Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-21506

Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2000, páginas 41296 a 41357 (62 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-21506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), regula la obligación de suministrar información con carácter periódico a la Administración Tributaria, que incumbe tanto a los empresarios y profesionales como a las entidades públicas, referida a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, la Orden de 24 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

La necesaria adaptación del modelo 347 a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración exige la modificación del contenido del mismo. En este sentido se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración Tributaria. Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento con este deber de información. Asimismo y con idéntico propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en la presente Orden se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de esta declaración anual.

El artículo 6.o del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, faculta al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el modelo oficial al que deberá ajustarse la declaración anual de operaciones con terceras personas, para dictar las normas sobre el lugar de presentación de la misma, así como para aprobar las condiciones y diseño en que dicha declaración podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática, y para establecer las circunstancias en que dicha presentación sea obligatoria. Igualmente, se permite al Ministro de Economía y Hacienda que autorice la presentación de declaraciones por medio de soportes colectivos directamente legibles por ordenador.

Además, debe significarse que el modelo de declaración anual de operaciones con terceras personas que se aprueba en la presente Orden ha sido objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 18) sobre la introducción del euro, se aprueba el modelo 347 en euros y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 30), se determinan los requisitos para la utilización del citado modelo en euros.

El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos 347, en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 347, en pesetas y euros, «Declaración anual de operaciones con terceras personas» que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden. Dichos modelos se componen de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio, que también consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

d) Sobre anual.

e) Sobre anual Programa de ayuda, para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la AEAT.

Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado de esta Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tres. El modelo 347 en pesetas que figura en el anexo I de la presente Orden deberá ser utilizado, con carácter general, por aquellos obligados a suministrar información que no puedan utilizar el modelo 347 en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este último modelo en el supuesto y condiciones dispuestas en el número siguiente de este apartado, no opten por realizar la declaración en euros.

Cuatro. El modelo 347 en euros que figura en el anexo II de la presente Orden podrá ser utilizado por aquellos declarantes que hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, o en los registros exigidos por la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año a que se refiera la declaración anual.

El ejercicio de la opción de utilizar el modelo 347 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo.

La opción de utilización del modelo 347 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones anuales con terceras personas que deba presentar el obligado al suministro de la información. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 347 en pesetas, salvo que concurran casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado tres del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 24). En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia de Administración Tributaria, o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal o su sede el obligado a suministrar la información, o bien a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal o sede del obligado, según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra unidad.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 347 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 348.

Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 347, en pesetas o en euros.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo III de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en sustitución de las hojas interiores de personas o entidades relacionadas y de la hoja anexo de relación de los arrendamientos de locales de negocio, correspondientes a los modelos 347, en pesetas o euros, que se aprueban por la presente Orden.

A tal efecto, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo, por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad Central o Regional que corresponda.

No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la referida validación previa.

Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales de operaciones con terceras personas que contengan más de 25 personas o entidades relacionadas en la declaración, así como de las que deban presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de personas o entidades relacionadas incluidas en las mismas.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones correspondientes a los modelos 347, en pesetas o en euros, podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes que tengan su domicilio fiscal o su sede dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que, además, las declaraciones anuales incluidas de manera colectiva en el soporte directamente legible por ordenador se encuentren expresadas en la misma moneda, pesetas o euros, según las circunstancias de utilización de las citadas declaraciones anuales en una u otra moneda contenidas en los números tres y cuatro del apartado primero de la presente Orden.

No obstante lo anterior, en el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo únicamente podrá contener declarantes adscritos a la misma Unidad Central o Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior en relación con la obligatoriedad de inclusión en el soporte colectivo de declaraciones anuales expresadas en la misma moneda.

Cuatro. No será necesario efectuar petición previa alguna para presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

Tercero. Lugar de presentación de los modelos 347, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.

La declaración anual de operaciones con terceras personas, modelos 347, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso, se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o a la sede de la entidad pública.

La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual que corresponda de los que se relacionan en las letras d) y e) del número uno del apartado primero de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja resumen de los modelos 347, en pesetas o en euros, debidamente cumplimentada.

b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores de los modelos 347, en pesetas o en euros, conteniendo las personas o entidades relacionadas en la declaración.

c) Los «ejemplares para la Administración» de la hoja anexo de los modelos 347, en pesetas o en euros, conteniendo la relación de los arrendamientos de los locales de negocio.

Cuarto. Lugar y forma de presentación de los modelos 347, en pesetas o en euros, por medio de soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Tratándose de soporte individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal o la sede del declarante u obligado tributario, o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal o la sede del declarante u obligado tributario, según proceda, en función de la adscripción del declarante u obligado tributario.

En todo caso, el soporte individual deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número uno del apartado quinto de la presente Orden.

