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Documento BOE-A-2000-21269

Orden de 3 de noviembre de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2000, páginas 40869 a 40874 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-21269

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 25, del 29),

por el que se aprueba la oferta de empleo para el año 2000,

y con el fin de atender las necesidades de personal en la

Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve

convocar pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de

promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación

(Código 5433) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por

promoción interna 20 plazas de la Escala de Ayudantes de Investigación

(Código 5433) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

desde Cuerpos o Escalas del grupo D, distribuidas entre los

diferentes grupos de materias específicas de la forma en que figura

en el anexo II de la presente convocatoria.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3) ; la Ley

23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 29) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la

función pública de los nacionales de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

en cada uno de los grupos de materias específicas, se efectuará

de acuerdo con la suma total de las puntuaciones obtenidas por

éstos en las diferentes fases de que consta el proceso selectivo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta que contradiga lo señalado anteriormente será nula de

pleno derecho.

En el caso de que queden plazas sin cubrir en alguno de los

grupos de materias específicas, se distribuirán entre el resto de

los grupos de materias específicas de acuerdo con los criterios

que establezca la Junta de Gobierno del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.5 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

a partir de la segunda quincena del mes de abril del año 2001.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II a la presente Orden.

1.8 La fase de oposición deberá haber concluido antes del

30 de junio del año 2001.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

b) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo

o Escala del grupo D incluidos en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

c) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito

de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo C en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior, Bachillerato

Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobada la

prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años)

o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los

Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, o de cinco años y haber superado el curso

específico a que se refiere la disposición adicional novena del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones por sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como

funcionarios de carrera.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables, a efectos

de la antigüedad en los apartados d) y e).

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

(calle Serrano, 117, de Madrid).

Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni

solicitar más de un grupo de materias específicas de las que se

encuentran en el anexo II de la presente convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 20001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar el 20.020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de

Investigación", consignándose el código 5433 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20, Provincia de examen: Se hará

constar "Madrid".

En el epígrafe número 24, "Títulos Académicos Oficiales" se

hará constar la titulación que se posee para participar en estas

pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.e) de esta

convocatoria.

En el recuadro A) del epígrafe 25, "Datos a consignar según

las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el grupo de materia específica a la que

concurre, elegido de entre los propuestos en la presente convocatoria

(ver anexo II).

En el recuadro B) del mismo epígrafe 25, se consignará el

Cuerpo o Escala a la que pertenece el aspirante.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle

Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 1.000 pesetas, se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la tasa

de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin

que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

2038 1183 46 6000548962, abierta en la sucursal 1183 de Caja

Madrid, calle López de Hoyos, número 68, a nombre de "CSIC

Tasas 20.020 derechos de examen".

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que

se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesional y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al

salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en

la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto

Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas

se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán

acompañarse de una fotocopia del documento nacional de

identidad.

Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de

participación en las pruebas selectivas, certificación expedida por

los servicios de personal de los Ministerios, Organismos o

Entidades donde presten o hayan prestado sus servicios. La

certificación (según modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria) hará mención expresa de la antigüedad en el Cuerpo o

Escala de procedencia, del grado personal consolidado y

formalizado, de los años de servicios efectivamente desempeñados en

el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de estar

desempeñando, en su caso, un puesto de trabajo en Organismos

Públicos de Investigación adscritos a la Secretaría General de

Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Dicha

certificación vendrá referida a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

En relación al personal, que a la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, se encuentre en situación de

servicio activo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

la acreditación de dichos méritos se realizará de oficio por la

Subdirección General de Recursos Humanos.

3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en

todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo

del ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en

la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

calle Serrano, 117, en los Centros e Institutos del Organismo,

en la Dirección General de la Función Pública, y en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de las

Administraciones Públicas.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

constituido en la forma que se determina en el anexo III de esta

convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), o si hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del

27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo la

autoridad convocante, hará público el nombramiento de los nuevos

miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en

su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que

los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los Órganos Técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid,

teléfonos 91 585 52 65/52 63.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, el Presidente

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas establecerá

el número máximo de sesiones que podrá realizar el Tribunal.

5.10 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al

de plazas convocadas.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Las pruebas selectivas para ingresar en la Escala de

Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas por el sistema de promoción interna constarán de dos

fases: Fase de oposición y fase de concurso.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de fecha 23 de febrero de 2000, por la que se hace público

el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000

("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y

así sucesivamente.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,

siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no

comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados

y libremente apreciados por el órgano convocante.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional del

contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

6.6 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución del Presidente del CSIC para aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso. Por la

misma autoridad se publicará Resolución que contenga la relación

de las puntuaciones definitivas en dicha fase.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición

correspondiente a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en

el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos otros

que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan

superado, con indicación de la puntuación obtenida y el número

de documento nacional de identidad.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, los Tribunales harán

públicas en el lugar de celebración de la fase de oposición, así

como en la sede central del CSIC, la relación de aprobados dentro

de cada grupo de materias específicas por orden de puntuación

total alcanzada, con indicación de su número de documento

nacional de identidad, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el

número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará una copia certificada de la

relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en los locales del Consejo Superior de

Inves

tigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido [base 2.1.e)] o

certificación académica que acredite su posesión en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de

lo señalado en la base 2.1.e).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV

a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen en la que se acredite no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

En el caso de que algunos puestos de trabajo ofrecidos como

primer destino supongan la participación directa o indirecta en

el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por

objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes

cuya nacionalidad no sea la española.

