De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 477
y 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
los artículos 11 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988,
de 29 de abril, y el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2000
("Boletín Oficial del Estado" del día 29),
Esta Secretaría de Estado de Justicia, previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios
Judiciales por la tercera categoría, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 125 plazas
de Secretarios judiciales por la tercera categoría, turnos de
promoción interna y libre. Veintiuna plazas se reservarán al turno
restringido de concurso de méritos entre Oficiales de la
Administración de Justicia y Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir,
que estén en posesión del título de Licenciado en Derecho y lleven,
al menos, cinco años de servicios efectivos en el Cuerpo respectivo.
Las plazas que queden vacantes en el concurso acrecerán al turno
libre de oposición.
El número de plazas para el turno libre es de 104.
1.2 Del total de plazas del turno libre se reservará un 3
por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal
de personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 12 del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, siempre
que acrediten el indicado grado de discapacidad, superen las
pruebas selectivas y la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones de Secretario Judicial. Este cupo de reserva asciende
a tres plazas, que se acumularán a dicho turno libre, en el supuesto
de que no sean cubiertas en el turno de reserva.
En primer lugar se resolverá el concurso de méritos y con
posterioridad las pruebas correspondientes al turno libre.
1.3 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto
de los aspirantes. En este sentido se establecerán para las personas
con minusvalías que lo soliciten en las instancias las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
1.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 23.2
de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de
febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo una
política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo
los obstáculos existentes, por lo que al acceso al empleo, a la
formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.
1.5 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o Tribunales
se regirán por la Orden de 30 de enero de 1988, del Ministerio
de Justicia ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero),
modificada por las Órdenes de 28 de agosto de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), la de 1 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 10), la de 29 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial
del Estado" de 13 de junio), la de 20 de febrero de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de marzo), la de 17 de marzo de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 25) la de 4 de abril de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 12), la de 21 de enero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de febrero), Orden de 24 de
mayo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de junio), y la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por lo dispuesto en
la presente Resolución.
En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento General de Ingreso para el Personal
al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.6 La información sobre estas pruebas se facilitará en las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia; en el Ministerio
de Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfono 91 390 21 67); en
la página web del Ministerio de Justicia, www.mju.es, Ofertas
de Empleo Público, y en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas
(teléfono 91 586 14 00).
2. Presentación de solicitudes y pago de la tasa de examen
Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los
aspirantes tendrán en cuenta:
2.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen, que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en el propio Ministerio de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará para el ingreso de los
derechos de examen en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras
en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de
examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en
la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en
el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago,
el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para
la Administración y el del interesado, en los que figurará la
validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada quedará
excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en
la sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San
Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de Tesoro Público, Ministerio
de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero. El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde
cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen para el turno de promoción interna será
de 2.000 pesetas (12 euros) y de 4.000 pesetas (24 euros) para
el turno libre.
El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse
dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo
causa de exclusión su incumplimiento.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 2.2.
Están exentos del pago de las tasas, en virtud de lo establecido
en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocida.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante
adjuntando con la solicitud de participación, certificado del INEM u órgano
competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de los
extremos indicados en el párrafo anterior, y una declaración jurada
del interesado en la que se haga constar que se carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
2.2 Presentación de solicitudes.-La presentación de
solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud)
se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de
presentación de instancias será de veinte días naturales, contados
del 1 al 20 de abril del año 2001, ambos inclusive.
En la solicitud deberá constar haber efectuado el pago, dentro
del plazo previsto para la presentación de instancias, como se
señala en la base 2.1, siendo causa de exclusión la falta de pago
y presentación de instancias dentro de plazo.
A la solicitud deberá adjuntarse, en el turno de promoción
interna, la documentación acreditativa de los méritos a valorar,
de acuerdo con lo previsto en la Orden de 29 de mayo de 1995.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas.
3. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,
la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de
un mes, en la que contendrá la relación de aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, indicándose, asimismo,
los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos:
Ministerio de Justicia, página web del Ministerio de Justicia www.mju.es
Ofertas de Empleo Público, Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores
de Justicia, Audiencias Provinciales y Gerencias Territoriales del
Ministerio de Justicia.
