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Documento BOE-A-2000-21134

Orden de 17 de noviembre de 2000 por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, y se convocan las mismas en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2000, páginas 40709 a 40718 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-21134

TEXTO ORIGINAL

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por el real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, ha establecido medidas específicas para regular un sistema de subvenciones a las asociaciones representativas y de defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas.

Esta normativa específica debe enmarcarse, en lo no expresamente regulado, dentro del referente legal y reglamentario de carácter general que regula el otorgamiento de subvenciones en nuestro ordenamiento jurídico, constituido por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre; 31/1991, de 30 de diciembre, y 41/1994, de 30 de diciembre, y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

En este sentido, el apartado sexto del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el artículo 33 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo determinan que corresponde a los Ministros establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Al propio tiempo, se ha tenido en cuenta la actual cobertura legislativa que lleva a término la Administración del Estado en los ámbitos personal y territorial en materia socio-asistencial (resarcimientos económicos, Ley de Solidaridad, Ayudas psicológicas, psicopedagógicas, de estudios, Exención de tasas universitarias, etc.), a todos y cada uno de los afectados que las necesiten, cualquiera que haya sido la fecha del atentado terrorista, de forma tal que los esfuerzos económicos que de manera eficaz han venido y siguen prestando estas organizaciones tienden a minorar, al estar comprendida parte de esa ayuda asistencial en la precitada cobertura normativa estatal.

Así, las Asociaciones únicamente podrán atender las necesidades de carácter personal de las víctimas o familiares que no estén cubiertas por este marco asistencial, como puede ser la atención domiciliaria o las derivadas del coste propio de los movimientos asociativos, que conlleva la gestión de estas organizaciones.

A tal fin, se ha previsto incluir algunas garantías en los porcentajes y programas asistenciales, con clara especificidad de los mismos y la posibilidad de que la administración coadyuvante (Ministerio del Interior), pueda intervenir en la relación de ayudas personalizadas constatadas las necesidades de las mismas, cualquiera que sea el ámbito territorial, personal o asociativo.

En su virtud, previa propuesta de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo), y con informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de las subvenciones a Asociaciones, Fundaciones, Entidades, e Instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, y se convocan las mismas en el año 2000, en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas por delitos de terrorismo, por el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre por el Real Decreto 2225/1993, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. Finalidad.

1. Las subvenciones convocadas por la presente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguna o algunas de las siguientes actividades:

a) Apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión (alquileres, luz, teléfono, y personal administrativo) generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial de las víctimas o de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos.

b) Ayudas socio-asistenciales comprendidas en el artículo 31 b) del Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, en las que se complementara en la acción de la Administración del Estado, con programas de atención domiciliaria, entre otros, a los afectados por actos de violencia terrorista o a los familiares (cónyuge y hasta el 21 grado en línea recta) o en aquellas situaciones personalizadas que constatado por las Asociaciones o por la propia Administración, requieran de este tipo de ayudas y no puedan llegar a cubrirse con las establecidas en el régimen normativo ordinario. A este fin, se confeccionaran, tanto por las Asociaciones como por el Ministerio del Interior, relación de personas afectadas, dentro del ámbito nacional, para subvenir a dichas necesidades.

c) Formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas, promocionando la función del voluntariado en tareas de ayudas a las mismas.

2. Estas actividades podrán llevarse a cabo desde la concesión de la subvención hasta el 1 de enero de 2002.

Tercero. Financiación.

1. El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 85.000.000 de pesetas (510.860,29 euros), con cargo al concepto presupuestario 16.01.221.A-487 del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior.

2. La cuantía de las subvenciones concedidas a los programas que desarrollan las actividades reguladas en el apartado segundo de la presente Orden, serán distribuidas de acuerdo con los siguientes porcentajes en función del importe global presupuestado:

a) Programas que desarrollen actividades de apoyo al movimiento asociativo: (17.000.000 de pesetas, 102.172 euros) un 20 por 100 del importe total.

b) Programas que desarrollen actividades socio-asistenciales:

(59.500.000 pesetas, 357.602 Euros) un 70 por 100 del importe total.

c) Programas que desarrollen actividades de formación y orientación profesional, promocionando la función del voluntariado: el 10 por 100 del importe total (8.500.000 pesetas, 51.086 euros).

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan la presente Orden, las entidades siguientes:

Las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.