8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios

de carrera de la Escala de Ayudantes de Investigación, por el

Ministerio de Ciencia y Tecnología, con especificación del destino

adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.2 La toma de posesión de los candidatos nombrados

funcionarios de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde

el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento

en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Toda la información relativa a esta convocatoria podrá

consultarse en la web del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas: www.csic.es

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Presidente del

CSIC, Rolf Tarrach Siegel.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 16 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 20 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases,

concurso y oposición.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar la lista

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De

mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de trabajo desarrollado

previamente en el CSIC y, de persistir aún la situación de empate,

se atenderá a la puntuación otorgada a la antigüedad en el Cuerpo

o Escala de procedencia y al grado consolidado, por este orden.

De seguir persistiendo el empate, se atenderá sucesivamente a

la fecha de toma de posesión en el cuerpo o escala de procedencia

y a la fecha de ingreso en la función publica como funcionario.

a) Fase de concurso:

1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala de procedencia: Se

valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y los

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración

Pública ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979)

hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias, en el Cuerpo o Escala de procedencia, a razón de 0,25

puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.

En el caso de los funcionarios que hayan pasado de un Cuerpo

o Escala a otro por el procedimiento de integración, se computará

también la antigüedad en el Cuerpo o Escala de origen.

2. Trabajo desarrollado en el CSIC: Se valorarán los años

de servicios efectivamente prestados en el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, a razón de 0,30 puntos por año hasta

un máximo de 6 puntos.

3. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 9 y 10: 1,5 puntos.

Grados 11 y 12: 2 puntos.

Grados 13 y 14: 3 puntos.

Grados 15 y superiores: 4 puntos.

4. Por estar desempeñando un puesto de trabajo en

Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Secretaría General

de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología: 2

puntos.

b) Fase de oposición:

La fase de oposición constará de un único ejercicio. Consistirá

en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado en

las materias a que hace referencia el anexo II.

En todo caso el número de preguntas propuestas para la

realización de este ejercicio, será de cuarenta preguntas de las

materias comunes y cincuenta preguntas del grupo de materias

específicas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar

que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores

en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o

signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a 20

puntos. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para

superar el ejercicio.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor de una

contestación.

ANEXO II

Programa

MATERIAS COMUNES A TODOS LOS OPOSITORES

1. La Constitución Española de 1978: Características.

Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. La Administración General del Estado: Organización y

funcionamiento. La Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado (LOFAGE).

3. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

Características y contenido.

4. Acceso a la Función Pública. Provisión de Puestos de

Trabajo. Situaciones administrativas.

5. La Ley de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica. El Consejo Superior de

Investigaciones Científicas: Naturaleza y normas de funcionamiento.

Repercusiones de la LOFAGE en el CSIC.

GRUPOS DE MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Técnicas en administración y de gestión

Número de plazas: 8

1. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

Organización y estructura.

2. Gestión Económica en los Centros de Investigación del

CSIC. Operaciones y Documentos Contables.

3. Investigación Contratada. Convenios entre el CSIC y otros

Organismos públicos y privados con fines de Investigación

Científica y Técnica.

4. Personal al Servicio del CSIC: Especial referencia a las

Escalas propias y contratación laboral.

5. Régimen disciplinario. Sistema Retributivo del Personal al

Servicio del CSIC.

6. Herramientas informáticas aplicadas a la Gestión

Administrativa.

7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Técnicas de Biblioteconomía y Documentación

Número de plazas: 5

1. La Red de Bibliotecas del CSIC: Organización y funciones.

2. Préstamo interbibliotecario: El servicio de acceso al

documento original.

3. El análisis documental: Catalogación, clasificación,

indización.

4. Sistemas de gestión bibliotecaria: ALEPH.

5. Servicios bibliotecarios en la biblioteca especializada.

6. Control de colecciones de publicaciones periódicas en

bibliotecas.

7. Infraestructura informática para la Biblioteca/Centro de

Documentación Especializado: Uso y funciones.

3. Técnicas de laboratorio

Número de plazas: 7

1. Normas y buenas prácticas de trabajo en el laboratorio.

Nociones básicas de manipulación de materias y materiales en

el laboratorio. Normas de Seguridad y Prevención de Riesgos.

2. Procedimientos y técnicas utilizadas en la preparación de

cultivos y otros reactivos en un laboratorio de Biología.

3. Procedimientos y técnicas utilizadas en la síntesis de

compuestos químicos.

4. Procedimientos relacionados con experimentación animal

en Fisiología y Farmacología.

5. El Sistema Internacional de Medidas.

6. Ácidos y bases. Concepto de ph.

7. Gravimetría. Aspectos prácticos de la Gravimetría,

instrumental, fuentes de error.

ANEXO III

Tribunal único

Tribunal titular:

Presidenta: María de la Vega Cabrera, Sup. Adm. Civ. Estado,

Vicepr. Relac. lnstit. CSIC.

Vocal: Ángeles Sánchez López, C. Gestión Estado, Dirección

Gral. Fun. Públ. MAP.

Vocal: Imelda Mendoza Baisas, Ayudante Invest., IRNA Sevilla.

Vocal: Fco. Carlos García Tabares, Ayudante Invest., Ctro.

Invest. Biológicas.

Secretaria: Ana María Jiménez Royo, Titulado Tec. Espec.,

CINDOC.

Tribunal suplente:

Presidenta: Yolanda Rozas Toribio, C. Gestión Estado, Sub.

Gral. RR. Humanos CSIC.

Vocal: Rosario Sánchez Moreno, Ayudante Invest., Ctro. Nac.

Biotecnología.

Vocal: Miguel Tapia Cid, Titulado Tec. Espec., IRNA

Salamanca.

Vocal: Carmen Josefa Castro Pichel, Titulado Tec. Espec., Inst.

Microbiología Bioquímica.

Secretaria: Piedad Baranda Ortiz, Titulado Técn. Espec.,

CINDOC.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ............................................,

y documento nacional de identidad número ..................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de .....................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..........., a ........... de ........... de 20 ...........

ANEXO V: (Ver imagen página 40874).

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