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Documento BOE-A-2000-21228

Resolución de 2 de noviembre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al XXIII Premio "Tigre Juan" a la primera obra publicada de narrativa, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2000, páginas 40812 a 40813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-21228

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el excelentísimo Ayuntamiento de

Oviedo, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal

P-3304400-I, presentada con fecha 22 de septiembre de 2000 en la

Delegación de la AEAT de Oviedo, en la que solicita la concesión de la exención

en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados

premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de

la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), al XXIII

Premio "Tigre Juan" a la primera obra publicada de narrativa

correspondiente al año 2000,

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Principado

de Asturias" y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, por Resolución de 20 de diciembre de 1993, del

Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, se concede la exención prevista

en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas al XVI Premio "Tigre Juan" a la

primera obra publicada de narrativa, convocado por la Fundación

Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo,

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Oviedo, en sesión

extraordinaria y urgente celebrada el 23 de febrero de 2000, adopta, entre otros,

el siguiente acuerdo:

"Suprimir la Fundación Municipal de Cultura derogando sus estatutos

y asumir directamente el Ayuntamiento las competencias en tal materia,

con efectos a contar a partir del próximo día 28".

Resultando que, con fecha 26 de julio de 2000, la Comisión de Gobierno

del Ayuntamiento de Oviedo aprueba la Convocatoria de la XXIII Edición

del Premio "Tigre Juan", solicitando, con fecha 22 de septiembre de 2000,

la continuación del beneficio fiscal concedido al citado premio mediante

Resolución de 20 de diciembre de 1993, ya que, a juicio de la entidad

convocante, el único cambio producido en las bases de la convocatoria

radica en la titularidad del órgano convocante,

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de diciembre) ; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de febrero), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de octubre),

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos,

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas es de fecha 22 de septiembre de 2000 y

que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base décima

de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de diciembre de 2000, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto,

Considerando que según la introducción de las bases de la convocatoria,

el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo al

convocar el Premio "Tigre Juan" es el de premiar la mejor obra narrativa

editada en el año de la convocatoria, siendo la primera de su autor, acorde por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias".

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial del Principado

de Asturias" de 15 de septiembre de 2000, así como en un periódico de

gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2,

punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto,

Considerando que, la base segunda de la convocatoria pone de

manifiesto que las obras que se presentan al XXIII Premio "Tigre Juan" se han ejecutado con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto, Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto,

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen

limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto,

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la

explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio

no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad

sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o

industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto,

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención, Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al XXIII Premio "Tigre Juan" a la primera obra publicada de

narrativa, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Oviedo en el

año 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de

identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas,

el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión

(artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias, siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 2 de noviembre de 2000.-El Director del Departamento, Alberto

Monreal Lasheras.

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