En la lista constará, en todo caso, número de registro,
documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las
causas de exclusión.
Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás
datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los
aspirantes excluidos dispondrán del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución,
para subsanar ante el órgano convocante el defecto que haya
motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales,
circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación
de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de la tasa por derechos de examen cuando sea
excluido el aspirante por causas no imputables al mismo. Por tanto
no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión
por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de
examen.
Si la exclusión es por causa no atribuible al aspirante, la tasa
de examen será devuelta.
Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante, podrá éste interponer recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes, o
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia
Nacional. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Tribunales
4.1 El Tribunal o Tribunales que han de resolver el concurso
de méritos y calificar los ejercicios de los opositores del turno
de oposición libre estarán constituidos por un Magistrado, que
lo presidirá y por los siguientes Vocales: Un Fiscal de 2.a categoría,
que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste; dos
Secretarios judiciales; un Catedrático o Profesor titular de Universidad
de Disciplinas Jurídicas; un Abogado con más de cinco años de
colegiación como ejerciente, y un Secretario judicial, que actuará
como Secretario con voz y voto, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 7 de mayo), modificado por Real
Decreto 2167/1998, de 9 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de noviembre). El Tribunal o Tribunales tendrán la categoría
primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En la constitución y actuación de los Tribunales se estará a
lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso en la
Administración Pública y en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de los Tribunales deberán residir o tener su
puesto de trabajo en la localidad sede del Tribunal para el que se
nombran.
4.2 Cuando el número de aspirantes lo haga necesario podrá
nombrarse más de un Tribunal. Para conseguir la necesaria
coordinación, todos ellos actuarán conjuntamente bajo de la dirección
del designado como número 1, procurando uniformidad en los
criterios valorativos. Corresponde al Tribunal número 1 resolver
el concurso de promoción interna. Para sus actuaciones se estará
a lo previsto en la Orden de 30 de enero de 1988.
4.3 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas en cada turno. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
4.4 Los anuncios del inicio del primer ejercicio los efectuará
el Tribunal en el "Boletín Oficial del Estado", en la página web
del Ministerio de Justicia www.mju.es Ofertas de Empleo Público,
en los Tribunales Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales
de Justicia, Centro de Información Administrativa del Ministerio
para las Administraciones Públicas (teléfono 91 586 14 00). Los
sucesivos anuncios los efectuará el Tribunal en el local donde
se celebren los ejercicios con veinticuatro horas de antelación,
al menos, del comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio,
o con cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.
5. Turno de promoción interna
5.1 Requisitos de los aspirantes.-Podrán tomar parte en el
concurso los Oficiales de la Administración de Justicia y
Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén en posesión
del título de Licenciado en Derecho y lleven al menos cinco años
de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el Cuerpo
respectivo.
Estos requisitos deberán poseerse a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la
toma de posesión como funcionario del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, salvo el correspondiente a la titulación, que deberá
poseerse o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de
publicación de la presente convocatoria.
5.2 Acreditación de los méritos.-Los méritos a valorar en
el concurso de promoción interna son los que se relacionan en
la Orden de 29 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"
de 13 de junio) por la que se modifica la Orden de 30 de enero
de 1988, que establece las normas sobre convocatoria de concurso
y pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios
Judiciales por la tercera categoría.
Los méritos aducidos han de resultar suficientemente
acreditados por el interesado con la presentación de los correspondientes
documentos o certificaciones originales o fotocopia compulsada
que se acompañen con la solicitud, los cuales serán valorados
con referencia a la fecha de finalización de presentación de
instancias. Excepcionalmente cuando el interesado por imposibilidad
material no puedan adjuntar algún documento relativo a méritos
consolidados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, y lo hagan constar así con una
declaración adjunta a la instancia, esta documentación podrá ser
aportada dentro del plazo determinado para subsanación a la
publicación de la lista provisional de admitidos.
