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Documento BOE-A-2000-21330

Resolución de 9 de octubre de 2000, de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Asunción, localizada en Tarancón (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2000, páginas 40947 a 40948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2000-21330

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes, esta Dirección General de Patrimonio y Museos ha acordado:

Primero.

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.

Disponer la apertura de un período de información pública a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Patrimonio y Museos (calle Trinidad, número 8, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca) que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Patrimonio y Museos).

Cuarto.

Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.

Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 9 de octubre de 2000.–El Director general, Rafael López Martín de la Vega.

ANEXO
Descripción histórico-artística

La Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Asunción, de origen gótico, fue construida a mediados del siglo XVI sobre otra iglesia gótica. Está situada en el barrio más antiguo de la población conocido como «Del Castillejo».

El edificio tiene tres portadas: La poniente, como entrada principal, que oculta una portada gótica, presenta una hornacina en la que se aloja la Asunción de la Virgen; la portada norte, o del cierzo, de estilo renacentista, compuesta por dos pares de columnas estriadas de orden jónico, sosteniendo una cornisa y un sencillo frontón, con hueco cuadrado para la estatua de la Piedad; la portada sur, o del sol, más sencilla, también de estilo renacentista, cuenta con arco de medio punto, pilastras lisas y frontón con pequeña hornacina.

El interior de la iglesia, con planta de cruz latina, tiene tres naves, con arcos formeros y fajones. La nave principal está cubierta con bóveda de cañón con lunetos, y las naves laterales por bóveda de arista.

En el Altar Mayor se encuentra el Retablo dedicado a la Asunción de la virgen, obra de Pedro de Villadiego y ejemplo del plateresco. A la derecha del Altar Mayor está la Sacristía, dentro de la cual encontramos una cajonería de nogal del siglo XVIII.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, localizado en Tarancón, Cuenca.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 98912, parcelas 01, 02, 03, 04 y 05 (completa).

Manzana 98911, parcelas 01, 02, 03, 04, 06 y 07.

Manzana 99910, parcelas 01, 02, 03 y 04.

Manzana 9911, parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 (completa).

Manzana 99912, parcelas 01, 02 y 03. Manzana 99915, parcela 01.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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