionarización del personal de Administración y Servicios del Centro

de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos "Ramón Carande",

integrado en la Universidad "Rey Juan Carlos" a través del Decreto

131/1998, de 2 de julio, y los criterios generales que han de

regir en el proceso de funcionarización, con la conformidad de

la Consejería de Educación, ha resuelto convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad

"Rey Juan Carlos" por el turno de plazas afectadas por el artículo 15

de la Ley de Medidas, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir quince plazas

pertenecientes a la Escala Administrativa de esta Universidad,

grupo C, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio, por la Ley 42/1991, de 30 de diciembre, que corresponden

a puestos desempeñados por personal laboral que han sido

clasificados como reservados a funcionarios.

1.2 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 27 de marzo de 1991 y visto el Acuerdo de la

Comisión Gestora de 10 de noviembre de 1999 por el que se

determinan los criterios generales que han de regir en el proceso

de funcionarización del Personal de Administración y Servicios

del Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos "Ramón

Carande", integrado en la Universidad "Rey Juan Carlos" a través

del Decreto 131/1998, de 2 de julio, el personal laboral que supere

las pruebas selectivas de acceso, quedará destinado en el puesto

de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya

reconvertido.

1.3 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde

la situación de personal laboral en excedencia o suspensión, en

ambos casos, con reserva de puesto de trabajo o plaza previstos

en la normativa vigente, concedida con posterioridad al 1 de

octubre de 1998, se mantendrán en la situación de excedencia o

suspensión como funcionarios públicos.

1.3.1 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, el artículo 37 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1991, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo

de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril) y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.5 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican como anexo I.

1.6 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura como anexo II de esta convocatoria.

1.7 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de diciembre

de 2000.

1.8 Los aspirantes que superen la oposición serán nombrados

funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo de la

Universidad "Rey Juan Carlos" y ser titular el 1 de octubre de 1998

de un puesto de trabajo clasificado como reservado a funcionario

y adscrito a la Escala Administrativa de la Universidad "Rey Juan

Carlos".

También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral

fijo que se encontrase, desde la fecha citada, en los supuestos

de excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de

puesto o plaza previstos en la normativa vigente.

2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser

admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes

también deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.2.2 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se

halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.2.4 Estar en posesión del título de Bachiller Superior o

Bachillerato Unificado Polivalente o Formación profesional de

segundo grado o tener aprobadas las pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años o equivalente, o en

condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo

de presentación de solicitudes.

2.2.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.2.6 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2. deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad

"Rey Juan Carlos", Rectorado, calle Tulipán, sin número, Móstoles

(Madrid). Los interesados podrán utilizar otros modelos de solicitud

de participación en pruebas selectivas para el personal funcionario

de otras administraciones públicas, siempre que las solicitudes

de que dispongan éstos sean de características similares a la

publicada como anexo IV.

3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una

fotocopia legible del documento nacional de identidad.

3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los

siguientes datos:

En el apartado 1 "Cuerpo o Escala", se hará constar la

denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala

Administrativa".

En el apartado 3 "Forma de acceso", se consignará "15" en

referencia a "plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de

Medidas".

3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad "Rey Juan Carlos", Rectorado, calle Tulipán

sin número, 28933 Móstoles (Madrid) o en la forma prevista en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", dirigidas al Excmo. Sr. Rector-Presidente de

la Universidad "Rey Juan Carlos".

3.5 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se

ingresarán en la Caja de Madrid (entidad 2038), oficina

número 2221, plaza del Pradillo, número 2, 28931 Móstoles, número

de cuenta 6000500593, "Derechos de examen", bien directamente

o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto

o adjuntando el correspondiente resguardo de

ingreso/transferencia. La falta de pago de los derechos de examen, determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrá

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Excmo.

Sr. Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.4 para la

presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se

admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional

sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3.8 La contravención de alguno de estos requisitos

determinará la exclusión de los aspirantes que no los hubieren observado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos" dictará, en el

plazo máximo de un mes, Resolución que será publicada en el

"Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas

provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se

indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así

como la relación de los aspirantes excluidos, con mención expresa,

en todo caso, de los apellidos, nombre, número del documento

nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las

relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos

y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no

subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos

en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de

la realización de las pruebas.

