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Documento BOE-A-2000-2180

Resolución de 30 de noviembre de 1999, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aeródromo privado de "La Perdiz" en el término municipal de Torre de Juan Abad (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2000, páginas 4912 a 4913 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-2180

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 9 de marzo de 1998, la Dirección General de Aviación Civil remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, inició un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el potencial impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del citado Real Decreto, con fecha 31 de julio de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Aviación Civil las respuestas recibidas en este período de consultas.

La relación de consultados y una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

El proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental, elaborados por el promotor, fueron remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de enero de 1999.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril de 1999. Durante dicho trámite no se presentaron alegaciones.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio de impacto ambiental.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aeródromo privado de «La Perdiz», en el término municipal de Torre de Juan Abad (Ciudad Real):

Declaración de impacto ambiental

Examinados los datos e informaciones contenidos en el expediente, se considera que el proyecto presentado puede ser ambientalmente viable, siempre que su realización se ajuste a lo proyectado e incorpore las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y se cumpla la siguiente condición:

1. Seguimiento y vigilancia. Se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental establecido en el estudio de impacto ambiental para verificar la previsión de impactos realizada, controlar la aplicación y eficacia de las medidas correctoras establecidas y para determinar, en su caso, nuevas medidas correctoras ante la aparición de impactos no previstos. El programa de vigilancia ambiental incluirá además, la remisión a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de los siguientes informes técnicos:

a) Antes de la recepción de las obras:

Informe sobre la ejecución real de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental.

b) Anualmente y durante tres años a partir de la recepción de las obras:

Informe sobre la media de vuelos mensuales.

Informe sobre el peso medio de las aeronaves utilizadas.

Informe sobre contaminación acústica y, en su caso, detalle de tipos de aeronaves excluidas y procedimientos específicos de aproximación y despegue.

Informe sobre posibles episodios de proximidad de aves durante las maniobras de aterrizaje y despegue y, en su caso, programa específico de ahuyentación de las aves.

Informe sobre el grado de cobertura vegetal y erosión de los taludes.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación del aeródromo.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 30 de noviembre de 1999.–El Secretario general, Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Consultas realizadas

Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.
Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Dirección General de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. X
Dirección General de Medio Ambiente Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. X
Ayuntamiento de Castellar de Santiago.  
Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.
ADENA (Madrid).
SEO (Madrid).
Asoc. Castellano-Manchega, Puebla de Montalbán (Toledo).
ADECAM (Toledo).
AEDENAT (Madrid).

La Dirección General de Cultura informa que, a la vista de los inventarios existentes, en la zona de proyecto no hay yacimientos arqueológicos documentados; por otro lado, señalan que los bienes culturales inventariados en el término municipal son: Un palomar (en el paraje «Barnuevo»), la Quintería de Fontes (en los cerros de Guachín y Águila) y una Tinada (en el cerrillo de la Era).

La Dirección General de Medio Ambiente Natural indica que el estudio de impacto deberá contemplar:

La ubicación de los vertederos de los 4.000 m3 de tierra sobrante.

Los sistemas de drenaje de la pista.

La necesidad de solicitar la corta de los pies de encina que se afecten, a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real.

Los pasillos de aproximación y salida en relación con otra pista existente a 4 km (finca de las Navas de la Condesa) y con el tránsito de las rapaces de gran tamaño que suelen frecuentar esta zona, que se considera como «núcleo de dispersión de inmaduros».

Las medidas para dar continuidad al camino que interrumpe la pista en su parte central y la posible afección a otro localizado cerca de su extremo oeste.

Aunque no interfieren con la pista, habrá que considerar que en las proximidades se localizan la Vereda de Aldeaquemada (20,59 m de ancho) y la Cañada Real de los Serranos (75,22 m de ancho).

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

El proyecto del aeródromo consiste en la construcción de una pista única de tierra apisonada de 820 m × 18 m, lo que supone una franja de 880 m × 60 m. Las horas de servicio del aeródromo son de orto a ocaso y en él operarán aviones ligeros con motores alternativos o turbohélices previendo el proyecto, según los planes actuales, una carga de 40-50 vuelos anuales. El proyecto indica que no son necesarias ninguna infraestructura industrial, ni almacén de combustible ni hangar. Los únicos elementos proyectados, además de la propia pista, son elementos simples de ayuda a la navegación.

La pista se ubica en la finca de La Nava situada 8 km al suroeste del núcleo de Castellar de Santiago. El área que se prevé ocupar es de 54.000 m2 ocupada por gramíneas y jaras. Se prevén unos movimientos de tierra de 39.104 m3 de desmonte y 34.856 m3 de terraplén.

El estudio de impacto ambiental presenta el inventario y valoración de los factores bióticos y abióticos del área de proyecto, y la identificación y valoración de los impactos generados por la actividad. Según el Estudio el impacto ambiental final no existe o es totalmente compatible.

El estudio, entre otras, establece como medida correctora para minimizar los impactos que generará el proyecto, el acopio de la capa de suelo vegetal de los terrenos a nivelar y su posterior empleo en los terraplenes.

El estudio establece un plan de vigilancia ambiental consistente en verificar la media de vuelos mensuales y el peso de las aeronaves utilizadas, verificación de que no se producen quejas por contaminación acústica, comprobar que no se producen incidentes de proximidad de aves durante las maniobras de aterrizaje o despegue y verificación de los procesos de erosión.

El estudio presenta un anexo con la contestación a las cuestiones contenidas en el anexo I.

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