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Documento BOE-A-2000-21389

Sentencia de 19 de septiembre de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con los artículos 28 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y 12 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, concretamente, respecto a la no percepción de retribuciones durante el tiempo de cumplimiento de la sanción disciplinaria de suspensión de funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2000, páginas 41044 a 41044 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-21389

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley número

7277/1999, interpuesto por el Abogado del Estado, la

Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo

ha dictado sentencia, en fecha 19 de septiembre de

2000, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al

recurso de casación en interés de la Ley interpuesto

por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17

de abril de 1999 dictada por la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Sevilla, en recurso 1405/1996,

fijando como doctrina legal que "la sanción de suspensión

de funciones firme prevista en los artículos 28 de la

Ley Orgánica 2/1986 y 12 del Real Decreto 884/1989

lleva implícita como efecto inherente a la misma que,

durante el tiempo de cumplimiento de la sanción, el

miembro del Cuerpo Nacional de Policía sancionado

estará privado de todos los derechos inherentes a su

condición y, por tanto, no podrá percibir las retribuciones

anejas a su condición de funcionario", todo ello sin

perjuicio de respetar la situación jurídica particular que la

sentencia recurrida ha reconocido al Sr. Briceño Ruiz

y sin pronunciamiento sobre costas del recurso.

Publíquese el fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente

juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.

Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda;

Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.

Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás

Maurandi Guillén.

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