En caso de alegar publicaciones, ponencias, comunicaciones,
memorias o trabajos similares en cursos y congresos de interés
jurídico, se acompañará, al menos, un ejemplar de cada uno de
ellos. Solamente serán tenidos en cuentas los que se acompañen
con la solicitud.
El tiempo de servicios que figuren en el expediente personal
se justificará de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia,
a través del Registro Central de Personal, o, en su caso, por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando así se
disponga por la citada Comunidad.
En aquellos supuestos en que el interesado haya efectuado
sustituciones o habilitaciones y a fin de ser certificada por el
Registro Central de Personal, el interesado formulará petición de
aquéllas ante dicho órgano, quien las diligenciará junto con el
certificado de tiempo de servicios, remitiéndosele nota de la misma
para su comprobación y posible subsanación, siendo incorporada
al expediente de participación con posterioridad a este trámite.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter
general deberán justificarse mediante certificación del Ministerio
de Educación y Cultura aportada por el interesado.
La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de
los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que
quedará archivada en el Ministerio de Justicia, no procediendo
la devolución de la misma a los interesados.
5.3 Listas de aprobados.-Una vez finalizada la valoración
de los méritos, el Tribunal calificador publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", con carácter provisional, la relación de aspirantes
que hayan superado el concurso restringido, con indicación del
número obtenido, documento nacional de identidad y puntuación
total obtenida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de
la Orden de 30 de enero de 1988, modificada por la de 20 de
febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo).
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado
la promoción interna un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, siendo nulo de pleno derecho cualquier acuerdo en
contrario.
Contra el acuerdo que haga pública la lista provisional de
aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones
ante el Tribunal calificador en el plazo de diez días hábiles contados
a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Vistas y resueltas las alegaciones por el Tribunal, se procederá
a la resolución definitiva del concurso en favor de quienes hubieren
obtenido mayor puntuación total, por el orden de ésta. Los empates
se resolverán a favor de los aspirantes que tengan mejor puesto
escalafonal en el Cuerpo de procedencia, con preferencia de las
Secretarías de Paz a los Oficiales (Orden de 30 de enero de 1988,
modificada por la de 20 de febrero de 1997, "Boletín Oficial del
Estado" de 12 de marzo).
La propuesta definitiva de aprobados se elevará por el Tribunal
a la Secretaría de Estado de Justicia quien dictará Resolución
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", nombrando
Secretarios judiciales en prácticas a los aspirantes que han
superado el concurso y se les convocará para la realización del curso
teórico-práctico, según lo dispuesto en la base 11 de la presente
convocatoria.
6. Turno libre
6.1 Requisitos de los aspirantes.-Para ser admitidos a la
oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso
selectivo hasta la toma de posesión, incluido el curso de selección
en el Centro de Estudios Judiciales.
b) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho
o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la
convocatoria.
c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado
por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación
o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
f) No haber sido separado mediante procedimiento
disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendidos para el ejercicio
de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido debidamente rehabilitado.
g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le
impida el desempeño del cargo.
6.2 Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, salvo el
correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente
Resolución.
7. Proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra B, el orden de actuación se iniciará
por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la
letra C, y así sucesivamente.
7.2 El concurso por el turno de promoción interna, así como
el proceso selectivo por el turno libre, comenzarán a partir de
la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos
y tendrán una duración máxima de cuatro meses para el turno
de promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo causas
de fuerza mayor libremente apreciadas por la Secretaría de Estado
de Justicia.
7.3 En primer lugar se resolverá el concurso de promoción
interna y posteriormente el turno libre.
7.4 Los anuncios de realización del primer ejercicio los
efectuará el Tribunal en el "Boletín Oficial del Estado", en la página
web del Ministerio de Justicia www.mju.es Ofertas de Empleo
Público, en los Tribunales Superiores de Justicia, Gerencias
Territoriales de Justicia, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas
(teléfono 91 586 14 00). Los sucesivos anuncios y convocatorias los
efectuará el Tribunal en los centros donde se realicen los ejercicios,
con veinticuatro horas de antelación, al menos, al comienzo de
la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho
horas si se trata de uno nuevo.
