La Corporación Municipal de La Antigua, a instancia de los vecinos de la entidad local menor de Ribera de Grajal o de la Polvorosa, acordó iniciar procedimiento dirigido al cambio de denominación de la citada entidad, sustituyendo su actual denominación por la de Ribera de la Polvorosa, históricamente su denominación original, posteriormente modificada sin tener en cuenta la voluntad vecinal.
El procedimiento para el cambio de denominación ha sido iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación de régimen local vigente al tiempo de su iniciación, establecida con carácter general en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, texto refundido de las disposiciones legales vigentes, en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Como quiera que la legislación en materia de régimen local no prevé una regulación específica sobre la tramitación de expedientes de cambio de denominación de entidad local menor, por analogía, será de aplicación lo dispuesto para los municipios en el artículo 11 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 26 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
En consecuencia, se han observado en la tramitación del expediente las prescripciones legales exigidas para el cambio de denominación de los municipios en los preceptos citados. El procedimiento ha sido iniciado a instancia de la Junta Vecinal de Ribera de Grajal o de la Polvorosa. Consta el acuerdo del Ayuntamiento de La Antigua adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Se ha practicado el trámite de información pública y han informado el cambio de denominación de la entidad la Diputación Provincial de León y la Real Academia de la Historia.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 11 del texto refundido y 26 del Reglamento de Población, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 11 de octubre de 2000,
DISPONGO:
Se aprueba el cambio de denominación de la Entidad Local Menor de Ribera de Grajal o de la Polvorosa, que pasa a denominarse «Ribera de la Polvorosa».
El cambio de denominación aprobado se comunicará a la Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto, expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 11 de octubre de 2000.—El Presidente, Juan José Lucas Giménez.–La Consejera de Presidencia y Administración Territorial, María José Salgueiro Cortiñas.
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