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Documento BOE-A-2000-21232

Resolución de 19 de octubre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de plan coordinado de obras de la fase IV, segunda parte de la zona regable de Bárdenas II. Cuenca del Arba (Zaragoza). Sector XVII y XVIII de la Confederación Hidrográfica del Ebro; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y Departamento de Agricultura, Dirección General de Estructuras Agrarias de la Diputación General de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2000, páginas 40818 a 40819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-21232

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la

resolución administrativa que se adopte para la realización, o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 13 de abril de 1993, a la antigua Dirección General de Política

Ambiental la memoria-resumen del proyecto. Los datos principales del proyecto constituyen el anexo I.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Política

Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y

administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 22 de noviembre

de 1993 la mencionada Dirección General dio traslado a la Dirección

General de Obras Hidráulicas de las contestaciones recibidas en plazo y, con fecha 19 de enero y 13 de julio de 1999, de las recibidas fuera de plazo La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo II.

Elaborado por los promotores el estudio de impacto ambiental, el mismo

fue sometido al trámite de Información Pública, mediante anuncio que

se publicó en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" de fecha

18 de mayo de 1994.

El anexo III incluye un resumen significativo del estudio de impacto

ambiental.

En el trámite de información pública no se recibieron alegaciones en

temas ambientales.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de

Planificación y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, con fecha 22 de abril de 1997, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró

que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del recrecimiento

de la presa de Yesa, que consolidaría los regadíos de la zona regable de

Bárdenas, debía ser previa a la Declaración de Impacto Ambiental de este

proyecto. La declaración sobre el recrecimiento de la presa de Yesa se

publicó en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de abril de 1999.

Examinada la documentación contenida en el expediente, la Secretaría

General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas

por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento

de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Plan Coordinado de obras de la fase IV segunda parte de la zona regable de Bárdenas II. Cuenca del Arba (Zaragoza). Sector XVII y XVIII, de la Confederación Hidrográfica del Ebro ; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ; y Departamento de Agricultura, Dirección General de Estructuras Agrarias, de la Diputación General de Aragón:

Se da por concluido y válido el proceso administrativo de evaluación

de Impacto Ambiental de este proyecto.

Los Ayuntamientos de Tauste y Pradilla de Ebro han solicitado en

sus alegaciones que se solucione el problema que representa la situación

actual, en que la Acequia de Sora desagua en el barranco de La Legua,

que, al no disponer de cauce en su tramo final hasta el Ebro, inunda

las huertas de Tauste y Pradilla, así como un importante camino que

atraviesa las mismas, situación que podrá agravarse con la próxima puesta en riego de los sectores VIII, XIII y XIV a través de la Acequia de Sora.

El informe de los promotores sobre las alegaciones considera muy

razonable la mencionada alegación de los Ayuntamientos de Tauste y Pradilla de Ebro, y asume dar prioridad a las obras correspondientes a su solución.

El sindicato de Riegos del Canal de Tauste alega que la construcción

del Colector de Cintura, que recoge las aguas de desagüe de los riegos

a través de las redes de colectores, afectará a infraestructuras básicas

del sindicato, tales como caminos, acequias, riegos secundarios, etc., por

lo que quiere que en la expropiación y en la ejecución de las obras del

colector se tenga en cuenta su colaboración y asesoramiento.

El informe de los promotores considera también razonable la propuesta

del sindicato de colaborar en el proyecto correspondiente con soluciones

que supongan un menor perjuicio para los agricultores de la huerta, dando participación a dicho sindicato en la redacción del proyecto.

El diseño del proyecto implica el establecimiento de pasillos generales

de vegetación natural para unir a través del regadío las zonas no

transformables, permitiendo el tránsito entre ellas de las diferentes especies faunísticas ; el establecimiento de dos zonas húmedas, la Balsa de Garcés y la Balsa de Val de Volví, que se acondicionan para su utilización por las comunidades animales del entorno ; y la reforestación de vals y barrancos.

Las medidas correctoras presentadas se ocupan del cuidado de los

yacimientos arqueológicos, de las vías pecuarias, y de las afecciones que

son generales para todo tipo de obras y que se corresponden con las

condiciones generales de una buena práctica ambiental para la

construcción.

El Plan de Vigilancia presentado controla la contaminación por

fitosanitarios y fertilizantes, la evolución de la calidad de las aguas, la de

la vegetación natural y de la fauna asociada ; utiliza parámetros indicadores de alerta, y contempla la emisión de informes sobre el cumplimiento de lo pronosticado.

En consecuencia, no se observan potenciales impactos adversos

residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este

proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras propuestas por

los promotores y con las aceptadas en el documento titulado "Informe

a los escritos presentados a la Información Pública del Proyecto de Plan

Coordinado de Obras de la cuarta fase, segunda parte de la zona regable

por la segunda parte del Canal de Bárdenas (Zaragoza). Sector XVII

y XVIII", de junio de 1996, suscrito por los promotores para dar satisfacción a demandas surgidas en las alegaciones de los Ayuntamientos de Tauste y Pradilla de Ebro y del Sindicato de Riegos del Canal de Tauste, y que forma parte del expediente de evaluación.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1998, de 30 de

septiembre.

Madrid, 19 de octubre de 2000.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás

ANEXO I

Datos del proyecto

El objetivo del plan coordinado de la fase IV, segunda parte de la

zona regable de Bárdenas II (Zaragoza), es la transformación en regadío

de 5.023 hectáreas para riego por aspersión o goteo mediante red de

distribución de tuberías de presión.