8. Ejercicios de la oposición
8.1 Programa.-El programa que regirá la presente
convocatoria es el que figura en la Orden de 24 de mayo de 2000
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de junio).
8.2 Ejercicios y valoración.-Los ejercicios de la oposición
serán los siguientes:
8.2.1 Primer ejercicio: Oral, consistente en desarrollar
oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada
una de las materias del temario, por este orden: Dos temas de
Organización Judicial y Derecho Procesal Civil; dos temas de
Derecho Procesal Penal y un tema de Derecho Administrativo y Derecho
Procesal Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Procesal
Laboral y Registro Civil.
El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para el
desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno
de ellos más de veinte minutos.
8.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar en la misma
forma que el primero cinco temas extraídos a la suerte de cada
una de las siguientes materias del temario y por este orden: Un
tema de Teoría General del Derecho, Derecho Constitucional y
Derecho Comunitario; dos temas de Derecho Civil y Mercantil;
dos temas de Derecho Penal.
8.2.3 Antes del desarrollo de cada uno de los ejercicios el
opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los
mismos, pudiendo redactar si lo desea, unos esquemas que tendrá
a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa
que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro,
texto legal o papel escrito.
8.2.4 Los dos ejercicios serán eliminatorios y en su
calificación se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la
Orden de 30 de enero de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" de
22 de febrero).
9. Listas de aprobados
En el primer ejercicio los Tribunales del turno libre,
diariamente, harán público, en el tablón de anuncios el resultado
obtenido por los opositores actuantes, sin comprender en la relación
los que resultaren desaprobados (artículo 26 de la Orden de 30
de enero de 1988).
A la finalización del segundo ejercicio, los Tribunales
calificadores del turno libre harán públicas las relaciones de los
aspirantes que lo han superado. Dichas relaciones se harán públicas
en el lugar de realización del ejercicio, en el Servicio de
Información del Ministerio de Justicia y en la página web del Ministerio
de Justicia www.mju.es Ofertas de Empleo Público.
Contra estas relaciones los aspirantes podrán interponer
alegaciones ante el Tribunal respectivo, en el plazo de diez días
naturales.
Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal número 1 elevará
a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta de aprobados,
ordenada por puntuación total, resolviendo los empates en favor
de los aspirantes que hayan tenido mayor puntuación en el primer
ejercicio; de persistir el empate, éste se resolverá a lo largo de
la realización del curso selectivo teórico-práctico a que se hace
referencia en la base 11.
En la relación figurará el número de orden, documento nacional
de identidad, apellidos y nombre, puntuación del primer ejercicio,
del segundo ejercicio y puntuación total.
En la lista no podrá figurar un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas, siendo nulo cualquier acuerdo en
contrario.
Recibida la propuesta, la Secretaría de Estado de Justicia
dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
conteniendo la relación de aprobados, quienes en el plazo de veinte
días naturales presentarán la documentación prevista en la base 10
de esta convocatoria.
Contra la Resolución por la que se haga pública la lista definitiva
de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso de
reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un
mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir
de la publicación de la lista en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Presentación de documentación
10.1 En el plazo de veinte días naturales contados a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación
definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma
presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana número 2,
o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad.
b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas que le capacitan para la obtención del título
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función
de Secretario judicial expedido por el Facultativo de Medicina
General de la Seguridad Social que corresponda al interesado,
y en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio
de Sanidad y Consumo y organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados
con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad
funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de
Secretarios Judiciales.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
las funciones públicas, según modelo que figura en el anexo I.
e) Declaración sobre conducta ciudadana en los términos
establecidos en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según el modelo
del anexo II.
f) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las
causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las
disposiciones orgánicas, según modelo del anexo III.