2. Requisitos a reunir por estas organizaciones:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener como objetivo primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas por terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

d) Hallarse en disposición de acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad, por este concepto, del Ministerio del Interior.

f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, calle Rafael Calvo, número 33, 28010 Madrid), y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia conforme al modelo que se acompaña como anexo I a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello acompañada de fotocopia cotejada de su DNI-NIF.

b) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, en los que habrá de constar su ámbito territorial y la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines.

c) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, así como su fecha de nombramiento y forma de elección.

f) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra Memoria para cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas Memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II y III a la presente Orden, teniendo en cuenta que los datos no cumplimentados en los modelos de Memorias, así como los requisitos de los programas que no queden acreditados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Dichos anexos, debidamente firmados por el representante legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellos se contienen.

g) Declaración de quien ostente la representación legal o poder para obligarse en nombre de las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones, de que la misma se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Acreditación de los requisitos previstos en el apartado cuarto, punto 2, letras a), b), c), e) y f), de la presente Orden.

2. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que fueron adjudicados. En este supuesto, se aportará declaración expresa del representante de la Entidad justificativo de no haber variación alguna con respecto a los documentos anteriores.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Las solicitudes de presentarán en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en cualesquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Coparticipación con la Administración. Se valorarán aquellos programas que conjuntamente con el Ministerio del Interior establezcan planes o programas de interés para el colectivo de víctimas del terrorismo, tanto asistenciales como de formación y orientación profesional.

2. En orden a garantizar los criterios establecidos en la presente convocatoria de objetividad e igualdad, se tendrán en cuenta las posibles cantidades que durante la vigencia de esta, se hayan podido recibir en concepto de subvenciones por las distintas Administraciones.

3. Se tendrán en cuenta la antigüedad, el ámbito territorial y la calidad técnica de los programas y el grado de colaboración con la Administración en los fines y objetivos de las ayudas socio-asistenciales al colectivo de víctimas del terrorismo.

4. Se evaluará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio del Interior, respecto a las subvenciones concedidas en la anterior convocatoria.

5. Criterios generales de valoración de los programas:

a) Grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención.

b) Calidad técnica de los programas o proyectos y coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto.

c) Inclusión en el programa o proyecto de un sistema de evaluación de sus resultados.

d) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados, así como la capacitación organizativa y técnica para el cumplimiento de los mismos.

e) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible y participación en el mismo de un estimable número de objetores de conciencia en cumplimiento de la Prestación Social Sustitutoria.

f) Grado de implantación social de la Entidad solicitante.

Séptimo. Comisión de Valoración. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma.

2. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de Proyectos, que estará presidida por el Secretario General Técnico y de la cual formarán parte, en calidad de vocales, el Subdirector General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, el Jefe del Área de Indemnizaciones y el Jefe del Área Asistencial a Víctimas. Como Secretario se designará a un funcionario de la mencionada Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.

Cuando el Presidente lo estime necesario podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución motivada, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, con alusión a los programas o proyectos beneficiarios y a la cuantía de la subvenciones concedidas.

4. La Comisión de Valoración elevará, previa fiscalización y aprobación del expediente de gasto, la Propuesta de resolución al Subsecretario, quien por delegación del Ministro del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, adoptará en el plazo de quince días hábiles la Resolución que corresponda.

En el supuesto de que la resolución conceda una subvención por un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, el Ministerio del Interior podrá ajustar el programa inicialmente presentado al importe efectivamente subvencionado, especificando las partes de aquel programa o proyecto que desaparecen o se transforman.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la terminación del de la presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria.

6. Contra la resolución denegatoria total o parcial de la subvención solicitada, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) y de las distintas Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, publicándose asimismo extracto de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

8. La resolución será notificada a cada uno de los solicitantes en el domicilio que cada uno de ellos señale en el anexo I de la presente Orden.

9. Los beneficiarios realizarán el programa o proyecto objeto de subvención, aun en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a su cargo el resto de la financiación, sin perjuicio, en este caso, del derecho que le asiste de renunciar a la subvención concedida.

Octavo. Límites de las subvenciones.

1. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se practicará una deducción de la subvención proporcional a la diferencia existente entre tales gastos realizados y los presupuestados.

3. La cuantía de las ayudas queda condicionada, en todo caso, al límite máximo del crédito presupuestado y porcentajes fijados en el apartado segundo de esta Orden.

4. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Ninguna entidad asociativa podrá recibir un porcentaje superior al 35 por 100 del importe total fijado para este tipo de subvenciones, con el fin de garantizar la proporcionalidad, y objetividad de la distribución de fondos de carácter subvencional.

b) Las retribuciones del personal de la entidad que esté adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas en régimen de jornada laboral para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. Sólo podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las retribuciones devengadas por las actividades desarrolladas en los respectivos programas, y siempre que no superen el 25 por 100 del importe total subvencionado del programa.

En ningún caso podrá financiarse con los fondos de la subvención los sueldos de los directivos, de los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las Entidades, ni los gastos originados por las actividades realizadas en dicha condición.

c) Los gastos de gestión y administración de los programas asistenciales no podrán superar el 8 por 100, del total asignado, a cada uno de ellos.

d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, siempre que no superen en su conjunto el 2 por 100 del importe total de subvención concedida al programa. Este porcentaje podrá elevarse previa petición a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo, justificando causa de necesidad.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad subvencionada según los criterios que han fundamentado su concesión.

b) Justificar ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención, mediante la presentación de una memoria en la que se analizará el desarrollo de su ejecución, se concretarán y evaluarán los resultados obtenidos, la idoneidad de los medios utilizados y se propondrán, en su caso, las mejoras que procedan para futuros programas o proyectos.

Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ministerio del Interior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), facilitando cuanta información sea requerida, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar de forma inmediata, a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Justificación de los gastos.

1. La justificación de los gastos realizados se efectuará de la siguiente manera:

a) Mediante la presentación de facturas originales, en la forma prevista por la normativa vigente, ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) antes del 31 de diciembre de 2001. Dichas facturas vendrán ordenadas por programas o proyectos y serán encabezadas por una relación numerada de los documentos presentados.

b) Los justificantes de los gastos de personal se acompañarán con los correspondientes contratos, las nóminas satisfechas al interesado, debidamente firmadas o con documento acreditativo de la transferencia bancaria, copia de los Convenios sectoriales de aplicación, en su caso y los documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Las dietas y gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo preceptuado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2, que se encuentren vigentes en cada momento.

d) Las cantidades asignadas a las partidas de los distintos programas o proyectos subvencionados podrán sufrir desviaciones de hasta un 10 por 100, en más o en menos, respecto a las previsiones de gasto, cuando las necesidades de ejecución lo requieran, respetando siempre el importe total de la subvención concedida y siempre que no superen las limitaciones establecidas en el punto 4 del apartado cuarto de la presente convocatoria. Si fuera necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gastos no contemplados o anular los previstos, será precisa la autorización de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo).

2. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en los apartado undécimo y duodécimo de la presente Orden.

Undécimo. Pago de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones otorgadas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en los apartados noveno y décimo de la presente Orden.

Igualmente, el abono de las subvenciones otorgadas se realizará previa acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

2. Para los programas o proyectos que precisen una financiación previa a su realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una certificación de previsión de gastos. La posibilidad de esta forma de financiación, que podrá alcanzar hasta un 75 por 100 de la cantidad total subvencionada, habrá de preverse en la correspondiente resolución de concesión.

3. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo podrá requerir la información que en su caso precise.

Duodécimo. Reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención para los mismos proyectos o actividades de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas en la cuantía que se determine.

En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se modificará la resolución de concesión, procediéndose a deducir de la cantidad subvencionada una cantidad proporcional a la disminución que haya sufrido el coste inicial presupuestado con respecto al importe real de los gastos efectuados.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención cualquiera que fuese su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron convenidos, sin autorización expresa de la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo).

3. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 23 de julio de 1996, así como por lo previsto en la presente Orden.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano gestor de la subvención, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Las Resoluciones de la Subsecretaría del Departamento pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición potestativo y recurso/contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la legislación vigente.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1996, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo) en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimotercero. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el título IX de la Ley 30/1992 modificado por la Ley 4/1999, de 3 de enero, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Disposición adicional única.

En todo lo no regulado en la presente Orden serán de aplicación las disposiciones de la sección cuarta del capítulo primero del título II del Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el capítulo VI del Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de delitos de terrorismo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2000.

MAYOR OREJA

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