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Documento BOE-A-2000-21140

Resolución de 8 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza el uso de los interruptores automáticos magnetotérmicos marca "Simon", serie 68, fabricados por la empresa "Simon, S. A.", como limitadores de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2000, páginas 40724 a 40724 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-21140

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa «Simon, S. A.», con sede central en Barcelona, calle Diputación, números 390-392;

Visto el informe LME 06/796/00, de fecha 27 de julio de 2000, emitidos por el Laboratorio de Material Eléctrico del Centro de Ensayos, Innovación y Servicios (CEIS), en el que se especifica que los ensayos efectuados de conformidad con las exigencias de la norma UNE 20.317-88 + 1.ª M: 93, han sido satisfactorios;

Considerando lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen tarifas eléctricas, en la que se especifica que los interruptores de control de potencia responderán a un modelo y tipo de los autorizados por la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía;

Considerando que la competencias de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, según se establece en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía,

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar el uso de los interruptores automáticos magnetotérmicos con reenganche manual incorporado (ICP-M), marca «Simon», serie 68, para las intensidades nominales de 35, 40, 45 y 50 A, en sus ejecuciones unipolar, unipolar con neutro, bipolar, tripolar y tripolar con neutro, tensión nominal 220/380 V, frecuencia 50 Hz y poder de corte 4.500 A, como limitadores de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de noviembre de 2000.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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