Dos. Tratándose de soportes colectivos, la presentación se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal o la sede de todos los declarantes u obligados tributarios incluidos. Si éstos tuvieran su domicilio o sede en diferentes Administraciones dentro del ámbito de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la que dependan dichas Administraciones. No se admitirá la presentación de soportes colectivos en los que se incluyan declarantes cuyos domicilios fiscales o sedes correspondan a diferentes Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante lo anterior, los soportes colectivos correspondientes a declarantes adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas podrán también presentarse, respectivamente, en la Oficina Nacional de Inspección o en las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o sede.

En todo caso, a los soportes colectivos que se presenten se unirá la documentación a que se refiere el número dos del apartado quinto de la presente Orden.

Quinto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 347, en pesetas y en euros, y forma de presentación de los mismos.

Uno. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen de los modelos 347, en pesetas o en euros, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio reservado al efecto, la etiqueta identificativa que elabora la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no se dispone de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

Dichos ejemplares deberán estar firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del declarante firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan, excepto los relativos a la presentación colectiva. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 347 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 347.

d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.

e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2".

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedidos de la letra que les corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de dos o más soportes directamente legibles por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelos 347, en pesetas y en euros, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio reservado al efecto, la etiqueta que elabora la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación que figuran en esta hoja resumen y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

Dichos ejemplares deberán estar firmados, dejando constancia, en el espacio reservado al efecto, de la identidad del firmante, del número total de declarantes y del número total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio y tipo de presentación. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen, modelos 347, en pesetas o en euros, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja resumen, modelos 347, en pesetas o en euros, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas resumen presentadas. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas resumen generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la declaración colectiva.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 347.

d) Número de justificante de la hoja resumen del presentador.

e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

f) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del presentador.

g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.

h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2».

l) Número total de declarantes presentados.

m) Número total de declarados presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Tres. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Sexto. Condiciones generales para la presentación telemática de la declaración correspondiente a los modelos 347, en pesetas o en euros.

Uno. Carácter de la presentación.—La presentación telemática de la declaración correspondiente a los modelos 347, en pesetas o en euros, tendrá carácter voluntario. Dicha declaración podrá efectuarse tanto en pesetas como en euros.

A los efectos de lo dispuesto en el número dos del apartado segundo de la presente Orden, se entenderá cumplido el requisito de la presentación en soporte directamente legible por ordenador, mediante la presentación telemática que se regula en esta Orden.

Dos. Requisitos para la presentación telemática de la declaración correspondiente a los modelos 347, en pesetas o en euros.—La presentación telemática de la declaración estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 29).

c) Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente a los modelos 347, en pesetas o en euros, el declarante deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 347 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y 2 establecidos en el anexo III de la presente Orden.

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.

Tres. Supuestos de exclusión de la presentación telemática del modelo 347.—No se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 347 en los siguientes supuestos:

a) Cuando el número de registros a transmitir sea superior a 1.000.

b) Cuando la presentación sea colectiva, según lo previsto en la presente Orden.

c) Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere el apartado octavo de esta Orden.

Cuatro. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.—En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Séptimo. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente a los modelos 347, en pesetas o en euros.

El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente a los modelos 347, en pesetas o en euros, será el siguiente:

1.o El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es; en el caso de persona física, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.

A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

2.o Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Registro tipo 1 establecido en la presente Orden, validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del citado Registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

3.o El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el Registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

Octavo. Plazo de presentación de los modelos 347, en pesetas o en euros.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelos 347, en pesetas o en euros, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de marzo de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Disposición adicional primera.

Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo V de la citada Orden de 24 de abril de 2000.

Disposición adicional segunda.

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 347 que se contempla en esta Orden.

No obstante lo anterior, los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de lo dispuesto en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín oficial del Estado» del 19), no podrán utilizarse para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 347, en representación de terceras personas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 24 de julio de 1996 por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación, por primera vez, a las operaciones realizadas durante el año natural de 2000 y a las declaraciones correspondientes a éste que deben presentarse durante el mes de marzo de 2001.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de noviembre de 2000.

MONTORO ROMERO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image21.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image22.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image23.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image24.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image25.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image26.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image27.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image28.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image29.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image30.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image31.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image32.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image33.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image34.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image35.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image36.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image37.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image38.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image39.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image40.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image41.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image42.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image43.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image44.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image45.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image46.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image47.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image48.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image49.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image50.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image51.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image52.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image53.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image54.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image55.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/286/21506_7993592_image56.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/2000
  • Fecha de publicación: 29/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2000
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2008-16973).
    • lo indicado y SE MODIFICA lo indicado, por Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16483).
  • SE MODIFICA los anexos II y III, por Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20157).
  • SE DICTA EN RELACION:
    • sobre condiciones de presentación por vía telemática del modelo 347: Orden HAC/2895/2002, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22308).
    • sobre la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones: Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24115).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 24 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17428).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Euro
  • Formularios administrativos
  • Hacienda Pública
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Informática
  • Internet
  • Operaciones con Terceras Personas
  • Sistema tributario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid