Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este
Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso general
para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en
el Anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes:
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial y
de Ayudantes, escalas Masculina y Femenina, de Instituciones
Penitenciarias, siempre que en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se indican
para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios solicitantes, podrá:
A) Solicitar los puestos vacantes que se incluyen en el
anexo I a).
B) Asimismo las plazas incluidas en el anexo I b), las cuales
sólo se adjudicarán en caso de que se produzca alguna vacante.
C) De la misma forma, podrán solicitarse los puestos de
trabajo correspondientes al nuevo Centro Penitenciario de Segovia
que figuran en el anexo I c). Como quiera que en el plazo de
resolución del concurso se va a llevar a efecto la apertura funcional
de este nuevo centro, el número de vacantes a asignar por cada
puesto de trabajo convocado, se hará teniendo en cuenta tanto
el número de efectivos reasignados del clausurado Centro
Penitenciario de Segovia como las vacantes que sean necesarias cubrir
para la apertura de este nuevo centro.
D) Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que
el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse
con independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista
limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se
puedan solicitar una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1.
3. En base a la potestad autoorganizativa de la Administración
y a la adecuación de la respectiva relación de puestos de trabajo
del Centro Penitenciario de Madrid IV, las plazas vacantes
convocadas de Servicio Interior-2, se irán adjudicando entre los
solicitantes, con ocasión de resulta producida en las correspondientes
de Servicio Interior.
4. La Administración, en virtud de su capacidad
autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización
de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas,
determinará las plazas a cubrir del anexo I b).
5. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
6. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
7. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto
grupo de los incluidos en el apartado 1 de esta base primera,
sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.
La certificación de méritos deberá referirse a los correspondientes
a dicho Cuerpo.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia
de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los
suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, tendrán la obligación de participar, al menos, al puesto
que ocupen provisionalmente. Los funcionarios referidos que no
participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten
después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para atender al
cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, por la 30/1999, de 5 de noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado
corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de
Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,
e) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, así como en el caso de
supresión del puesto de trabajo reservado.
6. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o
Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto en concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos:
1.1 Se encuentran recogidos en el anexo IV a esta Orden,
valorándose con las puntuaciones máximas que a continuación
se expresan:
Jefe de Servicios, Jefe de Gabinete Director, Educador y
Coordinador de Servicios CIS: 8,80 puntos.
Jefe de Centro, Jefe de Oficinas y Jefe de Área Mixta: 6,80
puntos
Coordinador de Servicios, Especialista de Oficinas, Encargado
Departamento Interior, Encargado Servicio Interior-2, Encargado
Área Administrativa, Oficina Genérico, Genérico Área Mixta,
Servicio Interior Genérico y Servicio Interior-2: 2,80 puntos.
1.2 Cuando la experiencia en el desempeño de los puestos
de trabajo, se adquiera a través de comisión de servicios, sólo
se tomará en cuenta, a efectos de valoración de este apartado,
las realizadas en los dos últimos años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, siéndolo el
resto por su puesto de origen.
La valoración del mérito específico de, "adecuación al puesto",
para los puestos de trabajo de Jefe de Servicios, Jefe de Gabinete
Director, Educador y Coordinador de Servicios CIS, la realizará
el Consejo de Dirección de los Centros Penitenciarios donde se
encuentren destinados los funcionarios, en virtud de las variables
que determine la Comisión de Valoración regulada en la Base
V de esta convocatoria.
2. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como
méritos el grado personal consolidado del concursante, el trabajo
desarrollado por el mismo, cursos de formación y
perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a
continuación se detallan y teniendo en cuenta que según lo dispuesto
en el párrafo tercero apartado séptimo del Acuerdo
Administración-Sindicatos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros
de 12 de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de
junio de 1998 de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, "para la valoración de los méritos en las convocatorias
de puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el presente Acuerdo a efectos de valoración
de grado y de puesto desempeñado".
2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un
máximo de 6,50 puntos.
Por tener consolidado un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
5,50 puntos.
Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 5
puntos.
Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 4,50
puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo para al grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración.
El funcionario que participe desde Departamento ajeno al
Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a
que se refiere la base sexta, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con
carácter de titularidad o adscripción provisional, salvo que ésta
provenga de comisión de servicios, con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior o igual al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 6,50 puntos.
Durante menos de dos meses: 6 puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 6 puntos.
Durante menos de dos meses: 5,50 puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 5,50 puntos.
Durante menos de dos meses: 5 puntos.
d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de cinco niveles al del puesto solicitado:
Durante dos meses o más: 5 puntos.
Durante menos de dos meses: 4,50 puntos.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al
Grupo de su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación
de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares,
se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo
o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente
al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
2.3.1 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Serán
objeto de puntuación en el presente concurso, todos los puestos de
trabajo incluidos en el anexo IV con excepción de los que en
él se identifican con los números 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
que no la requieren al tratarse de puestos base de la organización.
Por la realización de Cursos de formación y perfeccionamiento
recogidos para cada puesto de trabajo en el Anexo 1, se otorgará
hasta un máximo de 3,25 puntos, debiendo puntuarse como sigue:
Cursos de duración comprendida entre las veinte y las treinta
y nueve horas: 0,10 puntos.
