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Documento BOE-A-2000-21451

Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias correspondientes a los cuerpos Especial y de Ayudantes, escala Masculina y Femenina, de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2000, páginas 41173 a 41207 (35 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-21451

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este

Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso general

para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en

el Anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial y

de Ayudantes, escalas Masculina y Femenina, de Instituciones

Penitenciarias, siempre que en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se indican

para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva

de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios solicitantes, podrá:

A) Solicitar los puestos vacantes que se incluyen en el

anexo I a).

B) Asimismo las plazas incluidas en el anexo I b), las cuales

sólo se adjudicarán en caso de que se produzca alguna vacante.

C) De la misma forma, podrán solicitarse los puestos de

trabajo correspondientes al nuevo Centro Penitenciario de Segovia

que figuran en el anexo I c). Como quiera que en el plazo de

resolución del concurso se va a llevar a efecto la apertura funcional

de este nuevo centro, el número de vacantes a asignar por cada

puesto de trabajo convocado, se hará teniendo en cuenta tanto

el número de efectivos reasignados del clausurado Centro

Penitenciario de Segovia como las vacantes que sean necesarias cubrir

para la apertura de este nuevo centro.

D) Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que

el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse

con independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista

limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se

puedan solicitar una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1.

3. En base a la potestad autoorganizativa de la Administración

y a la adecuación de la respectiva relación de puestos de trabajo

del Centro Penitenciario de Madrid IV, las plazas vacantes

convocadas de Servicio Interior-2, se irán adjudicando entre los

solicitantes, con ocasión de resulta producida en las correspondientes

de Servicio Interior.

4. La Administración, en virtud de su capacidad

autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización

de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas,

determinará las plazas a cubrir del anexo I b).

5. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

6. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

7. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto

grupo de los incluidos en el apartado 1 de esta base primera,

sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.

La certificación de méritos deberá referirse a los correspondientes

a dicho Cuerpo.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los

suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, tendrán la obligación de participar, al menos, al puesto

que ocupen provisionalmente. Los funcionarios referidos que no

participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten

después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino, salvo que

se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al

cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, por la 30/1999, de 5 de noviembre, para promover

la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas

trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,

salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado

corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de

Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,

e) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, así como en el caso de

supresión del puesto de trabajo reservado.

6. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o

Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos:

1.1 Se encuentran recogidos en el anexo IV a esta Orden,

valorándose con las puntuaciones máximas que a continuación

se expresan:

Jefe de Servicios, Jefe de Gabinete Director, Educador y

Coordinador de Servicios CIS: 8,80 puntos.

Jefe de Centro, Jefe de Oficinas y Jefe de Área Mixta: 6,80

puntos

Coordinador de Servicios, Especialista de Oficinas, Encargado

Departamento Interior, Encargado Servicio Interior-2, Encargado

Área Administrativa, Oficina Genérico, Genérico Área Mixta,

Servicio Interior Genérico y Servicio Interior-2: 2,80 puntos.

1.2 Cuando la experiencia en el desempeño de los puestos

de trabajo, se adquiera a través de comisión de servicios, sólo

se tomará en cuenta, a efectos de valoración de este apartado,

las realizadas en los dos últimos años anteriores a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, siéndolo el

resto por su puesto de origen.

La valoración del mérito específico de, "adecuación al puesto",

para los puestos de trabajo de Jefe de Servicios, Jefe de Gabinete

Director, Educador y Coordinador de Servicios CIS, la realizará

el Consejo de Dirección de los Centros Penitenciarios donde se

encuentren destinados los funcionarios, en virtud de las variables

que determine la Comisión de Valoración regulada en la Base

V de esta convocatoria.

2. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como

méritos el grado personal consolidado del concursante, el trabajo

desarrollado por el mismo, cursos de formación y

perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a

continuación se detallan y teniendo en cuenta que según lo dispuesto

en el párrafo tercero apartado séptimo del Acuerdo

Administración-Sindicatos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros

de 12 de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de

junio de 1998 de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, "para la valoración de los méritos en las convocatorias

de puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos

con carácter mínimo en el presente Acuerdo a efectos de valoración

de grado y de puesto desempeñado".

2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un

máximo de 6,50 puntos.

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

5,50 puntos.

Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 5

puntos.

Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 4,50

puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo para al grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al

Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal

consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a

que se refiere la base sexta, que dicha circunstancia quede

expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

carácter de titularidad o adscripción provisional, salvo que ésta

provenga de comisión de servicios, con arreglo a los siguientes

criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior o igual al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 6 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6 puntos.

Durante menos de dos meses: 5,50 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 5 puntos.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5 puntos.

Durante menos de dos meses: 4,50 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al

Grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación

de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares,

se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo

o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente

al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

2.3.1 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Serán

objeto de puntuación en el presente concurso, todos los puestos de

trabajo incluidos en el anexo IV con excepción de los que en

él se identifican con los números 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15

que no la requieren al tratarse de puestos base de la organización.

Por la realización de Cursos de formación y perfeccionamiento

recogidos para cada puesto de trabajo en el Anexo 1, se otorgará

hasta un máximo de 3,25 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

Cursos de duración comprendida entre las veinte y las treinta

y nueve horas: 0,10 puntos.

Cursos de duración comprendida entre las cuarenta y cincuenta

y nueve horas: 0,20 puntos.

Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas:

0,30 puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto y por una

sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido

curricular similar.

A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos de

formación y perfeccionamiento, expresamente incluidos en el anexo

IV de la convocatoria, organizados por la Subdirección General

de Personal de Instituciones Penitenciarias, la extinta Escuela de

Estudios Penitenciarios y el Centro de Estudios Penitenciarios y

los realizados por las centrales sindicales en virtud de los

Protocolos y Planes de Formación suscritos con la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias, valorándose, asimismo, los cursos

impartidos en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua

en las Administraciones Públicas, así como los que hayan sido

impartidos por entidades públicas y privadas, siempre que los

cursos impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de

convenios de colaboración con la Administración, así como los

impartidos por Universidades Públicas y Privadas, siempre que

los impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de

convenidos con la Administración y siendo requisito bien preciso

para su toma en consideración la de su acreditación documental

mediante el oportuno certificado original o debidamente

compulsado, donde quedará reflejado el número de horas de duración,

así como el Centro de impartición.

2.4. Antigüedad:

La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 7,50 puntos,

debiendo puntuarse como sigue:

0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en

puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias.

0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en

el resto de la Administración.

A estos efectos, los servicios prestados deberán estar

expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, no pudiendo computarse más de una vez

los prestados simultáneamente.

A los efectos de agilizar la valoración de este mérito, todos

los participantes en este concurso deberán presentar, junto con

la instancia de participación, un modelo de anexo V, adjunto a

esta convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados).

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado, si se trata de funcionarios destinados en

Servicios Centrales, deberá ser expedido por las unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos Ministeriales

o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o similar

de Organismos Autónomos.

Cuando se trate de funcionarios destinados tanto en los

Servicios Periféricos, será expedido por los Secretarios Generales de

las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia

en que se ubiquen los centros en que se encuentren prestando

sus servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad

de Personal competente del Departamento ministerial al que esté

adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes para

poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados

las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que

se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este

concurso, se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través

de un programa informático elaborado al efecto. Los funcionarios

destinados en los Servicios Centrales de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias cursarán su petición a través del

Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General

de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones

administrativas, participarán conforme al modelo publicado como

anexo II a esta Orden, a través de las oficinas a que se refiere

el artículo 38,4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, pudiendo ser igualmente utilizado este

procedimiento por los funcionarios mencionados en el párrafo

anterior.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por

el Gabinete de Dirección, todas las solicitudes juntos con los

anexos III, certificados de méritos, señalados en la base cuarta,

y la documentación que se hubiera de acompañar.

3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como

la documentación que hubiera de acompañar.

4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes

cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y

documentaciones presentadas por la Comisión de Valoración a la que

hace referencia la base séptima, este Centro Directivo remitirá

a cada Establecimiento Penitenciario las puntuaciones

provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que hayan

participado en el presente concurso.

El Director comunicará a través de los tablones de anuncios

que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra

a su disposición en la oficina de dirección del centro para ser

retirada, indicando que dispone de 10 días naturales a partir de

este anuncio, para recoger la misma y presentar, en caso de no

estar conforme las alegaciones que se estimen oportunas.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones

provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas al

Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General

de Personal, aportando a tal efecto las pruebas documentales

oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben

efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente,

los Centros Penitenciarios.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración designada por la Autoridad convocante y compuesta

por los siguientes miembros: El Subdirector General de Personal

de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien

la presidirá, siete miembros en representación del Centro Directivo

al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales

actuará como Secretario, y un representante de cada una de las

centrales sindicales más representativas y de las que cuenten con

más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el

presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima

de:

6 puntos para los puestos de Jefe de Servicios, Jefe de Gabinete

de Director, Educador y Coordinador Servicios CIS.

3 puntos para el resto de los puestos.

2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la

base tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera,

por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la

fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala

desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá mediante

Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal

efecto, los listados de adjudicaciones, serán expuestos en los

tablones de anuncios de los centros penitenciarios y oficina de

información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican

y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación

del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de

destino, así como, en su caso, situación administrativa de

procedencia.

2. El concurso, en atención al elevado número de plazas

convocadas, se resolverá dentro de los cuatro meses siguientes al

día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se

hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en

cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su

opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, la Subsecretaría del Departamento, podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita el

interesado por razones justificadas.

3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

IX. Norma final

Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al

acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo.

Duodécima.-La presente convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

podrá ser recurrida potestativamente ante esta Dirección General,

mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo

de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación,

o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse,

en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que

se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos

administrativos correspondientes y la Oficina de Información de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Madrid, a 17 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Director general de Instituciones

Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO (Ver imágenes páginas 41177 a 41207).

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