El certificado de penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que
los aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados
remitirán cumplimentando modelo que como anexo se publicará junto
con la lista definitiva.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no
poder presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan por la que se acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
establecidos en las bases 5.1 y 6.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
10.5 Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos
de la base 6.1 de la presente convocatoria, la Secretaría de Estado
de Justicia dictará Resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" nombrando funcionarios en prácticas a los
aspirantes que han superado la oposición por el turno libre,
convocándoles para la realización del curso selectivo teórico-práctico
en el Centro de Estudios Jurídicos.
11. Curso selectivo teórico-práctico, nombramiento y destino
Los aspirantes que hayan superado el concurso o la oposición
y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos
exigidos para tomar parte en uno y otros, seguirán, con el carácter
de funcionarios en prácticas, un curso selectivo en el Centro de
Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29
de la Orden de 30 de enero de 1988 y el Reglamento del Centro
de Estudios Jurídicos, adaptado a las funciones de Secretario
judicial y a la procedencia de su ingreso, según sea por promoción
interna -curso más teórico- al ser conocedores del
funcionamiento de la Oficina Judicial, o por turno libre -curso más
prácticoal considerar que su formación doctrinal la tienen mas reciente,
al ser Licenciados en Derecho, haber preparado oposición y
desconocer el funcionamiento de la Oficina Judicial.
La duración máxima del curso no podrá superar un año.
La calificación del curso será apto o no apto, quedando
eliminados los aspirantes no aptos.
El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación
de las relaciones definitivas de opositores aprobados, no superará
los seis meses.
Finalizado el mismo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará
propuesta a la Secretaría de Estado de Justicia ordenada por
puntuación en la que se contendrá documento nacional de identidad,
apellidos y nombre, nota de la oposición, nota del curso y media
de ambos. En caso de empate en turno libre se dirimirá a favor
de los aspirantes en este orden: Mayor puntuación en la oposición;
mayor puntuación en el primer ejercicio; mayor puntuación en
el curso selectivo teórico-práctico. En promoción interna se estará
a lo dispuesto en la base 5.3, párrafo cuarto.
Recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios
Jurídicos, la Secretaría de Estado de Justicia nombrará funcionarios
del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría a los
aspirantes que figuran en la misma, con expresión del número
con que figuran en dicha propuesta.
La adjudicación de los destinos se realizará de acuerdo con
el orden de puntuación obtenido por el aspirante y la preferencia
de los mismos.
Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes
por el turno de promoción interna en concurso restringido, y
después a los aspirantes aprobados por el turno libre.
Contra esta Resolución podrán los interesados interponer
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría de Estado
de Justicia o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional. El plazo se contará a partir del día siguiente a la
publicación de la misma en el "Boletín Oficial del Estado".
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos de
ella se deriven podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su
caso, proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales
que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido
en la citada Ley.
Madrid, 16 de noviembre de 2000.-El Secretario de Estado,
P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes
Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO I
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En ............., a .... de ............. de ....
El declarante,
ANEXO II
El que suscribe, don/doña .................................................,
con documento nacional de identidad número ..........................,
expedido en ................., el ........ de ................. de ....,
por el presente declaro bajo mi personal responsabilidad y con
conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir
por infracción de los artículos del Código Penal consignados al
dorso.
Hago constar:
a) Que ........ se encuentra inculpado o procesado.
b) Que ........ está implicado en diligencias en procedimiento
fundado en la Ley de Peligrosidad Social.
c) Que ........ le han sido impuestas sanciones gubernativas
como consecuencia de expediente administrativo sancionador por
hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente
en el plazo de los tres últimos años a esta fecha.
En ............., a .... de ............. de ....
El declarante,
DORSO QUE SE CITA
Artículos 390 y siguientes del Código Penal (Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado"
del 24, rectificado el 2 de marzo de 1996).
ANEXO III
Don/doña .................................................., de ........ años
de edad, con documento nacional de identidad número .............,
una vez superadas las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Secretarios Judiciales, por la tercera categoría,
Declara bajo juramento o promesa no hallarse comprendido
en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad
establecidas en las disposiciones orgánicas.
En ............., a .... de ............. de ....
El declarante,
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid