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Documento BOE-A-2000-21328

Resolución de 24 de octubre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la actuación de la empresa "AITEMIN", Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales, como Organismo de Control en el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2000, páginas 40943 a 40944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2000-21328

TEXTO ORIGINAL

Examinado el escrito presentado por don José Luis Fuentes-Cantillana, en calidad de representante de «AITEMIN», Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales, CIF número G-28518413, con domicilio social en Madrid, calle Alenza, 1, solicitando autorización de actuación como organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, en el Principado de Asturias, esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo tiene en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. «AITEMIN», Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 5 de noviembre de 1999, como organismo de inspección tipo C según los criterios recogidos en la norma UNE EN 45004-1995, para las actividades de inspección en los ámbitos reglamentarios de:

1. Construcción de máquinas con riesgo.

2. Minería.

tal y como consta en el certificado de acreditación número 31/EI/033/99, por un período de vigencia hasta su notificación en contra.

Segundo. Con fecha 22 de junio de 2000, don José Luis Fuentes-Cantillana, en calidad de representante de «AITEMIN», Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales, presentó escrito solicitando al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructuras de Calidad y Seguridad Industrial, la autorización de actuación como organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, dentro del Principado de Asturias, en los ámbitos reglamentarios de:

1. Construcción de máquinas con riesgo.

2. Minería.

A tal efecto, aporta la documentación exigida por el artículo 43.3 del citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Fundamentos jurídicos

Primero. La Administración del Principado de Asturias y por razón de materia, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo es competente para conocer y resolver el presente expediente de conformidad con el Decreto 164/1995, de 7 de septiembre, por el que regula su estructura orgánica y en virtud de lo establecido en el apartado 8, d), del anexo I del Real Decreto 4100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Industria y Energía, el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero, y el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Industria y Energía.

Segundo. En el tratamiento de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Tercero. La documentación presentada por «AITEMIN», Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales, acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los citados campos reglamentarios.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes, resuelvo:

Primero. Autorizar la actuación de la empresa «AITEMIN», Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales, como organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, dentro del Principado de Asturias, para las actividades comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:

1. Construcción de máquinas con riesgo.

2. Minería.

Segundo. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta su notificación en contra, con las limitaciones reglamentarias establecidas en la acreditación otorgada por ENAC, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Tercero. La citada entidad puede actuar en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo respectivamente, debiendo en todo caso dentro del Principado de Asturias, ajustar su actuación a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Cuarto. Cualquier variación de condiciones o requisitos que sirvieron de base a la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución procede interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Oviedo, 24 de octubre de 2000.–El Consejero, Javier Fernández Fernández.

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