4.3 La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se

procederá a la devolución de la tasa por derecho de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo y a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por

el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado y es el que se

relaciona en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y

adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la

convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la

normativa aplicable.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector-Presidente

de la Universidad.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición se

realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto

y normal desarrollo del ejercicio.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a realizar de forma

escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio

de Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá

a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos,

marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad "Rey Juan Carlos",

(Edificio Rectorado), calle Tulipán, sin número, 28933 Móstoles

(Madrid), teléfono 91 665 50 60. El Tribunal dispondrá en esta sede

al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda

a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas

pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la

Administración Pública, de fecha 23 de febrero de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo para la determinación del orden de actuación de los

aspirantes en todos los procesos que se convocan en ejecución

de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del

Estado para 2000. En el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada, el orden

de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido

comience con la letra C, y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados, los cuales serán libremente apreciados por

el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Excmo.

Sr. Rector-Presidente de la Universidad, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y,

consiguientemente, el interesado podrá formular recurso potestativo

de reposición en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo

de dos meses.

7. Listas de aprobados

7.1 Antes del comienzo de la fase de oposición el Tribunal

publicará la valoración provisional de los méritos de la fase de

concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto

a la valoración provisional de méritos de la fase de concurso.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han

superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con

indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Excmo. Sr. Rector-Presidente de la

Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique

la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en

la misma deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos

y Organización de la Universidad "Rey Juan Carlos", los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.2.4.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de alguna administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,

según el modelo que figura como anexo VI.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor que no prestasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición en el plazo de

un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano

jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente a su publicación, de conformidad a lo establecido

en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.2 A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá

interponerse, por persona legitimada, recurso de alzada en el plazo

de un mes a partir de la notificación o publicación ante el Excmo.

Sr. Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos". Contra

la resolución de éste podrá interponerse, por persona legitimada,

recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo. De no producirse contestación a los

recursos administrativos se entenderán denegados por silencio

administrativo negativo.

Móstoles, 2 de noviembre de 2000.-El Rector-Presidente,

Guillermo Calleja Pardo.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

Fase de concurso:

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán

los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria hasta un

máximo de cuarenta puntos.

La certificación de los méritos deberá ser expedida por el

Servicio de Recursos Humanos y Organización, según el modelo

incluido como anexo V de esta convocatoria.

La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:

Antigüedad.-La antigüedad será valorada teniendo en cuenta

los servicios prestados en la condición de laboral hasta la fecha

de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año

completo de servicios efectivos una puntuación de uno hasta un

máximo de cuarenta puntos. Se considerarán como años completos

las fracciones iguales o superiores a seis meses. En ningún caso,

los puntos obtenidos en esta fase servirán para superar la fase

de oposición.

Fase de oposición:

La fase de oposición constará de un ejercicio, que constará

de dos pruebas a celebrar en una única sesión:

Primera prueba.-Los aspirantes deberán contestar por escrito

una cuestionario de 100 preguntas con respuestas múltiples,

siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del

programa de estas pruebas que figura en el anexo II. El tiempo de

realización de este ejercicio será de dos horas.

Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.

La puntuación de esta prueba será de treinta puntos.

Segunda prueba.-Los aspirantes deberán responder varias

cuestiones tipo test de un caso práctico a elegir entre seis, siendo

dos de cada bloque de materias, durante un período máximo de

sesenta minutos.

Todas las preguntas de esta prueba tendrán el mismo valor.

La puntuación de esta prueba será de 30 puntos.

La puntuación final del ejercicio consistirá en la suma de las

puntuaciones obtenidas en las dos pruebas habiendo de obtenerse

un mínimo de 30 puntos para superar dicho ejercicio. Esta

puntuación final constituirá la puntuación final de la fase de oposición.

Corresponderá al Tribunal resolver cuantas incidencias e

interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y pruebas

contenidas en este anexo.

Valoración final:

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y

oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de

concurso servirán para superar la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá por el orden

alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose

el citado orden por la letra indicada en la base 6.1 de la presente

convocatoria.

ANEXO II

I. Gestión Universitaria

1. La Universidad "Rey Juan Carlos". Ley de Creación.

Estructura de la Universidad (LRU).