Con objeto de regular el agua de la Acequia de Sora, que suministra

el agua con destino al riego, se diseñan cinco depósitos con capacidades

de 30.000, 200.000, 137.000, 70.000 y 91.000 metros cúbicos.

Para frenar el proceso erosivo se plantea la corrección

hidrológicoforestal de cuatro colectores en longitudes de 15.120, 3.745, 3.190 y 6.350 metros de longitud y caudales de 19,5 ; 4,1; 1,9 y 6,7 metros cúbicos por segundo, respectivamente, incluyendo dos diques de 5 metros de altura para la regulación de avenidas.

Un colector de cintura conduce al río Ebro las aportaciones de agua

a través de las redes de colectores. Su longitud es de 5.500 metros, con

una capacidad de 10 metros cúbicos por segundo los 4 primeros kilómetros y de 20 metros cúbicos por segundo el resto.

La longitud total de caminos a construir es de 112.457 metros.

La red de tuberías enterradas de distribución de riego tiene una longitud

total de 82.720 metros.

La longitud total de desagües asciende a 121.150 metros.

Se instalan dos estaciones de bombeo que se alimentan con una línea

de 5.000 KVA.

ANEXO II

Relación de consultados y respuestas recibidas

Relación de consultados Respuestas

recibidas

Delegación del Gobierno en C. A. de Aragón.

Presidencia de la Diputación General de Aragón.

Dirección General de Restauración del Territorio.

Diputación General de Aragón.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Servicio de Investigación Agraria de la Diputación General

de Aragón.

Dirección Territorial del MOPT.

Dirección General del Medio Natural de la Diputación

General de Aragón. X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Diputación

General de Aragón. X

Departamento de Cultura y Educación de la Diputación

General de Aragón. X

Cortes de Aragón.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Instituto de Economía y Producciones Ganaderas de

Zaragoza.

Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro.

Cátedra de Biología (Zaragoza).

Ayuntamiento de Zaragoza.

Ayuntamiento de Biota.

Ayuntamiento Farasdues.

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Ayuntamiento de Paules.

Ayuntamiento de Gallur.

Ayuntamiento de Pedrola.

Ayuntamiento de Alagón.

Ayuntamiento de Julibol.

Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

Ayuntamiento de Zuera.

Ayuntamiento de las Pedrosas.

Ayuntamiento de Marracos.

Ayuntamiento de Valpamas.

Ayuntamiento de Casas de Espes.

Ayuntamiento de Piedratajada.

Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa.

Ayuntamiento de Tauste.

Ayuntamiento de Pradilla de Ebro.

Ayuntamiento de Remolinos.

Ayuntamiento de Remolinos.

Ayuntamiento de Rivas.

Ayuntamiento de Luna.

Ayuntamiento de Ardisa.

Ayuntamiento de Puentedeluna.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). X

Asociación Ecologista de Zaragoza.

Sociedad Naturalista Medoposa.

Icona. X

ADENA.

FAT.

CODA.

AEDENAT.

SEO.

Dtor. Gral. CEDEX.

Instituto Tecnológico Geominero. X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

Resumen significativo de las respuestas recibidas

No existen, en principio, e independientemente de los resultados que

se deriven del estudio de impacto ambiental correspondiente,

observaciones relevantes particulares en lo que respecta a las posibles

implicaciones ambientales causadas por la ubicación de este proyecto.

ANEXO III

Resumen significativo del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental clarifica prolijamente la no existencia

de implicaciones relevantes particulares en la ubicación del proyecto. Se

ocupa del cuidado de los yacimientos arqueológicos de Valdetaus, Corral

del Zurdo, Corral de la Legua, Val de Garcés, Canduerco, El Pinadillo,

Balsa del Pozo ; de las vías pecuarias, Cañada Real de Navarra, Cordeles

de Sigüenza, de Pradilla, de Landas, de la Muga, Veredas de Valdejasa,

la Lomaza, Puy Tamariz, Novilla, La Galiana a ojo Salado, Campo Moro,

Albarquillo ; del establecimiento de pasillos generales de vegetación natural

para unir a través del regadío las zonas no transformables permitiendo

el tránsito entre ellas de las diferentes especies faunísticas ; del

establecimiento de dos zonas húmedas: La Balsa de Garcés, con una superficie

mínima de 11.390 metros cuadrados y una superficie máxima de 198.402

metros cuadrados, y la Balsa de Val de Volví, con una superficie mínima

de 18.782 metros cuadrados y una superficie máxima de 265.100 metros

cuadrados, que, además de su función principal como reguladoras de

avenidas, se acondicionan para su utilización por las comunidades animales del entorno ; impone también una serie de reforestaciones contra la erosión, para la integración de infraestructuras, para refugio de la fauna y para poblar valles y barrancos.

El estudio establece un Plan de Vigilancia para controlar la

contaminación por fitosanitarios y fertilizantes, la evolución de la calidad de las aguas, la evolución de la vegetación y de la fauna asociada, utilizando parámetros indicadores de alerta sobre la necesidad de actuaciones complementarias, especificando que, durante la fase de ejecución, y durante cinco años a partir de la recepción definitiva de las obras, con una periodicidad máxima de seis meses, la Consejería de Agricultura remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe sobre el cumplimiento de lo pronosticado.

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