En el recurso de casación en interés de la Ley número
7277/1999, interpuesto por el Abogado del Estado, la
Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia, en fecha 19 de septiembre de
2000, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos haber lugar al
recurso de casación en interés de la Ley interpuesto
por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17
de abril de 1999 dictada por la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Sevilla, en recurso 1405/1996,
fijando como doctrina legal que "la sanción de suspensión
de funciones firme prevista en los artículos 28 de la
Ley Orgánica 2/1986 y 12 del Real Decreto 884/1989
lleva implícita como efecto inherente a la misma que,
durante el tiempo de cumplimiento de la sanción, el
miembro del Cuerpo Nacional de Policía sancionado
estará privado de todos los derechos inherentes a su
condición y, por tanto, no podrá percibir las retribuciones
anejas a su condición de funcionario", todo ello sin
perjuicio de respetar la situación jurídica particular que la
sentencia recurrida ha reconocido al Sr. Briceño Ruiz
y sin pronunciamiento sobre costas del recurso.
Publíquese el fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente
juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda;
Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.
Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás
Maurandi Guillén.
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