2. Órganos Unipersonales de gobierno en las Universidades.

Órganos Colegiados de gobierno.

3. Régimen de Profesorado Universitario. Derechos y deberes

del personal Docente e Investigador. Formas de provisión de los

distintos tipos de personal docente e investigador.

4. Los estudiantes en la Universidad. Acceso y permanencia.

Procedimientos de ingreso.

5. Planes de Estudio. Tercer ciclo. Becas y Ayudas. Seguro

Escolar.

II. Organización del Estado y de la Administración Pública

6. La Constitución Española de 1978: Características. Los

poderes públicos. Los derechos fundamentales y las libertades

públicas.

7. Derecho administrativo y organización del Estado y de la

Administración Pública.

8. Las fuentes del derecho Administrativo. Especial referencia

a la Constitución. Leyes Orgánicas, leyes ordinarias, disposiciones

normativas con fuerza de Ley y el Reglamento.

9. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contenido. Ámbito de aplicación y principios

generales. Órganos colegiados.

10. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales.

11. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y

límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

12. Los interesados. La actividad de las Administraciones

Públicas. Términos y plazos.

III. Gestión de Personal y Gestión Financiera

13. El personal funcionario al servicio de las Universidades

públicas. Selección. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo.

Promoción profesional.

14. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen

disciplinario.

15. El personal laboral al servicio de las Universidades

públicas. Convenio colectivo. Selección. Provisión de puestos de

trabajo.

16. Derechos y deberes del personal laboral. Retribuciones

e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

17. El presupuesto. Concepto. Principios presupuestarios.

Los presupuestos Generales del Estado. Los créditos

presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales.

18. El presupuesto universitario, elaboración, contenido y

aprobación.

19. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes, fases del procedimiento y documentos contables que

intervienen.

20. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al

control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Jacinto Martín Segundo, de la Escala Técnica

de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocales:

1.o Doña Elena de la Cuesta Elósegui, del Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad.

2.o Don Pascual Sicilia Martín, de la Escala Técnica de

Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

3.o Doña María Concepción Estella Álvarez, del Cuerpo de

Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Vocal Secretaria: Doña María Ángeles Martín Moreno, de la

Escala de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

Suplentes:

Presidente: Don Pedro García Moreno, del Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad.

Vocales:

1.o Don Jerónimo Caruana de las Cajigas, de la Escala

Técnica Superior de Administración General.

2.o Don Francisco Palancar Arranz, del Cuerpo de Arquitectos

de Hacienda Pública.

3.o Don José Manuel Vera Santos, del Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Vocal Secretario: Don José Manuel de León Ceano-Vivas, de

la Escala Técnica de Gestión de la Universidad Complutense de

Madrid.

ANEXO IV (ver imagen página 40578)

INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Consigne en FORMA DE ACCESO una sola letra mayúscula, tomando la que corresponda a la siguiente clave:

Letra Formadeacceso

L Libre.

P Promoción interna.

Consigne en la LIQUIDACIÓN el importe de los derechos de examen y número de la cuenta corriente que se indican en

la convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.

Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la Universidad.

Al realizar la prestación, solicite de la oficina receptora constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que

deberá conservar en su poder como justificante del ingreso de los derechos y de la presentación de la solicitud.

ANEXO V

Certificación servicios prestados en la Universidad

"Rey Juan Carlos"

Don/doña .............................................................................

Cargo ..................................................................................

Centro Directivo/Unidad Administrativa ...................................

CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en este

centro y a los solos efectos de valoración en la fase de concurso

(anexo I) de las pruebas selectivas para el acceso a la Escala

Administrativa de la Universidad "Rey Juan Carlos" por el turno de

plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, a fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Don/doña .............................................................................

Grupo laboral a que pertenece .................................................

Documento nacional de identidad ............................................

Destino actual .......................................................................

Situación laboral ...................................................................

Acredita el número total de años, meses de servicios como

personal laboral .....................

Y para que conste, expido el presente certificado en ...............

(Localidad,fecha,firma ysello)

ANEXO VI

Don/doña ........................................................................

con domicilio en ....................................................................

y con documento nacional de identidad ....................................

declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala ...........................................

que no ha sido separado del servicio de alguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ......................... a ...... de ......................... de ............

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