Visto el expediente de indulto de don Juan Jesús Herrera González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas, en sentencia de fecha 2 de octubre de 1998, como autor de tres delitos de robo, a la pena de un mes y un día de arresto mayor por cada uno de los delitos y otros dos delitos de robo, a la pena de 100.000 pesetas de multa por cada uno de ellos con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,
Vengo en indultar a don Juan Jesús Herrera González las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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