Vista la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Alicante de 7 de junio de 1999, declarada firme en
ejecutoria 126/2000, de 1 de septiembre de 2000, en la que
se condena a don Jesús Mijangos Sánchez, funcionario de la Escala
Auxiliar de Organismos Autónomos, como autor responsable de
un delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito
de estafa, con la concurrencia de las atenuantes de alteración
psíquica y reparación del daño causado como circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años,
siete meses y quince días de prisión, multa de ocho meses con
cuota diaria de 1.000 pesetas, e inhabilitación especial para
empleo o cargo público, por tiempo de un año, con la accesoria
de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la pena privativa de libertad.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, de 7 de febrero de 1964, y el artículo 105.1 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas
y de Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de
inhabilitación especial, procede la pérdida de la condición de
funcionario de don Jesús Mijangos Sánchez.
Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución
de esta sentencia es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
por estar adscrito el interesado a este Departamento, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984,
de atribución de competencias en materia de personal,
Esta Subsecretaría acuerda dar cumplimiento a la sentencia
de la Audiencia Provincial de Alicante y, en consecuencia, declarar
la pérdida de la condición de funcionario de la Escala Auxiliar
de Organismos Autónomos de don Jesús Mijangos Sánchez, con
la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal
y notificación al interesado.
Madrid, 21 de septiembre de 2000.-El Subsecretario, Marino
Díaz Guerra.
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