Cursos de duración comprendida entre las cuarenta y cincuenta
y nueve horas: 0,20 puntos.
Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas:
0,30 puntos.
La Comisión de Valoración valorará en su conjunto y por una
sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido
curricular similar.
A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos de
formación y perfeccionamiento, expresamente incluidos en el anexo
IV de la convocatoria, organizados por la Subdirección General
de Personal de Instituciones Penitenciarias, la extinta Escuela de
Estudios Penitenciarios y el Centro de Estudios Penitenciarios y
los realizados por las centrales sindicales en virtud de los
Protocolos y Planes de Formación suscritos con la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias, valorándose, asimismo, los cursos
impartidos en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua
en las Administraciones Públicas, así como los que hayan sido
impartidos por entidades públicas y privadas, siempre que los
cursos impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de
convenios de colaboración con la Administración, así como los
impartidos por Universidades Públicas y Privadas, siempre que
los impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de
convenidos con la Administración y siendo requisito bien preciso
para su toma en consideración la de su acreditación documental
mediante el oportuno certificado original o debidamente
compulsado, donde quedará reflejado el número de horas de duración,
así como el Centro de impartición.
2.4. Antigüedad:
La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 7,50 puntos,
debiendo puntuarse como sigue:
0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en
puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias.
0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en
el resto de la Administración.
A estos efectos, los servicios prestados deberán estar
expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, no pudiendo computarse más de una vez
los prestados simultáneamente.
A los efectos de agilizar la valoración de este mérito, todos
los participantes en este concurso deberán presentar, junto con
la instancia de participación, un modelo de anexo V, adjunto a
esta convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados).
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado, si se trata de funcionarios destinados en
Servicios Centrales, deberá ser expedido por las unidades
competentes en materia de personal de los Departamentos Ministeriales
o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o similar
de Organismos Autónomos.
Cuando se trate de funcionarios destinados tanto en los
Servicios Periféricos, será expedido por los Secretarios Generales de
las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia
en que se ubiquen los centros en que se encuentren prestando
sus servicios.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad
de Personal competente del Departamento ministerial al que esté
adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.
4. Los méritos específicos alegados por los concursantes para
poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente
mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier
otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados
las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este
concurso, se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través
de un programa informático elaborado al efecto. Los funcionarios
destinados en los Servicios Centrales de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias cursarán su petición a través del
Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General
de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones
administrativas, participarán conforme al modelo publicado como
anexo II a esta Orden, a través de las oficinas a que se refiere
el artículo 38,4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, pudiendo ser igualmente utilizado este
procedimiento por los funcionarios mencionados en el párrafo
anterior.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por
el Gabinete de Dirección, todas las solicitudes juntos con los
anexos III, certificados de méritos, señalados en la base cuarta,
y la documentación que se hubiera de acompañar.
3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como
la documentación que hubiera de acompañar.
4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes
cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y
documentaciones presentadas por la Comisión de Valoración a la que
hace referencia la base séptima, este Centro Directivo remitirá
a cada Establecimiento Penitenciario las puntuaciones
provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que hayan
participado en el presente concurso.
El Director comunicará a través de los tablones de anuncios
que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra
a su disposición en la oficina de dirección del centro para ser
retirada, indicando que dispone de 10 días naturales a partir de
este anuncio, para recoger la misma y presentar, en caso de no
estar conforme las alegaciones que se estimen oportunas.
Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones
provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas al
Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General
de Personal, aportando a tal efecto las pruebas documentales
oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben
efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente,
los Centros Penitenciarios.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración designada por la Autoridad convocante y compuesta
por los siguientes miembros: El Subdirector General de Personal
de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien
la presidirá, siete miembros en representación del Centro Directivo
al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales
actuará como Secretario, y un representante de cada una de las
centrales sindicales más representativas y de las que cuenten con
más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima
de:
6 puntos para los puestos de Jefe de Servicios, Jefe de Gabinete
de Director, Educador y Coordinador Servicios CIS.
3 puntos para el resto de los puestos.
2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la
base tercera.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera,
por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera en el cuerpo o escala
desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
VII. Plazos de resolución
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá mediante
Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal
efecto, los listados de adjudicaciones, serán expuestos en los
tablones de anuncios de los centros penitenciarios y oficina de
información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican
y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación
del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de
destino, así como, en su caso, situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso, en atención al elevado número de plazas
convocadas, se resolverá dentro de los cuatro meses siguientes al
día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
VIII. Tomas de posesión
Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en
cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su
opción en el plazo de tres días.
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, la Subsecretaría del Departamento, podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita el
interesado por razones justificadas.
3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
IX. Norma final
Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo.
Duodécima.-La presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
podrá ser recurrida potestativamente ante esta Dirección General,
mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo
de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación,
o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse,
en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que
se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos
administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos
administrativos correspondientes y la Oficina de Información de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Madrid, a 17 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998), el Director general de Instituciones
Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO (Ver imágenes páginas 41177 a 41207).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid