De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455
y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el
artículo 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero,
Esta Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales
que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia nombrados por
Resolución de 6 de noviembre de 2000.
Primero.-Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los
que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro
de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Segundo.-Los funcionarios interinos que actualmente ocupen
plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados,
cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del
titular.
Tercero.-En cumplimiento de la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública
(Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio
de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio ; artículo
único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y artículos
79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten
ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción
en el acta de toma de posesión.
En el caso de que un funcionario del Cuerpo de Agentes de
la Administración de Justicia acceda al Cuerpo de Auxiliares de
la Administración de Justicia por el turno libre, deberá tener en
cuenta las siguientes observaciones:
1. Si desea permanecer en activo en el Cuerpo de origen y
en situación de excedencia en aquel al que accede deberá
manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando
a continuación a su destino y Cuerpo de origen.
Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida
por el Secretario del órgano judicial correspondiente a esta
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para
que le sea concedida la excedencia de oficio en el nuevo Cuerpo,
así como a la Subdirección General de Medios Personales al
servicio de la Administración de Justicia.
2. En caso de no manifestar la opción citada se entenderá
que opta por el nuevo puesto y esta Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, dentro de su ámbito
territorial, les concederá, y anotará, la excedencia de oficio en
el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se les tendrá por cesados de forma automática con la
misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo
de Auxiliares, al objeto de evitar la interrupción en la percepción
de sus haberes.
Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por
el Secretario del órgano judicial correspondiente a esta Dirección
General, Subdirección General de Medios Personales y al órgano
judicial de origen.
Cuarto.-Los Auxiliares de la Administración de Justicia a los
que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante
haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de
calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento
Orgánico) no podrán participar en concurso de traslado hasta que
transcurra un año desde la toma de posesión de su cargo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de noviembre de 2000.-El
Director general, Salvador Iglesias Machado.
ANEXO I
Relación de adjudicación de plazas a los funcionarios del turno libre del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
Número de orden DNI Adjudicatario Órgano judicial
1 44.254.918 Muñoz Olivares, José Luis ......... Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
2 44.454.560 Rodríguez Ferro, María ............ Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas.
3 24.201.160 Acosta Cabrera, M.a del Carmen ... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Bartolomé
de Tirajana.
4 43.781.319 Martel Gómez, Juan Manuel ....... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arona.
5 32.666.251 Gagiao Teijido, Susana ............ Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Arona.
6 32.760.576 Rodríguez Prado, Alfredo .......... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa M.a Guía.
7 42.848.918 Tadeo Suárez, Yolanda ............ Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto del Rosario.
8 30.525.965 Calvo-Rubio Burgos, M.a Celia ..... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto del Rosario.
9 42.088.754 Magaña Otero, Gracia ............. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arona.
10 43.616.915 Delgado Díaz, M.a Carmen ........ Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arona.
11 32.669.988 Santos Carballeira, Lucía .......... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Arona.
12 44.456.142 Pérez Álvarez, Maite .............. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Arona.
13 36.098.970 Costas González, Silvia ............ Juzgado de lo Penal Desplazado de Santa Cruz de La Palma.
14 45.444.049 Afonso Rivero, Antonio Jesús ...... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arrecife.
15 10.194.456 Fernández Valderrey, Rafael ....... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arrecife.
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